CSJ - SP A.Moreno(09-05-1969)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Moreno(09-05-1969)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
,, 1 '
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡1
SALA PENAL 1
Aprobado: Ac'ta N9 19, Mayo 9 de 1.969
(Magistrado Ponente: Dr. Antonio Moreno raosque~a) ¡1 1 Bogotá, mayo nueve . de mil novecientos sesenta y nueve.- 1\ VISTOS: : 1 ' 1 1 Se sindica en estas diligencias a Isabel Prie to Rojas y a los menores Edgard Enrique Páaz mufioz y DoraIn~s Farflhl de haber sustraído al 19 de diciembre postrero en esta c1uda4 del almaoán del Fondo Rotato~o ~e la Poli~. c!a Nacional, SUcursal La Castellana, mercancías que sagúil la diligencia de avaláo fueron estimadas en la suma total - \ de $900ooo'. En torno al conocimiento de este hecho se h a ,:¡, suec~tado una colis16n negativa de competencias entre al •1 1 ¡::. Juzgado 52 Penal Municipal de Bogotá y la Inspecoi6n Genei :1 .. ral de la Policía Nacional que corresponde a esta Sala dir.! ' 1 miró Estima el Juzgado que en virtud de lo dispues to en el articulo 244 del Código de Justicia Penal ~11~ Y de lo preceptUado en el '07, numeral 69, ibídem, ~!culo se trata de un delito de hurto consumado en "bienes del Es tadou, cuyo conocimiento compete a la justicia castrense. La Inspecoi6n sostiene que éQta no es competeA
' J1 -----, - 2te conocer de los de1itoa cometidos por particulap~ra res sino únicamente de los perpetrados por miembros de la Policia Nacional en actos de servicio, por causas delmismo o de funciones inherentes al cargo, conforme al mand ..a ... :1 1 to del 06digo de Justicia Penal Militar y del Decreto N9 1! 67 de 1966, articulo 11.
Para resolver se considera: - Dicho decreto fue adoptado como ley por el ar tioulo 19 de la Ley 48 de 1967, y efectivamente en su ar .. ticulo 11 únicamente para tales casos dispuso que el perso nal de la Policía Nacional sería 3uagado de acuerdo con las normas d.el 06d1go de Justicia Penal rJ111 tar y de las dispo siciones que lo modifiquen o adicionen. ' Por otra.parte, lo que consagra el numeral 69del articulo 307 del miámo código, es que están eométidos a la jur1ed1coi6n ftloe particulares, esto es, loa cast~eo civiles que no están al servicio de las Fuerzas Armadas, que cometan delitos previstos específicamente en este o6d1go para állosa.
El que se a loe sindicados en este caso ~putano está en tal forma previsto en dicho estatuto. Es un dell 1 l. to común de hurto. ' l ji La presunc16n que consagra el articulo 244 ib! dem no alt ara su fisonomie-. ni le imprime la especifica 1m - 1 pronta que el juzgado pretende entrever al relacionar esa-
! 1 rr f, l,,1i '1 , •' .' 1 ¡_¡ ,1 1 / ----~------~====-~-~-~---~-~~=---~~--------------------~=-~~~~~-~ - 3norma con el precitado ordinal que lo que reclama ea un t!p1có y especial ordenamiento punitivo para la hip6teaia que él contempla. 1' 1! ' Por lo expuesto, la Corte Suprema -sala Penal• administrando 3USt1cia en nombre de la Repáblica y pór aut~ ridad de la ley, Dmnm la colisión de competencias., decla• rando que el conocimiento de este negocio corresponde al - \. 1 Juzgado 52 Penal Municipal de Bogotá, al que será remitido. previo-aviso de lo resuelto a la Inspeoci6n General de la Policía Nacional con sede en esta misma ciudad. Cópiese, noti~!quese y cdmplaseo
~N OSEJO PERA HUMBEnO BARRERA DOMINGlJEZ
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SAMtJEL BARRIENT OS BES TREPO LUIS EDUARDO tiESA VELASQUEZ
SlmON MOHERO TORRES AHOBIO MOBEBO MOSQUEBA
JULIO RONOALLO AOOSTA LUIS CARLOS ZAMBRAno
J. Evenoio Posada Valbuena • Secretario -
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