CSJ - SP A.Moreno(12-09-1969)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Moreno(12-09-1969)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
69
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASAOION PENAL Aprobado: Acta _B935, Sept. 12 de 1.969
(Magistrado Ponente: Dr. Ant-onio Moreno Mosquera) Bogotá• septie~bre-doce de mil novecientos sesenta y nueve. 1 s:os;; uz.z:¿c, ;_ac;::a:_ _ s:_;:_:ro:-;s::;:a:::;::;:a!() _ ;p W"-· ---- 1: VISTOS: Cumplidos como han sido los trámites legales, - ·se procede a resolver el recurso de casación interpuesto contra la de 25 de febrero último del Tribunalaentenc~a Superior del Distrito Judicial de ~dell!n, en la que, re formando la de 6 de diciembre anterior del Juzgado 19 Mun! cipal. d~ ,B-ello-, se condena a RAFAEL ANGEL VA NEGAS BERBIO - ( ali~ "Olavit oli) , a la pena principal de seis· años y dos .. meses de presidio y a las demás anexas como responsable del délito de robo cometido en las circunstancias que s e resellan asf en tales providencias: u LO OCUBR!DO: "El 16 de diciembre del afio pasado (1967) se hallaban en el mencionado bar El Silencio de estaciudad (Bello), de las diez de-la-· noche en adelante a,! gunos individuos dedicados júego de las cartas cuan a~ do sorpresivamente hizo su apario16n alli Rafael Angel Vanegaa, más conocido como "clavito Vanegae" y de inme
diato se a donde los a -- d~i.g 16 esta~an oontertul~os --~- quienes arrebató el dinero que se hallaba sobre la mesa empUfiando en sus manos un revólver calibre 22 de la ~ ca RG8. Conclu!da.que fue esta operaoi6n, e n ap~eci6 1 ',j '¡ 1: ¡\ .¡ 'i\ ~ 1.1 ! -~ - 2 - ésos momentos Miguel Antonio darmona Eoheverr1 a quien el mismo Rafael Angel le exigió se le entregara con todlo lo que tenia a la._vez que lo amenazaba con la miSma arma de fuego. Como quiera que Carmona no le diera 1mportancia al Rafael optó por solicitarle la su asunto~ ma de veinte pesos, en esta ocasión ya portando un cuchillo en la otra mano, con la amenaza de que si - ~llo no le -lo mataria en el acto.. Ante tan peligro pareC?~a., ea alternativa tuvo que acceder ·el infortunado hombre ~ a sacar de su bols11lo la chequera para entregarle e 1 dinero solicitado, pero e.i mencionado Rafael no le di6t1empo a que eso hiciera arrebatándole la chequera con todo su contenido y emprendiendo 1~ retirada." /' '\ Fue el mismo Carmona quien 1nmediatame~te des 1 pud' s de lo ocurrido con é.l, deD:unci6 e 1 hecho de que semuestra v!ctima, circunscribiéndose la investigación a su
esclareotlniénto. ' El Juzgado 19 Penal Municipal de calificó ~ello su m~rito mediante auto de 16 de febrero de l96a que consintieron las partes y en el cual tras la relación, con - .1 frontación y evaluación de los elementos a·e prueba alle - ¡¡ ¡· gados a1 proceso-, se concluye asi; concretando el cargo - 1 ·que se formuló al inculpado' "De lo deducir como con expu~sto a~·puede secuencia 16gica que fue Rafael Antonio Vanegas,_ alias "olavito", la persona que en la noche del sábado 16 de diciembre y a eso de las diez de la noChe, penetró a 1 éa:fé El Silencio y amenazas con revcSlver y cu med~ante chillo se hizo entreg~ y ~at6 violentamente sumas 11 de dinero a ~el AntoniO Carmona Echeverr1 •••• ., • y una -1 '\ chequera del ·I tánco .. d~_ Colomb~ ,, ' •' - 3 "Estos hechos encajan en los art!oulos402, ley 4 de 1943, art. 2 y 404, del Capitulo It, Ti tulo 16 Libro. Segundo del c. P. y cuya deno~aoi6n ~s "Del robo" ya que medi6 violencia y amenazas a las ·• personas mediante para $poderarse de cosa mue - ~as, ble ajena.n 1: 1. i ·~ 1. Adelan,ada la causa sin se produjeran en - 1. q~e ·'!' i 1 su elementosde conv1cci6n distintos a .1
