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CSJ - SP A.Moreno(07-11-1967)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Moreno(07-11-1967)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1967

' 1

CORTE SUPREE.1A DB JUSTICIA

SAI.u'\. DE CASACION PENAL

(l'.'I.agistrado Ponente: Dr. Antonio Moreno tlosquera) Bogotá, noviembre siete de mil novecientos eesenc r----". . ~----=-- ta y e1ete. i: V 1 S T O S ; Se in.ici6 esta investigación para averi guar el delito de robo en bienes de la Compaperpet~a~o r:, __ ~ c~_!,..;_~r..;,_._::::s:J \ ~ 1 ¡ · fiía Venezolana Boulton, eeglin ·reza la Constructora.Jre~dy Resolución .NG 0262 de 1964 de la Jefatura de la Seecional de Instruooi6n y Vigilancia Judicial de Norte de Santander, con seda en Cúouta, la eunl encomendó dicho cometidoa~ Juzgado 45 do Inetrucc16.n :1ftle la iniei6 y adelantó has ta cuando fue remitido e 1 procoao al Juzgado Tercero Sup.! rior de aquellas ciudad quien l.a prosiguió, pasando, tras de algunas incidencias; al. conocimiento del Juzgado Prim,! ro Superior, el cual calificó au mérito mediante auto de-· .· 5 de abl:"il de 1965o. En él se dice que el proceso vérsa sobre loa delitos de hom1c1dJ9 y 1esiones personales de 2 agen-

, _ _..,. -··--. ~,-----~~~ ~ . tes de la Policía Venezolana,. del rob9_en. menci6n y del -

:::::=:::::;, \ : ' --' n ' ' del1 to de la asociación para delinquir y ee retiemora·. así c---..:...:..:....:~c.::=~=::::::::>c.~,--_-,;::.~·-~-:-- -...- -::.:CL.-::1 los hechos que dieron origen a la investigación: "El día sábado 26 do septiembre. de 1964, a eso de la hora comprendida entre las 10 y11 d.e la mai.l.ana. se encontraban algunos enpleados d.o la Compa.fifa de Ingenieros Constructores "Freddy · - -~- L .-. ... 2Boulton", con domicilio en la República de: Venezue la, distribuyendo el dinero para efectuar el pagode los salarios de algunos empleados y obreros. - cuando de pronto se presentaron al lugar donde ·es ta labor se realizaba unos sujetos provistos de a-r mas corto-punzantes y de fuego: ametralladora, rev6lveres y pistola, amenazando con dichas armas a los presentes, haciéndoles poner manos hacia lo a-l to, lo mismo que haciéndoles acostar boca abajomientras se extraían una cuanti·osa suma de dinero que a111 estaba depositada y que se calcula en la suma de noventa mil a cien mil bol!vares. Entre los empleados .:§he la Compái'i.ía de Ingenieros "Fre - - ddy Boult on" que se encontraban presen.tes en el mo mento de ser intimidados con armas de fuego porlos facinerosos que se sustrajeron los dineros de dicha compaflía se,encontraban los sefiores Eleázar

José Fransechi, Otoniel c·ontramaestre Suárez y An gel Ram.6n Delgado, todos estos de nacionalidad V!, nezolana. El robo según algunas declar!. s~f~fectu6 ciones en dinero de.propiedad de la Oompaii.ía nFre ddy Boul ton" ,. en una de las casetas del campamento que esta compañ!a constructora tiene establecido ..... en el sitio denominado "'El Guayabon, Municipio de Encontrados, del Estado Zulia, República de Vene "" zuela. a poca distancia del río Zul1a y a i.nmedia ciones de la frontera Colombo-Venezolana. Perpet.r-a· do el robo los facinerosos el ... h:ayeJl~fk~levándose !__.· • botín y al ser perseguidos por las autoridades ve• nezolanas hubo cruce de disparos e.ntre los ladrones y la autoridadv resultando, según informes no bien confirmados, lesionados de gravedad dos agen tes de la policía municipal de Venezuela que pres taban sus servicios en la regi6n llamada "La Frían., Algunos de los asaltantes aprovechando la proximi dad de la frontera Colombo-Venezolana se internaron en territorio colombiano, donde también fueron perseguidos por la autoridad de este territorio, - logrando la captura de algunos sujetos que aparecen vinculados a la 1nvestigaci6n sumaria por gra. ... i i i - : l vea indicios que pQean en su contra. Entre los sin 1 i dicados que fueron ·capturados en territorio de Co• 1 lombia figuran Juan_ Ant~o __ t?.~~~no_ __ ~re~_. At_f.01t~';;>

