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CSJ - SP A.Moreno(14-02-1969)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Moreno(14-02-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE OASACION PENAL Aprobado: Acta N9 7 de Pebrero 14 de 1.96~ (Magistrado Ponente: Dr. Antonio Moreno Mosquera.)_ Bogotá, febrero catorce de mil novecientos sesenta y nueve • . -~_~=._-;;::e::,______..._~:--__, . """=·--.. ..I A.._&->.. ••x :._~..E-4 ~-.-=:. ;o.-?i:::t'!.;:;:x:~_t:s;::;;xu:c;;:zv•m _ e :::;:A s x:=w: ..< .:ate+-.-.u a~.JACt VISTOSs Cumplidos como han sido los trámites. legales, se procede a.resolver el recurso de casación intér~uesto- ~ • ~~....-es..¿a;:::_9~ G4Wt: C!4GZ21&CWXI ZZ: • ¿zc: .: ... po~ el procesado .Af!BA~N-~~ ~~ contra lar,~_e~.~~~c~~::c -~? ~~. .. __d~j~-~~~1. r..~~~~~~-q_~<l~=:o~~.:.~JE-;!P-;- Judicial de Garzón, en la que, reformando la de 20 dé sep- -·~~~=.;::::p;:;:~;;:;:;~ - . tiembre de 1967 del Juzgado Superior de Florencia (Caquetá), se le condena a la pena principal de catorce afios de presidio y a las demás anexas, como responsable de los de- ---=--- ' - _,' ~ - m2ti - ':s:::L - • '!=±= ·:¡:;:;:~-J:

,~~~~J~-a~t~J'Ja!l-2.,. que originaron su llamamiento a juicio según providencias de 14 de noviembre de 1964 del - ~ Juzgado Superior ~e Garzón y de 17 de mayo de 1966 del Tr.! bunal Superior de la misma ciudad, en las cuales, respecto de éste y otros inculpados, se declararon lasprescrita~ acciones penales que por los delitos de para d_! asoc~ao.ión linquir, de rapto, contra la inviolabilidad del domicilioy contra el religioso, se les venia adelantandosent.~ ento . . en este proceso; ae sobresey6 definitivamente en. favor del! no d.e loa sindicados y se llamó a responder en juicio por el mismo delito de homicidio y otros más de igual gánero y por el referido de robo, a las personas que en dichos autos se nombran., integrantes todas éllas de una banda de facine~ .. 2 sos que comandada por Osear Reyes y Hermógenes Salgado alias 'golondrino•, operó desde el afto de 1950 en lar~ gi6n de San Vicente, corregimiento de Puerto Rieo, munici pio de Plorencia y en otras veredas de la misma comprensi6n distrital.

AETECEDEE!ES:

,, " ,: ¡ - nEn su tarea delictiva •tal se narra en senten cia de 16 de marzo de 1956, folio 111 del cuaderno 19-, ejecutaron múltiples y v~dos delitos en toda aquella región, pero especialmente en loe puntos deno~dos La

Guadualosa, Loa Qachos, Río Caguán, Río Pato y otros e-a ' peóialmante. De la denuncia presentada por el R.everendo Padre De itlioheli G. Párroco de San Vicente del Oaguánse desprende el siguiente relato: el mdércoles 23 de F~ brero_de 1955, se dirigía el Sacerdote a la def~oa Carmen de Perdomo con el fin de ejercer deberes sacerd-o tales acompañado del acólito Roberto Rico, y luégo d e hacer visita a varios de sus feligresas se le unió e n car compañia el joven Ploro Perdomo, hijo de la aefiora men ya nombrada; como~ eso de las cuatro cie la tardebajó en compañia del Perdomo a la finca de los jo~en s~ Rores Claves y estando allí brotaron de todas parteo, - hombrea armados en número de doce a quince entre élloe una mujer, quienes comenzaron por proferir palabras eo_2 ces y acusándolos de ser enviados por la tropa para es piarlos y luégo "sapiarlosn, y que el papel de pedir~ mosna no ara otro que el de conseguir armas para comba tirlos. Oontinúa.en su relato el Padre De di ~cheli eiendo que luégo de robarlos inclusive los ornamentos • sagrados, amarraron a Floro Pardomo con una zosa al CU.,2 llo, atándole las manos por la espalda, habiéndoselollevado no obstante lae súplicas que insistanemente y