t~rmino probato~io i. - loa justipreciados en la providencia enjuioiatorta, el defensor del procesado sostuvo en la de audiendiligenoi~ oia que en este caso no estaba demostrado Ufehacientemente y en~:f~ o rma clara.y precisa el cuerpo del delito". '' 1 '. No obstante en sentencia ·de 29 de julio de -- 1 i '' 1968t se desechó as! tal apreciac16n: -,i ' 0 El sindicado fUe visto en el Bar El Siléncio ejecutandQ el delito y no solo por desconocidos sino por testigos que lQ aefialan e identifican por su nombre y sobrenombre, tal como lo hace Heriberto Cárd.é... - - -· nas. El chofer que lo condujo a 1as no lo éo C.ame~ias no_cia y no obstante l.o ¡-econoci6 en rueda de presos.• Se recuperó el revólver con el qu.e amenaz6 a sus víctimas el que fue entregado por el cantinero del sitio donde- ·. se tomaba el fresco en las al pie del asien• i O~elias, to en que viajaba se encontr6 la pasta de la cheq~éra junto con las colillas de .cheques que había girado 1~~ Carmona Echeverrt. Y para no alargarnos más la prueba que existe en el plenario nos está indicando fehaoien t·emente que el enjuiciado es responsable del clelit opor el oual se le llam6 a responder. --~- ncontra el parecer del sefior del
def~nsDr sindicado, en el· caso_ está suficientel!lente ~ru.b-judi,ce comprobado el cuerpo del delito con las consideracio - - 4nes que se acaban de hacer en el aoápite anterior. - D~ Qtró lado debe tenerse en cuentá que el articulo ;¡2del Código de Penal que invoca el aefforProoed~ento defensor no lo en sus pretensiones aiendo que favo~ece por el contrario el mencionado artículo le ea adverso - ! pues dice que en -loa delitos de hurto y robo no es pre 1 ! ciso probar la propiedad• preexistencia y falta subs1 - !11 ' 1. guiente de, J,.s e:·oso. hurtada o robada.._ cuando de hechos a parezca que-ésta es materia de tino de tales delitos. Esque este artículo enoajá perfectamente en el caso de au tos en que claramente aparece que hubo sustracción mediante violencia, euetrácci6n de uno.s (lineros y de una portachequera, hechos suficientemente demostrados en e~ plenario. Loa declarantes que identifican al autor del delito como un tipo moreno, alto y delgado, lO-han des~ ': i arito tal como lo aprecia el d~spaQho.0 Sobre tales premisas en ese fallo se condena al .¡ procesadq Vanegas Barrio a la pena principal de seis años de presidio como del delito de robo que le résponsabl~ fu~ ra imputado. i ' ! ' Al ser revisada por apelaci6n esa el
sentencia~ Tribunal en auto de 13 de noviomQre siguiente anul6 la ac tuaci6n a partir de la referida diligencia de audiencia. • - \j En la nueva efectuada para éonvalidar el procedimiento. el defensor del acusado se remite a sus alegaciones anteriorés y el juez de la causa torna fallar el negocio én - ~ los miamos de su sentencia antecedente, esto es, t~rminos deseohando la tesis de la defensa de ser insuficiente 1 a prueba del cuerpo del delito 1nor1minado • . -~- Apelado ese el lo reformó como - -~allo ~ribunal queda dicho mediante el suyo de 2l de febrero de este ailo, --------------------------~ - 5 en el que se rememoran los hechos del modo que ya $eexpresó~ se vierte la dénuncia formulada por Oarmona y justipreciando conjuntamente los distintos elementos de ~ prueba, se concluye asi: !( 11liespaldan el anterior relato (el que se - - 1' hace en la,dahuncia) loa testimonio& jurados de los tes
