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CSJ - SP A.Moreno(10-10-1969)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Moreno(10-10-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

82

OORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

8?t7

APROBADO: ACTA B2 39, OCTUBRE 10 DE 1969

·. (Magistrado Ponente: Dr. Antonio Moreno Mosquera} Bogotá, octubre diez de mil npvecient~s sesenta y nueve.- VISTOS: Agotado el trámite legal correspondiente, seprocede a resolver el recurso de oaaaoi6n interpuesto can- '- tra la sentencia de ll de abril Ultimo. del fribunal Superior del Dis-trito Judicial de Guateque, en la que, re:tormando la de ll de diciembre-anterior del Juzgado Penal mu nicipal <\e Garagoa, se condena a ARGEMmo DEL CABMBN MOBT! ' NEGRO CASTAREDA a la pena principal de ·sesenta meses deprisión y multa de un mil pesos 1 a las demás anexas como responsable del delito de estafa y de la conducta antisooial definida por el articulo 28 del Decreto 1699 de 1964.

ANfECBDENTES: El juez del conocimiento al calificar el márito de la 1nvestigao16n, relaciona así los hechos que dieranlugar a éll a: "La mujer Inés Vargas Av1la padecía de una enfermedad estomacal, por la ·eu'ál. tuvo que ser atendida en el hospital de Ramiriquí, los facultativos de allí - le diagnosticaron un "carcinoma estomacal", oomo no pu dieron curarla allí, por la gravedad de su enfermedad - - 28~B y su dificil curao.l6n, resolvieron darle dé alta y en•

viarla a su casa o a otro hospital de Tunja o Bogotá, para su tratamiento. Loa parientes, entre élloa Rafael Vargas, eigu16 preocupándose por la salud de la enfe~ ma y preguntó a uno de sus amigos o conocidos, Abiga!l Pulido, que si qu1án podría curarle esa .~1 sa~ia ~e~ medad y ~ste le aeonsej6 que babia un buen médico e n "Las Juntas"-.· que curaba. esas enfermedades. Inmediata-

  • ~ merite emprendieron viaje~ hacia Las Juntas y se encontraron con el sefior del Carmen Uontenegro, - Argami~o quien leo que él era médico, qua la mujer te conf1~6 n!a un maleficio y qu~ ~1 pod!a curar esas enfermadades, les aseguró la efectividad de la ourao16n de 1 a mujor IluSa Vargas en quince d!ae y por la auma de cua tro mil pasos ($4.Q09oOQ) ~c~e ••. dé los cuales recics,oo.oo), bi6 traacientos pesos de contado, un mil p~ soe (9l.OOO.oo), luégo y el reato no los pudo cobrar porque tue cuando ee descubri6 ·la farsa. La mujer Inés Várgae fue sometida a un tt:atamiento de drogas y breb,! jea, hasta que escapó de la casa de Argemro Bontenegro y fue internada en el hoapital de G~oa, dondemurió algún tiempo d~spuée." Como presunto responsable del "delito de estafa en concurso formal o. ideal con el de cQnductas antiso - . cialés (Ejercicio ilegal de la med10ina)0 Montenegro :tue, , el prealudi.do auto de 4 de mayo de 1968, me~iante ll~o­ e. responder en juicio.

Apelada dicha providencia el Tribunal la conf1rm6 oon la suya de 21.. de agosto siguiente. En ambos proveídos s~elacionan las pruebas dS mostrativas de la materialidad de tales infracciones y de la responsabilidad del acu.sado, delimitando en sus ela men- ... 2b849 toa conforme a las disposiciones que se constitut~voe, reputan infringidas (arta. 408 del Código Penal y 28 del Decreto 1699 de 1964) ., loa reatos imputados. u.se-- actualizó -dice además el fr.ibunalun concurso ida~. de delitos y por consiguiente el art!oub :Sl d-el CódigoPenal y aunque ap_arentemente pudiera pen• de. sarse que no cabe hablar concurso entre un delito, - la estafa y una conducta antisoc1al toda duda desap~ 1 ce con el siguiente concepto del tratadista doctor Jor ge Enrique Guti~rrez Anzola, quG acepta la Sala y quie~ al comentar él articulo 38 del Decreto 1699. expresaa nstn perjuicio de lo que estatuye el 06digo Penal para el concurso de infracciones, se fija ' aqu! un criterio especial cuando se trata de las oondu-o 11 ' tae ant1aoc1aies; de tal manera que la concurrencia de violaciones por tm mismo sujeto le acarrea la 1mpos1la pena más grave; que ea la reclusión en coloci6n,~e ' nia agr!cola, pero aumentada en una tercera parte del• máximo o del m!nimo según aéa el caso. Para evitar dudas en la interprotaci6n se afiri:la que la. pena de reclú aión a colonia ea más gra~e que el arresto y éste quela multa• uEl concurso de en que - ~rriooionee pueda incurrir un mismo sujeto puede ser ideal o materialt y en ambos caeos, cuando se trate de las oonduotas a/quí descritast se aplicarán loa aumentos respec tivos. "Es posible que haya conflictos también entre conductas de las descritas en el decreto y otros delitos que estén previstos en el C6digo Penal. - En eBe caso prevalecen las normas o principios generalea a que se refieren los artícu1os 31 y 33 del Código- ,, Penal, asi como también en m2ñferia de competencia parael eonoeimiento del proceso deben seguirse las reglasgenerales sobre competencia". ' ~ ~~~~~~~~~==~~~~~==~~~~~~~·-1

