CSJ - SP A.Moreno(06-06-1969)2
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Moreno(06-06-1969)2
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
. -- 5----t:----... - X:~-...,. ..í i!::. ' 1 i 1 CORTE SUPREmA DE JUSTICIA SALA PENAL Aprobados Acta 179 23, Junio 6 de 1969 1 (PJ!agietrado Ponente: Dr. Antonio moreno moequera) Bogot<!, junio ~eie de mil novecientos sesenta y nueve •. - VISTOSa i ¡ i j Conforma a lo previsto en el 67 del ~ículo Código de Prooedímiento Penal y 17, ordinal 42, del Decreto 528 de 1964, se procede a dirimir la coliei6n negativa d e competencias surgida entre la Ayudantía General del Comando General de las Fuerzas Milit ares y el Juzgado 52 Penal l'1lun! cipal de esta ciudad; en relaci6n oon el conocimiento de e-a te proceso· promovido contra la seflora BILDA QtJIROGA DE GO! i :' ZALEZ, a raíz del accidente de tránsito en que Maria Helena Moreno Linares sufrió lesiones que la incapacitaron por 90d:!ae al ser atropellada a la altura de la Calle 85 en la BJ! topista del Norta el 3 de noviembre áltimo por el autom6vil de placa D-44603 que conducia aquella eefiora a la sazón B~ peoialieta Octavo Odontóloga del Hospital Militar. La Ayudantia considera que no ampara a la sin dicada lo dispuesto en el articulo '51 del Código de Justi cia Penal Uilitar, ya que nuo puede afirmarse con exactitud que la eefiora Hilda Quiroga de González sea empleada civil
del GABINEfE DEL rnJBISTEBIO DE GUERRA (hoy de Dafansa) por cuanto que élla no presta en el despacho del ~e eerv~cios sefior ~1stro, ni en la Secretaria General del ministerio- : ¡1 r 1 1 • ·, ' ' 1 11 .1 ,, 1~ :1 - 2 - 1 ni en ninguna de las dependencias que componen su organ! zaoi6n como gab1nete0 • y que tratándose de q delito o~ ·' - m6n, ea a la justicia ordinaria a quien corresponde su cono cimiento. El Juzgado 52 estima qué el caso está previsto ,oa en el ordinal 29 del articulo ibídem por tratarse d e un civil al servicio de las Fuerzas Armadas y porque el de lito de que se sindica a la sefiora de González fue cometido en tiempo de "turbac16n del orden p~bl1co0 • Se consideras l "No debe olvidarse -ha dicho la Corte en casos análogo~ al presente• que el estado de legalidad mar1: .. cial terminó por mandato del·Deoreto ;5070 del 16 de dioiom 1 bre de 1968, evento que tiene, desde luágo ju pr~yecoiones rídicas sobre la colisi6n de competencias que aqu! se desa ta. En efecto, nuestra orga.n1zaci6n judicia¡ en materia P.! nal consagra el principio de que lgs delitos comunas sonjuzgables por la justicia ordinaria, principio que el artículo 170 de la Oonsti tuci6n confirma cuando expreea que0De los delitos cometidos por los militares en servicio ac
tivo y en relación con el mismo ser'!icio, conocerán las co.,t tes marciales o tribunales militares, con arreglo a lasprescripciones del 06digo Penal Militar.d Excepo16n a esa norma general es la contemplada en el ordinal 20 del artíc~ lo 308 del Código castrense, segdn el cual la jur1sdicoi6n panal militar conoce 0De los delitos establecidos en las lS yes penales comunes cometidos por militares en servicio ac- '
- - tivo o por civiles que estén al servicio de las Fuerzas Armadas, en tiempo de guerra, turbaci6n del orden públi co o conmoci6n 1nterior.0
0Ahora bien: restablecido el orden público, as evidente que una de las condiciones indispenea• deeapare~ bles para que la jur1sdicci6n castrense conozca de los deli tos comunes 0 cometidos por militares en servicio activo o por civiles que están al servicio de las Fuerzas Armadas ••• 0 recobrando de inmediato su imperio las normas genera• ••• , lee sobre competenoia0 • En consecuencia, habrá de conocer de este pro ceso la jurisdicc16n ordinaria, concretamente el Juzgado - - 52 Penal ~~cipal de esta ciudad por disponerlo así el ar ' ticulo 19 del Decreto-l~y 528 de 1964. Por lo e}[puesto, la Corte Suprema -Bala Penal administrando justicia en nombre de la República y por aut~ ridad de la ley~ DIRimE la colisión de competencias decla- - rando que el conocimiento de este negocio corresponde al
supradicho juzgado, al que será remitido, previo aviso d e lo resuelto a la Ayudantía General del Comando General delas Fuerzas Militares. C6piese, notifiquese y cúmplase. EPBEN OSEJO PESA HtmmERTO BARRERA DOMINGUEZ SAMUEL BARRIEB!OS REBftEPO LUIS EDUARDO tmSA VELASQUEZ • • • - 4SDlOW tiOli!ERO TOlUiES ANTONIO MOREliO MOSQtlEllA
JULIO ROBCALLO ACOSTA LUIS CARLOS ZAmmAWO
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