🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP A.Moreno(11-07-1969)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP A.Moreno(11-07-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

' d

CORTE SUPREmA DE JUSTICIA

SALA PENAL Aprobado: Acta N226, Julio 11 de 1969

(Magistrado Ponente: Dr. Antonio Moreno Mosquera) Bogotá, julio oncQ de mil novecientos sesenta y nueve.- V I S T O S : Conforme a la previsto en el articulo 67 delCódigo de Procedimiento Penal y 17, ordinal 49 del Dacreto528 de 1964, se procede a dirimir la colisión negativa d e competencias surgida entre el Superior militar y ~ribunál el del Distrito Judicial de Bol!var (O.) en relación e o n el conocimiento de la apelación y consulta de la sentencia- ' de 19 de octubre Último proferida por la Presidencia d e 1Consejo de Guerra Verbal reunido en Cali en la Sala de Gue rra del Cuartel General de la Tercera Brigada,· mediante la cual se condenó a loe particulares Evelio Samboni Córdoba y Valdamar Cbicangana a sendas penas principames de cuarenta Y dos meses de p~sidio y multa de un mil pesos, como responsables del delito de incendio ocurrido el 14 de mayo de 1967 en el Juzgado Penal Municipal de La Vega (Oauca) y se ordenó, respecto de la misma imputación, n1a cesación de t~ \ \ i do procedimiento a favor de Jeremías Herazo y Delia j Jim~ez l sarria de Ru!z, ya que sus conductas no son penalmente rel,2 vantes y por lo tanto no constituyen 1nfraco1ón de la leypenaln.

El Tribunal Militar, después de haber dado a- \ ~ ·~~~==~~-=~~~====~--==~~==~~==~~- --·-~:-' - 2la instanoia el trámite preparatorio del fallo de segun• do grado (fijaci6n de término para la solicitud de prue bas, traslado al fiscal para concepto, obtenci6n de tal co-n capto), deoidi6 en auto de 14 del pasado mes de marzo, ord~ nar el envio del proceso al Tribunal Superior del Distrito• Judicial de Bolívar, Departamento del Cauca, provocándolecol1si6n negativa de competencia, por considerar que al le vantarse el estado de sitio que venía imperando en todo el territorio nacional, con el restablecimiento consecuencial del orden por virtud de lo dispuesto en el Decreto p~blico, 3070 de 16 de diciembre de 1968, dej6 de regir el Decreto1290 de 1965., que babia dado la competenaia a la justiciapenal militar para conocer, mientras subsistiera el estado de anormalidad jurídica, del delito de incendio materia de juzgamientQ en este proceso. El Tribunal Superior de Bolívar en providencia de 11 de junio último estima que la competencia no es suya sino del Tribunal Superior Militar, por ser incuestionable en el caso sub-judice nque cuando el Gobiern·o macicnal die- - t6 el Decreto 3070, 7a le estaba corriendo al .Honorable Tr! bunal Superior Militar el término para revisar la sentencia dictada por la jurisdicci6n castrense, en el grado de a pe J..! ci6n, como que el recurso tue legalmente concedido dos me -

  • sea antes de cesar el estado de sitio_, es decir, cuando todavía estaba en plena vigencia el Decreto 1290" y porque, - además, nee debe tener en cuenta que en el proceso ya se ha cumplido una actuaci6n especifica que obliga o vincula a la especial para'conocer del asuntoa.

