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CSJ - SP A.Moreno(12-12-1967)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Moreno(12-12-1967)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1967

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CORTB SOPRSLi\ DE JUSTICIA

670 SALA DE CASACIOtJ PEUl\.L Uaeiotrado Ponente; Dr. Antonio 3oreno Uoequora diciembre 6ooo da mil novQciontoG ·aeaenta y sic- :::; • ;:;¡~-:..-:::- .

V I S T O S : Sustentado en legal. forma, se procede a- - resolver el roourso de cnoaoión interpuesto contra la son toncia de 20 do junio último del Tribunal Superior dol -

=:-==::=:>---- -~~-~- -:-..:.:;:1 'Distrito J,;.dicial do (.;edellin, por lu cua.l se confirma la -~------:-=.=..~-::. .. de 14 do abril ~terior del Juzgado ¡a Penal del Circuito do dicha ciudad que condona a EWILIO ALBERT0--9Jlt.LO GARJtlA •-w)'f._-;.,·~-·:a:-.-t""! .----_,.,_=-<;~. __ :"'!' ~ ___ ,_ ~.-J._c~ '±-. ~'"'.-.. .,..{".~ a la pena principal dé ; dos meses de presidio y troin~ o. las der.:.ás anexas, cono responsable del dolito do__..~ do cometido en las oircunotanciaa que ae rescflan as! enlo.o providanciao onju.ioiatoriaa: HECHOS; uneodo t1empoo atróet al oañor Enilio Al Gallo Carcía venia dooempoflundo ol cargo de be~to Recaudador do Impuestos V •7 gro.do A., depcnclionto do la Junto. do Peaje dol Diotrito do Ob:ras.rábli

c:0o eas nacionales de Antioquie., y en eoas laboreo do sompefiobu el cargo d.e. recaudar loo valores en lasoop csootne do pcojo q!Je oatán ubicadas on Bl Ancón y Vcrsalleo.- Sucede que on eso carácter so oncont~ ba durante el meo de ~yo del preaonte año (1966) cuando fuo dstenido p&r las autoridades del municipio de ItagUi por losionoo personales en occide~ te de tránsito.- Cuando se hallaba detenido en la .. ·¡¡ li - 2671· oárool dol di.stri to de Itagüi • fue a viai tarlo el Cajero general del diotrito de Obtas Públicas de Ant1oquia, ooflor Uiguol Angel Uribe Posada y enconversación sostenida con éste, le manifestó que tenia un alcance con la entidad con quion trabaja ba por una suma superior a los quince mil pesos, - pero qua no fuera a proceder o elevar donunoia cr.! minal por cuanto estaba dispuesto a reintegrar el valor en que se alcanzó, ya que ese dinero se lo - ·hab:ía.n sustraido del veh!culo en que transitaba a-n tea de ser détenido cuando se a1>e6 en la. calle Doyaoá entra Dolivar y carabobo a comprar un peri6d! eo. Sin embargo, el seftor Uribe oe puso en oomuni oao16n eon ol Ineeniero jefe del distrito, aa! co mo con el Auditor :Delegado de Obras Públicas de SJ! - ta ciudad, 1 so convino en que el áltimo d.e los emnombrados pract1car!a una. visita a las ofi p~eo.doo oinas da Caja, 1 al efeoto se hizo ol arqueo correspondianto, pero ocurrió que de dicha diligenCia. 80 dGaprcndO Ull·faltante de $15.498.80 mo l., .... y esa actf..\ tieno fechn doa do junio del presenteafio, ulcanco que se dedujo en c.ontra. del. menciona do seflor Emilio Alberto Gallo G~ro!a.n El juez del oonooimionto en el auto vaca rs torio a juicio, folios 76 o. 86 del oua.derno principal, lociona una o unn.todas las pruobao allegadas a ltl invea tigaoi6n y con fundamento en 6llaa expreo.o.: ''Lo anteriort!ontc narrado es ol acopio de las piezas qu.o conotituyen ol sumario y quo salia ... lan a Alborto Gallo Gorcia como comprometido en el uso indebido o deatinaci6n diferente de los fondoa por recaudadoo on su carácter de empleado de la ~1 Junta da Peaje Departamental, dependiente del Uinisterio de Obras Públicao. ny esa 1ndicooi6n de su rceponoab1l1dadl. 1 ' 1 - 3la hacen ol denunciante y Cajero General de esasdepcnd.encias oficiales, sofior tliguel Uribe .Posada, l su padro ol oeflor Aicardo Gallo Jim~noz, el Acto - D ! da arqueo elaborada por el Auditor Delegado de Obrae Públicas del üiniatorio y firmada también por el mencionado pajero general, aoi como también, la confesión aunque cualificada del aindicado, misrr~ ouando no nie{la haber dispuesto de talao rocau<l.os Y que venia alcanzado por la suma por la ouol se lo olev6 el alcance dosde diciembre del aflo pr6xi oo pasado y primeros d:íaa de enero de oste año, y que con los recaudos que hacia en los primeros d!as de cada mos, con oao obviaba la o anoc.al!asquo se ouooitaron en aquella dopendoncia oficialo ttL:l cualif.icacicSn del sindicado consist16 ' ' ' 1 en monifestar quo cuando se disp,on:!a a ir a oonoi.t"S 1 '¡ ! 11 nsr unn suma oonsidorablo de dinero el Banco Cafe tero donde estaba acostumbrado a hacerlo, al llo - ¡. 1: gar a la calle Boyacá ontr~carraras Bolivar y Oa ¡í;.' rabobot resolvió apearse del vehículo oficial que 1. él conduc.ía para comprar un pari6dicq, y que. OUO!J i' 1 do esto hacía, no tuvo c~idado de cerrar la venta 1'1 ' ¡ ~ 1! nilla o correr el vidrio para que no se sustraje ... ,•1'¡': ran eeoa dineroo que loo portaba en una de las bol ·'. ''- ( r eaa que ol Banco suministra para éllo, y que, como - . ' oonsocuonoia do osa lamentable descuido, fue victi 1 ' 1 1

