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CSJ - SP A.Moreno(06-10-1969)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Moreno(06-10-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

1 '. ·' CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PE N AL Aprobado: Acta N2 '38, Octubre '3 de 1969 (Magistrado Ponente: Dr. Antonio Moreno Mosquera) Bogotá, octubre seis de mil novecientos sesenta y nueve.- V I S T O S : Corresponde a la Sala decidir si es procedenteel impedimento manifestado por ei doctor Rafael Urrego Mo ra • .Magistrado del Tribunal Superior ?el Distrito Judicial de Bogotá, para conocer del proceso adelantado contra Al - ;~ ¡·t berto Samper G6mez y otros por los delitos de falsedad en ' documentos y prevaricato. ' ' ¡

A.NlfECEDENTES: :'' ii ' ~ Repartido el asunto al doctor Rafael Urrego Mora, éste mediante auto de '3 de septiembre Último se decla• 1j '' ró impedido para conocer de él. por ~ con el ~stad fn~ima doclor Pedro Arturo Sanabria Nifto a quien el Presidentede la Decreto N2 552 de 17 de abril anterior Repúblicª~por nombró como apoderado de la Nac16~.en este proceso y quien naceptó tal ~~signaci6n y pid!A se le reconociera persone-. rian, o por el motivo de 1nhibici6n que consagra en se.~, tal aspecto como causal 50 el artículo 7'3 del Código de

Procedimiento Penal. i ¡ 1 1. El Magistrado doctor Víctor Arenas Sandoval en 1 1 - 2 - '. "Sala Unitaria" por providencia del 9 del mismo mee, o~ lificó el impedimento rechazándolo y al efecto resolvió: "Por las anteriores razones, el suscrito - - Magistrado, administrando justicia en nombre de la Repú bliea y por autoridad de la ley, DECLARA in:tundado e 1 impedimento manifestado por el doctor Rafael Urrego Mo ra para seguir conociendo del proceso adelantado contra Alberto Samper G6mez, José R. Capriles y otros por los delitos de falsedad y prevaricato y, en consecuencia, - ! ordena remitir el proceso a la H. Corte Suprema de Jus ~· ticia para que resuelva lo perti~~~teu.

Se considera: Frente a esta decisión unipersonal, la Corte desde 1947 ai._presente ha estimado en diversas providen cias lo que en auto de 5 de diciembre de 1956 (G. J.

LXXX~ 1044) se expresa asi y cuya doctrina, ratificada y comple mentada en el de 4 de agosto de 1958 (G. 751), J~III, ahora se reitera: "•••••• de acuerdo con el ~icu¡o 156 ib1 dem (Código de P. Penal) el acto jurisdiccional con que se califica un impedimento o una recusación, tiene e 1 carácter de interlocutorio, desde luégo que viene a re solver un incidente del proceso, tanpropues~o.; ~dren~ro especial y trascendente como es el ·de separar a un juez o magistrado del un asunto que le coconooimiento~de rresponde por de su cargo. ra~ón "El articulo 161 del citado código ordena que los autos de -esa naturaleza -interlocutoriosdeben

proferirse por los tres magistrados del Tribunal queforman la Sala de Dec1si6n. l..j' '' -. '¡ . !' ' \' ] ¡, - 3 i[l, "Es verdad que el articulo 75 del mismo e-s tatuto ensefta debe seguir conociendo del negocio, qui~n cuando uno de los magistrados resulte impedido, pero no determina c6mo se tramita el incidente y si éste se de cide con intervención de los magistrados restantes d e la Sala. Precisamente por no indicarlo el precepto, hay que acudir al articulo 442 del Código Judicial, aplica ble en virtud del articulo 79 del Código de Procedimie~ to Penal. "Según tal ordenamiento cuando la Sala de• Decisión se desintegra por causa de un impedimento o r~ ' ousaoi6n propuestos, se convierte automáticamente en - ' dual eompuesta por los dos restantes, quemag.Js.~rados ei así constituida debe resolver' incidente. "La:.corte ha resuelto que el incidente de ben"resolverlo los dos magistrados restantes de la Sala y que si son dos los impedidos debe sortearse oonjuez; pero ese se ha decidido en tratándose de Salas Penales del TribUnal que no constan sino de tres magistrados, - pues lo obvio es que cuando dicha Sala oon$te de mayor Dual número, debe acudirse~ para formar la Sala que ha . de resolver el conflicto, al siguiente en orden alfab~­ ' tico de apellidos según los artículo~ y 71 del Códi go Judicial"• (G. J. Tomo :LXXXI, pág •. 824).

aEl acto jurisd~ocional s~ ha Aefinido co• mo la "manifestación de voluntad en el ejercicio de un . . poder legal, que tiene por objeto hacer Qonstar una situación jurídica (general o individual) o hechos". nLa legalidad del poder que se ejercita e mana de las normas que establecen la organización judi ' 1 cial y radican en cada una de sus jerarquías el limite de jurisdicción para determinados actos, que es la com petencia. Las resoluciones que se dicten en contravención de esas reglas no son un acto jurisdiccional." _____ _ ...._._. __..., \ \1" :'. -; !'· '' (, ),(.Y , l~

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,. ·' j,, No habiéndose calificado legalmente el impedimento manifestado por el Magistrado Rafae_l Urrego trora, la Oorte debe abstenerse de resolver el incidente. Y en cuanto a la solicitud de revocaci6n delauto de detención proferido en este proceso contra el doc tor Humberto Zapata Escobar, formulada por su en apode~ado memorial presentado en el día de ayer, la Corte observa que su competencia está circunscrita a la resolución pert! - nente del incidente planteado por la manifestación de ~pe dimento de que se ha hecho mérit'ó._,:·¡ que usurparía jurisdicción al avocar el estudio de aquella petición, por 1 o cual tiene que abstenerse de su trámite. ,La circunstancia de que sé hubiera suscitado en ' éste 8Wmario una colisión de competencias, n1 el hecho de

que se hubiera declárado impedido uno de los magistradosllamados a resolverla, no dejan el proce-s-osin juez en las instancias; como lo sostiene el peticionario, pues cuandotales incidentes se presentan en el sumario,"no se suspen de la jurisdicción para la ejecución de los ao~os procesa les que reclamen urgencia, l,os cuales se comprendeent~ la resolución de lo relativo a la detención o libertad del procesado, como claramente se en los artículos - .-estab~ece .• .'J• • , .... '- 69, 70 y 78 del Código de Procedimiento Penal. --~ Por lo expuesto; la Corte Suprema -Sala Penal administrando justicia en nombre de la República y por au toridad de la ley, SE ABS!IENE de decidir sobre el incid~ te de impedimento de que se trata, como también de darle1· - 5 i1 . trámite a la solicitud de revocac16n del auto de deten ,, il, ,, c16n dictado contra el doctor Humberto Zapata Esoobar, ' Y ORDENA devolver el proceso a la oficina de origen para '' que se proceda de conformidad con lo indicado en la parte motiva de esta providencia. 1· 1 f Cópiese, notif:íquese y cúmplase.

EFBEB OSEJ O PEÑA. HUMBERTO BARBERA DOMINGUEZ

SAMUEL BARRIENTOS RESTREPO LUI-fL:EDUARDO MESA VELASQUEZ

SIMON MONTERO TORBES ANTONIO MORENO MOSQUOA

JULIO RONCALLO ACOSTA LUIS CARLOS ZAMB:BABO

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J. Evéncio Posada V.

  • SecretarioJ.,¡

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