- . tigos presenciales del he·ch'o.; ·entre quienes ae cuentan- -- Arturo Pineda, cantinero que atendía al ofendi Epif~1o do (f. 4 y 7); Beribertp O~enas Arroyave (fa. 8), Ga• - brial Londoño G6mez ( fs. 8 v'w y 9 v.) y loa careos "ieri ficados entre el acusado Vanegas Barrio y los dos últi-' moa t~stigos mencionados (fa. 9 v. y 13), diligencias
que la abstiene de_ transcribir por considerar. • ': Salas~ 1 sea innecesario y por no alargar demasiado esta decisi6n,. pero que son suficientes para llegar a la conclu• ''¡ i si6n de que tal prueba lle~a ~abalioad las éxig$noias. del articulo 203 del C6dlgo de Procedimiento Penal. para \ sentencia condenatoria en contra del procesado y dicta~ siendo que de otra parte el cuerpo material del delit~ se encuentra plenamente acreditado en ele~ediente, - pv.es la :prueba se encarga de Clemostrar que hubo sustraect6n n1ediante violencia• sustracQ16n de dinero y una - 1 ' chequera de propiedad del ofendid9o .1 ll uEl proceder antisocial del acusado está • ¡ :, .; ~ \1 aancionado por el artículo 404 Código Penal, • ~el PQ~ cuanto que el il!cito se comet16 con el empleo de armas 1.1 1 · i' (revólver y cuchillo), d1sposici6n que sefiala un ndnimo de pena de tres años de presidio, el cual debe elevarse al doble por mand.ato del Decreto 2184 de 1951, o seaque los seis años dosificados por el sefior es lo jue~, que debe descontar Vanegas Berrio, pero oo• lega~ente m9 el mismo registra tres antecedentes delictivos, a - ' mínimo la Sala le meses más de presi - il e~e agreg~_dos dio y éllo atendie~do la solicitud procedente del ~eñor
\1 Fiscal colaborador." ,1 11 1 1\ -
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LA DEMANDA r - •" 1.
La divide el ··actor en tres cap!tulos• en elprtmero tranecribe como versión de loe juzgados" • ~Hechos la narración que de 6stos hicieran los juzgadores de tnstancia, aunque advierte que ~lla será objeto de posterio - 1. ' 1 \ ree críticas por no ceflirse a la ·realidad procesal; en el 11 . segundo alude a la indagatoria del inculpado y a los die - - tintos pasos de "La actuaci6n"; en el tercel'O y último se flal.a loa nmotivos de oaaaciónct' invocando el previsto e n .. ordinal 19 del articulo 56 del Decreto•ley 528 de 1964- ~1 . : - a cuyo amparo y bajo su transcripción total expresa concre 1· ' ~ 1 tando loe cargos que le formula a la sentencia• ) aEl Tribunal SUperior de medellfn •Sala P-e· nalvioló la ley penal en la sentencia que dictó contra Rafael Angel Va negas Ben-!o (a. Olav ito) , por erró nea interpretación y por indebida aplicación de la mis ma. El menoionadó Tribunal interpretó erradamente loe 402 y 404 del Código Penal y los aplicó al artículo~ e~ so del proceso, en vez de absolver al acusado, segdn el artículo 203 del Q6digo de Penal, no Prooed~ento po~
- estar probado ni el cuerpo del delito, ni la responaabi liciaü.ct
