CSJ - SP A.Moreno(06-06-1969)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Moreno(06-06-1969)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
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SUPREMA DB JUSTICIA
COR~E SALA DE CASACION PENAL Aprobado' Acta N9 22, Mayo 30 de 1969 (llagistrado Ponentoa Dr. Antonio ttoreno tlosquera) Bogotá, j~o seis de mil novecie~tos sesenta y nueve .~ VISTOS; '· CumpUdos como han s.ido los trámites legalea, E?e procede a reaolvér él recurso de caaaoi6n into~uéatQcontra la sentencia de 22 de octubre áltimo del Tribunal S-u pePior del Distrito Judicial d.,E;. C~!.b en la que, reformando la de 19 de ~ulio anterior ·del Juzgado Penal del Circuitodé la misma ciudad, se condena a LtJIS A.LPONSO rroiloz a la P!. . --..:,_ e !I?IH ~ :::a:s::;a::t:LCiiíL f 0 -;¡;¿:;a;:;;¡:a:::;:r,._:;;;:p::;::;;;;;::::::ss; na principal de cinco aflos de prioicSn y multa cie doscientos pesos y a las demá~ ~exas, como responsable de ios delitos de y falsedad en documentos. h~o e:-. - -'!":1"kñSñae • -e • ' ~ - as a AW Los hechos originarios ~ lá inveati88ci6n loa relaciona asf el Fiscal. 49 de dicho Tr1b1Ínals 0 León Ram!rez como Gerente del Banco deColombia, el 6 de noviembre de 1965 denunc16 loe hechos• deliotuoaoa materia da asta los cuales imputó a estud~o0 Luis Alfoneo tlufloz y otros. Segán la danuncia Ltufloz 'lr~ 0 bajaba en el Banco como Jefe de Inspectores de caja oo 0 rrespondicmdole vigilar el cuadra diario de la Secoi6nde Cuentas Corr1entes debiendo los chaqués0 cla~ificar .. 2 • qua se reoib!an en eonsignaoi6n a cargo d.a otros bancos de la ciudacl. El día 2 de soptiembrG en. la Agencia N9 19 de ~a Calla 14 ae h~go la consignaci&n dé la suma d é - wa 91~67SO.oo en la ouenta corriente 101988 de GustavaRam!rez, oonsignadá en cheque a cargo del Banco dol Comercio, siendo enviado ese miomo día en can3e, pero e 1 Banco del Comercio lo devo1vi6 por fondos 1nsutic1entas, elaborándose la nota de d6bito contra la cuenta corrian• te da Ram!rez. Mu.ftoz nuev&lente mand6 el cheque aludido en oa.n3Q siendo pagado por el Banco del Comercio; pero 0 no lo acredit6 a la cuanta de Ramirez la cual continuó - figurando con el ddb1t o de esa oonsignaci6n, por tal mo Osear tivo el sefior Ro~é Director de la Agencia del ~ oo de Colombia~de la Callo 14 exigi6 la devoluci6n del ChéqUé rechazado, pero no fue enootrtrado al'l ~ par
te, no obstante que en la Qontabilidad ese cheque hab!a éido pagado por canje~ 'ignorándose-el destino de ese di nero. Cuando Sé vérifióaba esta iilveatigaoión apare9i6• 0 un reclamo formulado por por la Empresan~evo ea~to Servicio Automotor caribe pidiéndo la 61sé1'i.IJ11na Ltda~. oi6n de los Chequ~a de la cons1gnaci6n U9 186 da 10 d e 3un1o por SlO.OOOóOOt a raiz de esta solicitud se descu brió que se trataba do los ohéquee por 8300.oo a cargo • d~ Naiional ~1ty R9 077471 y otro de OlO.aOO.oo mg 0902i 2 a cargo del Banco Industrial Colombiano de esta ciudad ambos; los cuales habian sido pagados en canjo pero abo... nadoe a la ctJetlta corriente de esa firma por la a u m a de OlO.lOO.óo Wlieamente fal.tando mil pesos. Muflos tra 0 tó de hacerlo aparecor eomo comat! 1ns1etenB~mante o~r do en la Age~oia tt9 2 por algdn empleado, p~ro hechas1ae ver1~1cao1ones contables del caso se determinó qua en la oficiJ'la.. do ll.Tufloz -era dcm.de se pr.1no1p1aba ~ n o~ rro~n. La Agencia l!f9 7 tiene la cuenta corriente de t!ar óo Tullo Ortia y en ólla deecubr16 investigaCárdenas~
dór del Banco. que el 10 do junio ée hab!a hecho una co~ s1gnao16n por $l.OOO.oo ficticia 7 cuyo n o oo~probante aparece en la cuenta de Caribe Ltda. de la Oficina !J9 2, pero el eeftor Ort!z gir6 el 14 de junio de 1965 en favor de la Oasa Sardi un choque, el cual fue presen-tado por • -- ------~-------------,---,--~~----·----- -·-----~---·--.--- -~--- '