Gu~é~~--~~~~ez, Ed~-d~-~!2:~a:-~~~~~ (ft~~~~~ o ~ill.o Roz~iguel Fuentes Ral'lgS"l;c Josá Gregorfo - ~~f~;=R;::J.d6n y Emilio Contreras Insiarte, todos - ;1 . estos de nacionalidad oolombiana•n Y como de acuerdo con esa providencia se estimó que no cataba establecida la materialidad de lo& rofe:ridos de.litos de homieid~o,. lesiones perconalas y ro bo, lo. de 6ste por no haborse comprobado "en foros preci sa y legal0 su cuantía~ ni demostrado la propiedad, preexistencia y consiguiente falta de los dineros sll8tra!dos. estando,, por otro ladof establecida en cabeza de los sin 1' dicados que en élla se enumeran lA imputabilidad de tales -- reatost al par ~e ésta y la reoponeabilidad consiguiente en el delito de la asociación para. delinquir cuyos elemo~ to.s materiales se hallaron tanbién comprobados, en la :pa.!. - te rt}aolutiva de dicha providencia se ilam6 por este ú.lti mo reato a responder en juicio a. Juah Antonio Solano Suá res9 a Alfonso Gutiérrez SUúrez~ a Eduardo Rivera Pérez o Efrain Diaz; a Manuel Castillo Rozo -y· a··'lf~l Füentes - .•~ .....::-:::::;.;:-o::~--;. .~ o::-.:;;::.·.:-.;;::::;:-.=-::::;¡ - Rangal (a. upinocho"·); ae · sobJOesey6 definitivamente en f,!.

vor do Emilio Contreras Ins1arto de los cargos que le ap~ rajaba la investigaci.6n y temporalmentet por los susodi 9 chos delitos de homicidio,. lesionoa personale~ y robo, en se favor de las personas a quienes llam6 a responder enjuicio por el de aaociaci6n para delinquiro Calificado e.n tal forma el mérito del su mario_, conauJ.tada. y apelada esa providencia, el 'f'ribunal ,~~ ... 4SUpert or del .Diatri to Judicial de Cúeuta al desa9 . --....c;m"'...ge.:,f$e'tflf'ftr-, iltar esoa reeursoa 11• consideró qua el refa~ido sobre aeimiento definitivo y los temporales, ésto.a ánicamenteen relaci6n con los d.eli tos da homicido y lesiones pers.o naleo,. se atemperaban a derecho, por brillar en el primer caso la inocencia del inculpado y en el segundo 9 popquede las pruebas recogidas sUI'gen hipótesis de las infracoiones y de la reap()nsabilidadtt va1c decir, consi~iente 0. sospechas de que tales delitos se hubiesen pel."petrado., no. aoi reapocto de la aoooiaci 6n paro. delinquir sobre la cual., trae el análisis pertinente de l.os elementos constitutivos de esta in:fraeo16nt> se dijo lo siguiente: ''De acuerdo con lo expuesto!> la in fracci6n de asociaei® para. delinquir no ae ha ti pificado, pero no hay oportunidad para oobreseerlos (a. loo sindicados) definitivame.nte., porque apesar de todo, de las probanzas del p:-oceso se PU,! do deducir una probab1o ain.d1caci6n de que· estaban noooiados para delinquir •••••••••••• n ~ambién~ pues, en ralaei6n con este a.eli- - --=.T"'--;:-...:. ..... - ~;::-.. to, se s1tu6 el caso on el terreno de las Simples posibilidades. Em_pero -~ en lo. mi ama pr-ovidencia se cst1m6 que la materialidad del delito de robo se hallaba de autoo pleno.mento comprobada y quo ol proceso brinduoa base oufioicnto para residenciar en juicio a los eindicadostcmporalmont e sobreseídos por ál.o. En consonancia con talE.}s apreciaciones en --, _____.,...-..--~·--- - 5la resolu tiv a ele aqu.el auto se revoo6 es'tcpa~to sobroseimionto y .ea di.apuoo en su lugar llwnar a responder en juicio por ,ese d$l.ito coñtra la propiedad a sindicados; se :revoo6 igualnenta ·el l.l&namiento a - ~aloa 3u1oio por el d& la asoeiaei6n para. delinquir y ae ,raobl"$• sey.óJo en su lugar"' temporalmo.ntef en favor de los sindic,! dos por este il!citot coni'irJtJ.ando en lQ demás la.

