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CSJ - SP A.Moreno(07-03-1969)2

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Moreno(07-03-1969)2
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

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CÓRTE SUPREMA llE JUST IO IA

SALA PENAL Aprobado: Acta Marzo 7 de 1969

N~, (magistrado Ponente: Dr. Antonio Moreno Mosquera) Bogotá; marz~ sieté de mil novecientos sesenta y nueve~- VISTOSz Tob!as Alvarez Zuleta denunció en escrito d e 28 de marzo de 1968 al doctor <Jaime Soto G6mez por los s! guientes hechos relacionados; según é-1, "con el ejerCifliO ético de lá profesión de abogado": a). Haber instaurado en nombre del Banco Central Hipotecario -oficina de Medellinun juicio ~jecu­ tivo contra Isaac Oohen Adee 0 con un pagará que ti~ne los .visos de falsedad en documentos, el cual está fechado oot~ bre 13 de 1966, .dj..zque por la suma de $45.000.oo". "Lo anterior lo expreso así -dice-, porcuanto ei mismo demandado seflor Isaac Cohen Ades, al dar contestación a su demanda as! lo hizo Sftber y ~fest6que él no babia autOrizado llenar el pagaré en esafo~ ni por esa cantidad de dinero, y por éllo propuso el mismo apoderado del demandado la excepc:t6n de falsedad. El aeflor Jaime Soto G6mez violó el articu1o 415 del Código Penal, - 231 y siguientes del mismo código". b). Haber promovido como apoderadod~l ·--~- -------------------------~-- -- -~ .- - ~- _,- -----

  • 2mismo Banco juicio da lanzamiento contra el citado sefior Cohen aalegando que debia las mensualidades de

~ - damiento desda el 20 de enero de 1967 hasta la presente fe cba (28 de marzo de 1968)0 • "Me pregunto -dice al respeoto-, o6mo esposible que Jaime Soto G6mez, cobre un pagaré fechado octu bre 13 de 1966, siendo que este pagaré está tota1mente pa gado habida consideraci6n de los recibos de pago de lasmensualidades que obran en el juicio? Me parece indeoo~o­ eo, falta grave contra la profesional; máXime cuando ~tica este profesional parece haber llenado el doeumento-pagar4a dos tipos de máquina distintos como puede observarse0 • e) • Haber, dentro del jui-Qio en referencia,_ <le• olarado y lanzado 0 el cargo de la falsedad a los empleados de la Secci6n Fiduciaria del Banco Central Hipotecario0 ydicho 0que dizque estaba autorizado para rellenarlo (el pa gará) en virtud del 18 de la ley 46 de 1923". a~t!culo d). Haberle exigido perentoriamente al demand-a do 0le pagara ese or~dito con bienc~ mismos de los embar~ dos en este juicio, como fácilmente puede verse se-gún 1 a conatancia firmada por Paula Cohen hermana del demandado y de que en realidad de verdad el eéftor Jaime Soto G6mez tis ne la caja de caudales y las mejoras dentro del mismo lo .. cal que ocupaba la joyeria Cohen en la carrera Junin".

Tobias Alvarez Zuleta advierte en tal escrito que npersonalmsnte no tengo inter~s econó~co en esta inl j 1 - 3 - - vest1gaci6n, por cuanto no aspiro a ser empleado de Ban co, por el aspecto de que como ciudadano tengo derecho a solicitar que se sancione al profesional responsable~. Alvarez Zuleta jur6 su denuncia el 6 de mayo último. nQuiero agregar -dijo al hacerlo-, para una inves tigación más concreta sobre las faltas que este profesional ha venido cometiendo, que se verifique ~pecc16n ocu lar a los juicios de lanzamiento de Ana Felisa Jaramillo; contra Gilma Calvalho, que cursaron en el Juzgado 32 y 59 civil de este distrito y de lanzamiento del Banco Central Hipotecario, contra Carlos E. Berr!o, esposo de la eaHora Ana Felisa Jaramillo, y se ilame a declarar al doctor Pom pilio Morales maya para que en forma pormenorizada rela~e las incidencias de dichos juicios". ·,solicitó, además, 1 a práctica de otras pruebas. Orientada la investigación por el trámite sefi-a lado en la Ley 6--9. 1945, se d16 traslado .de los autos al :~e acusado y al Público, se recepcionaron todas - ~1eterio las pruebas que se estimaron conducentes al esclarecimien• to de los hechos y, previo concepto del Fiscal 62 del Tri~ bunal Superior· de Medell!n, esta Corporación por providen cia de 21 de noviembre falló el negocio absolviendo al