- ~ Luis A. lm.lñoz pagando una 1te:ltra que dobia en tavo~ de lacitada ampresa comercial. Ante laS preguntas dé los Revi aores Daniel Y Dar~ Giraldo el oeflor munoz acept6 ha• 1 bé~.diapúasto de la suma dé e15.750.oo para componear • CQné1gná~1onea ficticias benéf1ciándoso éOn la compra de un jeep"¡ Adelantada la inveét1gac16n por el Juzgado 16Panal Uunicipal de Oali; remitida tras el auto de detenci6n cautelar, por competencia;- al Juzgado Ponal del Circuito de la miema oiudael; dovuel1ta por ésta a aquól por considerar - .que ninguno 4e loa actos imputables a r.luñoz era comitutivo del delito de falsedad en documentos;· negada por el Juzgado 16 la solicitud del apod'eJtSdo de la. parte o1V11 para reenviarla al del Circuito por excluir él también la existono1a de ese il!oito este mismo Juzgado la deolar6 cerrada en a~
0 to de 16 de junio da 1966. a·e Su mtSri to lo cal1~ic6 mediante e~ 28 dG ju lio oigu.iénteo por ol cual ea aobreséy6 temporalmente e· n favor de Luis Alfonso O'uiloz y de Edgarti Oalv is IIontoya. Conau1tada esta providencia• él fribtlllal ia r-2. voc6 parcialmente con la suya de 10 de noviembre y en a u lugar llam6 a responder en juicio al citado rnufioz po~ los délitos de hurto y falsedad en documentos. El Juzgado del Oirouit o a quien se remi t16 el negocio, por auto de 15. de mayo do 1967 deorot6 la nnulidad en lo actuado desde el auto de 16 de junio de 1966, folio251 vto., por ineompeton-cia de juri.sd1oci6nQ. 4 - ~ Cerrada de nuevo la investigaci6n, se ca1Uic6 su meritó por providencia de 27 de junio en la que se to- -~ maron las miamás determinaciones adoptadas por el Tribunalen la euya de 10 de noviembre. · Proseguida la causa y celebrada la audienciapública, se profirió sentencia de primer grado. En éll.a sé condena a Muñoz por el susodiCho delito de hurto a la pena- ...... principal de 21 meeea de pr1a16n y se la absuelve por e 1ae falsedad en documentos. Él Tribunal al reviaar por consulta este fallo n-u lo reformó mediante la áenten~ia reotUorida, condenando ailoz a la pena principal que se -1ndic6 al. principio 0 como au tor de los delitos de hurtC? continuado en conou.rf)o material con el delito de falsedad0
- LA DBt!ANDA En élla el actor expresa que acusa dicho fallo npor la causal primara de casación penal que está tratadapor él primer numeral del articulo 56 del. Decreto-ley 528de 1964. por violación de 1a ley s.uetancialCo~oretamente:
·' (art. 240 del Código Panal) conaiaténto on apl1oao16n inde• bida de la norma citada, originada en error de heoho, al a preciar erradamanto las pruebas del proceso y darles un va lor o fuerza que la ley no les otorga. Esto, por cuanto que el tipo penal aducido no corresponde a loa hechos ocurri ._ dos, ya que no tiene la·adeouaoi6n propi.a del delito de PA~ 1=-.:.-....1...===========-;_-=-------- --- -- ===------ ----~--------------------------------------------------------------------~ ... 5so DOOUMEN!AL en acto privadoD. -' Manif1aeta en auatentacién del cargo que loehechos an que el Tribunal hace consistir eáe delito sonlos sigu.ienteas $19. Que moflOZ false6 documento de con UD - . aignao16n para acreditar tiéticiamante la suma de un OI~ L PESOS {Sl.OOO.oo) en ~a cuenta de BARCO TULlO OB!lZ SOLAR!t'E • de loa que posteriormente hace uso al pagar con cheque de este 'baballero un orid1 to en contra en 1 a
S'..l OASA SAB:DI de e eta el.udad.- "29.. Que en varias opéraciones que seA presentaron. tEm~1~- B'e vi6' en la-necesidad de ll.eva.r a cebo correcciones para lograr su prop6sito crj,minoso" y por tal motivo ndebió falsear el contenido de las ouen • tas tal ee encuentra comprobado en el expediente"." - en Cita seguida artículo 240 del C6d1go Pee~ nal y Defiala en conformidad con él loa elementos cont1tut1~ ' vos del delito de en documento privado. ~alaedad Repite luégo que sentencia acusada. viol6 - ~la la ley sustancial por apl1caci6n indebida originada en error de hecho o de derecho. al acomodar ~ conducta do LUIS ALP~ S9 rroilOZ a un precepto legal al cual no se adecúa., lo quoquiere decir que no hay