1. Luégo en acápites diferentes sostiene; en pri - :\1 ' 1 mer lugar, que la condenaciÓn del procesado se produjo 0 . 1 - '11 ¡. ' 1 sin que apareciera plenamente el cuerpo del deUpro~ado i: tou; que al "no existe más prueba de que el 1 ~speoto proo~ aado -ae haya apoderado de una cmt'idad de dinero, que e 1 j1 ,1 dicho del ofendido0 ~ '( 1 1 1 1 1, 1 1 i JI 1 1 j. '1 1 ,, 1 1 - 7Manifiesta que eete testimonio 8 carece de valor probatorio porque no es persistente: unas veces habla d e 0iéllto ochenta pesos; otras de mil ochocientos pesos1 otzas de una cantidad $ntre ciento ochenta y doscientos pesos8
- '1' Más adelante, empero¡ ya no lo excluye en tan • radical forma y sólo le oalif~oa-de 0 1nsufioiente pata a creditar el cuerpo del delito", o de "dudosa veracidad" por provenir de 8 parte interesada contra el procesado" y por "haber estado embriagadoa el denunciante en la noohe--' -_de au"oslcircunstancia que "hace aun más eospéo.hoso su d! chQ; no sólo por el aspecto mental, sino porque en estos· - i. casos no es fácil llevar cuenta exacta del activo y el pa
sivo y es posible que en un momento dado se solicite máslicor creencia que se posee dinero cuando el activo- ~_la \ está en cero8 :1 • Además, se acusa la eentencia recurrida de ha ber violado manifiestamente el articulo 224 del C6digo de Procedimiento Penai "al darle a la prueba ·testimonial u n valor probatorio que no tenia8 • "En efecto •prosigue el actor-, dijo Epif~ nio Arturo Pinadas que el <lía sábado en l.a noche, entre Café:Bl diez y diez y media en el 'silenoio, lleg6 un s~ ñor con un paiiuelo tapándose la cara; que al sa ent~ar c6 un revólver y un cuchillo con el fin de apoderarsede doce pesos que tenían sobre la mesa unos seftores que e~taban jugandof que ésto 4~po por boca 4e loe mismoa jugadores; que en momentos en que el ant·ieosal~a oial entró don Antonio, de quien no sabe el apellido; - que. en seguida sac6 como un librito negro eomo en forma
- 813~ :_¡' de chequera como para pagarle· (el decl.al'ante era cant1•~ nero) tres pesos debí. a; que el anttsocial, quien/ qu~ 1~ tenia el en la mano, le dijo a don An. ~odav!a rev~lver tonio que le entregara la plata; que áate le conteátó - que no le entregaba la plata pero que si le regalabaveinte pesos; que --entonces el atacante guard6 el pañue•
lo y sacó el cuchillo pero volte6 la cara para el otro ladó; que primera vez que veía atracador y aun - é~a. a~ que no lo reparó bien por atender eí negocio·, puede a f_irmar que era un moreno alto; que no sabe cuánto le ro - ._ ·- ~ b6 a don Antonio puesto que éste dice unas veces que .fueron ciento ochenta pesos y otras que mil y tambi~ - dice que sólo fueron ciento cincuenta pesos; que alguiendijo en el lugar de los heqhoa que el·atracador era de apellido Vanegas. a.lleriberto Cárdenas Arroyave dice en s udeclaraoi6na que estaba en el Café El Silenció ayudándo le· a Arturo y como a. las. once de la noohe,cuando entr6j¡ Vanegas" se encóntraba un señor 'f'ob6n jugando "clavi~o eQn otros en el que clavito oogi6 el oa~é; prime~ din~ ro de la mesa, que eran unos dieciocho peso:s; que en m..2 mentós en que entraba un sefior que hace oolQhones, ola vito le puso el revólver sin que ésta actitud haya ate morizado al visitante; que entonces el mismo eujeto le puso un ouoh11lo y le dijo que le dar veintQ tenf~_que pesos; que el viejito le iba a dar los veinte pesos; - ; 1 que e.n esos momentos elav1t o le mand6 la mano y le qui. t6 la billeteraJ qué él no le vi6 chequera; que no te nia ningún pafiueio en la C81'8 y que en ninguna ocasión•
se puso nada.
