CSJ - SP A.Moreno(06-12-1967)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Moreno(06-12-1967)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1967
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CORTE SUPRBt'IA DE JUSTICIA
SAL:'l. DZ CASACIOU PENAL
(r:lagis·trado Ponente: Dr. Antonio tloreno Moequera) Dogotá9 diciembre seis de mil novecientos aesen - ------..~---~ ta y aieteo VISTOS: Cunplidos loo trámites propioa del recurso do caoaci6n, se procede e. resolver el interpueoto contra' - la sentencia de 30 de junio último dol Tribunal Superior - .,....,=-- ~ r o.-_.~-..,..--r-''Clt-,-.,. del Diatrito Judicial de Villavicencio, por la cual se con ~:::;:::_~·=·::;:-::::::~--:-'"'?'_~-'""!}3 -- sula de 23 de febrero anterior del JUZ6ado Primero fi~ _perior dé dicho distrito quo condena a. ~L'[~!>-º!L!!l~ ~ VLDRA a la pena principál de -ocho eftoo de presidio y a las anexas correspondientes como responsable del delito de ho- = c:. ~ micidio cometido en lo. persona de Hoctor tlaria Peña Villarrea.l. En esas prcvidenciaa, loa miem.o que en las culificatorioa del la investigación, se rememora ~érito.dc aaí lo ocurrido entre loa protagonistao del-caso ·sub-judioo: na E C B O S: "Héctor t:ariu l?cila Villarreal y Sa,! vador Avila Eaavedra con amigoa y
faniliaros~ sep~ el dia 31 de diciombrQ d0lrudamente~ colcbrab~ año próximo pasado (1961)• la fiesta tradicional ingiriendo licores en la poblaci6n do Acacias deeste y distrito judicial. departa~ento "Entre una y dos de la maflana de e se afio nuevo, en momentos distintos, Peña Villa -- .1
- 2 635 rreal, éste pricarop y Avila Suavedra después lle garon a un mismo lugar, o sea a la cantina de lazona de tolerancia denominada. "La Bola Roja" depropiedad del señor Uanuel Ladino Uoreno, ocupando en dicho establecimiento lugares o sitios diferen tes, haciéndolo Avila al pié del mostrador de lacantina y Peña Villarreal en una mesa del servicio. "En un. momento dado, Avila Sa.avedra penetró al sanitario con el fin de satisfacer una necesidad fisiológica, pooos instantes después en tr6 al mismo lugar Bóctor ~aria Peña Villarreal y caoi acto seguido sa escucharon en el mismo lugar varias detonaciones de arma da·fuego, habiendo sa lido Béctor Paila Villarreal con demostraciones vi sibles de estar gravemente herido, y sentándose en una mesa del establecimiento a los pooos segundos dejó de existir. «tn no bien establee! - co~diciones das aún, Salvador Avila abandonó el. astableoiiJiel1to0 para ·ao/r capturado doo d:í~ después on la fo.!: oa y ciro.unstancias que también aparecerán máo ad!_ lante en esta providencia. "tlomentos después de ocurrida la ...
muerte de Héctor traria. Pefla, dantro del mismo est!! blecimiento fué muerto el sirviente violentwn~S.nte 0 de all! de nocbro José cuya muerte seVelásqu~z, investiga por soparado." ACTUACION: El mérito do la investigación adelantada contra Salvador Avila Saav<3dra ae calificó por auto da 22 noviembre de 1962, sobreseyéndolo temporalmente por tales hechos. .1 ~========~====~~~------~-------------------=======-- ~~- -=-~~~~~==~ ' .. - 636 Esta providencia fue por lascon~ent1da s., partes, a excepci6n del doctorJulio !ledina a quien la seflora Fanny L6pez v. de Pefia le había conferido poder para que en au nombre se constituyera parte civilen el proceso que se le segu!a a Avila por la muerte desu esposo, y quien invocando ou oon81oi6n de apoderado de dicha parte 0 legalmente constit u..ida -dice-", int~rpuao, - folio 292 del primer cuaderno recurso d. e apolaci6n con0 tra aquella providencia. Este recurso lo fue concedido en efectodevolutivo por auto da 17 de enero de 1963. El TribunalSuperior de Villavicenoio lo deaa.t6 el auyo deme~iante 21 de ener·o de 1966 en el que se :revoca el recurrido y en su lugar so llama a ·ronpondQr en juicio por el delito de homicidio al procesado. Adelantada la .. cauaa y celebrada la audie~ cia pública, en la qura, oonforme.a.l cargo deducido al a•
cusodo en la providencia enjuiciatoria, se propuso al ju rado el cuestionario qua debía abaol:ver sobre la reapue_g 9 ta que diera a óata f'Si os responsable el señor Salvador Aviln s~ de la muerto do H6ctor Uaria Peñan), se prof1r16 la.sentencia de 23 de febrero último que apeló el defensar de aquél y que fue confirmada por la que ahora as objeto del recuroo de oasaci6no
LA DEtJANDA: - Se reseñan en élla los heohoa se relacio 0 - 4nan las pruebas, se critica la valoración que dealgunas de éllas hizo el Tribunal en el nuto deprooeder y en la sentencia recurrida y se invocan contra ésta las causales da caeaci6n previstas en los ordinalee49 y lg, inciso 29, del articulo 56 del Dooreto ley 528de 1964.
