CSJ - SP A.Moreno(14-04-1967)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Moreno(14-04-1967)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1967
l
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
(Magistrado Pon.e,nte: Dr. Antonio Moreno Mosquera) Bogotá, abril catorce de mil novecient.oa sesenta y siete.
V I S T O S : Cumplidos los trámites preparatorios del recurso de casación, se procede a resolvel:' el intel:'puesto con tra la. sent'encia de 1'5 -de agosto último del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en la que, reformand.o ..;.;; -Hf!_,. ..- x<t5"'W="M la de 27 de mayo anterior del Juzgado Penal Municipal de S~ tuario, se condena por el delito de robo a HERNANDO VARGASGOMEZ, a DARlO OSORIO AGUDELO y a ALBEIRO AC OSTA PARRAS a lapena principal de séie años de presidio, a las accesorias ·CO rrespondientes y en abstracto al pago de los perjuicios OC,! sionados con la infracción.
HECHOS: - De éllos, poco despué.s de perpetrado el ilíci to, que lo fue en las altas horas de la noche del 14 de ene ro de 1966, dió razón en estos términos el denunciante BOJ:' - berto Acostar "Vivo en la vereda de "El Tambo" en jurisdic ción de este municipio, y enfinca de mi papá (Martín.! milio) llamada "El Algarrobo". Ayer, 13 de loe corrien tes1 me acosté como a lo.s ocho y media de la noche. Por ahí a eso de las once y media, me despertó el caraquear
de una gallina., entonces inmediatamente me levanté con el fin de darme cuenta qué pasaba; al abrir la puerta,- - 2 - - me encontré de lleno con WlOs individuos qua no se.9uán . tos serian; me taparon la cara y m.e entraron hacia ,hde!! tro, lo que hicieron con las manos; me tumbaron al.eue lo en el propio centro de la pieza donde duermo y proc~ dieron a amarrarme de pies y manos, con cabuyas, ma ~Qt dazaron la boca con Wl pafiuelo, y me vendaron los ojos con una toalla; esto mismo comenzaron a hacer con mi. e~ posa, Mariela, amarrándole los pies, las manos y los .2. jos, dejándole la boca libre; igual cosa hicieron conuna nifta de once affos, Miryam de quien no recuerdo au ape¡lido, tal vez es Grisales ahora que recuerdo. Unavez que hicieron é.eto, aentia pasar tipos por ah! como con carga; salian de la pieza donde se encontraba el O,! fé, por cierto en seguida de donde estábamos nosotrosamarrados. Ouando se marcharon, me contó mi·señora esp_2 ea que antes de ser tapada los ojos vi6 cuando sacaban el café de la pieza; que como élla miraba mucho o repa raba, entonces llegaron' a taparle los ojos; yo ya pues estaba amarrado y vendado, porque fui el primero. cuan do ya acabaron de sacar el café, sacaron también una e~ capeta y macheté, los cuales dejaron en. el corredor, - llevándose nada .más el ca:f'á que estaba por cierto empa
cado en bultos de cinco arrobas y aemilimpio; fuerontrece bultos, los cuales estimo en la suma de ouatromil veinte pesos ••••·••••••••" Agrega que pronto se ausentaron los asal t~ tantes. cuatro.según su esposa, logró ésta .soltarse de sus ataduras y librarlo a él y a Miryam de las suyas, prooed:t.en do luégo a salir de la casa para dirigirse él a la guardiade l!i policia a quien .puso en conocimiento de lo y ocurrido~ de donde en oompafi!a de cuatro agentes partieron en persecu ción de sus asaltantes. Que en su búsqueda ee encaminaron rumbo a su casa y que al llegar ceroa a la de la eefi.ora Roe_! na Navarro de Aristizábal 11Wla pereOlla -dicenos alumbró con una linterna; el sargento y loa agentes también alumbra- ·-· 302 ron, y al yo decirles que esos eran porque estaban sos pechosos, entonces el sargento puso manos arriba uno y los otros se tiraron al rastrojo; me parece que eran dos no más. Loa agentes procedieron a dispararle a los que huiancafetera abajo, sin moveraen de ah! de la carretera". Aprehendido Sornando Vargas, confesó su Part1 oipaoión en loa hechos, .señalando come)' coautores de los mis.;. moa a Eduardo Acosta quien fue muerto cuando se eseond!a alos ojos de la autoridad, y a Al'beiro Acosta, hermanos deNorberto, y a Dario Osorio a quien se capturó poco despuésconfesando también su participación en la comisión. del deli to y cómo intervinieron también aquéllos en su perpetración, enmascarados tres de éllos y portando armas de fuego dos de loe mismos. Albeiro Acosta fue capturado posteriormente y en su indagatoria asume una actitud negativa, pretextando la El relato del denun.ciante lo corroboran su e.! posa y la menor Miryam Grisalee·, lo mismo que los sind.icados Vargas y Osorio quienes dan en sus indagatorias una versión completa de loe hechos. El café sustraído fue recuperado y avaluadoen la suma de 84.250.oo. Conviene observar que Norberto dijo en Aoost~ su denuncia, refiriéndose al lugar en que ocurrieron los heT - 4303 ohos, que vivía en la finca de su papá (Mart!n Emilio).