  • ' - lJi ) aso nAdemás el mitmo tratadista eJq>lica qué al emplearse la denominación de "oonduot~s antiaocialeen, no se ha c-J"eado un tipo nuevo de infraoo16n sino quo • se ha empleado "un·. término equ.i vale nte a d~li to que 1l! plica acoi6n ilicitat proveniente de un sujeto y con • digna de represión por la e.ntijuridioidad que álla mi.é...

~- ma comporta. La utilización. del término conducta antisocial no obedece a un crit orio extravagante ni fuera• de lugar 'el la materia, sino l.a adopción con entera - . ~ propiedad del signi:ticado ~uridico de la _loeuo16ntt. - (pág. 53 .,l;:as .conductas antisoo1aleau). "En otros apartes de la misma obra el tra tadista insiste en que las conductas deliotuosae tienen una identidad completo oon el hecho delictivo ydesca~a la op1n16n de quienes han pensado que no setrata de delitos aino de contravenetonee, la que consj. d~ra también perfectamente inexacta; agrega que el i dentificar la conducta oon la expresión delito es al go que ha sido sostenido por todos loa exposi siemp~e tora~ del derecho {págs. 50 y 51) •. es n~e deduce dé lo anterior que viable 1 ¡;rooedente el concurso y aplicable el 31 del a~ieülo Código Panal. "Betá que el llamamiento a juicio se b~en haya proferido po~ los trámites ordinarios pues estos priman so_bre el procedimiento .especial del Decreto + 1699 y son aplicables para_el delito de estat.at el p~ cedimiento mayor siempre absorve al menor.9

Por esos miamos : il!oit oe f'ué, en las aontenoiae ' : que ya _aa citaron, condenado el procesado.

Contra el fallo acusado ae invoca en como ~lla, ,\ t - 4851. principal, la causal a que se re11ere el numeral 49 del

articulo 56 del l'eoreto 528 de 1964, y como subsidiaria de la anterior, la que consagra en sú apartado inicial el ordinal 19 dé la misma d1spsci6n. Bl actor sustenta primero do esos motivos do - e~ ~ 1mpugnaoi6n ·diciendo, tras d~ reproducir algunas de lasconsideraciones hechas en el auto de proceder por el juez de instancia sobre loe elementos constitutivos de las 1n - :tracciones que _se atribuyeron al procesado y sobre sus -._ ! ' pruebas demostrativas, que tales delitos (estafa y conduc ta antisocial) ttt1enen su t1p1f'icaci6n propia, autónoma e independ1ente0 que ni en aquem áuto ni en la sentencia - ' acusada 0 ee delimitan loa delitos para hacerlos iricido~ dir hacia el concurso formal"; que 0Uno solo es el hecho,- , el e3ero1oio il-egal de la medicina0 que "Parece que la - ; sentencia tratara de configurar la estafa independientem@ te del de lae conductas antisociales por el hecho de habé_I ae cobrado determinada suma de dinero por el tratamiento" 0 que ttLa ley no distingue. No habla que so-lo debe aplicarse · el articulo 28 ouando esos actos se e3erzan gratuitamente, entre otras razones porque el ejercicio, lé.gal Uega.l. de ~ ' i una proteai6n; conlleva el cobro de honorarios, implica • ¡1 una remunerao16n o interds peouniar1o11 y agrega a , ULa sentencia 8CUSada parte de la bas~ de