Al amporo de la primera se sostiono quedicha sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad por inoompotenoia do jurisdiooi6n, ya que la apelaci6ndel auto de sobreseimiento temporal, proferido el 22 denoviembre de 1962 por el juzgado del conocimiento, - ~fue s., hecha por el abogado doctor Julio hablando co ~edina mo apoderado de una 'Parto civil0 que no babia sido reco nocida en la persona de su p4esunta poderdante, seflora F-a nny L6pez v. de Pafia; todo éllo mediante un presunto 'Poder• qua no fue legalmente presentador-como consta del f-o
lio 22 del cuaderno da Parte Civil, y faltando además la. prueba legal (Ley 92 d.e 1938) de la personer:ía sustantiva de esa presunta poderdante, o aoa la Partida Civil de su ra. y rna tr1mon1o ·con el oeñor Fiéotor Pafia V. . la constan - ~ cie de procadoncia alaunn do prueba euplotoria en tal sa-n tido" o "Entoncos -agréga el actor. ... , el 'roourao• no fue presentado por parte alguna que exhibiese válidamonta la legitimatio ad cauaam para ejercicio de la Aoo16n Civil dentro del proceso penalp y la providencia que ·en el juzgado del conocimiento lo •concedió• es nula~ f~ damenta.lmente por violación del articulo 26 do la Carta; y de loa artioulos 24 y siguientes y 112 y siguientes del .... ,... J] - 5Có P. Pó, y nulo lo desde all! actuadon. Por otra parte., el demandante expresa que al avocar el Tribunal el conocimiento de ase "recurso"• - lo hizo sin jur1sd1coi6n. pueo no la hab!a adquirido lé - galmente, y manifiesta que por este concepto ae conculca ron los artioulos 44 numeral 39, del Código de Prooedi • 9 miento Penal en relaoi6n con el 32 del Decreto 1231 de1951, aoi como también loe art!culos 24 y 112 114 115 y 11 0 116 del mismo e6digo. laSe refidrc de nuevo a violaci6n del ar
ticulo 26 de la · Carta, »por habo.rae interpuesto, conced.! do y tramitado ••••• un 'Roourso' absolutamente ilegal". 3eflala, que al respecto se conculo6 también el articulo78 del Código JQdicialo En cuanto a la...CJ disposiciones citadas por dl antoo de éstas, apunta por qué concepto fueron - ~llas violadas. Concluye solicitando la anulac16n de lo actuado a partir del auto que conoedi6 al referido recur so de apolaci6n, o, en suboidio, a partir del auto delTribunal, de fecha mayo 14 do 1963, que ordenó loe traal_! doo del caso y'fijaci6n en lista, visiblo a fclio.l73vuelto del euadorno de copias~ Pinalmante, al amparo del aegundo motivo de impugnaoi6nt estima el demandante que la sentencia ro-
- - 6 currida viola la loy sustancial por aplicación in debida prooe.dente de error de derecho on la apreoiaoi6n de la prueba de oonfeai6n del cprocesado y de e rror de hecho en la apreciaoi6n de la misma prueba y dela diligencia ·de .autopsia del ocoieo ,, sefialando como dis posiciones violadas por tales conceptos, los articules .. 255 ~ 20:; y 268 del Código de Pr·ooedimi.onto Penal.