tipioidad." Ba3o la letra A) afirma que "no existe prueba alguDB. de que Mt1ílOZ falseara un comprobante de consignao16n por UN MIL PESOS para acreditar ficticiamente UN MIL PESOS- - 6 .. so o én la cuenta de ORTIZ SOLABTE~, y para demost~ar ésto e-x presa lo siguiente: "El H. Tribunal Superior echa mano delas deposiciones de Daniel de Jesús Giraldo Abadía ~ de Mario Giraldo em»leadoa del Banco de Colombia, - MUñ~z, constituido en parte civil en este proceso, representado por el abogado al servicio de diCha inet1tuo16n, lo que significa que tienen obvio interés en susacusacio~ee. Pero si se anal1zancuidadosamente tales teetif1oaciones, la consecuenciá es obvia: lo esencial de tales teat1monios radica en que ambos están do acuerdo con que Mufioz fue llevado a una oficina del .Banm 1 se lo oblig6 a co!! fesar delanté dé éllos, y éll oe re pit ·en en el procesoaquella confesión. Según estos testimonios, tTuíloz les • acepta que aproveoh6 el,err-or. cometido por Caribe Ltda. suma al sumar SlÓ.lOO.oo eu~do la total a consignar era de Sll.lOO.oo. !oma estos un mil pesos y loscon~igna f1Qt1ciamente on la cuenta 4e Ort!z Solarte. din~o con el cual paga una cuenta én la Casa Sardi de esta oiudaü~. Niega que a dicho reconocimiento pueda dársela el val.or que artículo 255 del Código de Procedimiento ~1 P~ nal le asigna a la confesión judicial y concluye que tales testimonios ~no comprueban la confesión de muftoz. como cree el H. 'l'ribunal de CaJ.i cuando dicet 8BL SE~OR LUIS ALFONSO MUflOZ, SEGUN CONS·rA EH AUTOS, CUANDO SE VIO DESCUBIERTO, CONFESO ABIERTAMENTE A LOS SEflORES DANIEL y MARIO GIRALDOSER AUTOR D]!L ENGANO ••••••• u. Que esesdepoeicionea seg6n lo en los dis~uesto articules 224 y '17 ibídem "no prueban el cuerpo del delito dé falsedad"•
- 750¡ aNo queda sino -agregala 1nspecoi6n ocularprao11cada por el instructor en noviembre 24 en el Banco -~ dé Colombia, que se liill.t a a afirmar que en ¡a cona1gnaoi6n dél 10 de de 1965• Oaribo Limitada comete el error de ~unio un sumar con Illil pesos de manos, la suma a depoa1 tar e~ed!a. tos peritoé ARAGON y GONEEAGA (sic) no -mencionan si - - quiera la consignáo16n ficticia en la cuenta de ortiz Solard te, y si se afirma en autos que élla ex1s~16, es porque ~1
'\ 1 '- denunciante éeñor llam!rez, los dos Oiraldo y Urbano Oárde -- naa Leyva, se encargan de afumar·-que é1la enst16. Pero l.a - -existencia de tal consignac16n ficticia no era materia de testificación, exclusivamente, toda vez que lo lógico e r a revisar en inepacció~ ocUíar,· acompafiada de peritos conta·- . ' dores, los libros respectivOS; como el de ctas ctes, Csja,- etc. ttpor conSiguiente, la verdad es que el H. fn~ bunal de éali en su sentencia de octubre 22 pasado, hizo m-a. 1a apreciación de las pruebas del proceeot conside~do pr~ bados hechos no acaeciaoa, referentes al cuerpo del delito• de falsedad documental en este cónéreto caso, lo que impli
ca. vj,olaci~n d.e la ley eustanoial por error de hecho, conla co~eeuencia de acomodar la conducta de LUis Alfonso ·Mu fioz a un precepto legal al que no se adeoúa.u Bajo la letra b) al 1mpugnante se refiere a 1 segundo de loa hec;hos que el Tribunal eatim6 conatit utivodel delito de falsedad documental o sea a las consignacio 9 nes ficticias hechas por en la cuenta de Edgar Galvis. ~uftoz 8502Asevera que para demostrar este hecho la senten oia recurrida las testificaciones de los dos Gialude~ raldo y a la de Cá:rde?nae Leyva, quieneá oe han lim1 tado a afirmar que Mufioz les confesó tal s~ceso. Reitero ·dicem1 pensaml.ento de que talas testifieaQionea no valorar puede~ se como confeai6n, dado que carece de loa requisitos legales estipulados por el articulo 255 del Código de Procedimiento Fenal para tener tal valor probatorio, y que como .. la testigos no comprueban falsedad aludida, dado_que no se refieren ·a un hecho por állos presenciado en tal senticlOtsino a haber escuchado-de munoz tal relatoú. MSD1fiasta en ola eentEJncie. ~uégo·-que_allrlque no se hace aluei6n á ~llo~ en~el proceso se habla nda Un8inepacci6n ocular practicada en diciembre 19 en el Banco de