. i un doble delito -contemplado en el auto de proceder- - ': 11 por una 1mputac16na El e3ero1oio ilegal de la me ~ca dicina. Luego incurrió en l4:rnul1dad qu:e contempla e 1 o. ea, art. 198 del de P. P. numeral ea deoir, en error relativo a la denominación 3uridiea de la infracoicSn, - J - 5 - .852 f;JStafa, cuando áólo cabia ata de condllctaa antiaocia.lee (Ejercicio 1legal de la me41oina)." Sentado ésto, alude luágo al proced~ento esp-e cial que se deb16 a la violación del articulo 26segu~r, de la Oonst1tuo16n Nacional porno haberse seguido; y conoluye asi# "Al haberse llamado a jUicio a Arg~ - - del Carmen Montenegre por el delito de estafa en concur so con el de conductas antieocialee, se lé acomodó al ~ de11 to propio que lo eaeste l1l ~imo el de estafa, dándJ?. le as! una denominación diferente y una tramitación diJ! tinta do la que la ley establece para el caso sub•3udi ce • ., 1 ,'! El segundo cargo, subsidiario del anterior, lo ' apoya el ''actor "en la causal o numeral 19 del articulo 56 del Decreto 528 de 1964n y lo fundamenta as!; "La sentencia acusada es "violatoria de la ley sustancial, · por 1.nfraoo16n directa _o aplicación in• debida o interpretación errónea" al configurarle a Ar&2

miro del carmen Montenegro la reaponsabUidad de dos 11.2 chos delictivos, es decir, le dió aplicación indebida e interpretó erróneamente el articulo 31 del Código Penal: "E 1 que con un miamo hecho viol~es varias d1epos1o1onea de la ley penal, quedará sometido a la que establezcala sancicSn más grave, aumentada hasta en una terceraparte". . ' : 1 '1 1 '1 Af~rma que éste no e~l caso de autos y afiada1n So trata exclusivamente del delito de con 1 1 -· 61 ! 1, 1 853 ductaa antisociales -e3ercicio ilegal de la medicina que contempla y sanciona el articulo 28 del Decreto 16i 9 de 1964, luego la sentencia ea nolatorie. del articu lo 31 al aplicarlo,· en el proceso de Argemiro del Qarmen Montenegrot en forma indebida y err6 en su inte~ - pretac16n". , -_ -cONOEPlO DBL tmítiS~ERiO PlJBLICO. E1 ProOUl"Sdor al contestar el traslado de dicha demanda, estima que ninguno de los cargos formulados en.é~ lle. pueden prosperaró !lo el primero porque nbaste decir que desde el punto de vista de la técnica de oasac16n está mal formul.a do pues ea bien sabido que cuando se pretende la 1nvalida ci6n dei,fallo por error en la deno~c16n jurídica de la 1nfraooi6n ea precieo, en primer términO; con apoyo en la

causal lA de oaaac16n, demostrar el error de derecho o el de hecho manifiesto en les autos en el cual se 1ncu ~rror rr16 en el auto de proceder para deducir eeta comproba- - ~e ei6n, en segundo término,- el motivo -de nulidad en el quose 1ncurri6 conforme a la causal 4A de casaoi6n. "En el presente caso el recurrente, al amparode la oausa1 40 de casaoi6n, presenta una argumentac16n • propia de la causal 19 ya que toda élla ae refiere a la e qu1voeaci6n del Tribunal SUperior de Guateque al llamar a juicio al acusado por doe inf~ionea penales cuando, ajuicio del recurrente, tan s6lo ae trata de una; la condu,g ta antisocial contemplada en el articulo 28 del Decreto -- 1699 de 1964." ----------------··--·

  • 7el segundo por las siguientes

~ampoco ~zonesJ - "La 1mpugnao16n se basa en la caUsal prime ra de casaci6n pero el actor no concreta la aoueac16n ya que transcribe la primera parte del numeral 1a del az-ticu lo 56 del Decre~O- -528 de 1964, la cual:_~ como es bien t:abi do, presenta tres motivos; ·en la hip6tesis de ace,.a ade~s. tar como válido ese planteamiento -violaci6n directa de la ley eustant1v ael recurrente se remite a la argumentac16n ',¡, del cargo anterior el cual se refiere II!ás que todo a la e,!!

·' j\ timac16n de las pruebas -violación indirectaea decir, - rque con pretendidos errores de derecho o de hecho se f\mda menta ttn motivo directo de casación el cual no se precisa. QDe otra parte, en cuanto se refi.ere a la 1n _. ' fraoo16n del artículo 31 del Penal, el actor no C6d~go pr~ senta argumentaci6n distinta de la consignada para fUndamentar la exiaténoia del delito de estafa que, se repite, ee re~iere más que todo al aspecto probatorio mientras que .,,, . en esta oportunidad la acusación ee conoréta a la violaci.6ll de la ley euatantiva". i '1 'l Consideraciones de la Corte; '' a). Ninguno de los susodichos cargos puede prospe • i : rar. Ambos se basan en la misma premisa de hecho, esto es, ;• r :¡ que en vez de dos entidades delictualee hay una sóla, o lo -~- que ea lo mismo que al procesado únioamente se le pueda ~ culpar del ejercicio ilegal de la medici.na y no d~l fraude que eo le i.mputa causado en virtud de esa misma il!cita -

  • 8conducta.