L1INIS1?ERIO PUBLICO.
El Procurador Primero Delegado en lo Penal on razonado ooncept~, al que más adelante se referirá la Salap estima fundada la primera de las causales alegadas
y desecha, por inane, consecuenoialmen-ta.· la. eegunda.. -
CüllSIDERACIONES DE LA. CORTE. en
1. La const.ituc:tc$n de parte civil el pro ceso penal es un acto jurídico complejo que requiere elcumplimiento de diversos requisitos.· Circunscribe la ley el derecho a interve nir en él a tal titulo, a lao personas naturales o jurid! cae perjudicadas con el delito, o n sus herederoso Estafacultad puedo ejercitarse· en cualquier estado del proce antes de que el negocio. haya entrado al despacho del ~o, juez o magistrado para dictar sentencia de primera inst~ oia o si es de única instancia., antos de ese mismo mome.!l 9 to (arta. 112 y 113 del Código de Po l?enal) o - 7 - - Para éllo, deberá present.arae peraonalmen te, por s! o por medio de apoderado) el escrito de demnnda correspondiente, ceñida ésta a las condicionesque prescribe la ley (arta~ 114 y 115 del mismo o6digo).
Compete al juez admitir o rechazar eseescrito por loa motivos y para los efectos seftalados en los respectivos ordenamientoD legales (arte. 117, 118, .. ll9g 120 y 122 1b1dem)o Y es claro que si ese derecho se demanda por medio de mandatario, el poder conferido a éste ha da ser presentado personalmente por quien. lo da al secretario· del juez a quien so dirige, o·a un juez de la residencia del que lo presenta para que...oartifique su identidad (arts. 256 en relación con el. 22; del Código Judicial).
En este m.iomo ..c aeo se requiere en el apo o derado la calidad do a bogado titulado e insori to, de a bogado recibido con al ló febrero de 1945, unter~~dud d~ salvo lao oxoepcionos legales (art. 19 D. E. 1209 de 1954). Es, adenás necesario que la condic16n1 de mandatario judicial sea reconocida mediante la prov1dénoia pertinente ( art. 258 del C6digo Judicial). 2.- En este oaao resulta establecido deautos el hecho que invoca el actor como fundamento de la causal prevista en el ordinal 49 del articulo 56 del Decreto lay 528 de 1964o .... ,... - 8 ·- Del cuadeTno do la pQrte civil aparecet en efecto, folio 1, que el señor Benigno Pafia oonfiri6 poder al doctor Joaqu:!n Oepina. Ortiz para que en su nombre y ropreaentac16n se ooneti tuyera en paz·te oiv il dentro del proceso adelantado contra Avila por la muerte de au hijo. - Al pié de este poder puede leerse la ates taoi.6n seore.ta:rial sobre su presontaoi6n pereonnl, y más adelante, folio 6, el poder conferido con el mismo fintaa por la seilora Fanny L6pez v. de Peña a dicho abogado, b1én con la atestación de haberse presentado personalmen te por su eignantet difiriendo éste de en que el aqu~lt primero aparece aceptado por el abogado Ospina y el segu.s
do no, pues no resulta suscrito por él en tal sentido. - El mencionado profesional a6lo hizo uso del primero de talos poderes y en ejereicio del mismo fo~ tlul6, folios 8 y 9 la demanda.. de oonstituo.i6n de au com.! 0 tente en parte civil, la que junto con el reconocimiento de su .Peraoneria, fue admitida. en au·to de ll de onoro de 1962, folio lOo Con idéntica finalidad del otorgado aldootor Ospinat la señora viuda de Pafia confiere nuevo po der, folio 21, al doctor Jaime Moya Rivera quien lo suscribe on se·ilal de aceptaci6n y cuya presentaci6n personal fue debidamente atestadaó Empero, no obstante habérsela reconocido al doctor tloya Rivera su personería en auto de 22 de eep- .... ,... - 9t1embre do 1962 dicho abogado no ejerció 0 ese ma.nda.toó 1 1, ¡,
- 1
1 Finalmente, la aeñora viuda de Pefla apare 1 ' ce, folio 22, confiriendo otro poder similar al doctor J-u s. lio Medina quien lo eusoribe ace.ptándolo~ 0 No hay nteetación alguna de la presentaci6n personal de dicho poder; ni ninguna actuación secre tarial dándole curso, ni providencia alguna recaída sobre él, ni constancia alguna do que el Uedina lo hubi-e· doc~or ra ejercitado fornul.ando oiquiera la demanda. No se sabe, puoa eómo llagó ese poder a.