. '!. ca do loa ladroneao Cuando 6sto dice el aind1cado, habla tambión de quo prosoill:d16 de elov::ula dentq! cia oorrespondicnto por considerar qua siompro to~ dria que rointogr~r eaoa dinoros, y qua ontonoaodaba lo miono poner o no loo hechos en conocimien~ to de loe autoridodooo ,! ' ' ' "Lo dicho por el oindicado, coco para ha cer aparecer que loo fondos se loo habían sustraí do del vehículo oficial en quo ando.ba, no tionanL~gún roapaldo en los autos, y ni siquiera da é - llo inform6 ni o sus inoediatoo superiores ni aoua oompañoro3 do ofioina, ni a oue anigoo y alle- \

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Quiero ello decir que esa fútil disculpa no gadoa~ tiene ningún asidero legal.u Por au parte, el '.rribuna.l 61 confirmar el auto de procedor folios 109 a ibidem apoya su deci ll~ 1 9 sión en ceas mismas proban.zas y valo.ra ·en ea toe términos la confesión calificada de Gallo Garc!a: "No ha negado el procesado en c.ancra al~ na que exista ol· falta.ntet sino que lo ha reconoo_! do y por ello realiz6 reintegro por medio de su S§. ñor padre; mas sobre cómo lugar el faltantetu~o ' explica quo tra1o. t:ll dinero en .su vebioulo y que 1

~ al pa.rquear en la calle :Boyac!t de esta cludad y d! rigirsa n comprar el peri6dico olvidó cerrar el9 venieulo y quo al regresar ya no estaba el dinero. Dijo al respecto oobr.Q tal~oual~ficaoi6n esta Sala al re\lisar ol auto ·da detenci6n: 'laei~antUesexplicaciones dadas no sefialan cosa distinta de ea tar encubriendo o eludiendo la reeponaabilidad por lu apropiación de loa fondos. Podrion ser descart~ dos otros hcohoa y la fútil expl1eaoi6n eer!a auf,! oionte para. deducir de 6lla por l6gica inferencia lo opropiaoi6n de los fondos. Asi debe considera.t 9 oe como gravo indicio en contra del oin.dicado. Ytal expl1oac16n, unida n la.e conatanciaa sobre au ofici6n al licor, ·fortole.c:en la prueba sobre laoxintoncia del ilícito y la responsabilidad del en cartado; oás aún si se que es hombre ca conoid~ra sado y quo tiene por tanto obligaciones eoon6m1cas 0 y sin embargo gaata frecuentemente dinero en vicios? cuando su oueldo es oacaso, bien se conoide ro su monto mensual en como lo afirma en ~1.720ooo su indagatoria, folios 11, o solamente la auma de como eonsta en el acta de poees16n visi Ol~OOOooo ble a folioo 17'• Y esta opinión es aún r:.ás valed_! - re. y es compartida por la totalidad do la Sala,

