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CSJ - SP A.Moreno(14-03-1969)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Moreno(14-03-1969)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

CORtE SOPRmlA DE JUStiCIA SALA PEDAL Aprobaclot Aota !19 12, !Ja~zo '14/69 (~atrado Ponente• DR. Antonio Moréno l'Jooquora) maFzo de novécientoe y nueve. Bogo~á, oato~ce ~11 eés~ta

V I S 'l O S 1

Por memo~ial recibido en la Secretaria de oota Bala el 20 de septiembre áltimO,. el doctor Rafael PovedaAlfonso obt'alldo como apoderado de rlARDOQUEO BURGOS CORREA, 1ntorpuso recurso do r0Viei6n centra las sentencias do lO de 3ulio da 1962 del Juzgado 39 Superior de Ibagu4 y do 20 do febrero siguiente del ~1bunai SUperior de la miema ci.!! dad; confirmatoria ésta ele aqu~lla que condenó a su poder .1 danto a la pena principal do cuatro a.flos y ocho meooo d o presidio y a las demás anexas, como responsable del ciol1 to continuado de pec~odoo A su clomanda acompafi6 al roourronto la& doola. raoionos quo rindieron oxtrajuicio JeQ11o L1aña G6ngora Ro drigues y rlanuol Serrato Buatoeo Propuesto ol reouroo como proviono ol artículo 572 4ol 06d1go de P • Ponal, a e rit u6 en conformidad ocm. lo m ciiepuoato en l.os articules y 574 ibidemo En ol t~mmo que soflala la pentU.t1ma dé estas diapooioiones loo testigos citados rattfica;on bajoante~ " ' - 2 juramento sus declaráciones y a solicitud del aotor ee al.leg6 además la de Marcos Ortiz Ruiz •. Vencido el término a que alude in ~ine el pri~ mer inciso del mencionado articulo 574; y en vista de 1 o alegado por el Procurador y el recurrente, se proéede a f~ llar mediante las siguientee consideraciones: AnECEl>ENTES: Los compendia el ?ribunal as!: ncuentan los autos que la Contraloria Ge neral del Departamento del Tolima, por medio de uno desus Visitadores praotic6 una visita fiscal a la Reca~da . c16n•Estaneo del Municipio de Icononzo visita que con1 cluy6 el 26 de septiembre de 1958. Para la de la ~poca visita, la Recaudación-Estanco en meno16n se hall$ba b,! 3o la reaponsabilldad del ~eñor M~oqueo Burgos Correa• . Terminada ésta se dedujo un alcance o faitante a c~­ del citado Bttr~s Correa por la suma de nueve mil qu1nientos doce pesos con sesenta y cinco centavos (39.51-2 65) moneda corriente, lo que mot1v6 que se iniciara la correspondiente 1nvest1gaci6n criminal por el delito dé peculado, la cual se ade1ant6 en principio por el Visi tador de la Contraloría y luégo po-r el Juzgado Promiseuo Munioipal de Icononzo.8 El Tercero Superior de Ibagu,4. calific6 su m6r.,! to mediante providencia de 16.: ·de $eptiembre de 1961 en 1a

cual se llam6 a responder<~eif"juicio a Burgoe por aquel de lito que ae ealific6 como intencional y continuado. ' - - Dicho auto lo con:firm6 el Tribunal con el suyo de 21 de marzQ $1guiente. - Abierto el juicio a pruebas, practicadas la ma parte de lae solicitadas por el defensor del y~r prooesa~o, celebrada la audiencia pública, finiquitó la causa con las sentencias ya citadas. En ~-lls i¡Je aduce oo~tra tales fal.los la causal de rev1si6n prevista en el ordinal 59 del articulo 571 del c.6digo de Procedimiento Penal ttporque estimo -dice el actorque han aparecido hechos nuevos-y nuevas pruebas, no conocidas al tiempo de los debates; lo mismo que la talta~ de defensa de mi poderdante, con los. cuales se establece • 1!! la inocencia del condenado o, por. lo menos, const1tuy~n dicios graves de tal inocencia.,. -J •'- Se alude luégo a las pruebas existentes· en el proceso sobre los 0limp1os antecedentes9 del reo y que de muestran incapacidad moral en que estaba para cometer u~ el desfalco por el cual tue condenadon. En seguida se tacha de deféctuoaa el acta de • visita 0que sirvió como prueba fundamental" de la cQndena ci6n de Burgos_. Se afirma también que se restringieron los deJ!! · choa de éste al no cit ársEf.le para comparecer en juicio y-