por largo rato 1e hizo a los malhechores para que no ~e lo llevaran; que en su afán y preocupación por defender - 3 ... a o.~ . al jóven que era víctima de ·sus atacantes se vi6 obli~ . 1' do a seguir en compafiía dicho joven liasta que le fue ~e quitado a la fuerza más adelante. Como tado de esa ~au1 actitud injuetificabie se le d.16 muerte más adelante al joven Perdomo, lo mismo que a Roberto Rico a quien ha - 1 ¡1. i 116 muerto también en la cocina de la casa de la fami - 1 1 ¡1 il lia Perdomo. 'En el expediente también eEi rel.ata que ~sos mismos malhechores én Susandanzas ·de ani-quilación y de crimen dieron muerte también en forma cobarde, y con al~ vos!a al señor Neftali Escalante lo mismo qué a los se- . . floree Serafín Cabrera y Lorenzo Vargas, Olive~io Oast1.- llo, Domillga Macias,. E#itJanio Macias, Gabriel Lizcano, • 1 una muchacha no identificada y Bernabá Perdomo o t1onte~ legre. Igua1mente ejecutaron varios delitos de robo, e~ 1 i: queo y secuestro en la persona de la ~fla l)oly Varga$~. t' El mérito de esta invest1gaoi6n, iniciada para \ esolarec·er tales hechos y descubrir a sus responsables, se . ~ ~ calificó·-tras de diversas incidencias• mediante los autos

que se citaron al principio y ~ los cuales, ~ntre otras ~ determinaciones, ea responder en juicio por el ho 11~ micidio de Roberto Rico a Abraham Tavera Rivera, delito en cuya comisión, eegún·el proveido del Tribunal, tom6 parte éste, en complicidad correlativa_ con otras personas, y oo· mo autor o coautor por el delito de robo de loe bienes a que dichas providencias .ae refieren. consideró en 6llae que diQho homiO! S~ tambi~n dio se oomet16, al 1gua1 de los demás, con con ~avicia, ~ '"k sidia y alevosía y con p~L med• i• taci6n acompatlada de motivo e,_ \ . \ , 1 ' '\-- \' Ji 1mlobles o bajos, (lsto es,. _oon las o1rcunstanc1ae que B!l~ :! \"' ' i i -l i i 1 \ -¡ ¡¡ - 4lan los órdil'lal.és 7~, 52 y 29, respectivamente, del ar ticulo 363 del C6digo .Penal., y qué se trata igualmente. -- de un robo agravado en virtud de lo en el artícu diapuea~o lo 404 ibídem. En conformidad con tales cargos se propu$1eron al jurado los cuestionarios que debia contestar respecto ~ de este procesado, a quien se le luzg6 en ~o~tumacia, asi~ . . tido por un defensor de Qficio, el cual apeló del auto de proceder y abog6 en la audiencia por su absoluc16~.. a ~ra•

.. v6s de ·diversas ooneidéracio.nes sobre la parcialidad e ineptitud de los funcionarios. que 1 adelantaroninici~on la investigac16n, sobre la ineficacia de los • ,!' testimo~oa la recepcionados por éllos y sobre lo que era sociedad y la justicia colombiana por la época cie la ·comisfón de 19S heehos •. La respúesta que oidaa·laa partes di6 el jura do a ambos "Si; pero coaccionado",. cuestionarioá~e ~atas Al acogerla; el ·juez dé inatancia·observa: ·. "····•· la agregación que hácé el jurado a es~ te veredicto, a nuestro entender, en nada modifica o -~ atenúa la responsabilidaci de los procesa4os (Abraham y Miro puesto que, de conformidad ccm el ~avara) artíclil~ - \ .... 23 del Código Penal en su numeral 19 la :eoacci6n: exclu~· ye la responsabi.lidad; pero cu.ando ésta e.s. insuperable. : l en el presente caso no podemos hablar de insupera~le~ . coacción ciebid~ a que el proceso no arroja una prueb~.~~-:.. fehaciente que adíni té ·Sl.l&tentar esta tesis. Por lo -. tan~.- to, debe ente. nderse. ... e• l . ·~ como una simple ' -·t.:_r'- - > v~ll"edioto af~, 1 =-='----:.-....~ ~-~-~ .. ---~~-~--~---------------~ - $ i' ci6;n de la responsabilidad de estos dos procesados y