Que al hacer llar: ío Oeorio el relato de aquéllos, manifiesta que Eduardo Acosta le dijo que fueran a la tinca desu papá a traer un café y que al preguntarle por qué quería hacer éso, le respondió nquo porque el hermano (Norberto) le había dicho que el papá les queria dar nada de lo que les ~o pertenecía de esa cosecha".
Mariela Aguirre de Acoata al declarar comien za su testimonio aeí: "Estoy viviendo en la vereda de "El Tambo", en .finca llamada el Algarrobo y de esta jurisd1oé16n, propiedad de mi suegro Martín Acosta", y Miryam Grisales lo inicia con estas palabras: "Yo hace más o menos dos meses e-s
' toy viviendo allá donde don Norberto Acosta y la sefiora doBa Mariela Aguirre, que viven en la vereda "El Tambo"; aquí en Santuario y en finca del. papá de don Norberto que llama Mar tín". En tales circunsttanoias el seílor apoderado de Albeiro Acoota pidió se recepcionartan los testimonios de Ma-rtín y Norberto Aoosta quienes depusieron conforme al cuestio nario propuesto. El primero en declaración rendida el 3 de fe brero de 1966 mtanifie.sta al contestar el punto primero delinterrogatorio que Eduardo y Albei.ro Aooata son sus hijos l,! gitimos. Al punto segundo, asi: "Mi señora esposa de nombre Carmen Rosa Parra falleci6 hace unos meses más o menos ~noe Y a raíz de tal deceso hasta la techa no se ha levantado la sucesión de rigor, pues mis hijos Albeiro, Eduardo y Norberto
- 5 304 les correspondería heredar de loa bienes que actualmen te poseo y que hasta ahora no se ha instaurado el jui .. cio respectivo como dije antes de acuerdo con la ley oivil".
Al tercero; "Con respecto a la ley civil o sea lo que les 0,2 rresponde herede.r de loa bienes que tengo hasta ahora no se ha hecho ningdn arreglo de carácter extrajudicial con mis ~ jos antes mencionados. Yo no he hecho levantar la sucesiónporque he estado escaso de dinero pero estaba siempre en es te proyecto. Mis hijos de nombre Albe1ro y Eduardo me pidie ron e.n el mes de diciembre que estaba pasando la cosecha de caf6, que por qué no lea ayudaba que éllos estaban sin trab-a
jo y con hambre, a lo cual yo lea respondí que fueran a lafinca donde ocurrieron los hechos y que posteriormente fuemuerto mi hijo Eduardo por 1m caf6 y que lo podían retirar, pe.ro lu6go yo tuve un disgusto con éllos porque me ;¡:oegaf!aron una viejita con quien hago vi.da marital y por este motivoles dije que ya no les iba a dar ningún café. Ellos me dije• ron que ese café ya nos lo había dado y que la herencia sedemoraba mucho y que estaban pasando hambre, y seguramente - ~----- que por esto que. acabo de decir fue que élloa fueron sea no che que mi hijo perdió la vida por el citado café a la finca. Esto lo conversamos sólos ea decir que no fue escuchado por persona alguna. Norberto hijo mio y que vive en la finca le babia dicho que yo lea había obsequiado el café a los mucha chos y que podía dejarles z.etirar el café, claro que. como élloe .fueron de noche y en la forma que actuaron mi hijo nll!l .ca ee imaginó que podían ser éllos y por esa raz6n formu16la respectiva denuncia como era su debertt. Norberto Acosta declara en forma similar con- -----------' l - .... 6 305 testando al punto del interrogatorio en estost~rcero términ.oa: "Como la suces16n está apenas en trámite (su padre dice lo contrario) nosotl:'os no hemos recibido na da de lo que nos corresponde como tampoco hemos llegado a acuerdo extrajudicial. Lo que recuerdo ... ning~ ~ico fue que mi papá o mejor mis hermanos de nombre Eduardo