  • 4que careei6 de defensa en pues se demerita en absol-u él~ tola labor cumplida en su favor por.el abogado qtte le . as"ist16 a lo largo de todo el proceso,pidiendo pruebas, s_2 licitando y obteniendo su libertad, recabando ante el juez al cerrarse la investigación un decreto de sobreseimiento definitivo• apelando qe la providencia enjuioiatoria• apr~ veehando el término probatorio de la causa para pedir nue vos elementos de convicción, demandando su absolúo16n enla audiencia; apelando de la sentencia condenatoria e tn • terponiendo contra la del Tribunal el recurso ele casación que fue admitido por esta Corte y que se declaró desierto. .. por no l:aberse sustentado oportunamente.

Al respecto, sobre eea presunta talta de def~ aa, se hacen otras consideraciones de earácterdoet~ y en cuanto al hecho nuevo que_se aduce como fundamento de la causal alegada; el demandante lo destaca en eatoe,t~~ nos& -J :-.. "El domingo de Ramos de 1962 enoont~~do­ se ~esús Góngora. Uapuel Serrato y Marcos Ortíz e~ élCafé Volga de ttelgar, a la salida de la primera misa; • se les aoerc6 Carlos Oyuela Gu.zmdn.- y. luégo de iitvit a.!: 11 los a repetir· el tint.o,. preguntó por don °fM.RDOQUEO BU! GOS OommA. Le que él se encontraba casirespondie~on ciego y que lo habían llevado a Bogotá para operarlo dQ los ojos. Oyuela entonces lea mailifest6 que estaba arrepentido .de haberle causado el daño en el estanco d$• Iconon.zo., péro que si se quitado el dinero de esa h~bia entidad lo hab!a hecho ~por.:necesidad y que, en todo ca• so, don t'IA.RDOQOEO BURGOS no era responsable de al ~se ~ canee-. - 5 • noonsidero que ese hecho nuevo estableQe la inocencia de 1 condenado o, por lo menos, es otro in• dicio grave de su ausencia de resp~nsa~ilidad~u

Se considera:

1. Segán la causal invocada en este caso, haylugar al recurso de revi-si6n ~CUando después de la condena ci6n aparezcan he_choa nuevos o se presenten pruebas; no c.2 . nocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia o irresponsabilidad del condenado o condenados; o • que conatit uyan siquiera indicios graves de tal inoeéneia o irresponsabilidad"• Es uheoho nuevon; dijo la Corte en providencia de 10 de julio de 1963; cualquier suceso o acontecimiento no conocido o no debatido dentro del penal, de P+OC~so e~· ya plena demoatraoi6n surge, bien la inocencia o no respo~ sabilidad del condenado, o bien el indicio grave de tal. ~ -..J :. inocencia o irresponsabilidad. Y ea prueba nueva la que se refiere a esos nheahos nuevoan, que ·no· fueron conocidos; y por lo mismo, debatidos dentro del prooesQ• -· Lo que en otras palabras significa -como reite radamente también 1~ ha sosteniao esta Oorporaci6n• quelos elementos proba tori·os que se para obtener laadu~can revisi6n deben ser distintos aquellos que sirivieron de ~~ fundamento para edificar la~;:.Sentenoiaa de primera· y ee8U!! da instancia; que la fuerza probatoria de állos debe ser • de tal naturaleza que tenga la virtud suficiente para for1,'

  • - mar, por lo un criterio de presunción si no de e menos~ videncia acerca de la 1rrespcnsab1lidad o inocencia del acusado.