así se acepta; como quiera que hay prueba suficiente p~ ,,, 1' ra éllo." 11 l j: lLo mismo expresa el iribunal, y sobre esa resh ¡i puesta, asi entendida, se funda la sentencia condenatoria• del procesado recurrente. l¡ Cabe agregar que dicho juez al dosificarle a1 éste la sanci6n principal, lo hizo bajo la sola considera~ ción de que responsabilizado por en complicidad ases~to correlativa, se le debía condenar "a la pena de doce afies de presidiot ya que por disposición del artículo 385 delC6digo Penal, en los casos de responsabilidad correlativa. la pena se rebaja a la ~tad0• El Tribunal consideró al respecto: "Miro Tavera fue condenado por el jurado por robo y por haber~tervenido en la muerte de Robe~ to Bico mediante complicidad correlativa. 0 Sé parte de ciento ochenta y seis meses; se disminuye en una cuarta parte PQH raz6n de la com - .; plioidad corre,lativa y se aumenta po·r el concurso e n una quinta parte para obtener definitivamente ciento • sesenta y ocho meses d_e presidio lo cual. equ,ivale a C,! torce ailos de presidio •· "Abraham fue deelarado responsable Tave~ por el por robo y por haber partiQipado en l a ~urado muerte de Roberto Rico en complicidad correlativa, me• rece la misma pena del ant.eriorn·. -

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. 0~8 DEDANDA Y RESPUESTA En el libelo se aducen contra la sentencia re

currida las causales de caaaci6n previstas en los ordinalaa 4º y 29 y en el inciso 19 del ordinal 1º del articulo sfi· - dél Decreto-ley 528 de 1964, a cuyo amparo se la - ~pugna por di versos conceptos a_si: I ... Causal cuarta.- Con fundame-nto en élla se le .formulan a ese fallo los siguientes c_argos: Primero.-- Haberse dictado juicio viciado en_~ . ~ ~ ~ de nulidad, ya que al 26 de mayo de 1966, fecha en que vino a en firme el auto de proceder,,base de la sen que~ar tencia condenatoria; la acción penal por de_lito· de robo é~ que se atribuy-e a Abraham Tavera, había pre.acrito • ' . Al respecto el actor que la pena imP.2 sostien~ nible al procesado por e~ il:íci~o sería aa de seis años de presidio, siendo ese el-máximo de la sanci6n fijada por el articulo 404 del 06digo PenA al, pues para esa calificaoi6n es necesario relacionar el máximo con los aumentos y disminuciones que la misma ley establece, conforme a la ~ doctrina de esta Corte según la cual 0 la sanción principal que merece el delincuente por su inf~aooi6n no es sólo la contemplada en la norma ge~~rica, sino la qu~ resulte d e combinar ésta con otras que la cuando opera:n complement~, circunstancias calificadoras objetivas y subjetivas", yagrega: : '

., i ... 7 - "En consecuencia, al combtnar las circun~ ·'' 1' tancias calificadoras del delito dé robo, éste encaja ~ dentro de las del articulo 404 del C9digo preyiaion~s Penal; y todas éllas quedan incluidas dentro de dicha • calificación para de la apl1caoi6n de la pena, .. e~ectoa la que por razón de las operaciones aritméticas que es necesario hacer, resultaría una pena de seis años de presidio que viene a ser la pena máxima imponible, pues como lo la H. Corte en la sentencia citada, - s~etiene nel legislador ha tenido en cuenta primordialmente la .. duración de la pena por la mayor o menor gravedad delilícito " cometido~ 0 S1endo el máximo de la pena imponible al la de eeis años de presidio, en de que proce~ado ~zón ', en esa calificación el delito de robo quedó reprimidoen sus manifestaciones más graves, eomo fue el háber e jecutado eldelito en °despoblado. con arma, organizado en cuadrilla puestas las en impo• permanen~ persona~ sibilldad de obrar"• Por tal motivo el delito dé roboeufri6 el fenómeno jurídico de la prescripción de la as c16n penal, teniendo en cuenta que tal hecho tuvo ocur~encia el día 23 de febrero de 1955, y el auto de pro• cede;r s6lo vino a quedar en firme el día 26 de mayo de 1966, e.s déoir, cuando ya había transour;oido un tiempo