Y Albeiro le dijeron que éllos estaban sin trabajo yaguantando hambre y por lo tanto por qué no lee daba e~ té o del que producía la finca. y él diz que les part~ dijo que fueran por cierta cantidad. El me dijo queiban. a ir por derta cant.idad y creo que tuvieron alg~ problema y me imagi.no que esa fuo la causa por no haber ido por el café. Después se preaent6 el caso que denun cié acerca del robo del café en la finca que yo .maneja ba y como ocurrieron loa hechos yo no me imaginé que se trataba de mis hermanos. Mis hermanos procedieron enesa forma con mi papá porque él se había vuelto - ~uro con élloa y no les ayudaba en nada, y además mi papá - les había prometido obaéquiarles el citado café el cual no llevaron porque como dije antes habían tenido un pequefl.o disgusto .............. .. Considerada completa la inveatigaoi6n se cerr6 por auto de 24 de febrero de 1966 y por el de 7 de marzo siguiente que consintieron las partes se calificó su mérito llamando a responder en juicio por el delito de robo a Hernando Vargas G6mez, a Albeiro Aoosta Parra y a Darío Osorio Agudél.o. En dicha providencia se desecharon loe testi monios de Martín y Norbert.o Acoeta. "No obstante todo lo ocurrido •se dice en é - llaexisten las declaraciones del padre de los Acoata- .. ___ j ·--- . ·----~-----------·
Parra lo mismo la del hermano que recibiera las otensaa e improperios de los asaltantes. Deposiciones éstas que son muy meritorios por tratarse de loa familiares delos asaltantes, pero que no tienen valor para disminuir en ningún momento la gravedad del hecho investigado. Es muy natural que un padre o un hermano no obstante loe • hechos .de peligrosidad llevados a efecto por sus fam! - liares en donde uno d3 éllos perdiÓ la vida, por lo me nos quieran éllos salvar al que se encuentra en la cár~ cal haciendo caso omiso de los actos ilicitos de quefueron victimae". Sin embargo, en el término probatorio de lacausa el sefior defensor del procesado Albeiro Acosta solici tó que se recibieran los testimonios de Julio Osea y Hernan do Hernández, el primero de los cuales declaró en estos tér minos• "Si no estoy ma1 en el mes de diciembre delafio próximo pasado e·atando yo en la cantina del ,JJefl.or -: Martín Acosta situada en la zona de tolerancia y siendo como las siete de la noche de un dia sábado, .).legaronalli los hijos de éste uno de éllos de nombre Albeiro - ·:¡t otro a quien no le sé el nomb~ y le pidieron que lee ayudara con dinero a lo cual respondió el aeflor Aeoeta que él no tenia dinero, pero que podían .ü por un caté que hab!a en la finca. Yo no supe qué clase de !inca se re:ter!a, él en todo caso les manifestó a esos eefloreslo que acabo de referir". ' i