2. Ahora bien; los testimonios presentados en este caso como nuevas, los son s6lo en el sentido prue~as de que aparecen rendidos por personas que no declararon en lae instancias. No en cuanto a su contenido, pues en rela ci6n con él hecho que se pretende demostrar con élloa; es• to es; que el autor del desfalco no fue Burgos sino Carlos Oyuela, ya aquél desde el acta de visita en que se le observ6 el falta.ntet trat6 de incriminar a éste, diciendo: 0 Se me hace .extraflo ese faltantet porque:... en conciencia no he dispuesto de dinero. pero en casode ser efectivo. que no lo creo, supongo se deba a 3U&! da de mala fé que me· haya hecho el ~o de mi confian za, Carlos J • Oyuela .Guzmán, a quien le había confiado la ayudantía personal de la recaudaci6n estanco a m1 - .......... cargo . Q -.J ;_ Después, en su 1ndagator1aó recepc1onada elmismo día en que teát1fic6 Oyuela• torna a descargar sobre

éste el peso de la responsabilidad que a él le fuera atri• buida. Le ínculpa cuando en de nuev~ente d1l~gencia careo se confrontaron sus co~tradictorios t estim.oldos. Las pruebas que solicita el Burgoss~d1cado . y su apoderado en el sumario tienden a comprobar; aai sea 1 r ...... -~ - 7indirectamente. que no fue sino Oyuela el autor• aqu~l del U!citQ.· A esta cuesti6n se refieren• dilucidándola, - las proVidencias enjuiciiltoriae. uEl señor Burgos Correa •dijo el Tribunal al confirmar la de primer gradofrente a la situaci6n• qué le present6 no tuvo e.xpllcaci6n ninguna satisfa,g s~ toria para sU!linistrar. Se limit 6 a seflalar la presenc1a de Carlos J. Oyue~ en la oficina de la Recaudaci6n y Estanco, pretendiendo hacerlo respoi;lSable del faltante eno·oJttrado por el Visitador. Pero posiblemente al darsé cuenta de que sus deséargos no ten!an la fuerza que él creyéra, orientó la cueati6n a indicar que el desfalco podría provenir del ejercicio del cargo por su antecé - sor y también que la causa podría haber sido el trasteo que de la oficina .se efectu6 algún tiempo atrás. "Es importante t~ner en cuenta lo que OJt pree6 Carlos J. Oyuela en sudeclaraoi6n, porque estG S,! flor no se encuentra comprometido en estas 4111genc1aeno solainente p-o~ una imposibilidad ffsica para estarlo sino tambián por imposie16n de carácter legal como s e verá posteriormente. Cuenta Oyuela que fue llamado por eu amigo Burgos Correa para que le ayudara en algunosmenesteres de la oficina que 6ste dirig!a. entre los • ... . i cuales se encontraba el de llevar los libros de contabi - - lldad. Infanta que al poco tiempo de estar desempeflando estos compromisos voluntaria y libremente contraidos • con Burgos Correa se di6 cuenta de que existían alguna~ - situaciones irregulares respecto a las cuales Burgos Co . rrea tenia un especial int~rés de ocultamiento. El testigo a cont1nuac16n prqQ~~ a relatar con alguna minuciosidad los hechos anómalos e irregulares que fue en • centrando y especialmente se refiere a un faltante por• una suma de pesos aprox1sn4a a tres mil. Tambi4n dijo - 1 1 ------ --- ~---~===---::--:-:::--------.,.----~--~--------.. _1 el declarante que Burgos Correa acostumbraba a prestar i dineros a alguna e personas amigas, pero que no sabe si éstas se los devolvieron o si aún, en el momento ~n1 qua las deudas ae encuentran pendientes. décla~~ 1 i - ~Burgos Correa; posiblemente ante la fran'· 1 queza de su amigo Oyuela+ cuyas manifestaciones const! tuyen para él fuertes cárgoa, opt6 por "devolverle -la pelota" como se dice vulgarmente y cargar as! sobreOyuela todo el peso la 1nfracQ16n cometida. Pero· - d~ precieo es tener en cuenta que fue el propio Burgo~.­ Correa, cuando sefialaba que Oyuela se valia de turbios p~cedimientoe para ocultar lo que aucedia en la Qfie! ·\ 1 na; quien dijo a la letra: Esas las hizo n •••••••• •'• •. f!gurar 61 dici~ndome que era la única forma de salir bien; porque ya existía un alcance inferior a tres mil pesos, que no pude reintegrar por no conseguir el atne ro dandomecuenta que o;zy.ela venia robándome, sin po 2 derme deshacer de él por temor a que me hiciera másdesfalco.: •••••••- •• u (Subraya la Sala). Est·a manifesta ci6n de Burgps es porque e e su rec-2 Co~a importan~,. de la existencia de un faltante por Qantinoo~ento .dad aproximada a los tres mil penos. Dé mane~ que ()l procesado conocía exactamente su situaci6n_por la épo• ·oa a que se refiere en la tra:ae transcrita. De ahí E)n adelante pretende hacer aparecer a Oyuela como res~· sable de lo ~ce41do y marca una excusa verdaderament~ 1nadmis1blé por su ingenui.Q.ad y Que se <tl6 p~ertlidad: cuenta de que Oyuela lo venia robando p$ro que no pudo prescindir de sus servicios por temor a que lo robara~ en mayor cantidadt "Lás otras disculpas carecen también CUS!l