provid~ oia rev1sada41 En tal auto el Tribunal ~solvi6 defiait.! - vamente la sit.uac16n de unos de los procesados, orden6 1m pl!ci taroent.e en CUS:hto a los deli-tos de homicidio·, lesiones personales y asociae.16n para delinquir, la reapertura de la investigación y diapuso con el llamamiento a juicio, que fue consentido por las .. ;.artest que aq~a, en cuanto al delito do roboohioiera tránsito a. causa. As! lo entendi6 el Juzgado Prim~ro Superior cuando por auto de 16 de julio de 1965, proferido en cumplimiento de lo resuelto por el T'ribunal, ordon6 quepor la Secretaría so compulsaran c~!~~-.'d-_q, las parteo pez . ... -.. ~-~ tinentes del proceso tlpara proseguir la investigaci6n en relac16n con loa delitos dG homiqidio; aaociaci6n para d.§. linquir y lesiones personales • • -.+ • 0 y dispUSOt conforme o al procedimiento i.tlípérante antonccsp uabrir el presente .... Se prosiguió así la tra.mitaoi6n por .dioho juzgado hasta cuando en su decurso él Fiscal 19 Superior del mismo aolioi t6 la nulidad de lo actuado a. partil:' d.el- • 6citado auto de 16 de julio fla virtud de .falta decompetencia por ese juzgado9una vez que el Hó Tr-i· b'!lnal Superior de Cúcuta revocó el auto de p:roeeder porasociación para delinquir, homicidio. concluyendo qua a6lo e:xistia el delito do robo agravado euyo conocilnientocompete a los jueces munioipalee penales en la nueva Reforma Judieialn. El juzgado en menei6n nag6 esa solicitud en auto de l!l de aopticnnbré, en vista de los razonamientos· que de esto modo en él so oom~endiaru ' 1 l 1 1' , ' •; las cosast segl'ln el art:!ctüo ·- na~ o. 50 del de P. P. corresponde la competencia del negocio oo:ntra Juan Antonio Solano Suárez y ot.ros por ·al delito de· robo;-a este juzgado superior ha• bida la eir.ounstancia de aer el delito da homicidio investigado en el proceso el más grave tenida en cuenta la calidad de la pena -presidio-, lo mi-s mo que la cantidad de la pena mdxima. Y de acuerdo \ con.el 3.l"ticulo 4~ dc.l Dcoroto· 528 de 1964 la emn• potencia del negocio conesponde a este juzgadopor sar los delitos do y asoo1ac16n Pa• homicidio~ ra delinquir.· de competencia dea~~~ªgo superiory estar sometidos al veredicto del jurado,. quo de berá sor convocado por el Jl.lzgado. su 0De otra parte ei el Juzgado 19 porior declarara la causa de competencia de losjueces municipale$ por lo quo hace al delito do :r.,g. bo asumiendo direotao.onte la inotruoai6n del pro

9 ceso por loa demás delitos, hondcidio, asociación para delinquir y lesioneo personales por cuanto so profiri6 auto dE) sobreseimiento temporal por· estos ilícitos y sé llam6 a j11icio por el delito de robo, entonces se rompor!a la. continencia de. la causa d-i ¡ .! - .. 7r v1d1endo la unidad procesaln. Apelada por el Fiscal eao deoiui6n, elTribunal por proveído da 18 de noviembre siguiente la re• voc6 y deolar6'9 en su lugar. "nulo todo lo actuado por el seflor Juez 12 Superior con fecha posterior al 10 de agos to del año en curso (1965), con el .fin de que remita esta causa a loa seftor.es jueces penales municipales de Cllcuta"o 0El. ueñor Fiscal -considera el Tribunal • para fundar su deois16nrefirié-ndose a lo alegado por el a-quo., dice; •carece de valor· el argumentode la unidad-· procesal alegado por el seilor juez pa ra no acceder ' a ]._a pet1c16n de su Fiscal col.abora• dor porquo élla no oxiste ju:ridioamente entre el 9 robo y las otras infraccionesatribu!das a los pr.g_ cesados. Pero ni siqifiora materialmente, por as! • docirlo pues el ~ribunal di'l?ili\16 el proceso entre· 9 el rob.o·; que sigu16 el ourso de la causa, y los .2 delitos que continuaron en la etapa tro~ inve.sti~