- :1 "Este te.stimonio dif"iere en muchas cosas - il de la expos1ci6n de su patr6n Epifanio Arturo Pin~da. - Este dice que loa hechos ocurrieron entre diez y diez y me41a y su emplea;do q ue fue a !as once. El cantinero d! ceque el atacante iba con -l-a~ c-ara cubierta con un pa ~ iluelo y el ayudante afirma que en ningilll momento se ta 1 peS la cara. El misiP:O. cantinero dice qué él procesado le
1 1 ':1 1 1 - 91 exigió todo el dinero y el ayudante que s6lo le exigió veinte pesos. El.cantinero que el procesado les quitó a los júgadores doce p_~eos y el ayudante que 41~ciooho. - Qantinero dice que le quitó el procesado al otendido ~1 una chequera y el ayudante que fue la billetera. El tlYJ! danta dice que epa nclavito Vanegaea el y e 1 atacant~ cantinero dice que era un mor$no alto. -- - aLoe testigos .... pres.encialés se reduoén aios dos con la advertencia que discrepan - ~encionados, en puntos fundamentales y delicados. No quiere decir · que hayan obrado de mala fe; pudieron percibir mal los heChos, o su memoria pudo traicionarlsos, o pudieron r~ bibir_ .influencias extraiiaa entre la percepción de loaheChos y el momento de declarar o la manera de expresa~ se no fue favorable. En todo o~so, ·dentro de una sanaC)rítiea del testimonio, estos testimonios valen poco. - El cant~ero no conocía al procesado y tampoco lo repa ró bien p_orque estaba atendieJldo su negocio; solamente• sal;) e '~ue era un a moreno alt on • El ayudante del cantine :¡ ro,_ en quién no puede gran solvencia moral, - supo~erse ·habla en t~rminos concretos de nclavito Vanegas8 , pero es tma solitaria declaración. apero hay algo más a aunque, en vía de eup_2 sic16n; aceptáramos que el procesado estuvo físioam~te en el de los hechos, esta circunstancia en nadal~ar lo perjudicaría ante la ausencia de prueba respecto a la apropiación de cosa ajena que tuviese alg4n valoreconómico, porque no se sabe,, a ciencia cierta, que va Berr-io se haya apropiado de alguna cantidad dé d! nega~ néro •. El fo.rro de la chéquera ito representa valor econ~ mico alguno. 9 Concluye el demandante que en raz6n de es te "El Tribunal en la sentencia ~argo SuperiQr~_Medell!n condena~or1a dé Rafael Angel Vanegas Berriq (a. clavito) - viol6 el artículo 20;_ del C6digo de Pm oedimiento Penal y
- - ~o también el articulo 224 de la misma obra y el attiqulo29 de la ley 4il de 1943# en armonía con el articulo 400 del C6digo Penal, el cual también fue violado~ •' Oomo segündo cargo, el éatima infringidas
acto~ por el 'rribunaie.sas mismas nol,"IIlas • por· b,abarse producido• . - . ~ la conde~ci6lí del procesad.o ~sin que·apareéiera plenamen te probada su responaabilidadn. que n¡a dnica persona que elijo que Afi~ qui:~n hab!a cometido el atentado babia sido Vanegas Berrio, fue el testigo Cárdenas ArroJB.ve", cuya desecha en d~claraci6n loa siguientes términos: , 'El testimonio de Cárdenas Arroyave no es, '•i ni mucho menos, el "testimoldo clás_ioo" de que hablan - ·1 los autores. SU dicho présenta contradiccionesmucha~ con el testimonio de quien fue otro testigo Pineda~ pr~ sanQial. Por otra parte,- su edad y el oficio que desempefiaba cuando ocurrieron loe hechos, dan mala idea sobre áu preparaci6n y capaci.dad intelec~al al igual que sobre su consistencia moral. Esto es más dieiente si se -i tiene en cuenta que Vanegas Berr!o tenia mala fama e n el lugar,· porque es frecuente que todas estas eoáas dé eagradablea que ocurren en pueblos suelen l~s achacárs~ las a quien no goza de fama en la comunidad. En• b~ena todo casó. con el informe cár4enas la policía actuó ª~ rápidamente y captur6 a Vanegas en la ciudad de Medellfn¡ pero no le encontró dinero diferente al que suele cargar toda persona para sus gastos urgentes. Sí le en
contr6 un rev6lver, pero esa sola circunstancia nada ~ d~ca, si no se ha identificamo-convenientémente el ar - 1 l ma. Igual cosa puede decirse del forro de chequera que ;¡ fue encontrado en el carro en que v1aj6 el procesado.n