~urisdioci6n ·¡ ; . 1 1 , _.~ ' ' ,, d . ' - Para resolver el conflicto, la Sala .aduce las mismas consideraciones que hizo en auto de 19 de los corr1entes: doctrina procesal penal es principio ~En general que las leyes referentes a la organizaoi6n 3udi• cial, a la competencia, al procedimiento de los juicios7 a las formas de loe actos del proceso, por ser de orden y versar sobre objeto indisponible por las - ~blioo ·¡1 partes, son prevalentes respecto de las anteriores y se aplican no sólo a los procesos que se inicien dentro de su vigencia sino tambián a los que se encuentren en tra m1tac16n al tiempo de entrar a regir la nueva ley, dej~ - do a salvo la validez de los actos ejecutados bajo el 1m perio de la ley antigua (l\Jiceto' Zamora y Ricardo• A~calá Levene, Derecho Procesal Penal, vol. I, pág. 140J Bugenio 'lPlorián, Elementos de Derecho Procesal Penal, pág. - 431 Vioenzo Manzini, Tratado de Derecho Procesal Penal, vol. I,. 'pág. 229J Brnst Beling, :Derecho Procesal Penal,-

1 ._ plig.. 12; rlario Oderigo, Procesal Penal, vol. I,- \: D~recho 1' pág. 23 J Juan J osES González Bustamente, Principios de D.! 1 reoho Procesal mexicano, págs. 31 y es.) •. "Acogiendo ese principio establece la ley 15,_ J de 1887, en su articulo 40; que· aras. leyes concernientes 1 a la sustanciac16n y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que debenempezar a regir. Pero loe que hubieren empezado t~rminoe a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvi! ren 1n1oiadas, se regirán por la ley vigente al tiempode su ~ciao16n°. "Fen6meno similér al de la sucee16n de leyesse produce cuando se levanta el estado de sitio y de3an de regir los decretos de carácter extraordinario que el Gobierno hubiore dictado en él y que hubieran suspendido determinadas leyes, que .. con el levantamiento del estadode emergencia recobran su imperio, como lo preoeptua el articulo 121 de la Oonstituci6n Nacional. 1 : ! ··.--: -~, ' d - 4 ... "Es evidente que el Decreto '070 de 16 de d1ciembre de 1968, por medio del cual se puso fin a la si tuación de legalidad marcial, extinguió el Decreto legi~ lativo 1290 de 1965• que había atribuído a la justiciacastrense el conocimiento de algunos delitos comunes y•

de determinadas conductas antisociales, y restauró la v.& gencia de las normas contenidas en el Código de Procedi miento Penal y leyes que lo adicionan y reforman en mat-e ria de competencia, por lo cual estos preceptos deben • aplicarse como lo dispone el artículo 40 de la ley 153 • de 1887. "Para el caso de autos,. a efecto de dirimir el conflicto de competencias es necesario deter suscitado~ minar, sobre los anteriores supuestos, si cuando se pro 1 1 du3o el levantamiento del estado de sitio existían en e~ te proceso en el Tribunal Superior Milft ar nactuaciones• y diligencias que ya estuvieren iniciadas" y que debanpor tanto continuar rigiéndose por la ley vigente al - 1 tiempo de su iniciación; o sea conforme al Decreto 1290 \, de 1965. \ "Para la correcta apmicación del ·articulo 40 • de la ley 155 citada; por "actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas" deben entenderse_los actos esp~ c!ficos que se realizan en el proceso; en-desarrollo de la accicSn penal; bien sean de naturaleza simple (declar_! oion indagatoria» declaración de testigo, diligencia de careo, dictámen pericial, etc.) o de naturaleza complo~a de •finalidad única y parcial n (inspección ocular, a udiencia páblioa), que sean aislables dentro del conjunto de actividades que componen el proceso; que no decidansobre el fondo del asunto, a menos quo el fallo deba p~ ferirse dentro de la misma audiencia, como ocurre en el