tiva. Adomáe,_ e~ 116g1oo alegar para conocer de l.a causa, l.a oone:xi6n ael delito por -el cual se· juzga con ·la ele otro.s ·dQlit oa que apenas se investigan y ino?busivc no -se han demostrado :plenamente enqu~ su materialidad" como ocurre-en--:el::caso aüb-judi ... ee·0 .- juridioo acceder a lo pedido por el - ~•Bs señor l?iacal 19 Superior, pues el funcionario com patente para conocer de esta causa, con fecha pos terior al 10 de agosto del presente año, es eljuez municipal conforme al articulo 111 del Docroto 1867 do 1965, que modificó él inciso lR del Decre to 528 de 1964g y en eoncroto el de de9 Cúcuta~ con pl artículo 57 del Código do Procediacuo~do miento PenaJ.o 0Entonces hay incompetencia de .jurisdie ... ·--~- - -------~-·--~-.-··- • aci6n. que acarrea. nulidad ........... '-' Aprehendido el conocimiento del negociopor el Juzgado Séptimo Penal líiUnicipal de Oúouta, éste r_! puso la aotuaci6n vici.ada.,. le imprimió au eorraepondiente impulso procesal y lo falló en sentencia de 25 ·de· mayo d$ 1966. En élla ea condena a Juan Antonio Solano Suárezt· a Alfonso Gu:tiérrez s·uáJ-ez, a Eduardo Rivo:ra Pé • r~z o Efrain D:!az. a !Ja.nuol Castillo· Rozo y a Miguel Fue!!

tes n la pena princi_J>al. de eiet·e aiios de presidio y a las anexas del caso como reep911sables del deltto dQ robo por que fueron llamados a respond·er en jui.cio. ·- Para deducir y dosificar aquella pena s.e hicieron las siguientes coneideraai. onesr u ..... ., ..... Segundo.- La disposición violada conforme a las circ:unatanciaa proeesale$ - y a los elementos-de juicio resellados anteriormen• te es el articulo 402 del C6Mge-~e.ªªl,. modi~icado por la Ley 4!} da 1943 nrt!oulo 2at én-concordan 9 eia con el articulo 404 numeral 19 de la misma o 9 bra, qua establece una cirounstanc1a especial deen el evento do quo el delito de robo. .. agrava.ci6n~ so comste en zonas despobladas o con a:rmea, tal 0.2, mo ae dej6 expresamente establecido en el auto de vocaci6n a juicio, cuya demostraoi6n en el proceso se halla plenamente aoreditada. "Tercero.- El articulo 404. señalacomo pena en loa casos especiales de agraveci6ndol delito de robo en las ciroumtanciaa pre-ui.stas n. ' ' ... 9en dicha disposición., la de tres .a catorce años de presidio. 0Las circunatancio.s espeeiá.l~s deogravaoi6n del delito de robo conoagradaa en lamencionada disposición, son distintas de las comu

nes de qua trato al orticulo 403 del Código Penalt por lo cual las unaa son excluyentes de las otras 9 en ol eaoo de que concurriesen conjuntamente; por lo tanto~ para los .efoctoo de la olevac16n dol mí. ·nimo debe teuorae en cuenta solamente las cirouns ta.nciaf¡ previotas en el articulo 36 y Si8uientes - - del C6digo Penal. Según expresa disposición del De . ereto 2184 de 195lr en su articulo 12, deben ele ·- varaE;l al d.oble lae pena.a mínimas señaladas en elLibro II del C6digo Poncu$, y leyea quo lo adici~ona.n y reforman; en el caso sub-judice es proceden te la elevación al doble del mínimo mencionado de tl"ee afios de p-residio por las razones anotadas, SJ! mado el hecho da quo e·r titulo lVI del Libro 29 • dol Código Penal no está exceptuado de tal aumento, en consecuencia el minimo do pena a imponeroe acrfa el de SEIS AflOS DE FRESlDIO. "Como oi.reunsta.ncia de aenor· pellgl.!l sidad obra en favor de los procesados Juan Antonio Solano SuárezJ Alfonoo Gutiérrez Suárez, EduardoR~vera Pórez o Efrain Diaz, Man~l-~Q~tillo·Rozo y tliguel A, Puenteo {alS&l "pinocho"') la: prevista en ,a. 1 ol articulo del ·Código Penal numeral 19 o sea1 la presunción de bue.na conducta, ante la inexistc,!l 1 1~

  • 1 i cia en autos de prueba que la deavirtáe; en tanto 11 ' que como circunatancia.s dca mayor peligrosidad se 1 hallan lao consagradas en los n1mera.les 59 y99del a.rtioulo '37 dol CÓdigo.Penal o secn.la.e rafe renten a ~la preparación ponderada del delitou y11 "el obrar en complic1dad de previamente con otro~ certadau que se infiere. de laa diversas piezas 9 ó procesal-es do que ,dan cuenta los autora y en lascuales oe encuentran plenamente establecidas di1