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Se consideras t. La causal de casaci6n invooáda por ~l actor en este caso es la que consagra el ordinal 1º del artículo 56 del _l>ecreto•ley 5-28 de 1964 y que asume las modalidades que contemplan 4os incisos. · ~ua Bl ee refiere a la violaci6n de la ley pr~ero ·austanqial "por 1Jdracci6n (lj.rectan qu~ oolu-re "cuándo la sentencia está en opoaif)i6n o contradicci6n con su textó11 f . o. por "a.pl1caci6n indebida", que "ea el evento en que "seaplica la norma a una situación no regulada por o,- ~lla, , a la inversa, cuándo se deja de aplicar al caso para elque fué hecha8 ¡ o, en fin, pQr· ninterpretaci6n errÓnéatl .._ que en atribuirle a la norma un sentido o alcan "oon~iste ce diverso del qué realmente tiene, estQ es,. del que le • di6 e 1 legisladora. Cuando conforme a este primér inciso se alegalá v1olaoi6n de la ley sustancial en alguña de las formas indicadas,. han de aceptarse loe hechos del proceso tal co mo los enouéntra probados el sentenciador y demostrarseesa violac16n mediante raciocinio directo tal como tantas veces, de div ersos modos,. lo di.cho l.a Cox-te. !J.~;t.. Bl inciso 2º del precitado ordinal contempla la violac16n indirecta de la ley sustancial, o sea, la que proviene, en las mismas hip6. tea~ 1s, "de errónea apreci~ci6n o de falta de apreciación de cieterminada prueban. - 12- - En este caso q·es n.ecesario que se alegue por .-. el sobre este demostrando haberse inQurec~renté punto~ rrido en error de dereCho o en error de hecho que aparez-ca de modo manifiesto en loe autoe9: si lo primero. 0 que el • fallo impugnado estimó el mérit'o de los elementos de jui. .- - cio contrariando -las normas que regulan el valor de los di . . ferentes medios de convicc16n!! J si-.lo segundo~ "que tuvo como existente un hecho que no ha aqaeo1do, o negado élque si oourri6, siempre que la prueba erróneamente apreoiJ! dademuestre lo uno .o lo otro". Error éste que para ser iiJ! nifiesto ha de implicar ~tuna -antinomia nitioa y categórica entre la v~rdad deslutnbrante d.el proc~so y la visión absu.!: da del falladortt ., 2~ La demanda presentada en esta ocasión no ...... ' reúne los requisitos de fondo que éxige la causal aducida. Frénte a loe dos incisos del que la consagra n o
~rdinal especificó el actor bajo el ámbito de cuál dé éllos preci samente lá Se infiere. no obstante, - ~pugnaba sentencia~ por su contexto• que pretendió hacerlo al-amparo del se~ ao·. Sin embargo acusa a un mismo tiempo la fJentencia del 1 '-ribunal de violar l.a ley sustancial .,.por err6nea interpr_! taci6n y por indebida apl1caei6n11 como si estas expresio ·, nés no .contemplaran hip6tesis __d ist.intas y no tuvieran por consiguiente su peculi.ar significado, incluyendo ell la pr,!_ dicha v1olac16n no solamente preceptos del derecho penalmaterial sino del formal. -~- Adenms, el actor no precis6 oomo lo requiere la ley si el error en la--aprec1ao;i.6n de las pruebas que atri- ... 13 buye al Tribunal fue un error (le derecho o 4e hecho, ni hizo al respecto la consiguiente demostraci6n. Tampoco de sus razonamientos resulta acreditado que el Tribunal hubi-era estimado el márito de esas pruebas con violac16n de normas que su valor y que en ~as ·regul~ este caso serian las que disciplinan la testimonial que, conforme al C6digo de Procedimiento Penal vigente no está sometida al "mátodo tarifarario de interpretación or1g~a do en la ley0 sino al "mátodo legal•moral" en el que prima· la racional; o que hubiera apreciado erróneame.!! persua~16nte lQs testimonios que sustentan sentencia impugnada pa
~a ra afirmar, a través de éllos, inexactamente, la existencia o inexistenoia de un hecho, contrastando esa absurda afirmaci6n con la verdad tieslll1Ilbrante del proceso. ' Es decir, que en este caso no s e advierteque el Tribunal hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas ni en error de derecho ni en manifiesto error d e hecho. '· La crítica que de los elementos de juicio el intenta el actor, desarticula haz probatorio; tratando de éircunscr1bir la. prueba de __ cargo a los testimónios d e Miguel Antonio Carmona Echeverr1 y de Heriberto Cárdenas Arroyave, que desvincula también en su empefto de evaluar los separadamente como si no forma~an entre si y· con los --~~ demás, una unidad indisoluble de apreciaci6n conjunta, en la que preciso advertir no sólo las divere~ accidentale~ ·- gencias de las pruebas que la integran sino sus fundament~ 14les óoncordancias. 71 O Cabe agregar·· igua1mente que esa critica párte-. de supuestos o de simples conjeturas, Además, ia fuerza de <;onvicci6n de un teátimonio no depende propiamente de 1 a calidad de la que lo rinde: nToda persona sana de p~r~ona ~- menté al-articulo 224 del Código de Procedimiento P·-e ~ice nal• es hábil para rendir testimoniott. Depende de que s e ajuste a la realidad y conocidos son los motivos (odio, • amor. interés) que a faiséar la prueba.