superior al de 11 años 3 meses". contesta: ~e Quiso el legislador •ha dicho la Cortetomar- :1 .. a· • - 1 como basepara la fijaoi6n del tiempo prescriptivo, e·lde la sanci6n.señalada en el código para el deli• máx~o to dé que trata el proceso. embargo, ha expresado tam S~ bi~n qu~ para el cómputo de dicho tiempo, no se parte d é la pena imponible sino de la pena acordada por el legisla ' 1 1 1 dor en la arespectiva dispoa1ci6n penal" y que por ésta ha de entenderse, conforme alá doctrin.a adttcid.a.por el actor,_ no la que fija la pena para el delito genérico, todas s~o aquellas que se relacionan con él, en virtud de las oir • cunstancias que objetiva y·subjetivamente en su inf~uyen ind1vidualizac16n. Específicamente en este caso -e·s.e il:!oit o, en i raz6n de tales según los própios planteacirol)ll~tanciast 1 it miéntos de la es el agravado que re'p_rime el araemand~, t:!culo 404 del C6digo Penalt en relaci6n o:on e1 pr1mérodel Decreto 2184 de 1951¡¡ Dicha norma ~ina una aanci6n de seis a catorce a.fios de presid.io •. Por consiguiente, según lo expu~st~ y en conformidad con lo preceptuado en el inciso 29 ·el. artículo105 del mismo c6digoi la aeci6n penal en o~~to a tal del1 to prescribirfa en u,n tiempo igua1 al máximo' d~ dicha san1 1' ei6n. \., ' 11 · Empero, .el &otor no ha tom&dq: cot4o base de sus . . 1. ·\ i¡ cómputos ese máximo, sino qua oontrarián~b la ··~sm,a doctr! ~, .\ na en que pretende apoyars é, lo ba reducido al 'tiiíaimo, '- - 9D~s afirmando escueta y ~implemente que "por raz6n de las ~ - operaciones aritméticas que es necesario hacer, resulta ' ria una pena de aei~ ailoa de presidio q'-le viene a ser lapena imponible", como si en el c6mputo del tiempo • máx~ .- 1 prescriptivo pudiera partirse "de la pena imponible"; sien 11 do as! que ~1 debe fundarse en el máximo "de la pena $cor dada por el legislador" en la disposio16n penal respe~tiva que en ésté caso es el articulo 404. Tal lapso (14 años}, no habia corrido del 23de febrero de 1955, fecha de la comiai6n del delito, al 26 d.e mayo de 1966• fecha de la ejecutoria del auto de proc·eder. Este cargo resulta, pues• desde todó punto de vista,. impro-cedente. Segundo.~ ~quiparable al anterior. difiere de ál en que el enervamient~e la acci6n represiva que segdn el actor s.e oper6 ante~ de que quedara en firme el auto de

proceder• ya no se predica del delito de robo· síno del de homdoidio imputado al recurrente.

Se fundamenta así: "El delito de homicidio por el ea le ~ual 11~ a juicio y se le conden6, es el delito de homicidio a • gravado que tiene una penalidad de veinticuatro aftos de presidio. Oomo delito fue cometido o se le recono - ~al c16 la atenunante de la complicidad correlativa,. la pe-

,, ,1 ,¡ .... lO • na viene a quedar re(lucida a la mitad, motivo por el • cual la pena viene a quedar en doce A eata cali años~ - fieaoi6n ea necesario agregarle la establecida en el ar ticulo 20 del 06digo Penal, que trata del fenómeno d e la cooperación en la ejeouoi6n del hecho, la pena viene a reducirse en otros seis años, lo que daría en defini- '] ti va una pena máxima de seis a.iioe de presidio, motivo - . . . por el cual el limité máximo fijado· por él legislador • para·que se. operara el fenómeno de la prescripción no, es otro que· el de seis años de presidio .• Y com~ el ~ tíoulo 105 determina el fen6meno de la pr~soripoión COB forme a la respectiva disposición penal,.' tales dieposi~ ciones son el art!oulo 363 del Código Penal, armonizán dolo con los artículos 20 y 385 del código citado.:" Se re~pondé: . . .

