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CSJ - SP A.Moreno(12-08-1969)2

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Moreno(12-08-1969)2
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

CORTE. SlJPB.EMA DE JUSTICIA SALA PENAL Aprobadoa Acta N9 'O~ Agosto 12 de 1969 l. (Magistrado Ponente: Dr. Antonio moreno Mosquera) Bogot!1, agosto doce de mil novecientos sesenta y nueve.

V l S !P O S :

,. 1 Corresponde a esta Sala decidir do plano si ea procedente el impedimento que en auto de 18 de junio Últi• mo man1fest6 el Magistrado del Tribunal Superior del Die• trito Judicial de Ibagué, doctor Belisario Salazar, paraabate~erse de conocer de este negocio que por auto de 8de mayo anterior se orden6 adelantar al abogado - ~ax1m1lia ' no (')cboa G-iraldo por presuntas :faltas a la ática pro:feei-o nal y que los restantes magistrados de dicha.Corporaci6n deola~ron inadmisible en providencia del 17 de julio si guiente. Esa manifestaoi6n la hizo el doctor Salazar en

loa siguientes t6rminosa aconeidero que estoy impedido para conocar de este asunto pues soy parienta por afinidad, entercer grado, de la sefiora Josef"ina Escobar de Salazar, parte demandada en el ejecutivo promovido por el doctor ¡ Maximiliano Oehoa, juieio éste que di6 lugar a la presente investigaoi6n (ordinal 12, art. 435 del o. J.)." ¡l ~' ~ ! ) Se considera i '· JI Ea impertinente la causal invocada por una doy~

.. ' _../j~. - 2ble raz6na a). Porque formando el derecho disciplinario parte del derecho panal, la causal aducible no saria laque consagra para los asuntos civiles como primora el ar ticulo 4S5 del 06digo Judicial sino la equivalento quo • para los panaloe prescriba el articulo 73 del 06digo doProced.imiento Penal como primera y tercera y en las qu~,­ al. igual de la invocada, en los eventos en tSllas previstos, el parentesco de consanguinidad inhibe hasta el cuarto Sr.! do, a diferencia del de afiDidad que s6lo es causal de im pedimonto hasta el segundo y que segán aquella norma al • cansa hasta el cuarto grado como el de consanguinidad J b) • Porque dichas causales se predican roGn ' laci6n con un asunto determinado aae los litigantes" que ~ intervienen en él o del interés qua en se tenga o del ~l "apoderado o dEdensor de alguna de las partes", y en este caso brillan por su ausencia ya que no fue en virtud d o queja de parte intel'esada sino oficiosamente como el fribJ! nal Superior de !bagué orden6 adelantar esta tnvest1gac16n ~ / siendo por consiguiente persona totalmente extrafta a álla la sefiora Josefina Escobar de Salazar. _P or lo expuesto, la Corte Suprema -sala PGnBl· administrando justicia en nombre de la Repáblica y por au i toridad de la ley DEOLABA Il\ll?tml>ADO el impadimanto mani - ~ 0 ~1 testado en este asunto por el Magistrado Belisario

~octor Salazar. o 6 p 1 e s e, not1fíquese y- -- --~-- - -----e=::=:-------- --- --- ----=~~~=--====-=-=~==------r._;;.· """"""--=---=-=-~=- ----==--~~~\..;,....,.~ l: d e v u á 1 v a e e.

EPBENOSEJOPBHA

HUtlBERTO BABRJmA DWmGUEZ

SAlro.EL BARRIEmOS RESTBEPO LUIS EDtlABDO MESA VEIASQVEZ

SIMOE EOBTBRO TORBES ABT ONI O MORENO l40SQUERA

JULIO ROliOALLO AOOSTA LUIS CARLOS ZAMBRANO

J. Evenoio Pósada V.

  • Secretario1

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