. r : 1 Lo mismo, mutatis mutandis, dice el otro tes- · i t;l.go, a pesar de que segán el testimonio de 1!artin Emilio .- Acosta, la conversación que en tal sentido tuvo con eue bi - '. jos Albe:l.ro y Eduardo ocurrió entre éllos sólos y no fue es , chohada por persona alguna. .. 8 ... 307 se allegó oomo prueba el certifieadó Tambi~n expedido.por el Juez Civil Municipal de Santuario en é!! tos términos: "Que en este cursa un ¡juicio de euc.!. despaoh~ s:l.6n intestada en donde figuran como herederos legít1moa de la causante sel'l.ora Carmen Rosa Parra· de ... -~costa, sus hijos legítimos señores Albeiro, Notberto, llernardo, Adaly, Alicia y :Elvia Acosta Parra, cuya áltima actuaci6n tiene fecha marzo 24 del presente afio y consiste • en un auto que fija loe honorarios del perito que inte_!; vino en la diligencia de inventario y avaláo de loa bi,! nea relictos.- Santu!lrio Cds., abril 15 de 1966"• Surtida la audiencia se profirió sentencia de primer grado condenando a loo procesados Vargas y Osorio ala pena principal de setenta meses de presidio y a Aéosta P,! '¡ ! rra a la de setenta y dos meses de la misma pena. 1 Es necesario también advert11" que en dicha - ! sentencia ee vue~ven a6.eeechar de las deposiciones de Martín ! y Al'beiro Aeosta, lo mismo que las de Hernández y Osea, de - ,l
! las cuales dice el juez que no merecen credibilidad por pro venir de testigos para rendirlas. ,programad~ls Se relaciona también el aupradicho certifica~ do al que le asigna el mi,amo .funcionario el alcance probato rio que segán su criterio debe como elemento demos ... dárae~e trativo de la calidad de herederos universales de lo$ eeffo .. ·' res Acoata Parra en la suoesi6n de su madre. " ' Apelada dicha providencia por do" de los pro_ j - 9308 el Tribunal la reformó como quedó ya indicado ~eaadoe. mediante la suya do 13 de agosto último.
LA DEMAlmA.
Se aduce en élla como causal de impugnaciónde dicho fallo la pr~;~vieta en el ordinal lll del articulo 56 .. del lleoreto 528 de 1964, pueo se .considera que él es violat.2_ rio de la ley sustancial por infracción directa• aplicación• indebida e interpretación errónea, provenientes "de aprecia• ción errónea de pruebas allegadas al expediente que hicieron incurrir al Tribunal en error de derecho"• Luégot en el acápite d.enominado "Naturalezadel cargo", ae expresa lo siguiente• ..... "El haber condenado a Albeiro .!costa como res ' ' ' ponsable dEü delito de robo se explica como una violaci6n <ie la ley sustancial ya que él ten.ía d.ereehos so .. bre las cosas, obj·ato material del presunto ·il:ícito, t,2 4,a-vez que állas pertenecían a l.a aucea16n il!quida de
su madre o a la sociedad conyugal disuelta. La ley sua tacial ae violó porque álla exige, como elemento del d~ lito, el que la cosa sustraída sea ajena y en este caso éllo no e.uoedió. Igualmente se Violó porque aún ai no ... se aceptara este argumento, aparece la existencia del. consentimiento de un presunto duefio. ?ambián ae violó - la ley porque se omititS aplicar, de no aéeptarse los S!! 'terioros planteamientos, la exención de responsabilidad del artículo 431 del Código Penal, todo él.lo Sin perjui cio de la violación de normas sustanciales del Código • civil". Se sef!alan como disposiciones infriÍlgidas por tales conceptos el articulo 22 de la ley 40 de 1943 que mod!