Colombia, 1 del análisis de loa peritos GOEBAGA (sic) y ~ GON durante ea'a tns~ecoi6nn. "Lá inspeooi6n ocular ~agregaprueba que Edgar Galvis ea persona que tiene en dicho Banco la cuenta005348J que en mayo 16 de 1965 deposita la ouma de 315.270~ 74 entre otras. Que ea pequeiia_; y que ertates che0 c~nta ques de abril 14, mayo 6 julio 19, y 23 y septiembre 19, • 0 oobre Qtros Bancos, entre éllos el de Bogotá y Cali, lo di cen los citados péritos. Estos afirman que lae qon• últ~os aignaciones referentes a los citados cheques son falsas; por cuanto que averiguaron personalmente en di.cho Banco, - respondiéndose1es que no coinciden las numeraciones de lo~ mismos, con las que tiene naneo en Oa11 .. Acusan de dic~o éllo a muñoz sin comprobar la razón para que aten a dicho - - 9 procesado con talos ficticias fuera deconsignaciones~ - que en el mismo proceso han leído que Uuñoz reconoció co -~ mo suyos los comprobantes de tal.es consignaciones •. "Adenláe de lo diohó, JOSE ROBEB!O ANDRADE FRA!! - CO, empleado del Bane·o de :Bogotá en Cali afirma que los ná ~ ' meros de los cheques cita4os,'no corresponden a numerac16n del Banco en Oal1.0 no obstantét concluye que la prueba de las fa-l
· aaa consignaciones "se restringe a la afirmación de loa pO ritos" y que de acuerdo con el articulo 268 de~ Código de - . •' ' • • -A Procedioiento Penal,.no es prueba completa la pericial.
Ensaya otras or: ! tic ae sobre la misma prueba.
Quiere· que se acepte en todaa. eus p~ea la - "confeai6n~ de mufioz. Y tras de t alea razonam.ientos, ooncltqe: 0Por consiguiente es lo cierto que ning6D probatór1o pleno o completo, que Luie - ~ed1o ~stablec16 Alfonso Muñoz-tomara la de Sl5.750.oo e~ depositado~ en septiembre 2 de 1965 por Gustavo Ramírez, para cubrir desfalcos anteriores en la cuenta de Edgar Galvis. N1n«!! na prueba plena o completa, eXigida por el articulo 203del C6digo de Procedimiento Pena1 para dictar eentenoia eondenatoria, demuestra que los cheques a que aluden loa peritos GOBNAGA (sic) y ARAGON como depositados en abril mu a setiembre dG 1965 en la miama cuenta de Galvis por ftoz, a pesar de ser falsos, fueron consignados por - ~ 1 i ,,, - lO50; poderdante Qon conciencia de su falaedad, toda vez que le Unía acistad con los hermanos Edg2r Y ~~bén Dario Galvia, y le cobraba uno, y al otro. El ex cbeque~a oona~gnaba plica que Edgar Galvis le prestó o fecilit6 dinero para
comprar un vehículo, y el hermano Ruben Dal"io oon:firma é,! to, dioiendo que el cheque ontregado a Pablo Emilio L6pez R!os es suyo y lo hizo en blanco para su hermano Edgar~ - "No eXiste prueba alguna de que MuBoz usu fruotuara de ~les falaaa ooneignaoionea. Y algo da: Aun suponiendo la de comprobantes tiotioios, y de existeno~ anotaciones ficticias en los libros del Banco. hechas por Mufioz, la oreaoion integral del documento, integra una e vidente fALSEDAD IDEOLOGICA la que, al decir del doctorLUlS ENRIQUE R01s1ERO SCYlO no ea P\l:ilible: "Le f~lsedad ide,2 l6gica en los documentos públicos ataca l.a preauno16n 4 e ·veracidad »ropia ~e t~ciaee d~ escritos. Pero como noexiste la misma preeunctón ~aspecto a los documentos p~i no puede hablerec de falsedad ideológica en relavado~, ci6n éon éllos. Salvo el caso que la ley imponga a losp~ioul~es la obligaoi6n de ser veraees9 • (LA FAlSEDAD DOCUMENTAL, Editprial TillUSt BOGOTA 1960, pag 114) • npor tanto, al encajar la conducta imputa da a Muñoz en el tipo penal del articulo 240 que estructura la FALSEDAD. ED DOCUMENTOS PRIVADOS·, la sentencia de octubre 22 de 1968 violó la ley sustancial por error d e derecho • al darle a las pruebas de:t proceso, un valor que
la ley no les otorgan. Pide, en consecuencia, que se infirme ese fallo y en su lugar se dicte el absolutorio por el delito de fals~ dad que debe reemplazarlo.