5máximé cuando el procesado se a la sustrae refier~ ción del maletín con el dinero en el mes de enero, y las faltas de consignaciones corresponden al mee de mayo." Precisa que el cargo que se atribuye al1' procesado es el de apropiación de los caudales desfalcados y estima lo siguiente en cuanto a la cuantía del dell to: "El señor juez en la providencia recurri ! 1 da dedujo como faltante la suma de $15.498.80; en realidad tal afirmación no puede ser categórica en virtud de las discrepancias qu.e existen entre el- . arqueo verificado inicialmente, lo eostenido porel cajero general y la pericia ordenada por el ju~ gado. Es ésta la razón de desacuerdo entre losmiembros de esta Sala, p~s mientras dos de éllos sostienen que no es óbice tal discrepancia para la confirmación del procesatorio, el señor magistrado disidente considera que es necesario determinar· su cuantia. "La mayoría no lo entiende así, por cuan to para efectos la cuantía debe ser estapenal~s blecida en los delitos de "Peculado" en relación a determinar si es mayor o menor de tres mil pesos, para· adecuación de la sanción conforme a lo dis - ' ¡ '11 puesto por el artículo 153 del C6digo Penal y i' sie~ pre que no se haya verificado reintegro, y en el - ,1 '1 ' caso presente sí se efectuó, lo que obliga a des - .,, ' ' ~ cartar la importancia de determinaci6n de la cuan

  • 1 • '') tia, en orden a estimar probado el cuerpo del del! to. Demuestra la abundante prueba aportada, que el procesado se apropió de una suma mayor de diez mil 1 (

' 1 ( pesos pertenecientes a una entidad estatal, y en - '' 1 ,, ,,,' i su condición de empleado público de la misma.n

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Adelantada la causa, recibidas algunas - - pruebas que no inciden sobra los planteamientoa be ches en aquellas provid.enciaa acerca del cuerpo del dali• to y de la responsabilidad del acusado y colebl'ada la au diencia, se profirió lo. aentenc·ia de 14 de abril dltimocontra la cuel 1ntorpua1oron recurso de apelao16n el pro cesado y su dofensor y qu~ el Tribunal• al desatarlop la co:nfirt16 mediante la impugnada ahora en caeaei6n. En ésta ee hacen algunas conaideraoiones quo la Gala estima necesario tra.nscrib1~: "En la providencia on q:ua fue confirmado el auto vocatorio a juicio. ee explio6 con más que suficiente .claridad que en el cargo deducido 'lacuantía no es detemiñada, sino una suma mayor de diez eil Al respecto cabe observar que ta·npeso~.·. to el aeta de arqueo como la declaraci6n del ocñor tligu.el Angel Uribe Cajero General del Dis ·Posada~ o.o. tl"i to do P.P. coinciden en señalar una suma t mayor a la de diez mil pesos; por otra parte, ypor una cantidad tam.bi~n superior a los diez milpeooa, en indagatoriu el sindicado tener r~conoce alcance. 1 las críticas heohaa a la diligencia de arqueo, carecon de trascendencia; en vérdad fuepracticada por quien tenía facultad para ello, co• mo era al Auditor Dologado do 0.0. P.P.; se renli~ z6 on lo Cojo do la Junte Departamental da Peajedo Antioquia, con la prO$~moia dol C~jo.ro Gonere.l quion puso a diaposici6n los oorreapondientca 11broa; y pnra abundar en solemnidad y aún para mayor garant!a de vQraoida.d se h.izo en prooenoia .... 0 del jefe administrativo del Diotrito de Obrao Pd • blioae. seftor Pranoiaoo A, Jinénez Ariao. En tales condiciones, habrá de teneraa como proplena~ento ' - - 7 .. 676 bada una cuantía mayor a loo diez mil pesos, ainqué obste el bocho de que ol cajero tuviera la o - - bl1gaoi6n de revisar diariamente y que fuera el in mediato puoa en tales condiciones po• res_ponsa'blo~ dia estar interesado en encubrir el lo - ~canee, que le había sido fácil con la promesa que teniade reintegro, que a la :postre fuo realidad. Natut . ralmenteqcomo no fue dable determinar exactament$- la cuant!a que está demostrado, se re:plte, excede do loa diez mil pesos, no se podrá en la sentenci~ oondensr a resarcimiento en forma.concTota, sino