ficó el 402 del Código Penal.., el artículo· 4'1 ibidem, - 1012 del Código Civilt el nU!lleral 3Q. del 1395 y el- ~1 665 del mismo e Migo. El primero porque exigiendo él como elemento tipiticador del delito de robo que la cosa sea ajena• "no ~ puede a.i'irmarse en ning\ÚI momento que el ca.:ré sustraído fue se ajeno porque tanto Albeiro Acoata como su difunto hermano Eduardo que intervinieron en el propiamente ( ai·o) denominada sustracciÓn tenian derechos sobre la éuoesiól'l de su aeffora .. madre Carmen Rosa Parra. En efecto -agrega el actor• está - claramente demoatra4o que Albeiro Acosta ea hijo legitimo de Martín Acosta. que la finca donde estaba el caf6 pertenecia•
a la sociedad conyugal y 'que exist:la una sucesión ilíquidade la madre del sindicado en la cual figuraba .c omo heredero Alb e ira Acosta. En tal aucesi6n intestada no apar.ece. constan cia de que se hubiese designado albacea ni secuestre". Se aáevera. igualmente que se V'ioló el menoio"' / nado art:!.culo 2º de la ley 4!'! de 194:; "porque se dej6 de apreciar una prueba fundamental que incidfa precisamente enla negación de uno de los elementos del delito. En efecto, - enel expediente aparece la deola:raci6n del padr-e de mi defendido donde dice que él 1e concedió a:utorizaoi6n para ret,! rar algunos bultos de caf6". Y como la falta de consentimiento del dueftode la cosa eustra!da es el·emento constitutivo dal. delito de robo, 11Al no tenerse en cuenta el consentimiento dei seftor ... Martin Acosta, duef!o sólo en 3Z'acia. de discusión, se cometió J
- 1110 ·~ el error de o.ceptar como probado un elemento del dolito que no está demostrado'. "Se violaron ta.mbi.Sn -prosigue el actorlps articulos 1012 y 1395 del 06d.igo Civil ya que según el prim_! ro la herencia se defiere al heredero en el momento de fails cer la persona. Esto es, qu.o desde que muri6 su madre; AJ.be,! ro .lcoata tenia vocaci6n univer.sal y todos loa títulos inhe;.. rentes al heredero ••••••• Ya cité -agrega.- la doctrina de la
Corte Suprema do J'ustic:!.a m1and.o dijo que lo que pertenece a la. sucesión es de los heredero!! y que éllos no tienen derecho personal de crédito sino un derecho real.- El articulo .... 665 del Oc$digo Civil enUJ:lera dentro de loe derechos reales • el de herencia y le define ·como el qua se tiene sobra una c..2, sa sin relación a determinada Persona. Al tratarse de vinou• lar el derecho de Albeiro Acosta a ttna determinada persona ... se violó tamb.ién cate articulo dt:Jl Código Civil". Finalmente e.l demandante impugna la sentencia por este otro concoptot ttDe no aceptarse los anteriores pla.nteamitmtos y considerándose que el café era del padre de Acosta y no de la euces16n se habria violado también el art:!cúlo 4:51 del Código Penal_ ya que se impone una sa.noi&l con ... . tra la prohibición expresa del legislador. "En efecto el sefíor Martin Acoata reconoce ·• que sus hijos estaban pasando llallbre y nece:;¡idades. El mismo réconoce que nó cumplía con sus deberes llevando. .. - una viila extramatrimonial. Los trece bultos de ·caf6 sus traídos solamente valen, segl'..m. loe peritc:lt ~4 •. 200.oo - (sic), pero no debe o.lvidarse qu.e lao poraona.s que actua:ron fUeron dos herederos y que con el alto costo de ---. --- J la vida la suma. de S"2.000.oo apenas es suficiente para subvenir hambres atrasadas, arriendos retardados y ves
ttmenta doagaetada".
MINIS7E1UO PUBLIO 03
El .Procurador Segundo Delege.do en lo Penalacepta conforme a lo sostenido en la demanda que la senten ... cia recurrida viola el articulo 22 de la ley 4a de • 194~,y concretando su estudio a este cargo, lo concluye solicitando que se case ose tallo y se pronuncie el que debe re.emplazarlo. CONSIDE...'UOIONES DE LA CCJRTE Como entidades distintas, a.diferencia1.~ que sucede en otras legislacjones, el Código Penal Co de~o lombiano contempla on cfl!tuloa separados J.os delitos de lrurto y robo. Sin embargo, de éste último bien puede decir. se como tantas veces s.e ha repetido, que es un hurto agrava do por la violencia a la que equipara dicho código otras fo~ mas de apoderamiento. De allf que, prescindiendo de· tales formas, - las condiciones típicas del del:i.to de robo eea.n las miamae • que lae del de hurto, a más de los modios violentos o eepe .... oiales que lo diferencian de éstec. fales condiciones son las siguientes• ---~-j ... 13 ... 312 l•) • suatraooj.6n o apoderamiento (acción .... f!aica del agemte); 211). Cosa mueble ajena (objeto materialdel. deUto) J 3B) •. Ausencia de consentimiento del duaiio (elemento subjetivo que se predica de una persona distinta .,. del au3eto aotivq de la illfracoión)J 4ll) • Animus lucrand1 .. propósito de aprove. ..
