CSJ - SP A.Moreno(05-12-1969)2
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Moreno(05-12-1969)2
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
: l.. :'\: SALA PENAL t '• 1
¡ ' !
Aprobado: Acta N9 48, Diciembre 5 de 1969 . J r
(Magistrado Ponente: Dr. Antonio Moreno Mosquera) Bogotá, diciembre cinco de mil novecientos sesenta ynueve. •
VISTOS:
'! En providencia de 16 de mayo último el Tribunal Superior del extinguido Distrito de Espinal so Judi~ial breseyó definitivamente en del seftor LUIS f~~or ~URO i . i razón de los cargos de prevaricato y 11\ .,í' abuso de autoridad que como Juez Promiscuo Municipal d e Icononzo, le fuemon atribuidos en escrito de 21 de noviembre dé 1967 por el doctor Vicente Calvo Castillo ''' ! 1 ' ' quien juramentó su el 12 de diciembre siguiente. ;. .; 1 denunci~ ..1 ! ,! L La parte final de dicha providencia reza: "06 - ''1 '! piese, notifiquese y archivese0 • Notificada legalmente, se ejecutorió el 30 d e mayo de este ailo y al dia siguiente se archivó el expediente. 1 1 ,.., ' 1 .. No obstante, al pasar éste al Tribunal Superior de Ibaguá en cumplimiento, como dice el Procurador, de lo dispuesto en los artículos 14 de la Ley 16 de 1968 y 89 - ;J del Decreto 900 de este afio y, luégo de verificar el reparto, el Magistrado sustanciado!, mediante oficio, remi-
--""' - - - _..,.. ..-~---- - \-í'- w ::::s . 2 - ,_ tió las diligencias a esta Sala en consulta del sobre ,, "f eeimiento definitivo ya que, en su concepto, élla se ~ .. ¡ ( babia omitido con desconocimiento de lo preceptuado por • 1 nel articulo 5º del Decreto extraordinario 3347 de 1950". 1 Empero, dicha consulta es impertinente. La pro videncia que de 6lla se pretende hacer objeto fue profer1 da y quedó en firme cuando todavia se encontraba vigente el articulo 12 del Decreto 528 de 1964, según el cuál loe '! tribunales superiores de distrito judicial conocían por medio de su sala penal y en única instancia de los proce sos seguidos, entre otros a los jueces mun1 ~~ionarios cipales por delitos cometidos en ejerc.icio de sus funoi_2 nes o por razón de éllas, excluyendo de este modo en ta - '; .4 ', les procesos aquel grado de jurisdicción. . 1 i1 .. '~ ,¡ 1 '' 1: ' nEn e~ asunto mayeria de exámen -conceptúa con l¡' ,1· ¡ 1 ' 1' :1 1' raz6n el.Minieteeio Público• se cumplieron los preceptoe 'i :'i : 1 1: ' procedimentales vigentes en dicha ápoca~y la actuación se l 1 '' ' 1' rituó conforme a élloe, de manera que no es procedente r~ 1 : ;' visar la providencia en grado de consulta; mucho menos ,; e, 1 !1
~ con invocación de normas derógadae como es la citada por el magistrado sustanciador en su oficio remisorio del ex pediente". l'a Por lo expues.to, Corte Suprema -Sala Penal l ¡.1 administrando justicia en nombre de la República y por a~ toridad de la ley, SE ABSTIENE de revisar dicha providen ! cia por no tener competencia para éllo. O 6 p 1 e á e,- ~====-===,.,;:..,,- ·=--~::;;.._· --% ---~ '' ..( . '1 ,, 1 (· • ,., - 3 - ' ¡ \ notif!quese y devuélvase para que se archive el expe diente. ! \· ¡ r
EJm.Blll OSEJO PEllA HUMBERTO BARRERA DQmNGUEZ
SAMlJE L BARRIENTOS RESTREPO LUIS EDVABDO MESA VELASQUEZ.
SifiON MONTERO TORRES ~ONIO MORENO MOSQUEBA
JULIO RONCALLO ACOSTA. LUIS OARLOS ZAMBBANO
J. Evencio Posada V. - Secretario1 ' : ¡. \ i' 1\· k' l
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