Se considera: rs
1. La causal que consagra entre nosotros el ... llcurso de oasaoi6n en el fondo en materia penal, E!S la prevista en el orü1nal ¡g del articulo 56 del Decreto - -? ley 528 de 1964· y aáume las modalid~es que con~emplan susdos 1.no1sos.
En el primero: la violaci6n de la ley austBDcial• eato es, la que define los delitos y determina lassanciones, 0por infraoo16n directa o apl1cac16n indebida o
· ...... interprétao16n Expresiones que no se pueden conerr6nean~ fUndir porque caaa una de éllaa t1e~e eu propia $1. .• gnif1cae16n. Hay infrac~6~ dire~ta-o eontraveno16n formal• de la ley sustancial cuandQ 'la sentencia eetá en op0sici6n tto contradicción con su texto. Se trata de la antinomia o di . . . voroio entre lo que dice la norma y que dispone la son1~ té!'l:Cia~. Ray apl1cac16n indebida 0 cuando se. aplica 1 a norma a una situao16n no regulada por o, a la ~lla, 1nver~ cuando ee deja de aplicar al caso para el que fue hechan• - La 1nterprétaoi6n errónea noon$1stc en atribuir
le a la norma un sentido o alcance dJ:V"erso del que verdadez:! mente tiene, esto es; d~l que le die$ el legislador".
2. La impQgnaeión de una sentencia con fundamento en e e te primer inciso ( violaoi6n directa de la leyeuetancial), implica, por consiguient<;l, según lo expuesto,- - 12 .. _la acéptac16n ~e los hechos del proceso tal como los QD cuentra probados el sentenciador. -~ ~ • En el segundo inciso se contempla otra fozma de violaci6nt la indirecta proveniente de la aplioác16n orr6nea o de la falta de apreciación de detorminada prueba. 1 i»al inrraoci6n a dJ1erencia de la anterior no puede demostrarse -como lo ba dicho la o.ortemediante un 1 ...... . ·razollarliento directo, sino a través de un anália~t6nomo, !" sie.probatorio, y entonces es necesario que se alegue porel recurrente sobre este punto P "dem -o -stran.do haberse ÚiCU -
' -~ rrido en error dé derecho_; o en error de hecho; que apares- . ca de modo msn.ifieeto en loe ' autos"; que so oit en las d1SP.2 sicionea sustantivas violadas; que ee plmtualice claramente el concepto de la violaci6n y la clase de error en que el Tribunal haya incurrido; si de dereoho; demostrando "que el fallo impugnado estimó el mérito de los elementos de juicio contrariando las normas que regulan el de los di
valo~ ferentes medios de canvicoi6n°, si de orden fáotio~ 0que t~ vo como existente un hecho qua no ha acaecido, o negado el que eí ocurrió, siempre que la prueba erróneamente aprecia da demuestre lo uno o lo otro0 Error éste que para ser ma • nifiesto ha ele implloar 0una antinomia nitida y categórica entre la verdad deslUmbrante del proceso y la visión absur da dél tallador~. 4• La demanda pre~entada en este caso no reúne loa requisitos de fondo que exige la causal aducida. . 1
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Frente a loa uoa incisos que la n o co~ especificó el actor bajo el ámbito de cuál de ~lloe precisamente impugna la se-~ ntencia. Y aunque por la ~nuneiae16n del cargo se pudiera pe~ que pretende hacerlo al amparq del segundo-, hay apartes del libel.o en loo que, al aceptar por la v!a hipotética los hechos del p~occao que el Tribunal estim6 probados y col!Stit uti V QS del de11 to de falsedad en documentos y al estimar ~xistente sobre tal presupues""' to, con razonami.ento diréCto, ese delito, parece que hubie• ,-a pretendido acogerse tambián al: primer 1nctao de dicha - - -causal, siendo, como lo há advertido esta Corporación Pcontrarto a la técnica del recurso y, a la lógica misma argn.ir e eimultáneamente illf'racciohdire·cta l.lldirecta de una deter