induc~n En este caso el actor no ha demostrado que los• - testimonios de Carmona y Cárdenas no armonicdn con lo oou ..,., - rrido en la noche de autos y hubieran sido falseados por en. vi,rtud de alguno de tales motivos o de lo.a que eJ! ~llos pecífioamente el demandante. ~1sinúaEsa critica.- en fin,· no ahonda ·en ·el exámen pro ba.torio. Es superficial y somera, de carácter esencialme~· te subjetivo y de resultado nugatorio a lás pretensiones del ya que según constante jurisprudencia de esta acto~, ~ Sala f1.mc_i6n de la Corte en caso de e stimaci6n de 1 a t~ta prueba se limita a aquéllos enq ue es protuberante el errQr porque no sé ajusta en nada esa a lo que el eati~ci6n p~ ceso narra, pues de otro modo a un criterio se podria opo sin mayor fundamento otro distinto y as! se acabaría ne~ ~ con la libertad de apreoiao16n de la prueba ~ro~ parte de -~- los trib unales0 •
4. Con ra.z6n él Procurador al rechazar el pri- --------~---~·~- ~- -----------------------------~ - 15mero de los cargos expresa frente a la afirmaoi6n deldémandante 0de que no se demostraron o establecieronlos elementos propios del delito de robo, toda vez que no se comprob6 la preexistencia y falta del objeto eustraido0,
¡1 :¡ lo siguiente• ' :
1 ~ ; ';' , i ¡ 0 La sentencia del ij. fribunal consideraque los elementos del delito se encuentran suficientemente establecidos mediante la prueba obtenida, la cual es suficiente para cumplir los requisitos exigidos por el articulo 203 del Código de Procedimiento Penal. El_ -_ fSllo de primer grado expresa ·que la prueba' dicha d e muestra la sustracoi6n de unos dineros y una chequera y '\ que el articulo 312 del Código de Procedimiento Penal1 contempla la situaoi6n planteada. "Efectivamente, lo esencial del cargo con sist~ en la alegaci6n de que no se demostró debidamente 11 1 • ~ la preexistencia de los objetos sustraídos; pero debe ! . insistirse en que de conformidad oon la disposición ci tada (art. ,12 C.P.P.), dicho elemento no es necesario o indispensable acreditarlo, cuando resulte demostrado del proceso, según el sentido de la disposici6n la cual da gran amplitud de apreoiaci6n al fUncionario, en e~ toa este punto, al·decir que 0 ia apreciaoi6n de •••••• estas circunstancias queda al pruedente juicio del fun cionario o juez respectivon. 0No se aportaran, como lo afirma el recurrente, pruebas tendientes a a-creditar dicha propiedad- -- 0 preexistencia, pero estas circunstancias o elementos, resultan suficientemente acreditados a travás de laobtenida. P~~ba nEn primer té~, el denunciante expresa claramente que portaba dinero y si bien es impreciso en
cuanto a la cantidad, en ningÚn momento ha vacilado odudado en afirmar·qúé lo tenia; y si su versi6n resulta - 16 ampliamente comprobada en otros aspectos. no se ve por que· el fallador no podía concederle amplia credibilidad en este aspecto, especialmente si se considera que n o puede ponerse en duda que el procesado le arrebató 1 a ohequera con su correspondiente forro y billetera, como lo corroboran los citados 1 aun lo sostienentest~~oa en careo con el mismo inculpado; y el denunciante por - ,¡ otra parte, se proFOIÚa entregarle la cantidad de vein te pesos· que había ofrecido a quien lo int~daba, obj~ .... - to para el cual tatúa en sus manos la billetera sustra! da; por otra parte; en poder del procesado se encontr6tambián alguna cantidad de Pinalmente, es conv_2 dilu~ro. niente advertir, que aunque no se hubiera precisado en forma exacta la cantidad sustraida, -esto no tiene efec to· en cÚanto al perfeccionamiento d~l-ilícito, todavez que en forma alguna se requiere 1 baf3ta s616 que se haya producido la eustraoc16n de objeto o cosa muebleajena. \ "Si de acuerdo con su facultad de valoraci6n del testimonio establecida por la n~rma proqesaly la amplia facultad de apreciación consagr~da por e 1 articulo 312 mencionado; estimó el tallador demostrada la preexistencia de loe objetos· eustraidos y con base' en las pruebas ya mencionadas consider6 identificado d!