Tales cómputos son complioiinacept~bThes.:La dad CC?rrelativa segW¡ l.a de los la do~t:t;"ina tratadiat~y Corte, no constituye una excepci6n a loa principios gene~ les que rigen la Es una de sus. formas. Lo compl1cid~d. e~ tambi~n la que prevé el ~culo .20 del ~-ó,digo Penal • _P ero una y otra tienensus elementos tipificanteg• atributos s~ propios, que las separan en eategor:ías difeJ;"entes, imposi- .bles de predicar simultáneamente de una misma ~otividad crimino ea. Además,. el delito de homicidio de que se trata 3G' en~ste caso, tiene, conforme al articulo del C6digo -- . ~\ Penal, una sanci6n máxima de veinticuatro .~fid~ de presidio . '. que disminuida para el recurrente en su copd~é~ón de.c6m • plica correlativo en una sexta parte por :,ser ~~ta la re - -.- ducci6n minima permi~ible de acuerdo coni el art-~culo 385 '' -----------------~---- ---- - ------ \ j: ' l, 11 • 1¡ ibídem~ alcanzaría a veinte aflos.

Ahora bien: el artículo 105 del mismo o6digopreceptúa que "La aoci6n penal prescribirá: .En treinta a• ños; para las infracciones que tengan señalada una pena ... privat iv a de la libertad de veinte años o más'' • En copsecuencia, como este lapso, a partir de la fecha en que fUe perpetrado el referido delito de homi•

oidio a la en que quedó en firme el auto de proceder, lejos estaba de haberse cumplido, carece de t_odo fUndamento el cargo formul1€ -do por este ooncepto a la sentencia recui rrid:a. 1 1 ¡, J Tercero.- Lo concreta así el actor: 0De autos aparece que el procesado Abraham Tavera Rivera no tuvo conocimiento de los cargos - ;J que el señor juez le formuló en el auto de pa• prooed~r ra que de éllos se hu~a defendido. Sufrió la declar-a 1! ! toria de reo ausente, con todas sus implicac_iones pena les; y por último, le fue designado un apoderado o de - l :' fensor de oficio que solamente intervino en la audien ~ cia pábliea en forma por demás displicente. En el suma• rio no tuvo oportunidad legal para explicar los cargos que se le hacían, no pudo solicitar pruebas tendientes a demostrar su inocencia, y en el juicio, tampoco tuvo oport.unidad 1egal .. de ejercitar este derecho. Vino a sa ber de. la sentencia condenatoria cuando se encontrabapacíficamente laborando su parceia en el caserío de Pu-e blo Rico (Caque'ta), cu.ap.do fue l)r'iwdo de su ·• ~iberta.d. • • • •• ,i "Abraham Tavera Rivera no ha podido éjer- - • i2 citar el de la defensa de sus derechos y la ~1ater1o sentencia en tales condiciones ea completamente nula . . por violaci6n del art!oulo 26.de la Oarta.0

Se ·contesta: Abraham Tavera fue juzgado en contumacia. • Tan-. to en la etapa del sumario para vincularlo a la inveatigá• 1' 1 ci6n como en la del juicio para los efectos de su .juzga - . ' 0 '1 miento, se cumplieron las formas procesales que la ley p~ vé en los articules '65 y 433 del Código de Procedimiento~ Penal. En la Última de estas etapas au def~sor apelé del auto de prooeqar. Estuvo atento al desenvolvimiento de la causa Yo én la audiencia, intervino aQtiv~ente en s u favor, solicitando jurado, por .falta de. Pt:Uebae o por - ~ ineptitud de laá practicadas, la abaoluci6n d;e su d.efendi- '. do. 1' ·! Es decir, que an eu juzgamianto, como reo au - 1. senté, se c::umplieron todas las formalida.des prQpia.s ~eljuicio a que fue sometido y que.su defensor agQt6 en bene 1' ,, ficio del recurrente todas las posibilidades que estuyié - ron a su alcance. Bo es el caso, por tanto, de alegar' al respeó to una nulidad .cona tit uciona.l que por parte e ening~. avizora •. \' \' ~ - 13 - ~ El cargo ea, pues, . ~ifiestamenta ~epto. , ¡ II - Causal Segunda.- A su se la 1 ampa~o aQ~sa ~ il sentencia recurrida de estar en desacuerdo cop·el veredic ;~