en abstracta, oicnd.o ésta lareal consecuon.cia de la no deterninaci6n de la cuantía." Y r.da adelante vuelve él Tribunal n refe rirse a la confaai6n del inculpado para repetir que no ea pooible atcndor en forma alguna a lo afirmado por él en ~ ou declaraoi6n indagator1n acerca de la manera como ocu •· rrió el faltan.ta~ 1tPuoa no solamente -agrega tal entidad os inverosímil, sino que su conducta general oat4 indica-n do que la dol faltonte eetá en su oanera de vivir, cau~a puea loe go.stoo so·brepasa.ban a sus entradas,. o al monoalo existente en el prooe~o safiala COI!lO r:1uy dificil da aju_2 te.r los CGroooo a· loa entradas que eran ex.igüao,. pues no contaba con diatinto da su sueldo, y según au propia n~da afireno16n en aunque después haya querido indagatoria~ ~ portar pruebo en contrariop él miomo e.firaa no haber hecho las consignaciones "muchas vocea por guayabos"• de donde se deducen dos cosas: la quo era frecuente primera~ en el uoo do bebidas alcohólicas, puoa "nuohns veoeaD ea taba con "guayabos"; y segundo, que mientras estaba hacicndo uso de bebidas alcoh6licaa, el dinero csto.ba a su dispoaici6n, bi.en porque lo llevara ocnsigo, o bien por - .. ---------~---- 677 que lo dejara on su casa, pero de todas maneras lotenía a su diapoaic16n, y en estado de alico~amien to era bien fácil disponer do laa sUmas recibidas en las casetas do peaje y que debia haber consignado"o LA DE~AUDA: 'Bn élla el.actor se refiera lacónicamenteal hecho incriminado y aludiendo a lao eentenciaa proferi das invoca contra la recurrida la causal ostablecida on • el ordinal 1!! del articulo 56 dol Decreto-ley 528 de 1964 que lo transcribe en loo dos incisos que lo integran. Divide su libelo en dos capítulos. En el ' ' 'l prioero manifiesta que acusa e~a. sentencia upor ser viol!_ 1' 1 'i torio. do la. ley sustancial, provanionto dicha viola.ci6n • 't • 1 de una apreoiaci6n err6nea de la pruoba, incurriéndose en ''' un erl.~or" o .. ' . La norma dé aquella ley que seaala comoviolada co el ert:!culo ';9 del Dao:rato 1858 de 1951 9 y pa ra demostrar cote cargo manifiesta que el Tribunal incui rri6 en error al apreciar mal la prueba, pues conculcando ·' los Ql"ticulos 203 y 272 del C6d1go de Po .Pena.l consideró t cooo plenatlonte probado, sin entarlo~ ol cuerpo del deli to y la reoponoabilidad dol acueado 9 suatontando la prim~ '¡ ra do catas tanhas;asi; "Seg6.n la prueba recaudada se tiene que - ,,,1 ;