1 ..,., 101 ohas situacio.nea., pueD no otra eoaa puode pensara-e en la-consumación del il:loito materia del proceeoo. "Como en el caso de autos.. oonourren circunstancias do y menor m$yO~ peligrosidad~ al teno:r de lo dispuesto ;por el artículo ;g· del C_é digo Penal as del eaao atunontar px-udencialme:nte0, la pena mínima fijado. para el delito en cueat16n~· en una sexta -parte equivalente a un aao, para cada uno de los pr.ocesados, lo que daria en. oonolusi6n, una pena de siete afios de presidio para loa enju1•

ciados en ref·erencian .. Al revisar por apelación dicha aentene;ia 9 el Tribunal mediante lo. suya de 14 de noviembre último lo. WF=' 't-·d...--¿.~•d=a '---: :.:-____ :__. . ;. " --...---·~ ~-"':::=?--""·--_,_-wf-nii"'>---.. ~·k -;.~t....;!,~;s,p••;''L:CJ. en el sentido de elevar la pena principal impuesra~orm6 ta por el a-quo a dioz aftoa· -de preeidiot confirmándola en todo lo demás. Trae. de transcribir la oentencia la rela ci6n qua do loa hechos hacé e.l juzgador de primor grado, de aeogor y dar por .reproducidas las oonsideraoionee so• bre la comprobación del .cuerpo. del <lclit o do robo., de ve,E ter el brovo concepto fi.scal en el -qmr~~~_i tan. . los ele - - montos demostrativos de la responoabilidad do los proce~a doa~ se señalen l~s normas infringidas por éste, rerniti'.a doso a lao apreciaciones del a ..q uo y se pide que se eleve la sanci6n principal impuestat el Tribunal eustenta su f~ llo en este lacónico "Considerando": "Como lo estiman el Juzgado del co nocimiento y el Fiscal colaborador, ea la verdadque todos los planteamientos proeesaleB conducen a --- oF\ "" lldemostrar en forma i.nequ!voca la reaponaabi.lid:adde loa encartados, cuyo acto debe conaiderar:se, -

además. como uno do los más graves dentro de su e-s 1'1 : 1 peoie,. significa:nd.o ello que la pena correspondi~ 1 '' to no pudiendo aer el máximo e:n razón de enstir-. 0. a favor de éllos una circunstancia de menor peligroaidad, si deberá guardar proporción co.n la mag• 1! nitud del reato on orden a lo cual se elevarán adiez aflos de presidio .. 1' tt ....... _.. ___ _ 11 1 <?2.111r-ªnd~cha sentencia interpusiere~ 0""~~~.;,;-- -,p .. curso de casación los prooeaados Alfonso Gutiérrez SUárez, -~ ~"' -~----,-:---"l"-~ _•.-.·:< .--, ;__.._...:. ·•. ·--~. ...: .:;. ..: :;:.. .. ~. ..: ::-.:.:..~ .• ~:~~.:..;::...:-::~t~..-~··r'"-;;"'",. ·~ ... o:. ..... --...4~:.:? Eduardo Rivera Pórez, Vt;muel Castillo Rozo y Juan Solano1: . -- -- ~ ~.:..:.~ ~- . -..:....------ --·-~__:_:-.:-.;_,__ ···:......:. ~--~..':--.. ..:~ .. : .. ~~.:;._,:...,_ ·--_-:-:-... .... ---~~.:_-:_¡,:._i:"'_....~-~L;::_·_,.

Suáre: a, recurso que fue admitido por auto de esta Sala f,! : 1 chado <al 8 de .febrero --

último~ De loe recurrentee mencionados sólo el • tercero sustentó el recurso por medio de su apoderado en demanda que por providencia de 7 de septiembre siguiente se d.eclar6 ajustada a-, las presQrtpeionea legales. En eua.! to a los demás se declaró desierto el reeureoo 1 1 1. 1

En esa demanda se impugna tal : fallo al am 11 ~ 1 paro de les motivos de caoación prcvi.atos en los ordinal.en 49y l!t, inciso 19 del artículo 56 del Decreto Ley 5280 de 1964, que ae transcriben invocando el último subaidia. rtamente0 y n través de los oualos se le formulan a lados cargos; sen~encia