chamiento económicoy, 5!1) • .La diferenoin especifica o sean los ... sup:radiohos medios violento' s o especiales~ 2.- La suatracoi6n de una cosa mueble ajena, implica., por un lado, ia acción fisica de apoderarse de ~lla y por otro, el hecho de e.star en la esfera de custodia de la persona a quj.en se lo quita". la cual puede ser o él duefio de la 'misma, o su poseedor, o un tenedor a titulo precario •. Se requiere de todos modos por parte de quien ~ esa acoi6n, o sea de su sujeto pasivo, el poder aotw.l de use¡ o dlspos1c16n material de1 ob~eto ~urfdico dé .la in ... h.'aeoi6n que es lo que d determinar el interés tutelado - ' por las normas referentes a loa delitos de hJU'to y robo sos• tienen la generalida.d de los autores; si bien algunos dQ6ilos llevando la. doctrina a extremos discutibles, y lo que de ;Jure con<Utó armoni¡¡;a mejor con nuestras prop::t.S.s dis'Pol' ·,' J ·····------~ - 14 ... 313 s1c1ones que al definir esos ilioitos se1'1alan dicha BU.!! tracoi<Sn, que entraful. un desplazamiento de aquella ésf>,! ra de oustodia como uno de sus elementos constitutivos, y1 p.orque segilll esae mismas normas el dolo especifico que losinforma no es ya al prop6s:tto de apropiación sino de a.prove
oha.miento •. Se amplia as!, por este aspecto el radio tutel.lir de sus ordenamientos. 3 ... Que la cosa mueble sea ajena, quiere deoir, lo que, fijando el concepto de este qali.tieativo, y sin tocar la Sala los extremos casos discutibles, expresa asi, • en lo pertinente, el doctor Humberto Ilarl:'era Domingu.ez en su obra "Delitos contra el patrimonio eooncSmi oo11 : ''.H •••. A.3enn., Este concepto implica. -dice. . - - d.os condiciones: a) Que la cosa esté dentro del patrimo nio económico de alguna persona, asi sea a titulo de .. simple teneneia preca.ria,. y b} Que quien la sustraiga .. sea. persona distinta de quien ejerce dicha •posesión• .. sobre la cosa. "Esto ea, que la qosa tenga un dueño y que é~ te no sea precisamente el sujeto activo del hurto¡ pero entendiéndose por dueilo la persona que ejerce esa ouat.,2 dia o poder de disposici6n de la misma ••••••••••• "l!is ajena., pueat toda. cosa que esté en J20Sé - s:i6n de persona d:l.ver.sa. de quien la austral', bastandoque quien la detente tenga sobre élla un poder de he ~ cho o de derec.ho que le permita utilizarla •. "Da lo anterior se desprende ••• • ., que la co para los fines del delito de hu:rto (lo mismo cabesa~ predicar como ya se d.ijo del de robo)., puede ser prop:la y ajena al mismo ·í:iempo, como cuando el duefio la ha de~
- . ·- ·--- ~- .. 15 ... 314. do on Posed6n do o:b:t•o por algún título, como el de ..... prenda, arrendamiento, eto. ••••••••" 4•- Por otra parte, es cierto que el derecho de herencia es un derecho real (articulo 665 del C6digo Oi • vil), lo que quiore decir, como lo ha expresado la Corte que ttto qu.e pertenece a la sucesión ea de loe herederos. Ellosno tienen un derecho peraonalt ocráélito, sino un derechoreal: el de herencia sobre la universalidad jur:f.dica, con la esperanza de concretarse en el dominio sobre uno o más bienea .. Antes de la partición hay una comunidad aui p:e:qeris; un patrimonio común destinado a liquidarse. Edmond. Ohampeau, e~ mentador del Código Civil Colombiano, ooae:r.va que, 'la ait~ ci6n del reap&oto.de la suoeai6n hereditaria no es hered~ro la de tm f3ocio respecto de una sociedad erlstente, sino más-. bien la de un socio respecto ·ae una sociedad disuelta cuando se trata de liquidarla y de repartir los bienes aoeialGa'"• 5•• Ea también ()ierto que la sucesi6n en los• bienes de una persona se abre al momento de su muerte (artioulo 1012 ibídem) y que en ese mismomomento (articulo1013 de la Iniema obra) la herencia se defiere al heredero ...