.. ¡ to del jurado, y el cargo que por ea-te aspecto,se le form-u· la lo resume el actor as!: aEn concreto el que me permito for ~argo mularle a la sentencia recurrida lo hago consistir e n que el jurado de conciencia en BU SOberanÍa, reconociÓ~ la complicidad correlativa, prevista en el articulo 385 del Código Penal, reconocimiento que constituye una ne gac16n de las circunstancias calificadoras consignadas. en el auto de proceder y en el-cuestionario sometido a su consideraci6n. nun segundo aspecto de la cuesti6n trata da; es lade que el jurado de conciencia reconociÓ expresamente la figura jurídica de la coacción lo que· ~­ plica que de enea3ar los hechos dentro del ámbito tr~t6 del articulo 23 del 06digo Penal, y conseouencialmente~ exim16 de responsabilidad al procesado. ' 0A pesar de todo lo anterior; el Tribuna¡ sentenciador no interpretó en forma fiel el pénsamiento . . y el deseo del jurado, y dictó ee~tencia condenatoria -~ en contra del procesado, condenándolo a purgar la pena de catorce años de presidio, cuando la sentencia acorde con el pensamiento del jurado ha debido ser l.a de diotar a su favor una sentencia absolutoria.a Se contesta: .La complicidad correlativa que como lo observó la Sala en sentencia de 26 de abril de 1961, cuyo ~tracto ~ ______ j \ 1 .. 14 ... ~ ·' : . . .

...~. os~'" transcribe el actor dándole un alcance que no tiene y en ~ ¡ la que se quiso fijar la distinción que media entre el t concurso reciproco y aquella forma de complicidad, "se re 1,¡' ~~ fiere comúnmente al delito ~e homicidio o de lesionesc-o 11 metido y originado en forma _imprevista, en la que por ha1 participado activa y confusamente un número plural de bé~ contrincantes, no manera de determinar de modo nitido, b;?~ las consecuencias de la acción fÍsica de cada uno-de éllos, y en virtud de esa incertidumbre dispone la ley (O.P. Art. 385.) que todos éllos deben quedar sometidos a la .;aanción diominlÚda de una sexta parte a la mitad". correspond~ente ·. no significa que esa complicidad n o ~esto pueda presentarse en otros eventos criminoeos. Ella -ya se "no constituye una excepción a los principios dijo~ gener~ les que rigen la complicidad: acuerdo de voluntades• coop~ __ ració~ real en los actos de ejecución", y sabid~ es que e~ -- mo en el concurso recíproco, ese acuerdo de voluntades pue . . de ser eventualt surgir concierto previo de ~ oircunst~ ciae vari-ables, accidental o fortuitamente; pero puede ob-é decer también a dicho concierto, emanar de un pacto o con venio antecedente, y en uno y otro caso presentarse la fi gura jurídica de la complicidad correapectiva. Por eso• el articulo '85 del Código Penal a 1

coiUJignar esta forma especial de cooperación oriminosa re mit~ para la fijación de la pena aplicable; no a un artic,!! lo determinado a la disposición sin~ cor.respo~diente, ab~ cando con esta expresión las especies de homici distint~s d_io y lesiones personales, disposiciones entre las cuales - 15se encuentra la referente al homicidio asesinato que para el caso es el delito por el cual fue enjuiciado y declara do convicto el procesado recurrente. ::; '1 i 11 11 B1 reconocimiento de la complicidad a:IIJrespec tiva que hizo el jurado en su veredicto no constituye, • pues, 0una negación de las circunstancias calificadorasconsignadas en el auto de proceder y en el cuestionario e~ metido a su consideración", sino al contrario, la afirmaci6n de las mismas. Por otra parte, el articulo 23 del Código Pena1 establece que "Bo hay lugar a responsabilidad: 19) Por insuperable coacción ajana ••••••• u. i' 1· 1 Insuperable es lo irresistible, lo que no a e i' J puede vencer; en forma que cuando la coacción ("fUerza o violencia que se hace a una persona para precisarla a que " f diga o ejecute alguna co~), llega a tan supino grado, - el hombre sometido a élla 0 obra apenas como instrumento, no tiene intención de delinq~ y no revela peligrosidadalguna". El doctor Carlos LOzano expresa en sus Elemen tos de Derecho Penal que esta se regula por loa - ~~ante