cho elemento del delito, no es admisible con otros raz~ namientos impugnar su afirmaci6n, pues como lo ha ésto~ dicho esa equivaldría a enfrentar el Co~porac16n, crit~ riQ del demandante con el del funcionario lo cual no es admisible. - "Por otra parte, ~~ la~ ~gumentaciones examinadas no resulta el grave error que se a ~equiere creditar para que pudiera prosperar el oargo. "En a las discordanQias que advier c~nto te el demandante en los por ál analizadoe, testimo~ cabe anotar que los declarantes coinciden en lo fundamental y si difieren en ~ormenores, esto no basta en forma alguna para desvirtuar dichas pruebas, a las cua les el juzgador, en atención su facultad de aprecia - á · ción, les concedió "(alor stdiciente·. ttpor lo dicho, es-te cargo debe rechazarse~. !( - i
5. En· cuanto al segundo, tambián la Sala prohi ~- ja él conoeptó que emite el Pr<>ourador para confutarlo y en relación con el cual se observa amplifioándolo: Estimó el demandante que la única pruebasobre la responsabilidad del proceaado, era el testimonio '\ de Reriberto Cárdenas Arroyave y que a ese testimonio s e le di6 un valor probatorio que no le concede la ley.
Sin embargo, el articulo 224 del Código de :' Procedimiento Penal le da facultad al ·tallador para 0 apre• 1 ciar razonadamente su credibilidad", y el 4emandante no ha demostrado que el Tribunal no lo hubiese evaluado en
cona~ nancia con lo que estatuyé esta norma de orientación m~to d6logica. 0Desde otro punto de vista -conceptúa e 1 Procurador-, no fue dicha prueba la única que se tuvoen cuenta por el Tribunal para formar su convicción en cuanto a la responsabilidad del procesado. Obran en au tos elementos probatorios suficientes que se combinan y refuerzan en conjunto; conducir a tal oonclusión; par~ ete-ctivamente, Vanegas fue identificado tanto por Cárd.! nas, como por el conductor del vehículo que lo condujo- ---~- a Medell!n y quien intervino en su oaptura; por lo demás el denunciante 1dent1fio6 los objetos mencionadospor el demandante-y-el procesado no dió explicación al- ,--___,.,.,.-----------,_,...,., __, . _, _. . . ,...._. .,_. ... _ _,._.. -.._ ,_, . ....._._., _.._., ._.._. ... ._,. . ___,..._ --.,.....--------~-~---- -- -~~- - 18 - - guna satisfactoria frente a los cargos concretos formu lados en contra. ~ nnebe advertirse, como lo ha anotado la H. Corte en varios pronunciamientos. que cuando se ataQa la prueba, ésta por el impugnador en debe-~xaminarse sus diferentes elementos, pues no basta con analizaralguna o piezas, ya que la_conv1cci6n del fa ~lgürias llador se en conjunto al-estudiar la ~orma misma.~ En consecuencia, tampoco este proac~go pu~de perar. Por lo expuesto, la Corte Suprema •Sala de
Oas~ - oi6n Penaladministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,. DESECHA el recurso de casag;:_ se::=~ ci6n interpuesto contra la réferida sentencia del veinti - - cinco de febrero de mil novecientos sesenta y nueve prof e rida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Me dell!n. C6piese, notifíqueee y devuélvase e¡ proceso a \1 dicho Tribunal.