el Cajero Gonaral r.ligucl Angel Uriba ufirm6 el 2de junio de 1966 al urevioar loo libros se d16 - - 9678 :. cuenta del faltante de varias consignaciones queon ou totalidad oumu nl3o613.60;. al ampliar lu~go su denuncia, fijn la C"t;.antia.del falta.nte on Bl5o-4 98.80 pero desde luego ol arqueo rea• remiti~ndose lizado6 nse pro.ot1e6 un arqueo en la Caja General. . que detormin6 un fa.ltanto de $l5o498o80onEn eoto arqueo de Caja al hacer el análi sio do los saldos se tom6 el existente en 31 do m-a· yo do 1966 y se toma el valor de loe ha.s- ~ecaudoo to. asa mioma :fecha y de ah! se deduce al· faltanteo El Auditor I<'iscal de Obras Públicas ano u ta que loa faltantea por oonaignaciones auman $13~ 7'39~20 corroepondientes a loa d!aa 5t 6, 7, llo 12, 13 y 14 de mayo y sinrazón alguna concluyo que ol faltan te 0s por la .suma de 315 ó498.80~ "Tenemos cnton.ces que el Cajero Genaralal. oxai!linar loe libros 'encontró un faltante, según él, en libros do $1,.7:59.20, lo cual está en deoa. cuerdo con lo dicho on la diligencia de arqueoo npcro acontoco que el arqueo no tienefuer2a probatoria. alguna,. pues de una perta sacaconclusiones ain buae,. o oojor contra las baaos .... que so tomuron y do otra, el fultant? so deduce·de oaldoa y recaudos hasta el 31 do mayo da 1966, - siendo ~si que está probado que Gallo Garoía permanoció doten.ido en ItagUi doode ol 26 de mayo de1966 haota muchos doopués del 2 da junio, es deeir, que no podía recaudar ni consignar en tiempo y fe. ohoa quo oo tomaron para dodueir el faltante. Esun hecho fisico quo no puede controvcrtirse. 11Es más el perito Raúl Villa que actuó en - '\ - lO • la diligencia de inopecci6n ocular, no encontró - faltante en junio, pues se habia consignado todo, poro anota un hecho importantisimo qu~ Gall'O habria dé jado de oonaibrnar seria en los dias 6, 7, 8 0 12, 13, 14 15 y 21 da mayo, lo cual ea perfecta ... 0 mente diferente dG lo sostenido por el acta de ar queo. "En esta estado prob&torio, y no habiénd2 aa practicado prueba alguna para establacor los - ¡ faltanteo por oonoignar, fuera de los dias a quo1 ao rofic:ren ol Ii'iocal Auditor y el perito, oo gra ' vo orror decir que la materialidad del reato s.e - ' 1 oom-prob6 y mucho rnenoa plenamente." ( - Ln segund~ de tales tachas la funda el de : 1 mandante e.n la a.f1rmaci6n do que el Tribunal erró en la -

,¡ ava.luCLoj6n de la confooi6n del p:r:,ooesado. r ¡i ·: 1 : ' eft)cto -dice• el encauoado Gallo Gar •.j '1 fl]!.""n ,'lj ', cia en su indagatoria afirmó y confea6 que tenia - ~ f : ~ 1 ' un faltantop poro que dicho faltanto se debió no a '.1 f ' 1 -- que se hubiera apropiado de los dineros en su pro• veeho o provecho de terceros, eino al hecho de que ' ' 1 le :fueron auatra.idoo ain poder precisar la focha r· o ¡, \. ! do eso hacho. ¡ ,,1 1 <-' ¡' : "Bota confesi6n que llena lao exigencias ':1 ( del articulo 255 del 06digo da Procodirnionto Penal _!: ,1 dobo tonoroo por verídica, puen no hay prueba Gn contrario o Correopond.e ol .Estado establecer y pro . ,·';11 1 r bar que Gallo Gero!e oo apropió o usó indobid~nan­ tc do los pero no a baso dé auposioionaa dinoroo~ o eonjoturao oino con pruoba lega.lemto produci<la.o i•El bocho de quo la época do la ouotraco16n dEll dim ro realizada a Gallo Garo!a no parez ca ooincidil" con las fechao fijadas en el arqueo .;.. ¡· ! - ll 680 1' '1, \ 1 o el perito, no prueba que ae hubiera apropiado de

1 loo pues yn cóoo no so eotublcoió - 1 di~roo, vi~oa en verdad ouóndo pudo dejar de oonaigno.r Gallo Ga-r cia. Con la miam.a 16g1oa que ae emplo6 en la sontencia podria decirse que conoign6 lo correapondiente a. la primero fecha de lo que le había sido auatraido y luéf!o con lo recaudado fue corriendolas hasta el dia. de su dotenoi6n. consign.~eiones uL.os gastos peraonaleá que hiciera Gallo Sarcia no se demostraron ni en su realizac16n nien ou cuan·t!a. para poder tomar ese factor comoprueba de una apropiación. ·11 "Vemos pueo c6mo el tallador erradamente 1 apreció la prueba y no se estableoi6 eso otro ele. .. mento constitutivo reatoot' ~el En el oupitu¡p segundo repite lo que con otras palabras expresara en el primero. o soa que "al fallador en la sentencia acusada..- encaj6 los hechos atribu! dos al señor Callo Oarcia dontro de la norma como ai loe hubiera realizado; cuando no realizó los hecbos en loo e lol:lentos que integran esn norma, puos no so ;prob6 faltan 1 1 te que fuera atribuible a. Gallo García, ni ae estableoi6que Gallo Garcia se hubiera aprop~ado para si o para otro da loe dineros oficiales, Violando en eota foroa la norma suo:tantiva o óoenoial"o