0 los autos. Lo cierto es que -no se le d16 curso, que no se reooz10ci6 la personGr!a del doctor t!edina, que éste no - :preoent6 la denanda de constitución d!_parte civil y que 0 en consecuencia, dicho abogado ni fue apoderado de la se flora viuda d.e Pofla en este negocio, ni esta señora osten ta en el mism.o la calidad de pn.rte eivilo Sin eobargo, el doctor Modina, in~ocando su condición de apoderado do esta parta, nlegalmentc con.!! - titu!da -dico•n siendo cono ora, a falta del reoanoeimion to de su personeria y del ejercicio dol poder, un extrafio -. dentro del mencionado procoao proferido el euto de sobre 0 ' seimiento temporal en favor de Salvador Avila y consenti do por las verdo.dorao pa.rtost interponG contra élt folio292 del cuaderno recurso apelación que lo fuo con 29t d~ cedido en efecto d.evoluti vo por auto de 17 do enero de - ,.. .... , -
- 10 643 1963 en vista del errado informe que rindió sobra el particular la Secretaría del juzgado del oonoc! niento.
Fue así como el Tribunal al desatar esenrecurao", en ejercicio de la jurisd1cci6n que en raz6n del mismo consideraba haber adquirido, ravoc6 aquel auto Y en su lugar llam6 a. Avila a responder en juicio por el delito de homicidio. - Sobro esta decisi6n descansa hasta su cul
minaci6n todo el trámite ulterior del proceso. 3.• Por otra parte• cuando se d1ot6 el a~ to de sobreseimiento temporaap eaa providencia no era co~ aultable. Princ~pió a serlo en virtud de lo dispuesto en el articulo 32 del decreto ley 1358 del964, que conforme a lo prescrito en el artículol4 del decreto ley 1822 de 17 de julio del mismo año, oomenz6 a regir, con oxoepoi6n de su articulo 65, el 19 do septiembre ·siauiantoo Este articulo 32 preceptúa, además, quoel decreto 1358 aplicará a los procesos quo ~so solam~te so-inicien a partir do tal focha. Sin ombergo -a.fiade-t PS drá aplicarse también a los procesos en curso cuando fue re favorable al m~s procesado~. no siendo predicable al de autos es ~aso ta facultad, lu jur1sdicc16n del Tribunal nopermi~ible pod:ía derivarse para conocer de la legalidad de aquel so- ----' - llbreaeim1ento sino del recurso de apelaoi6n intorpuesto contra la providencia que lo docret6, y fué a eae titulo como la revis6 el Tribunal según aai aparece del propio auto qua desató la alzada, folios 177 y sigui~ tea del cuaderno 29o Pero tal recurso no podían interponerloaino las partes, en eote caso el Ministerio Público y elapoderado de la dnica part.c oiv il reoonooida y éstos con 0 . sintieron, como ya se dijo, el refe.r1do auto de sobresei
I:liento.