1'1 ' ... ~2El primero por haberse proferido él.la en : 1 un juicio viciado de nulidad por incompetencia d.e jurisdioc.i6n. . : 1 '1 ¡ Para fundar este cargo dice el actor que '' el m~ri to de la 1nvestigac16n fUe eal.i.fieado por ol Juze do SUperior, por haberoe atribuido a los sindicados deli-. toa ele ·su competencia~ entre ~llos el do homicidio respes to del cual pronunció un aobrese1m.iento temporal para al• 11 gunos,, al igual que por otrao infracciones; que el Tribu nal al conocer de la providencia oalif1ca.toria en la forma en que lo hizo. reafirm6 esa competencia; que tales so . . breseimientoano ponian término al proceso ni pod:íanromper la unidad d.e la acc16n depén,diente de la conexidad de los cargos; que pronunciado y ejecutoriado un auto de pr.,g cede-r se afirma y consolida ·"fa competencia del juez o Tx:!_ bunal que lo dictó~ porque co:n di.ohn reQoluci6n ae inicia, preciaamenta, el juicio oriminal y agrega bajo el nwne9 ral 69: nAhora bien: si las normas de p.rocedimionto ·on v-i· goncia dan compotoncia al juez munic.ipal })ara conocer de los delitos contra la propiedad en cuant:ía superior a - $300.oo, esa eompatoncia estaba por -e·ontener int-e,r.g.,e~.§.-ª. el procQ:SO otros cargos da conpDt~ncia del jttéz superior 0 asi mediara un sobrooeimiento temporalp pues esta.. decisi6n no pone tórnino a la acoi6n penal,. ni rompe al fen6meno jurÍdico~ so repito, de la oonéxidad para efectos do la compatonciatt~ :tlanif1eata luégo que el Juzgado Superior• al asumir el :conocimiento de loa autos tuvo presente. los articuloo 50y 45 del·Código de P. Penal,. 29 del Deoreto3347 de 1950 y 49 del 528 de 1964. - 13Repite que el Tribunal al avocar en scgll!! '1 da instanCia la r del auto calificador, i.mplicita . 1 ' e~isi6n .~ 1 ment(l reafirm6 la competencia. de. aquel juzgado,. po:r cuan ! '

1' "y, i 1 to confirm6 en parte lo resuelto· sustituyendo la ills ' tancia pronunoi6 el llamruniento a juicio .Por el delito de robo, entendiéndose aoi que al juzgamiento tel'Úa que hacerse por el Juzgado Suparior1t. No obstante, refiriéndose al proveido en que el Tribunal decretó la nulidad de lo actuadop expresa: ~ ' "9R. Suponiendo que el aobreseimiento temporal hubiera la continencia de la causa y que el - ~oto juicio por el solo ·delito de.robo deb:!a atribuirse al co nocimiento del juzgado municipal, la nulidad decretadapor el 2r1bu.nal en la forma como lo-hizo dejaba. eub13ieten te el vicio de procedimiento-- puesto que .dej6 en firme 1a- .oali.ficaci6n de fondo e invalidó sólo parte de lo cumDlido en la. etapa del plenario, ,creando el absurdo de que. oe dictara sentencia def'i.nitiva por el juez municipal en un~ negocio cuyo enjuiciamiento provenia de un juzgado superiol:.; revisado por el propio hibunal que decretó la nul.,! dad .. "Si expresamente el ad-que.m con la provi dencie. de llaJ:lal!liento a juicio ubicó la. com,petencia en el Juzgado Superior, adm.i tiondo la tesTs-"ae.:~ en .. realidad debia conocer de la el juzgado municipal, por tra - ~a.uaa tarso únicamente del delito de robo, la lógica indica que

el decreto de nulidad tenia que comprender desde el auto (le enjuiciamiento!) inclusive, pero no dejar en vigencia - éste e invalidar lo actuado a partir de diligencias ya a vanzadas del plenari o•1 ~ El so8undo do los cargos lo aduce el impugnante P.! ra demostrar quo ·el sentenciador al individualizar la po na incurrió en una v1olaoi6n del Peno.1, ttconcreta C6di~o mente respecto de los arta. 36t 37 38; 39 y 404tto 0

  • 14Lo demuestro -diceaai: - "19.- El delito de robo a que se re . fiare el expediente se consideró en su especie calificada del 404 del C6digo Penal, que presenta ~e cuando concurren oireunstancia:s de las que all! G.J! tán expresamente conprendidaa en cuatro numerales. 11~oda:J esas oircunatanoias: Comete_! se el delito en dcs.poblado o con armas la plural- ! t dad y asociaeic1n delictiva, la Gfracci6n.; O la V1,2. le~cta a J.ae personas en las condiciones de quetrata él ordinal 42., son constitutivas de la espe cie <leliotiva y la razón de $er de la particularagravac16n del delito de robo. o.- - lt29 Ahora bien: como en la senten cin oo cargan a los condenados las e1rounstanc1as- - de. mayor de que dan. cuenta los ordina peligros~dad les 52 y 99 del articulo 37 del Código Ponalp para