miamos principios que diaciplinane el estado de necesidad• y que él compendia en estos términos: "·•••••• los requisitos del estado de ne~ cesidad son en cuanto al mal amenazado: 19 Inevitabili- .. 16 ~ dacl. 29 Inminencia. 39 Gravedad. En cuanto ál :fin propuesto, que se trate de salvarse o de salvar a otro. En no cuanto a la situaci6n juridica del que obra: 19 Que . . se haya dado ·causa dolosamente al desastre o p·aligro. - '1 29 Que no deba afrentarse áste por obligac16u profesio• nal." Pues bien, el jurado en el caso de autos con ~ oret6 su veredicto, diciendo: ns!. pero coaccionado8 • No expresó en qué consistió esa·coacci6n, y a través de las constancias procesales no se advierte que Abraham Tavera Rivera hubiera sido sometido a alguna. L o que al respecto se desprende de éllas es que participó en la comisión de los delitos por que tue enjuiciado, no como i 1· simple sino intencional o. voluntariamente co ~strumánto, mo miembro de la banda a que pertenecía. .

Tampoco el jurado cali: fio6 dicha coacción, ni \J i l el propio actor cita algún elemento de ,¡ esp~ficamente co~ vicción demostrativo de su existencia, ni el defensor del procesado aludi6 siquiera a esa causa de justi :, recurrent~ ficación negativa.

Con razón el Procurador conceptúa sobre estepuntos nEe cierto que el jurado agregó "pero coacoiOnadon, sin explicar si dicba coacción era o no insuperable, si.era genérica o conereta a la muerte de Roberto Rico, en-qué ·consistió- y aun cuando el jurado,• formado por hombres comunes no expertos en derecho, no / ' 17se le puede exigir formas sacramentales, cuando su vere dicto sea incompleto se impone un estudio de las tesisde la defensa y más que éllo de la realidad'p~ocesai,­ para determinar quá clase de coacc16n_hubo; si insupe~ .. , '' ble._o por el contrario fácil eludir, si élla versó d~ sobre el delito mismo del hómicidio en Roberto Rico, o en enrolarse en la cuadrilla. s~ple~te nEl seflor defensor no sostuvo, como lige~ mente lo afirma el tribunal Superior de Garz6n, la coa-o c16n, sino la falta de prueba, para lo cua1 transcribolo pertinente de las actas de audiencia. 0 'Concedido el uso a la palabra por se~ da y última vez al sefior defensorde oficio de los pro cesados Miro Tavera, Abraham Tavera, Ricaurte Pedroza y Stella Trujillo, doctor Béctor Buitrago Garoia; quien ~ - hizo un saludo a los presentes en la vista pública, des pués hizo varias criticas en cuanto a la 1nioiao16n einvestigación del proceso, de que babia sido adel.:antado por unos funcionarios parcializados en ese tiempo y que

eran de quinta olaso, funcionarios que se mantenian bo hémios., que por esta razón todos los testimonios eranacordes en relación con los hechos y contra los sindic~ dos ooment6 que cómo era pos1reo~ aus~ntes_-- ~puée ble que loe pobres acu~dos presentes llevaran doce a Roe en diferentes reclusiones y que hasta ahora se lle vara a cabo el juicio de audiencia pública, que la jus ticia era para loe de ruana.- En seguida habló sobre la ' ¡· sociedad y la justicia colombiana, que anteriormente loe funcionarios se dedicaban a aplicar la justicia pe ro siguiendo. .siempre el color politice y más· que todo a los pobres campesinos que si no eran del mismo color po ~ litico, llegaban hasta cometer arbitrariedades, ya queno se les·comprobaba absolutamente nada.- Después hizo un breve comentario en cuanto que a sus defendidos n o loe conoc:ía; que no sabía si estaban vivos o no, o e i estarían en lasguerrillas, para conclu:ír solicitando a loa eefiores jueces de conciencia• un veredicto absolu~ '$ • 18 . \ rio para sus defendidos•. "En estas condiciones de las tesis de la defensa no se puede inferir el carácter de insuperable de la coacci6n admitida por el jurado. QDe acuerdo con los testimonios de Carlos Araújo, Raúl Araújo y Camila Perdomo (fls. 7 a 10 delsegundo cuaderno) presenciales del ases~to, Herm6genea Salgado, disparó su carabina sobre el infortunadolabriego, Roberto Rico y herido áste,. los demás; entre éllos, Abraham Tavera se preoipitaron sobre el hérido Y a machete y cuchillo aQabaron de matarlo, sin que ~ guno hable de babérseles ordenado ta:J, cosa. "Es posible que Abraham Tave ~timamente ra y su hermano, ingresaran a la cuadrilla, cuando s e les. propuso, por el miedo ambientar,-pero en el aeésiJ:l~ ' '1 to, nadie les orden6, nadie los coaccion6, nadie loe ~t amena~6 y. si se lanzaron sobre el yacente • para herirlo, ultimarlo, lo hicieron por propia voluntad; por inaens-i b111dad moral, por vesania, sin peligro loa qu~ ~ngún obligara a éllo o amenaza alguna, pudiendo haberse abs ,: •j tenido de hacerlo, como se abstuvieron lo~testigos, 1 por lo cual, el temor~verencial al desalmado jefe, no fue el de su actitud, sino su propia cruel deter.m~te dad y servilismo, por lo cual la coacci6n, si aceptable, ; ~~ én cuanto al ingreso a ~a cuadrilla, no 1() es n1 en _.. cuanto al robo, ni menos en cuanto al asesinato, por lo :li cual hizo bien el Tribunal al desecharla •••••.•••• a :j 1 ,, El cargo debe por tanto sesech~se. lii - causal Primera.- El motivo dé impugnaci6n que por este aspecto aduce el actor contra la sentencia r-e ..