Ade: r.áo,. cuando se ooncad16 el "recurso" - intarpueato por quien no ostentaba eata \Íltima calidad 0esa estaba e joc'.Ttoriada. pl~ovidencia. 4oLa absoluta falt~de peraoneria en el supuesto apoderado de un actor civ.il inexistente, la con. .. ces16n que a pat1o16n suya, mediante afirmaciones falsas que no fueron verificadas ni por el que la re sec~etario cibió ni por el juez que la rosolvi6, dol ·recurso mencio nado, oambi6 el giro del proceso aon mengua del derecho • que el sindicado tenia a que no ae como loconculcaran~ fueron, las normas reguladoras del mandato judicial y de la constitución de parte oivil seaaladae atrás, al parde las que gobiernan la conoosjÓn y trámite de los recur oo o y la jurisdicci6n para. resolverlos o, S.- Se eotá, pues, en presencia de un vi cio radical da la actuac16n que do no i.mplicar una causa- .. 12 ... de nulidad procedimental por incompetencia de juriadicoión en el Tribunal que desató la alzada., m-ovido por el orror del juez que ooncedi6 el. nrecurso"; fia . do en un informe totalmente equivocado de la Secretaria, cuendo n.i dicho juéz habia perdido la jur1sd1oci6n ni ol Tribunal podía adquirirla dentro de la verdad real del proceso en ol momento en quo ese error se produ3oo impli
·Caria por violaoi6n da las lfiorztas propias del juicio aqua se sometió al inoulpado, sobre la base de una auto de proceder proferido en talos oircunstancias, un vicio denulidad supralegalt de acuerdo con lo que respectivamente consagran los art:ículoa S7, ·causal 1, del decreto 1358 de 1964 y 26 de la Constituci6n Nacional. 6o• Con razóft' el Procurador al estimarque el motivo de. impugnación fundado en la causal 4G debo proaperart expreau lo siguiente que coincido con las ant~ riorea apreciaciones de la Sala: "El delito se consumó el 19 de ene ro de 1962 y de aouérdo con lo on olproc~ptuad9 articulo 14 del decreto ley 1822 de 1964, dichoproceso oo regia por las normas proeeo~lea existe~ tes al tiémpo da la coos16n del delito y entre laa normas existentes en 1962t no ea preveis la CONSU~ del aobreaeimiento temporal, ni óata en forma • ~A ere. más favorable a los intereses dol proe_! ~lguna oa.do .. Salvador Avila Saavedra., por lo cual el Trita! nal no podio reVisar el auto por el oual se sobre soy6 temporalmente a favor do 6ate, en arado deconsulta. "El señor fiscal dol Juzgado 12 Su• per1or,. no o'tletanto qti.o su concepto ora adverso al ... 13auto de sobreseimiento temporal tampoco 1nterpu.so 0 recurar;, alguno contra él, ni el señor apoderado d. e
la partG civil, doctor Joa.quin Ospina Ort!z, cons tituida on nombre de Benigno Peña, quien si realmente ten!a parsoner:!at interpuso recurso algunocontra dicha providenaiat la cual qued6, pues, en firme, ya que quien interpuso el recurso careciaen absoluto de personería para éllo. "En estas condiciones, si la total.! - dad de las partes consintieron el auto, si no axis tía grado de consulta, el auto de sobreseimientotemporal quedó en firme y el señor Juez Primaro S,!! perior no perdió juriad1cc16n sobro el n.egocio, y en consecuencia, el Tribunal Superior de Villavicencio, tampoco la adquirió, por lo cual el autopor el cual se le revocaba y se·. dictaba auto deproceder, ea nulo, por INCOMPETENCIA DE JURISDIC .... CION, prevista como causal de nulidad en el numec. ral 12 del articulo !98 del de P. P., aplicable al proceso y por el nu~eral 12 del a:rt:!oulo 37 del decreto ley 1358 do 196·4." 7•• Debiendo prosporar pues, la primera 0 de las causales invocadas, huelga al estudio de la segun do. por carencia da objeto y también, on la forma como fue planteada, por aer élla improcedente en loo juicios enque interviene el.juradoo Por lo expuesto, la Corte Suprema -Sala de Caoaci6n Penaladministrando justicia en nombre dola Republica y por autoridad de la ley, INVALIDA la sen -
""t""T7'""= ....... ;o. tencia recurrida y OIU>ENA,. en consecuencia, que se reponga el proceso a del auto de 17 de enero de 196'3, foparti~ lio 292 vuelto del primer cuaderno, por el cual se conce di6 el recurso de apelaci6n interpuesto contra el de 22- - 14de noviembre folioo 269 a 290 da anterior~ ibidem~ oobreseimiento temporal del sindicado que quedó en firme y on el que se decretó su libertad mediante caución. Como ésta. aparece prestada por su benefi ciario, folio 291 dal mismo cuaderno,. líbrese la corresponclientE:> bolota de oxoarcelaci6n. C6pieaat notif!queae, davuálvaee y publ:!- quese.
ANTONIO rlORENO tJOSQUEB.t\ mmtDERTO BARRERA DO.W:NGUEZ
SAtlUEL BARRIBNTOD RBSTREPO - EDUARDO FERNANDEZ BOTERO
Sltl01l MONTERO TORRES El?REii OSEJ O PEf.IA
JULIO RONCALLO ACOSTA LUIS CARLOS ZAt'IBBANO
Francisco L6pez Cruz - Secrotario -