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CSJ - SP A.Moreno(11-02-1969)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Moreno(11-02-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

_, 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SAL A PENAL Aprobadoz Acta 11J2 5 de Febrero 7 de 1.969 (Magistrado Ponente: Dr. Anto~o Moreno Mosquera) Bogotá; febrero once de mil novecientos sesenta y nueve. V~:STOS: El doctor Francisco Cortás Quiñones como apo derado de la parte civil reitera en escrito de 17 de di ciembre último dir~gido al Ministro de Justicia, su petic16n sobre cambio de radicación del proceso que por los d-e litos de falsedad y adelanta contra ESTHER CASTAh~o ~e NO, FABNY CASTA! O DE GORDILLO y GOl\T~.~ MARIN FLOHEZ , enel Juzgado Promiscuo del Circuito de Tuluá, sustentando su solicitud en las mismas pruebas y razones aducidas con an terioridad y agregando a las primeras otras representadas en algunos cuyo contenido no difiere sustantest~~os, cialmente de los anexos a su petici6n inicial. - Remitida con sus antecedentes la nueva; se pro cede a emitir el concepto a que se refiere ei articulo 47 del Decreto•ley 528 de 1964, CONSIDERANDO: Con fundamento en aquellos testimonios insiste él peticionario en sostener aludiendo al premencionadoproceso "la imposibilidad en que se encuentran las autori- • - 2dadas de TuJ.uá, para fallar en justicia, debido a las influencias que tienen a su favor las incriminadas, yque probijan las esferas no sólo económicas. sino ademássociales, y más que todo JUDIOIALEsa •.. Influencias que el petioionariq se empefia e n derivar segdn los interrogatorios formulados a los testi - .gos, del hecho de ser las sindicadas personas adineradas; de gran prestancia social, a quienes la sociedad de Tuluá les tiene máximo aprecio, unidas por "gran amistad" a ~ nos funcionarios judicialee,_vale decir, en virtud de loe mismos hechos que invocara cuando por primera vez impetró el supradicho cambio de radicao16n y la Corte estudió qu~ por todos sus aspectos en providencia de 15 de noviembrepostrero. Loe nuevos testimonios -nuevos no en razón de su contenido, siñl1lar por su materia a otros que se consi deraron en dicha.J?tOV1dencia, sino por dimanar de personas diferentes a los que rindieron los primerosen nada modi fican la situación que· justipreció la Sala en ese proveí - do. Esos nuevos testigos responden a los nombresde Ramiro ZúHiga Hernández quien afirma conocer personalmente a la sefiorita y sefiora Fanny y Esther Castaño Salazar y ser ciért_o y constarl e que ástas n gozan de gran influenoia social y la sociedad de Tuluá iee.tiene gran ap~ cio y por consiguiente gozan de buena situación econ6micaa; de Enrique Becerra, que depone en términos sobre s~lares ... 3 estos puntos, destacando e11 relaci6n con állas su "POE te correctísimo"; de la aefiora Bárbara castafio quien d!