:'1 '1 l. .se trata pues -añadede que existie "~lo ra uno indetcrnihaoi6n en lo cuantía. oino del hecho e.so~ cial de que no se prob6 ol cuerpo del dolito o inclusive ' las simples basos del cuerpo del delito, preoiso.mente por 11 into=prataci6n errónea de la prueba que llevó al fellador ~--~------~========================~~============~======== ... 12681 a orroroo <lo derocho que inplican la violación do la norma ouetantiva., a el articulo 39 dol D.,2 sabe~ oreto 1858 do };)uco el hecho acaecido no tiene las1951~ oondioioneo do tipicidad"o CORSIDERAOlODES DE LA CORTE. l .. Se apoya, ¡:mes. la demanda an ol aogu-n do incioo·dol articulo 56 del Docroto 528 da 1964, o sea, en la viol.uc16n indirecta da la ley sustancial, ya que la directa prevista en al primero requiore la aceptación delos fundamentos o aupuoatoa de hecho del proceso. En la indirecta co necesario como tantas veces lo ha repetido la Corteque se seflale de modo 1nequivoeo la so doj6 de apreciar o quo se apreprue~ qu~ ció orr6neanente. que. se o.loguo oobro eote punto. naemos tra..ndo haberse incurrido en error de dorecho, o en error do hecho quo aparezca de modo en los autos". ~anifiosto Implica todo ésto un examon probatoriocompleto en reluci6n con todoo los de juicio e~eo.ontoa juotiprcoiadoo por el Tribunal, en quo dedicba ori for~a . tica resulte nitidat::.cnte dc::ootro.do el error quo so alago,

2. En oote ceso el domandanto apenas si ~ ludo e. algunas do aquellas pruebas, y ooo do nodo parcia! mente eoquomútioo, fraccionando su contexto, a baso de 1.! ceras y escuetas afirr.acionee sobre su valor y contenido.

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6823. No obstante, si ee repara cuidadooamonte en dichas probanzos, si las estudio on su in aé tegridad y en lao ralacioneG que cada una de 6llas guarda con laa otra o, oo advier.t~ que oi es cierto que t!iguel u ribo Posada al interponer el 2 de junio de 1966 la denun cia expresó que al roviear ese día los libros se dió e~ tu del faltante do varias consignaciones que en su total! dad oumnbnn 013ó613.60, no lo co monos que nl ampliarlael 16 dol mismo mes, expuso: 1Pooter1ormente u la presentación de ladenuncia que formulé contra el señor Alberto Gallo, el señor Audi"t.or Fiscal Delegado de Obras Públicas obrando en reprooontaci6n de la Contraloría Genoral de la República praetic6 un arqueo de Cajaconstatando un faltante exacto de $15.498.80 se9 gú.n ao desprende del 1\cta de arqueo número 248 do

focha 2 <;e junio del corriente año y donde actuó - cono testigo el seílor Fr-anoiaoo A. Jiménez Ariaa, J efo Administrativo del Distrito de Obras PúblicaS' o No cabe, por consiguiente, encontrar enu ésto 'Ulla contradicoi6n entro lo· dicho inicialmente por lo riba Posada sobre el oonto de lo d.eafaloado y manifes tado posteriormente por él acerca de este mismo punto re mitiéndose a la referida acta dc .arqueo~ o entre ésta, - quo oc lo que ougiero el actor, y lo aseverado por aquél en su denuncia oonoarúctor naturalmente provioionnl. Tampoco oe advierto ninguna incongruencia sustancial entre el acta en monoi6n y el dictámen rendido por Raúl Villa, folios 59 a 61, como quiera que en aquélla, \ .. 14683folios 16 a 17, oe expresa que el total. del faltan te fue de 815.498.80, 1 lo miomo so asevera en és te, coincidiendo ambos en las cifras referentes a los re• caudos, consig.ne.ciones y difsrancias, a baso de las oualea fue deducido aquólo; La discrepancia entre esos eletn~ - tos de juicio se .relaciona con las fechas an que el proce sado dej6 do hacer lao consignaciones a que élloa se refioren, pues en el primero (acta de arqueo) se indican c·omo tales el 6, 7, 11, 12, 15 y 14 de mayo de 1966, ci_t