855 Y aunque el·. proceso en realidad da de e cuent~ sos dos comportamientoé, tal lo estimaron los juzgado~sdo instancia de1tmitándoloe en sus elementos estructurales, el actor pretende. subsumir el fraude cometido sobre el patrimonio económico de doa ingenuos campesinos, en la conduota que sanciona, en forma impersonal, el hecho simple a

que 6lla se refiere, boraando así las diferenciás espeoif1 cae que distinguen y separan tales entidades. mas de conformar éllas como lo sostiene el 1mpugnante, ugn solo hecho, el haber el Tribunal estimado é.,!! té como constitutivo de dos implica un error en il!c~tos; su cal~1eao16n jurid.ioa?. '\ i ' (' es ( wo. La que l.es d16 el Tribunal es la _que lea 1 rreeponde. El demand.ante, no obstante 1mpugn3r la sent en - ( por ciá este concepto, no orienta su argumentac16n haciaeste punto que comporta, si ae invoca la ·causal 4G en for ma aut6noma, la aceptao16n de loe presupuestosfáctico.~ del fallo acusado y la consiguiente demoatraci6nt con raz.2. /' i namiento directo, sobre tales "Preaupuestoa, de aquel érror. ! ! f Empero, de ésto propiamente no se trata. Lo que '1 alega el actor no puede emplazarse en dicha causal. Esouest16n d.Uuoidable sólo al amparo de la causa1 primera ... como una violación indirecta de~ 1ey sustancial, o s~a - . ,¡ en la forma prev1a~a en e1 inciso 29 del ordinal 19 del ~ ticulo 56 de1 Decreto 528 de 1964 ya que lo que ha pretSl! 0 ! • 1 ! ! .

1. 1 - 9 -

.l : dido el actor ea demostrar que el i'ribunal al apreoJ.ar•

las pruebas 1ncurr16 en error de hecho consistente e n .. • 11 haber o onsidera.do una mtema realidad como dos entidades di 1 - . ferentas. euesti6n ásta que no reza con la cal1f1caoi6n ~ ridica que a éllas ·ae les di6. -- No-habiendo sido formulado el cargo dentro del dmbito de la causal pertinente, huelga examinar si son col! oursables ideal o materialmente un delito y una conductaantisocial y si ambas infracciones son 1nveet1gablés poruna misma cuerda, prjm:emdo, por ser más amplio• eobre a 1 prooeditn1ento especial conc-erniente a-las conductas ant1e.,2 oiales. el común a todos loa delitos. Se repite que el errado planteamiento de este - \ ' cargo, exime a la Sala de dilucidar eáas cuestiones. • b) • Tampoco puede prosperar la causal primera. Se invoo6 como violaci6n directa de la ley sustancial. Sin e!a bargo su suatentaci6n ee apoya en una preliiiaa de orden fá.g tico que conforme a la norma que disciplina el recurso no puede ser aducida sino como una v1olaci6n incU,recta de la misma ley. N.o al amparo del inoiso inicial del ordinal 19del artícul.o 56 del Decreto 528 de 1964 sino del sueigui@ t , te del mismo ordenamiento • 1 . ! 1 \ En ambos casos, dentro de loa planteamientos - 1, '"" ... ~. ..

del actor, la norma sustancial infringida, no podr:ia ser el articulo '1 del Código Penal aducido por ál sino ~1 408 í l 1 ... 101bidem por su indebida aplicaci6n, y que en la demanda no se invocó como conculcado. ·. En conaeouenoia, fallidos amoos cargos por s u infundada y antit écnica formulación, la Corta SUprema -sa la de Oaaao16n Penal-.. admin.it:trando justicia en. nombre de ley, la Repúblicay-por autoridad_de la de acuerdo con el Procurador Segundo Delegado en lo Penal DESECHA el recurso dé caaac16n interpuesto Qcntra la referida sentencia del11 de abril del presente afto proferida por el extinguidolTibunaÍ SUpe:rior de Guateque. · . y 06pieae, notifíquese devuélvase a quien oo -- rreeponaa.

SAtroBL B.ABRIEBTOS RESTBEPO LUlS EDtJABDO MESA VEIASQUEZ

SIMON MONTERO TOlmES ANTONIO MOBENO MOSQUEBA

JT1LIO RONOALLO AOOSTA LUIS CARLOS ZABBRAHO v.

J. Evencio Posada - Secretario •

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