do~ tor Soto G6maz, cuya calidad deabogaao titulado ee acred! tó con la copia del acta de la sesión de dicho tribunal en que se ordenó su inscripción como tal, de loa cargos quele fueron imputados. Consultada esta decisión y agotado el trámite-

---~- -~~----- -- - 4preparatorio de la 1.llS tancia, para resolv er se considera: El abogado acusado al contestar el traslado de la queja formulada contra él, rechaza el cargo de la fale~ dad del pagaré y expresa cómo el señor Cohen entre las ex cepciones que propuso en el juicio en que tal documentosirvió de título ejecutivo, eegrimi6 precisamanto la defalsedad, fundado en las mismas razones que revive el querellante y que el juez del conocimiento al resolver el in• cidente encontró fallidas declarando infundadas todas las excepciones propuestas. A loe autos folios 28 a 29 vuelto, ee trajo0 copia de dicha sentencia an la que·~e enjuician y diluci dan tOdas las cuestiones que eb torno a la autenticidaddel pagaré y a su axigibilidad plantea el querellante e n su denuncia. Esa sentencia fue por el Tribunalco~irmada Superior de Medellfn mediante la suya de 26 de julio postraro que también se allegó al informativo, folios 37 vuel to a 40, Por otra parte, cabe observar que en el juicio de lanzamiento, seg6n la a·entencia en que se ordenó ésto,

folios 24 y vuelto, no se adujo como prueba del contratode arrendamiento el premencionado pagaré, sino el documen• to privado contentivo de dicho contrato. ! 1 .r-----:-,--=---=- --__,.._..-- --.-- ·-· - ----,- ·-..::_ -r 5 No obstante, el querGllante al referirse a • pagará, tal juicio, torna a aludir a ese afirmando que pa• rece que Soto G6mez lo llenó a dos tipos de máquina diati-n toa, cargo que éste rechaza calificándolo de "ingenuo". Esta cuestión, además, se planteó y se resolvi6 también en el preindicado incidente de excepciones, lo mismo que la referente a ia cancelaci6n del pagaré·~ pro-· 1 1 poner la de pago, habiendo sido declaradas todae, como ya 1 ¡, se expresót infundadas. 1 Se aftade a ésto que en la diligencia de inapéS ción ocular practicada en el juicio ejecutivo en que se suscitó tal incidente, se· consigna, folios 33 y vuelto, lo siguiente a " •••••• Dl tribunal, por áltimo, observó el pagará que por la cantidad de 845.000.oo aparece a folios 2 del juicio ejecutivo acumulado que propuso el Banco Central_~ipotecario contra José Luis Acevedo ycontra Isaac Co.~h en. Aparecen las referentes a d! fi~a choa nombres. El Tribunal no observa ninguna irregular! dad aparente en ei referido pagar~, pues se observa ia regularidad en su forma exterior" o Que el abogado acusado al declarar en el mismo