.do menos de vereQimillt ud, porque no ea be quepen~ar al recibir la oficina el_;sefior_lrurgoa Correa .no hubi~­ ra prestado la debidae~t~~ci6n y cu1dado·a la diligen cia de entrega, haciándose cargo de un faltante creci do que según ál podría prove~ de la geeti6n de su ~ tecesor. Y si ésto es inadmisible,. por la propia cuan• - 9tía total del faltante hallado 89.512.65, menos lo ea la relativa a lo ocurrido al trasteo que a e acha~ efectuó de un loea1 a otro, porque simplemente podía ent~dérse este faltante en una proporci6n mfnima yno en la seflalada atrás-. nEl articulo 39 del Decreto Extraordinario 1858 se refiere al funcionario o empleado público o al. empleado de empresas o instituciones en que tenga parte el Estado, que se apropie en provecho suyo o de un tercero, o en cualquier forma haga uso indebi.do d-e los caudales u otros bienes que por _raz6n de aqs funcionee está encargado de recaudar, de pagar, de administrar o de guardar; para seaBlar"las sanciones enque incurren-cuando falta a tales deberes. Está demos• trado en primer lugar que el sefior Burgos Correa dese_!!! peñaba el cargo da Recaudador Estanquero de Icononzo, porq~e asi lo demuestran el decreto dé nombramiento y el acta de posesi6n. Se encuentra igualmente estableo! do q:ue en-el ·tiempo en que desempeñó el cargo halló

a~ un faltante por cantidad superior"a nueve mil pesos y obviamente que sus funciones eran las de recaudar, ad ministrar y guardar. Estas funciones simplemen1;e y en forma exclusiva correspondían al procesado y a ningUna otra persona~porque el Departamento no·había creadocargos diferentéa camo auxiliares, tenedores de libros, ayudantes, De tal suerte que ~te. ~a responsabilidad~ total de la oficina por los aspectos señalados corres pondía a Burgos Correa y únicamente a él. 4 lo que el seftor- "Tod~ ~terior si~ica Carlos J. Oyuela nada tiene que ver con la infraccióncometida, desde el momento mismo en que no era funcio nario o empleado público y no siéndolo no le oorrespon· dían a él las funciones del titu1ar del cargo p~opias como son las de recauda¡!.¡: admi.nis trar o guardar, en el caso de autos. Pero sí es de extrañar que si el señor• Burgos Correa ·tenia el firi!le convencimiento de que Oyuela lo hacia robado y aún lo que es más grave• lo • 9 lOcontinuaba robando, no hubiera presentado contra él, - " su empleado particular, que era el único carácter que Oyuela tenía, la denuncia correspondiente ante las au toridades, para qué al eetablecers·e los hechos afirma dos por él su a1tuaci6n ae hubiera clarificado def~ tivamente. Tal denuncio no fue nunca presentado. "A más de ser 1ncreibles, como ya se ano t6 las explicaciones o exculpaciones dadas por Burgos