ce de las mismas que son npersonas muy respetables en fu • y luá" desconoce "la influencia que las eefioritaa Cas qu~ taflo Salazar tengan en loa círculos 3udicia1esn; de Hegi • dio González quien afirma esta influencia atribuyéndola a su "gran socio-económica" y a "la amistad queprea~ancia las une a loa funcionarios del ramo judicial"; lo mismo d~ clara José Jesáa Mazuera, citando entre los amigos de las sindicadas a los doctores Colonia y Héctor Jorge VarelaJfinalmente, los testigos Adolfo Ser,na, Ramiro Moreno L6pez, Plácido Camacho Betancourt y Benjamin Rivera, afirman enforma responsiva, conforme al patrón que les fue propuesto para que rindieran sus declaraciones, que en virtud de la investigaci6n que se adelanta contra ~as sefioritas Oastafto Salazar "se ha suscitado una alarma social, viéndose a las claras que en todos los círculos de la sociedad Tuluefta se encuentran en favor de'laa mencionadas sefto• parciali~ados ritas, sencillamente o por la raz6n de ser éllaa personas -- de gran influencia en dicha comunidad htunana", como afirma uno de éllos para no verter lo que en casi idénticos térm-i nos aseveran los demás. Estas declaraciones en nada alteran la situaci6n que enjuic16 la Sala en su anterior dictámen a través de otros testimonios similares a aquéllos, en ninguno de los cuales, _para demostrar lo que el peticionario sepropone, los testigos relatan hechos que justifiquen o al menos expliquen las inferencias lógicas que entrañan susafirmaciones, a cuyos escuetos términos conceptuales que- -· ---- ·~-..- -- . ..._ -----·--~~- .. , ___ , __ ........_ . ~ ...... _' .. -... _......._--""_~-- _· _... ___. ...,..._---....,, 1 ~. i - 4dan reducidas sus deposiciones. Les falta a los testigos dar la razón de sus dichos. Sefialar concretamente .. - el por quá de sus generalísimas y cuasi abstractas asevera ciones. De allí que quepa repetir lo q~e entonces e e dijo, o sea, no "se ha acreditado con las pruebas a q~e llegadas a estas diligencias,-que-el nivel social y econó mico de las llamadas Castafio, haya creado en el sefio~itas '1! juez del conocimiento o en 4ichos magistrados un clima de favoritismo en relación con éllae y de hostilidad hacia la parte civil". Tampoco aquéllo de la gran amistad de dichassefiori tas con tales magistrados. ·Tamb,ién• por eso, se ex .. preso entonces: es que a falta de otras razones, se "P~ro supone que tales magistrados van a inclinar la balanzadé.:1 la justic-.i.a~~ -a favor de las sindicadas por la amiatad ·que, segón los .. testigos. medie entre éstas y aqué - los. "Esa presunta amistad; además de no ha • llarse establecida, pues los testigos que la afirman •

  • no dan razón de sus dichos o lo hacen fundados en d e ducciones 16gica.s o en simples inferencias o por haberlo oído, no es motivo para solicitar un cambio de radi• caci6n. Lo. es, si íntima, de recusación, alegable enlas instancias como lo prevé la leyn.

Y en cuanto al documento que el peticionariosugiere haber echado de menos la Sala en su anterior con - - 5cepto, sobre en éste, se consignaron las sigui.entes ~1. apreciaciones a "Se pretende demostrar la parcialidad del juez con el acta de visita practicada por el Procurador del Distrito Judicial de Tuluá en el referido proceso0 eegún la cual dicho juez dejó de resolver una petici6n del apoderado de la parte civil; varias veces reiterada por en que le impetraba la detención cautelar de ~ate, las incriminadas, y en cambio se apresuró a proveer so bre otra del apoderado de las sindicadas en la que se .... le solicitaba que procediera a cerrar la 1nveet1g~ci6n• y a calificar su márito. n •••••••••••••••••••••••••••••••••••••• "Sin embargo, el mero hecho de haber e 1 juez del conocimiento resuelto la petición del apodera- " do de las sindicadas antes qué la del actor civil, n o indica, per se, que éllo se debiera a parcialidad en b,! neficio de aquéllas, ya que el cierre de la investiga .. ci6n implicaba su posterior calificación y dentro de •

ésta la de la e~tuación jurídica de tales sindieadasque bien podíaJ~omportar su ilamamiento a ~uicio y con secuencialmente su detención preventiva, o bien su sobreseimiento temporal o definitivo, pero de .todos modos la expresa o implícita resolución de la solicitud cuya decisión se babia postergado"• Entraffando, pues, la solicitud a que se contrae esta providencia, el concepto de que las personas que hande intervenir en el juzgamiento de las sindicadas noadmi nistrarán rectamente justicia y no habiendo. sido demostr_! do ésto, la Corte Suprema -Sala Penaltorna a emitir dic támen destavorab1e sobre el cambio de rad1cac16n a que di• - 6cha pet1Qi6n ae refiere. C6piese y devuélvase al Ministerio de Justi -- cia.

LUIS CARLOS ZArnBB4NO Hm'IBERTO BJ\RRERA DOMINGUEZ

SAMUEL BARRIENTOS RESTBEPO LUIS EDUAaDO ME~ VEIASQUEZ

Sn1QN r:IOBTERO TORBES AlirfOBIO MORENO MOSQUERA

EFREN OSEJO PE& JULIO RONCALLO ACOSTA

Evencio Posada V~buena - Secretario - :_ --..~ . 1 i ~-~-~~ ~- -~--- -----~- ~ --

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