... ~ minada dispos1ci6n sustantiva, ya que un hecho no ~e puede• aceptar ·y rechazar al mismo ti.empo y P<>r el mismo concepto, porque quebranta el principio de contrad1.cci6n$f. ~e
5. Por otra parte, al afirmar el demandante - "que la sentencia aousacta··viol6 la. ley auetanc1al por apli. ... cac16n indebida originada en error de hecho o de dereoho~, ae sitúa en un terreno de 1mpreois16n que también repugnaa la técnica dé la causal alegada que requiere que el error se determine, queriendo con tal equ!'voco orear -óomo diceel Procuradoruna aituac16n de por a! an6mala que le pe~ ti~~ encajar sus car~os en cualquiera de ~lloe, cuando sa~ bido es que 0 tanto el error de hecho oomo el de dGrechotienen eu génesis propia y producen efectos diferentes den tro del campo adscrito para acusB%" loa fallos a f:~tre.vESa del recurso de éaaao16n; lo que se desprende muy precisamente • de la norma que lo gobierna (art. 5~ del Decreto 526 de .;_ - 14sea 1964) pues se le ordena al recurrente operar por so~- 0 do con tOda frente a cada uno de los erroresclar~dad que preaenta0
•
6. Al amparo de tal.e s planteamientos el actorensaya demostrar, en primer lUgar, quo "no existe prueba al ' guna de que mufioz falseara un do cons1gnao16noo~probante
por un mil pesoo para fioticiamento un mil pasos a~reditar en la cuenta de Ortiz Solartaa. ,_ Sin embargo, o1 ta los test imonioa de Daniel do Jes~a Giraldo Abadia y d ' e ~1o Gi~do anto loa cuales co~ . .~ tes8 mufioz -como dice el Tribunal~ ser autor dGl engafto. Es obvio que no ee trata de una oonfea16n jud! o1a.l. No l.a hizo el proQeaado al. rendir su indagatoria comoque neg6 en álla éer el autor de loa hechos. l'ii a eaa confo s16n le ha 4a4.o el Tribunal tal calificativo. Se trata d e una oonfesi6n extrajudicial cuyo valor probatorio se mida según lo prescrito en el artículo 608 del C6digo Judioial. Ee, por tanto, improcedente enjuiciarla para desvirtuar au m6rito a la. faz de una norma, el artículo 255 del Código da Procedimiento Penal qua no reza non élla sino con la confe e16n 3Ud1c1al. Y en cuanto a las afirmacioneo del demandante sobre el valor probatorio de la 1nspacci6n ocular practica da en el Banco de Colombia el 24 do noviembre de 1965 y dol ·¡1 dictámen de loa peritos Arag6n y Ogonaga se trata de una 1 opinión personal suya cuy somera por cierto quo no demues- - 15 - :>es tra que el Tribunal. hubiera incurrido en error do hachoo da dereCho al apreciar esos elementos de juicio. Es de tan prOcar1ae premisas de el actor
dond~ deduce, en cuanto a este punto, que el Tribunal ahizo mala aprec1aoi6n de las pruebas del proceso, considerando proba dos heChos no acaecidos, referentes al del delito de oue~o falsedad documental an este concreto oaso0 •
7. En ~orma similar ,se empeila tambi~ el imPUJI no nante en demostrar que prueba completa sobre 1 a exi~te falsedad de las consignaciones ficticias hechas por lluflozen la oúenta de Bdgar ·
Gal~e. Se refiere otra vea a laa·deolaraciones de Da niel y Mario Giraldo y agrega a la de Urbano Cárdenas ~stae Leyva para reiterar,su apreoiao16n sobre la confeei6n de Muftos hecha ante éllos. Someramente alude a otros elementos de oonvic ci6n aa1gnándoles a cada uno de 'lloe el valor probatorioque en su sentir comportan. Empero, no logra tampoco demostrar el error en qué hubiera podido incurrir al Tribunal al evaluarlos. Que desde este punto de Vista no seria un error "4e las leyesregul.adoras de la prueba", o sea, un error de derecho, y a qua por este aspecto no so sefiala ninguna norma concUlcada, sino un error de hecho que no se advierto ni aun a travésde los razonamientoo del actor y qua de acuerdo con la té~ . 1 - 1651 o ni ca de la causal, éa un error. qua ha de aparecer de modo mani.fieeto en los autos. -~ e. - Además. el actor sólo enjuicia algunos dó ta