Correa, hay que a~tir porque es una cosa evidente dentro de las páginas de este proceso, que ninguna de éllas fue probada, aún más, que no aparece el máa leve indicio que sirva para ninguna de sus versiones. apoy~ En cambio sí se establecido 'que Burgos Co e~cuentra rrea hacia uso indebido de loe caudales que le corres pondia guardar y previamente recaudar, cuando loa daba en calidad de préstamo a personas amigas. En efecto, - obran las declaraciones de los señoree Pedro G6mez Ro jas y Camilo Díaz Barreto en las que dan cuenta, el primero, que recibió en la calidad anotada de Burgosla cantidad.de treinta pesos y el segundo, en igual e~ rácter la suma de doscientos cincuenta pesos.ft los elementos de oonv1cc16n qué en el Ademá~, --J :_ tármino probatorio de la causa solicita su defensor se di rigen a.la misma a que ee enderezaron los pedi- ~inalidad dos en el sumarioj En la audiencia insiste aquél en que no fue su defendido el autor del peculado. También en la se controvierte este sen~~ncia ~ __ ,; • 1,;¡4t" aspecto de la cuestión su~-~dice. · 3. El hecho nuevo que e1 actor aduce com.o fUn- ( il'

J L----~------~-------- -

  • 11 damento de su demanda constituye una composición de lugar basada en las declaraciones de Jesús Maria G6ngora Rodr-i guez, Manuel Serrato Bustos y Marcos Ortiz Ru!z, referenci~ les de lo que aseguran haberles manifestado, arrepentido, -

Carlos Oyuela por haber hecho sumariar a Burgos siendo 61quien se babia hurtado, por necesidad, los dineros del Estanco. Prueba sobre palabras que, como es sabido• "no sirve para probar los hechos relatados por las palabras. - Loe hechos, ent·onces, no tienen una afirmación probatoria suficiente para convencer al juez". Además, no fue Oyuela quien hizo sumariar aBurgos, ni el testimonio suyo la única prueba de la respo~ sabilidad de éste. Contra Burgos gravita; al menos en par te, el propio reconocimiento que en relación con algunoshechos hizo en su indagatoria. -J .;_ - · . Mas no es solamente ésto, Es que, en cuanto a tales deposiciones, se trata, segdn lo expuesto, no de nu~ vas pruebas sino de nuevos declarantes. La cuestión que sus testimonios suscita (no ser Burgos el autor del pecul~ do sino Oyuela) fue debatida como queda demostrado a todo lo largo y en todas las instancias del proceso. En tales esos testimonios n o cirounst~cias, ...;1."~3 o pueden calificarse como pru~lJas nuevas, pues no se refieren a hechos nuevos que pudieran tener la virtualidad requerida para fundar en éllos la causal de revisión a quer --i - . - :)

  • 12 se contrae el ordinal 59 del articulo 571 del Código de

Procedimiento Penal.

4. Por las mismas razones, escapan al ámbitode dicha causal las alegaciones que hace el actor en favor del reo con fundamento en nlas pruebas existentes dentrodel proceso8 o bien, tachando de defectuosa alguna de é , llas.

Son también extrafias a la referida causal sus argumentaciones sobre la carencia de defensa del condenado o sobre otras presuntas irregularidades procedimentales. Nada de éllo cabe en la esfera del recurso interpuesto. Por lo expuesto, la -Corte Suprema -Sala Ponal justicia en nombre de la Repáblica y por auadmin~strando -J: toridad de la leyl de acuerdo con el concepto del Ministerio Público.- NIEGA EL REOURID DE REVISION ·propuesto en este caso y OBDEBA devolver el proceso al juzgado de origen. Cópiese, notif!quese y publíquesa.

EPREN OSEJO PdA BUlllBERiO BARRERA lX>tiWtGVEZ

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SAMUEL BARRIEBTOS RESTQPO LUIS EDUARDO tiESA VBLASQUBZ . ....·(· .{..• ("$<. ~"'· SntON faOliiTERO TORRES ANTONIO mORENO BOSQUEBA

··- _,¡ / ~1· / - - - ) ••• JULIO RONCALLO AOOSTA LUIS CARLOS ZAtmlWTO Evencio Posada Valbuena - secretario - -._, t ....... r 1 ... --' )

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