incidente lanz6 el cargo de la :falaedad;:a los empleados de n la Secci6n l?iduciaria del Banco Central Hipotecario",· e a afirmación del querellante que no se compadece con lo de•· puesto en ese testimonio por dicho abogado •. Lo que dijo éste en esa declaración cuya copia 1 J . ___ __j r -~ - 6 puede leerse al folio 25 vuelto, :tue lo siguiente: "Wo recuerdo haber interVenido en la con fecc16n de tal pagará y explico: La Secc16n Fiduciaria del Banco llena los espacios principales del pagaré al obtener la firma de loa aceptantes por lo cual el abo~ do normalmente no le corresponde éaoa. Con razón el juzgador de primera instancia j~ tipreci6 el caso sub-judice así: "El Tribunal hace la observac16n de que • la presente acQi6n discipliDaria está prescrita, pues • en el evento de que hubieran tenido realizaoi6n los he chos que el quejosop puntualizó como faltas contra la - l. \ profesión de la abogacía, la presor1pci6n ha tenido oc~ rrencia·, ya que cuando se presen~6 la denuncia habia ~ . . ' sado más de un afio a partir de la fecha de la presuntareal1zaci6n de los hechos. - "Las faltas a la profesional se asi ~tica milan a contravenciones; y por consiguiente segdn . lodispuesto artículo 115 del 06digo Penal, la pre.!! por~~~ cripci6n de éllas se ver1fic;a en un af1oó

aEmpero, esta Coporaci6n no habrá de declarar prescrita la presente acci6n disciplinaria, pues en 1a inocencia del abogado soto o6mez brilla al proce so con nitidez~> "En efecto,. aparece demostrado en estejuicio que en una sentencia de excepciones dictada por el Juzgado 69 Civil Municipal de tledellÚl, el 14 de ma yo del presente afto (1968), ee declararon no comproba • das las excepciones que:.!- p• ropuso el ejecutado Isaac Cohen, entre éllas la excepci6n de falsedad que con al~g6 base en el mismo hecho que aquí expuso el quejoso Alva rez Zuleta, y que dicha sentencia fue confirmada fnte • 1 J ~--------::_____~~ ----~·· - 7 - :1 '1 11 i 1 1! gramente por este Tribunal en Sala de Civil, - ~ecis16n según aparece de las copias que obran a folios 28 a 29- '7 y vuélto a vuelto a 40 vuelto. otro aspecto, de ninguna probanza de apo~ que se aportaran·a este juicio se relieva que ella~ abogado Soto hubiera incurrido en la falta que se G6ma~ le imputa• ya que no aparece prueba ninguna de que él -. _hubiera llenado el pagaré que coércitivamente cobró el Banco Central Hipotecario, ni que lo hubiera llenado i-ndebidamente~ ni tampoco que éllo hubiera sido doloaamen ' "Ninguna-irregularidad pudo observar el Tribunal en la aotuac16n del abogado Soto en alG6~az sus.odicho 3u1cio ejecutivo (fls •. 27 a 29 vto.; 31 a 33vto. y 37 a 40 vto.). nLo mismo puede decirse en relac16~- consu 1ntervenci6n en los juicios.da lanzamiento que ind1c6 el quejoso al juramentar su denuncia. En el juiciode lanzamiento de Felisa Jaramillo de Valencia contraea Gilma caJ.valho que adelant6 en el Juzgado 59 OivUMUnicipal de meuellin no actu6 como apoderado e1 aboga do Soto, sino el doctor Pedro Vásquez Uriba; y en cuan to a lo de~a;-'iiinguna falta se comprobó, ya que:ni si quiera el quejoso· conoret6 los cargos abstractos que.~ zo." Por lo expuesto,· la Corte SUprema Penal ~Sala administrando justiQia en.nambre de la Rep4b11ca y por au toridad de la ley oído el concepto del Públi - ~aterio 1 co, COBFDiMA la eentenQia consultada. 06p1ese~ notifiq11ese y devuélvase.

JIUMBERTO BARRERA DomBGUBZ ..... .. a -

•• SAmJEL BAHBIBMOS BESTREPO LUIS EDUARDO mESA VEIASQUBZ smon

MomTERO TOBBES J\NTOlnO MORENO .MOSQUEBA

JULIO HOliCALLO ACOSTA LUlS CULOS zAtmRANO

Bvencio Posada Valbuena - Secretario -

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