alzar el mínimo de la penalidad a DIEZ A~OS, en 1~ gar de mantener la sffnci6n impuesta por el juzgado~ dichas circunstancias fueron ilegalmente oonsider~ das porque óllnn están dentro de la estructura llli.[ ma del robo oali!ioado de que trata el nombrado a~ tíoulo 404o, "En. primer lugar, el robo eJ+ toCios los casos de dicha dieposici6n conlleva la llamada promeditacióD. circunstancial:-~ --que_ .. ~uivale a laeircunatancia de mayor peligrosicla.d que el ordinal 5e dol articulo 37 expresa como 0~reparaoi6n !'ond.,! rada dol delito11 En sesundo lugar la circunstano cia novona, o sea nobrar oon la complicidad de o tros, previamente concortnda"? está impl:!oita enel ordinal 29 del articulo 404, puesto que mpbrelos procesados se ha a-tribuyéndoles la aso ~enido oiaoi6n para delinquiro u.32 o."'" En tales condicionen aparoce injurídioo o il.egal, por lo mismo v1ola.torio do la ley panal sustantiva, deduoir :para agravar la pe9 - 15na$ doa circunstancias gen6ricae que ya están eape cifioanente incorporadas en el robo eepeoial.ment,e• previsto el articulo 404o po~ u42.,- Consecuentemente el falladorno pod!a haeer uno elevac.i 6n de la pena fin.cado el:f..: 1

1 esas oiro-uns.tancias. y como fueron éllas laa teni 1 1 '1 '' das en consideración para elevar el minimo da lapena,. hay lugar a invalidar parcialmente el f:allo 1 1 1 por eata violación de la .ley.~

.. ...... -.-.- - El Ministerio Público al dar respuesta al 1 1' trasladode eaa demanda rofut.a cada uno de tales cargos.- ¡ 1 11 ' 1 A sus razona.m... ientos se referirá la s·alaoás adelante.

Se considera:

1. La invest1gaci6.n según ao dijoal principio se itlici6 en a.veriguac1 -6n - -d --e -l -ya menoi ollado- .... .. delito do .robo. Por entonces al conocimientc·d~ ese-illc-i dada su ouant!a, eotaba a.tribU.ióo al Juez Superior en to~ virtud de lo dispuesto en el artículo 45 del 06digo d& -

1, ·¡,

P. Penal y en ol 29 del Decreto 3347 de 1950. 2 Ta1 atribución la tenía dicho -· ~ funcionario en ol momento en que profirió el auto califi catorio del már1to de la investigac16n y persistía en él cuando el 'tribunal ravis6 osa providencia. Fue sólo a Pa.t 1·, 1 tir 4el 12 de agosto de 1966""cuando,. segán lo previsto en

1 1 1 11 '

1 1 1 - 16el artículo 12 del Decreto 1697 de 1965 y en confor:midad oon lo dispuesto en los Decretos 528. de1964 y 1867 de 1965\J< en el articulo 1!! de ambos.~ paa.6 eaa competencia a loa juzgados penales municipales •. 3., l?or ot:ra. parto el. art:!culo 96 d. el Deo~ato 1';56 de 1964; preceptúas •nLos juzgadoo superiores de di.atri to judicial remitirán o los respoctiv<:H) juzgadosm'Ullicipales,. según .las normas do competonc1a esta blecidas en el Decreto 528 de 1964 }os procesos1 que aquellos ~an venido conociendo y que a éstos • corresponde falla.rti.

4. De modo q.u...e cuando el Tribunal revis6el susodicho auto de calificaci6n del de la inves mé~ito tigación,. llamando a responder en juicio a 1os a.indicados por el delit . o de robo~ todavia en cuanto a este delitoconciQrno, el negocio era de la competencia de tal juzga- . do sin que quepa. por tanto aseverar que al hacerlo reat fir:m6 ~aa competencia que" de jure oondito~ la tenia el - - - - juzgador de instancia. ai tuac16n que s-·~ó--. l.. o' ·vill<? a. . cambiardesde la fecha que atrás se indic6 cuando en virtud de