les elementos, desarticulando el haz probatorio, para evaluarlos separadamente e irl o-e dese chanclo. No admite entre - állos ninguna relación d~ ooñfrontao16n; verif1cao16n, com de plementac16n o 1ntegraci6n la prueba. En cambio, el 'ribUnal no funda su conclus16naoerca de la existencia de los delitos por los cuales conde . n6 a MUfloz en esta o aquella prueba aino en el conjunto do todas éllaaa despuáQ -dicedel estudio de todo el proceso. Y en éste consta, en relación con la pruebadel.delito de falaedad, lo que el Juzgado 16 Penal Mun1o1pal de Cali expreáa as{ en providencia de 18 de abril d e 1966a 0 2.- Con posterioridad al. auto (dG 24 de énero anterior del Juzgado Penal. dal Circuito da la misma ciudad) •••••••• esta Juagado amplió la doclaraci6n in dagatoria de Mbfioz dentro de la cual ee le preeantaronlos comprobantes de consignación que obran en el proceso y de loa cuales reconoció como confeccionados por ~1 16 de dichos comprobantoa que fUeron detal1ados en la misma y en los cuales aparecen consignados a la cuenta del se flor Edgar Galvie Montoya (cuenta N9 5348) que éste t1eae en el Banco donde ál trabajaba. Loe eefloros peritos di~ ron en su dictáman que muchas de estas consignacioneseran ficticias, es decir quo no entraron nunca al Banco de Colombia loe dichos dineros. Para hacer esta afirmao16n loe señorea peritos presentaron al suscrito Juez la - 1751! fotocopia de uno de comprobantes da oonaignac16n que lo~ MUfloa reconoc16 como confeccionado por 61 y para la cueE ta de Galv1e, por la suma da mil soieoiontos posos, he - ... cha el 19 de septiembre lU t!mo y en el cual al)arecen con eignadoa dos cheques del Banco de Colombia, el 'A-,22467 por Sl.500.oo y el. 422466 por $100.oo; pero resulta que· el cheque 3A-322467 por la suma de ~1.500.oo, de fecha • - 19 do aeptiombré lUt imo fue girado contra la cuenta 0250 5 de propiQdaa de Payán y Compañia y a favor del Bancode Colombia y tue consignado el mismo d!a 19 de septiem bre a la cuenta de :t.a sei1ora Janet c. de Payán que lleva el ndmero 08104. En cuanto al 422466 por OlOO.oo, tampo co entró, ~ no pudo entrar a la cuenta de Gal.via, todavez que este chequo también ee de la chequera de Paydn y Oompafiía pero no por S100.oo sino por Ol.OOO.oo y a favor de Oal.i Biene& L1m1 tada el cual entreS a la ouGnta de aeta l1l timL compaflia qu?¡ tiene on-~1 Banco de Occidente Y que fuera canjeado el mismo ci!a de su giro, ·el 19 da -
último • eept~embre .,,,_ Dicen tambi6n loa aeflores peritO$ - que reVisaron l.Q,a -archivos del Banco de Colombia en esta o1Uda4 1 que los cheques 2A~131659 por S600.oo, 2!-6541~ 1 por $300.oo, el 190820 por S50.oo, el 231764 ~or 3250~ oo, que el eefior Mufloa· dice fUeron consignados por él a la cuenta de Galvis 1 contra el-Banco Colombia, no a d~ parecen relaa1 oDados ~ 04.- Bl Juzgado eol1oit6 da los Bancos da Bogotá, Oatatero del Comerc,_o e lndustrial Colombiano, 0 <ie esta oi.udad cen1f1caran sobre loa cheques quo a.par_q oen a cargoc de éllos en loe comprobantes de consignao16n hechos a la cuenta de Edgar Galvia aontoya por e 1 seflor l'luiloz, respondiendo quo A) Banco de Bogotát loachequea 234565, 345653, 234567, 45675 no corresponden a chequeras usadas por ose Banco y on cuanto al chequepor $10.000.oo no aparece recibido en canjo del Banco do Colombia a la fecha do su eor:dgnac16n ni quinco días d~~ puéa. B) Banco Oa:fotero dice que con ol n11moro B-II0-()91.- - 18figura un choquo girado el 5 de agosto dltimo por ~77693 la eeflora Prida de l?iaoh por la suma da 94.444.46 (y no