5~ cunecribiéndoee este dato a siete conaignaoionés por un • valor total de mientras que en el dictámen se ~13.7,9.209 expresa que el ·seflor Gallo Garcia dej6 de consignar losdias 6, 7 a. 12, 15, l4p 15 y 21 de los mismos mea y afio, 0 lo que abarca en vez de siete, ocho consignac1.ones, dato éste que si se proooinde de áras d1acrepanoias de algunas de osas fechas;, que bien pudieran considerarse accidenta les, resulta más completo que.el anterior. no puede, por deducirse de tanto~ óll~u,.,­ mirondo sólo al factor de divergencia y cerrando loe ojos a loo de concordancia, que el alcance no se produjo en ~ quella suma que el Trib llll$1 en vi ata de esa falta de coi!! oidencia de fechno, consideró indeterminado en el oáximo do su cunntía, no as! on el m!nimo mayor en todo caso a $10oOOO.oo como se desprendo de todos los eleme.ntoo deconvicci6n citados al respooto por el i'ribwal. En la de terminaci~n de esta cuantía no ha donostrado el actor que. dicho Tribunal hubiera incurrido en manifiesto error. Por este lado no flaquea la prueba del__ ~______;.......__,_ ~~------------~~-~-~-~---- ----- -

  • 15cuerpo del delito, ya que es un hecho -eso sí inoo~trovertiblo• que hubo aquel falta.nte y precisa mente por un monto quo sobrepasa con creces aquel guarismo.

Además, si en el arqueo de Caja ·aa tomaron los saldos existentes en;.3l do mayo de 1966• no sign! fica ésto que S9 hubieran computado consignaciones dejadaa do hacer por el proc$oado con posterioridad al 26 de mayo de 1966 on que fue por otro dol1 to detenido, o.omoquiera que en el acta correspondiente al referirse a este punto, se sailalan f~.ohaa anteriores a aquélla y en el d1Jl támon citado so hace lo propio. ED, por tanto, imaginaria laimpos1b11~ dad física quo ql actor infiere sobre este particular en ol fallido empoflo de desvirtuar por tal motivo aquellaspruebas. En forma trunca el demandante tarnbi~n al_!! do o lo que dijo ol perito Raúl Villa sobre la inexiston oia de dicho aleanco. Sin embargo, lo él exPresa alq~e renpeoto ee lo siguiente: "Según loo libros el seflor GalloGarcia dejó de consignar los día.a 6, 7¡; 8 12o 13o 0 14,. 15 y 21 de mayo paro el cuadro anterior quedó 0 demostrado que si no-(s1c) lo hizo en el mos de m_! yo lo re1ntegr6 en ol mee de junio. Por lo tantooi este mismo sefior (aio) so le hubiera. hecho arqueo de Caja en mayo 31 hubiera resultado con elfaltante do pero no en junio como así- ~l5o498.80, --------- - ----- -··---------------' --------·~- -~- - 16 se hizo un arqueo en el cual según demostraciones

de libros, consianaoionos de Dariooa y de~aa. no .t~ n:!a por qué haber ol faltante antes aludido, yaque se plenamente demostrado que el aoonouent~a ñor 9allo Garoia on junio debía habor consignado~­ la suma do $64.396.40 por recaudos y consignó una 0 suma ouperiortt. 1 1Lo transcrito ratifica que existió el des falco y que si no se encontró· en el mss de junio, fue se.s. cillamente porque el monto del miamo se reintegró, folio18, el d!a 6 del mencionado mes. Frente a las opiniones del actor rela 4~ cionadao con la comprobación del cuer:po del delito, éstoes, del delito mismo visto ·como dice Irureta Goyena a tr,! - vés do todoo loo episodioo da su ronli~aoión extorna, con vieno observar igualmente que la cuantía en ol delito de peculado, y lo miomo cabe decir do los delitos contra la propiedad, se predica del reato cometido, ora para aeravarlo o bien como uno de loa elementos mensuradores de - ,,, ::, los perjuicios ocasionados con la infracci6n. ! ; t..' Se trata, por tanto, de una circunstancia adicional a au propia estructura ónticat proyectada hacia aquellos objetivos, el pr1méro do los cuales para loe e faotoo penales upareco en este caso establecido, sin qu~-. quepa argüir, según lo expuesto, que la imprecisión o in•