procedimiento excepcional de los consejos de guerra ver bales, y que no agoten la acc16n, pues si la actuaciónpone tármino al proceso no seria posible la aplicaciónde la ley nueva en la ordenade en el precitado ar• ~orma 1 1 tíoulo 40. 1 ., j - 5 - "Acerca de lo anterior ha dicho esta Sala en diversas oportunidades: "Ahora biena para la Corte hay una aotua ci6n gen6rica y actuac1ones an el sentido especifico. La primera no es otra que todo el conjunto procesal. Provo cado el ejercicio de la jur1sdicc16n se inicia la acción 0 penal dirigida a investigar el delito y a determinar el responsable de él, o a concluir que no ha existido tal4elito o que el procesado no lo ha cometido o que, si lo cometi6 lo fue en éste o en aquel grad9, o no es respo-n 0 sable de 61 o el hecho está justificado. Comienza con el auto cabeza de proceso. o con la queja o denuncia raspe~ tiva, y termina con una sentencia en firme. Todo esto es actuaci6n" en ee.ntido general, pero de él1a no tra• ~una ta el articulo 40 precitado, porque claramente se obser va que no se refiere al desarrollo integral del proceso mediante el cual se ejercita acci6n penal, ya que en ~a tonces no habria ninguna prevalencia de las nuevas leyes Ya en los inioiados. "Las actuaciones, en sentido eepeoifico, son los actos diferentes que realizan las personas queintervienen en el proceso penal, actos individualizados; de limites precisos y especificados en la ley procesal:• auto cabeza de proceso, indagatoria, necrppsia, denuncia~ aictámenes periciales, inspecc16n ocular. audiencia, re cepci6n de un testimonio, careos. • · etc .. etc: "En cada instancia hay div ersos actos, P.! ro una instancia no es una actuación en el sentido quele da la disposición comentada. for cuya raz6n, ni debe terminarse ante la antigua competencia la primerat ni tampoco la segunda, cuando la ley cambia dicha competen ~ ' cia .. En éllas lo que debe concluirse es la aetuaoi6n o 1 diligencia comenzadag. 1 Tal como se dijo en la misma providencia, tam- --.---~---- ·~--= --:, .. ~ ' ·,1 1\ - - 6bién en el evento sub-judice, cuando se expidió el Decre to 3070 de 1968, el Tribunal Superior Militar había dado impulso a la segunda instancia, suscitada por el recurso da apelaci6n y el grado jurisdiccional de la consulta, median te algunas actuaciones (Señalamiento de término para la pe tici6n de pruebas, traslado al fiscal), pero no había 1ni ciado ninguna actuación o diligencia especifica que debiera finalizar haciendo uso de la competencia que a la Corporaci6n le daba el abolido Decreto 1290 de 1965, por lo cual el proceso deba pasar a la justicia ordinaria en el estado en que se encuentra, para que el Tribunal competente-, en e-s

te caso el Superior de Bolívar; prosiga en el conocimientodel negocio y provea lo conducente para que esa misma just1 cia por cuerda separada y por medio de juez competente con tinúe el ejercicio de la acción instaurada contra Neftali - \ ! ' Herazo quien fue 1ndagator1a4o y cuya situaci6n jurÍdica se : dejó insoluta en este proceso. 1 1 1 ¡ 1 Por lo expuesto, la Corte Suprema -Sala Penal 1 adm1n1etrando justicia en nombre de la Repáblica y por aut~ -ridad de la ley DIRIME la oolia16n de competencias de que 9 se ha hecho declarando que el conocimiento de este m~rito, proceso corresponde al Tribunal Superior del Distrito Judi 1 cial de Bolivar, al que será remitido, previo aviso de 1 o \ aquí resuelto al Tribunal Militar. 1 C6piese, notifíquese y cúmplase.

El?BEN OSEJ O PEÑA HtJP!BER!O BARRERA DOMINGUEZ 1

... J -. 1 r¡ 1 ¡:/ l ' ! 1 -·-------=-==--=---- --- • - --r ---~~- ~::;;;;--. __.. ..,.- __,-______

- 7SAMUEL B ABRIENTOS RESTREPO LUlS EDUA.BDO MESA VELASQUBZ

SIMO!l MONTERO TOBRES AETODlO MORENO MOSQUERA

JULIO RmroALLO ACOSTA Lt1IS CARLOS ZAMBRANO

J. Evenoio Posada V. • Secretario ...

\ '\ 1 ;, \ r¡ 1 u. ~} ~ ====-- --- . ~-~-------

Consultar sobre este documento ...