S2.396.oo como obra-... en el comprobante elaborado por tlufloz). O) Banco rndustrial Colombianoa no figura en susarchivos el ohequo 2346SO ••••••••••••• DCon ras6n el Procurador observa sobre este mis mo punto• 0Podr!a "1iel1ár raz6n el abogado recurrente si la pruoba do acusao16n a nnftoz hubiese sido ~oaman te la que él Cl"itioa• mao si ·~~ estudia con ánimo deep~ venido y orita:tio sereno eo llega al convencimiento que el plenario oontiona probanea tuerta de a ~cr1minac16n BUfioz quo loe responé~b~liea_por ~bar incurrido en fal aodad documantaria, prueba que proviene de otl"aS fuontos distintas no desvirtuaBas, tillos ·oomo la decl.aracicSn dé llarco. {!ullo Ort1B Ola.rte (fl. 17 19 · cuad.); eonatancie.a de cone1gnac16n o movimientos de cuenta de oarco TulioOrt:!z (fle. 45 1 46 19 ou.ad.); diotámell pericial. (flao90 a 92) y ampl.iaoiCSn de él (na. 247 a 250) J ampl1ao16n de indagatoria de Luis Alfonso Muiloz ( fl.. 140); oficiode la Asistente de la del Banco de Bogotá (fl.- O~reno1a 176); oficio del Secretario del Banco Cafotero (n. 17'h
oficio del del Banco Industrial ColombianoSub~gerente (tl. 1GB).0
9. Empero, el demandante afiraa qUE) ctaun supo niendo la ex1steno1a de comprobantes ficticios, y de anota• oiones fiotioiae en los libros del Banco, heohae por 3ufloz~ la oreac16n integral del documento, integra una evidenteFAlSEDAD IDEOLOGIOA la al decir del doctor LUIS EIRIque~ QUE ROmERO SOTO no ee punible: uLa falsedad ideológica e n loe documentos pliblicos ataca la presunc16n de veracidadpropia de tal clase de eea.r1too. Paro cooo no existe la mi~ - 19 - • ma preeuncj.6n respecto a loa aocumentoa privados, no pu_2 de hablarse de falsedad 1deol6gioa en relaoi6n con 6llos•
. ~ - Salvo el éaso que la ley imponga a loo particulares la obli . Pero ea por lo que ol mismo 4ootor Romero Sotoexp~aa inmediatamente anto~como fundamento de loe párrafos a saber• ~acritos; 0 '· Ea claro que) la ley también protege 1 a veracidad de los documentos, especialmente si se tratade instrumento á públicos. Sin embargo en esta última0 claoo de documentos os' pr~cieo diqt1Jlguir, en ciertas ooasiones el contenid_, o forma•. l del sustancial. Bl primoro 0 está compuéato por lasdool8rao1onea dél funcionario pú
blio~ y el eGgund.o por las del particular que comparece ante el :funcionario. La preaunoi6n de veracidad qua aeom ...... paña a todo acto emanado de un funcionario públloo, e6lo ampara el conte!Ud·o forynal, pero no el sustancial. n .C omo los dootlmentos privados carecen de conte nido formal en el santido que a éste le da el doctor Romero Soto, es claro que, dentro de tal planteamiento, no cabría hablar de :falsedad ideol6g1oa en dichos documentos. Sin embargo, el doctor Romo ro Soto continlla él! ciendot 0 Aun cuando la expresión faleeciad intoloo tual ee usa comúnmente eomo sinónimo de falsedad 1déo16- ¿;t1ca, sin embarg() ea Jl,a intentado eotableoer una di:forancia entré éllas para referir la primera a los caeoode falsedad en escritura cometida por el misl!l.C prtvada~ autor del documento y que la ley castiga, acad~ 1u6go .en L - == ... 20forma excepo1onal (dado que, como ya se dijo• la falsede! 1Ciaol6g1ca no ea punible cuando ae trata de e~orituzoasprivadas). -~ "La falsedad intelectual cons1et1ria, "no en la contrad1oc16n entre una idea (fen6meno psíquico) y una realidad (documento) • sino la coDtradioc16n entre un hecho ~urídico ( obl1gao16n creada o extin8Uida) y el do
cumento déstinado a probar ese hecho~ ( caaaoi6Jl 1 taliana). Es
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