congruencia dol señalamiento de algunao de la.o fechas on quo el procesado déj6 de hacer lao consignaciones, secue :,¡¡ ~ la ineludible da la aprop1aci6n antecedente de loo recau- .- - 17 ... dos on cuya incautación o uoo indebido consisto pr-o piamenta el puoda afectar por este aspecto eolito~ aquella evidencio. y domeri to.r ínt.egramento la prueba que acredita su c:xiotenoia materialo

5. Por otra parte, la presunci6n do vera cidad de lo confosi6n que conlleva su indivisibilidad, se funda no oólo en ol hecho de que no oxiatan otras pruobae quo ln doovirtúon, sino en el preaupueato de que su oont-e nido no sea invorosimil. Si lo es, en todo o en parte, 1,2 gicamonte habrá de desechares o de fraccionarse sogún los caaos. Esto último fuo lo qu.e, juotiprociándola, hizo el Tribunal Gn relaci6n con la razón exculpatoria que invoc_:! ra on éllo. ol procooado,.. La. consideró inverosimil y el d_!! mandante no ha. domo::rtro.do <aus el Tribunal hubiera errado en esa apreciaoi6no

6. No se puodc, por ta.nto decir que por 0orror en la apreciación de la p.ru.eba no aparecen dcmostra dos lorJ o quo se refiero el articulo 203 del C6e~tremos uo digo Procedimiento Penal y quo por tal concepto so

vi~ ló la loy custanoial. No. El debato planteado por ol ac tor oe reduce a una si~plo oontrapooici6n de oriterioo on la oatinxtoión dol evento de autoE.:a. lo subjetiva del impus nanto y lo de los falladores de inotancia,. Aquélla sin m,! yo;,: piso probatorio. Esto. fundada. sobre el contexto do t,2 doo loa olemontoa de convicción. En taleo eircunstanoiae, cabo por conoieuiente. recordar, para desechar el recurso, que la fina- :.;:::,.- --- -- ----'-'\ ------=-===-==;:==-===.:;;==--=======;=o.;;...=~-=-:::.=:=~_;:-~-·=-~- ~ ---=-_:_=-~- ~j (: - 18 - . ' ' lidad de la causal primera de oasaoi6n vigente, 1!! oiso 29, conaiste.eaencialmente en subsanar osten sibles errores en qua haya podido incurrir el juzgador de segundo grado, no. en :producir un replanteamiento valorat-ivo ·de .los elementos de juicio tenidos en cuenta con un m:í nimo da razones 16gicas y jur!dicas por el juzgador deinstancia, porque as:í se deaquiciar!a la a.utonom:!a conceptual d.c que goza para la apreoiao16n racional de determinadas pruebas, convirtiendo injustificadamente el r~ curso extraozdinario de casa.c16n en una tercera instan ·- Por lo expuesto., la Corte Suprema -sala

de Casoc16n Penaljusticia en nombre do la ad~iniatrando llepábl1ca y por autoridad do--la loy, de acuerdo con elconcepto del li11:.qiaterio Público, DESECHA el recurso de ca ~ A #P .... eaci6n interpuesto contra la oentenoia a que se refieresoto :falloo . C6piese notif!queee. devuélvaeo al Tr1b,!! 0 nal de origen y publiquose en la Gaceta Judicialo AN!:CONlO r.JOREriO tlOSQUERA. Hmli31mTO BARRERA DOU:WGUEZ

SA11UEL BARRIEllJTOS RESTlml?O EDUARDO PERRA!IDEZ BOTERO

Slt!OD t10nTERO TORRES EFRE!l OSEJO PEÜA

JULIO RODCl\LLO ACOSTA LUIS CARLOS ZAtlBRANO Francisco L6pez cruz - Secretario - ------ --- ::-·

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