  • i currida, es el previsto en el inciso 19 de la referida cau . sal que eXpresamente cita y transcribe. ¡ l
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Plantea a de él los siguientes cargos: trav~a . 1 nA).- Se interpretaron. erróne.ament~ loe hechos y e~ omiti6 reconocerle al p~ocesado recurrente el artículo 20'del 06digo Penal que trata de la cooperac~6n~ en la ejecuoi6n del heeho. Y esta omis16n por parte del Tribunal sentenciador trajo como consecuencia la falta• de la disminución de la pena alli prevista, _ya que e e trataba de una norma :favorable, que conforme el articu lo 44cíe la ley 153 de 1887, ~ra de aplicaQi&l obUgat_2 ria por ser norma más a loe 1ntereses·3uríd1f~vorable cos del imputado• nLa no aplicación del ci·tado articulo 20 del- - C6digo Penal qomo consec.uenoia la indebida aplica t~jo c16n del 363 del 06digo Penal, en SX'lilozúa·con• articu~o el artículo 385 de la misma obran. \ Se contesta: ' Además de lo ya eXpuesto en el sentido de que ! ~ la complicidad correlativa es una categoria á1ferente de ~ .i la secundaria a que se r~ere el articulo 20 del C6digoPenal y que no es pos"ible predicarlas ambas a un. mismotiempo de una misma actividad eriminosa, la acusao16n de

una sentencia con·fundamento en el inpiso 19 del ordinal19 del artícul.o ·56 del Daoréto-ley 58~ de 1964, o se~ porv1olac16n di.recta de la ley sustancial, implica, seglbl rei . ·¡1 tarada jurisprudencia de esta Corte• la aceptaci6n.de loa , ,! heChos del proceso ·tal como los encuentra probados el sen- ,, ... " tenciador. El. actor al formular este cargo contrapone a20 1 ;¡ ,, la apreciación probatoria que de los hechos hizo el Tri bunal, la suya propia y estima que fueron errónea ~lloa ~ ,, mente interpretados, desplazando as! el motivo de impugna ci6n alegado-de la causal aducida a la que contempla e 1 inciso 20 del ordinal 19 ya ~itado que se refiere a la vi-o laci6n indirecta de la ley sustancial. porttanto el cargo. ln~e e~ 0B).• El H. Tribunal sentenciador aplicó inde bidamente el articulo 363 del C6digo Penal~ en concordancia con el articulo 385 de la obra en mención, al dictar sentencia condenatoria en contra del procesado - . . . cuando en_ rigor_ legal se ha debido ap11carrecurrent~, por parte del fSllador ad-quem el artículo -2, del códi go d·e las penas, reconociendo a su favor la modalidad - \' de la·· -~oacci,6n, y eximiéndolo de tota1 reeponsab111dadn. •i Este cargo fue pro~esto al amparo de ot~a ca-u

sal y ya fue desechado. El H. Tribunal sentenciador aplicó inde "C).~ bidamente en la sentencia recurrida, el articulo 404del Código Penal •· al condenar al. procesado por el deli to de robo agravado, en razón de el delito de robo q~e agravado en todos sus elementos constitutivos es ~oom~ patible éon la respuesta dada por el jurado al cuestio 1 nar

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