1. aquellos ordenamientos dicha competencia se tranafir16 a

1 ¡1 loa 3uzgados penales municipales, obliganüo a los superi.,2 .roG a .cumplir con lo protJcrito on ol articulo 96 del :Oeoreto 1356 do 1964 •. 54 No podia, puea el Tribunal en la aup~ 9 a1ci6n que plantea el actor, de que por el eobreoeimiento temporal se hubiera roto la continencia d.e la causa, re - -----~. - 17trotraar la deolaro.o:ión d:e nulidad~ la aotuaci6n cump.lida. por el Juez Superior o·uando no había per 1 1 1" dido aún la competencia qne la legitimaba., ' i ~ Al como lo hizo el ifribu:nal, rae prooed~r <linndo como mediaba la valj,d.ez de esa aotuaoi6nl). el vicio 1 1 ' de nulidad s6lo podía abarcar en tal hipótesis la surti da cu.and.o ya esa competencia hab!a sido traspuesta por - l/1 1 lae disposiciones anteriormente citadas a lo.e juzgados P.! nalos municipales desde la focha que sefial6 uno de tales ordenamitntos y en virtud ·t~bién de lo dispuesto en el -· articulo 40 de la 153 de 1887. Le~

6. De allí que a la faz de. este texto y-· - on conformidad con lo preeeptpado en el arto 96 del Deere to 1'356 no cono tit uya un absurdo que en al caso de autos•

un juez municipal hubiera dietado aontenoia definitiva Qn un negocio cuyo enjuiciamiento p;r.-oven!a· da un juzeado su perior., revisado por el T'ribuna1 que decretó lo. nulidad y que por rQvoe6 ese enjuiciamiento sustituy6ndoloetE:~rto por la vocaciÓn a juicio qua hizo por otro delito, el d.a- - - .. el -~7'"----..... ""··--·~ robo por cual el mano juzgado hab!a sobreseído temporalmente. Lo contrario hubiera implicado el desconocim1e~ l,j to de aquellas dispoaioioneso Resulta por consiguiente invulnerable la validez de la. sctuaoi6n por este aspecto. Lo absurdo hubiara dentro de J.n misma hipótesis, que el negocio sido~> no hubiera sido fallado por el juez que había adquiridola conpetencia sino por el que la babia perdido. - lS - -

7. Por otro lado, n la Sale no le cabe du da alguna. que 11l providencia oalifica.toria del ~r¡ J i burol rompió la unidad procesal a que se :refiere el imp~ nante, puesto que llamar a juicio por el delito de ro a~ bo estaba o.rdenEmdo el proceso siguiera su curso en - i j i¡ qu~ :. ! 11 cuanto a esta in:fracci6n~ y al sobreseer temporalmente - i 1 \ _1 por otros rentos qua se reabriera, como previene el inoi• .. ¡ . ' 1 . ~ .1 so 19 del articulo 4'38 del 06d1go da P. Penal, la invest! 1 '¡·

.• 1 . ,1 gaci6n, eo deoixo~ pat-a quo. por cuerda separada. se averi '""" guaran óato.a,~~ Las que al respecto se consignan dar r~zones en esa providencia indican_ al prop6sito de la misma, ya - "1 '' 1 qoo el llnico que se encontr6 coinprobado fue ol de robo. La .existencia da los de~s se ubicó en el terrenode las simples posibilidades, siendo de observar no obs • tante que en cuanto al presunto de asooiac16n para de.lin• 1 1 quir, el no lo tip-i.ficado •. ~ribunal ~alló El misoó Juez Superior ordan6 en cumplimiento do esa providencia quo se compul::~~!a!!.. las ~t;>pias a el que ac refiere premencionado articulo 438 -para adelan tar la investigaci6n en relación con aquellos del1tos r,2 0 conociendo aai que esa unidad p:r-oceaul ho.bia. desaparecido. i Por eso ea contr:;¡dictorio que dicho fun - 1 ! 1 cionario tras de disponer ésto, al negar la ~uiidad de lo actuado sostenga lo opuesto con la cita de dispoaiciones (las mianas que irivoca el actor) que serian aplicableasi no so hubiera quebrantado aquella unidad procesal, que . i j;¡ 11 lj i - 1; - 19e.a el presupuesto sobre que descansan sus Ordenamiontoa (arta. 50 del C6digo de P., Penal y 42 del Deeroto 528 de 1964).

Tiene por eso razón al Procurador cuando al rebatir este cargo oonoeptúa. lo siguiente: El auto del n •••••••• calificato~io m6rito del sumarió o! romp16 la unidad procGsa.lpuoa dispuso ol llamamiento a juicio de los acusa dos por el delito robo pero loa sobreseyó tam. - d~ poralmente por loo deo.áa ilieitoa.- Esta -última de~ cisi6n, prevista en 31 artíoul.o 438 del C6digo de Procedioicnto: Penal, itnplica'ba la reapertura de la 1nveetigaci6n como en efecto .se por auto de orde~6 16 de julio de 1965 (-fla .• 29 del

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