Pello ésto. según lo expuesto, no significa que el derecho de dom1n.io sobre bien singular se radique en su oabe2;a enUll eae mismo momento. En tal instante sólo tiene la e:mpectativa de que ésto pueda ocurrir. Para que élloauoeda y se concre té ese derecho son necesarias la partiei6n de los bienes re• lictoa y la correspondiente adjudicaci6n de dicho bien. 6.- El ordinal 32 del articulo 1395 .del C6di• go Civil constituya solamente una da las normat! pa~tas vas de la partición en orden a la distribución entre -. loa herederos do loa :frutos y acoeaione·e de la masa heredi~ rla indivisa, a prorrata de sus cuotas. Significa ésto que ... mientras no ae produzca su diviai6n tampoco se concreta el ... derecho de dominio sobre éllos. 7 ... Ahora bien: si demostrado ea~á que a la..; fooila de la pustraooi6n de loa trece bultos. de ca:ft§ se enoca traba iliqtzida la sucesión de la seíl.ora madre de Eduardo yAlbe1,ro Aoosta; si disuelta· pero indivisa se hallaba la so .. ciedad conyugal formada por él1a y el padre de los mismosJsi era éste quien tenía la po .e eei6n o custodia de los bienes reli-ctos; si ao"!l:re parte de': a1:1' tos, COllsiderados en su1un1ve,I ealidad, aquellos dos hermanos sólo tl!lnian un derecho hersn•· oial y no el derecho de dominio sobre ninguno da élloe, es ,.. evidente qu,e al apod!ilrarse como lo hicial'On de esos trecebultos de café en cuyo valor de cambio estaba &ncorporado • un que no era el de óllos, no pudieron cosa tra~Jljo s~straer mueble prop~ sino realmente ajena según la acepción jurfdi co penal de este vocablo. Resulta así que por este aspecto no se violó en la sentencia acusada el artículo 22 de la ley 411 de 194:5. a.- fampóco se infringió esa disposición alconsiderar en dicho fallo que esa sustracción se hizo sinsu consentimiento de dueflo.· Supone el actor que éste lo era ,. el padre de dichos hermanos y que en tal condición les conc.l! ... 17 - .316 dió autorización para retirar algunos bultos de café. - Alude a lo que declaró al respecto y afirma que se dejó de apreciar esa prueba que incidía precisamente en la negaci6n de uno de loa elementos del delito. Sin embargo, al referirse la Sala a la actua ción cumplida en este proc.eso se puso de presente cómo yadesde el auto de proceder se desechó ese testimonio al i~al del rendido en sentido similar por Norberto Acosta. En la sentencia de primer grado volvieron adesestimares por dubitativos, e inverace.s. Tamimpreoi~:~os bién se desecharon en élla por "programados" los que paracorroborar aquéllos rindieron Hernando Hernández y JulioOsea. En ese mismo fallo se observa sobre el parti cular lo siguiente: "Hay un principio general de que nadie puede- - hacerse justicia por mano propia. Por qué motivo loe se ílorea Acosta Parra aoompai!adoe de Osorio y Vargas teniendo la .anuencia del·sei'ior padre de para sacar ~atoe café de la propiedad que administraba .Norberto Acosta - - Parra hermano de éstos; por motivo no realizaron di qu~ . cha gestión. a plena luz del dia; por qué. tuvieron que- .aguardar la obscuridad para ir a traer un café del cual estaban plenamente autorizados para retirll.rlo; por qu4motivo los señores Aoosta Parra acompañados de Osorio y Vargas no sólo aprovechando la obscuridad sino emple$n• - do la violencia penetran. a la casa de habitación en don de vive su hermano legítimo Norberto Acosta Parra acom~ pai'iado de su seflora esposa quien se encontraba en esta do de gravidez lo mismo que de una niña menor utilizan do medios que emplean los antisociales para r,ealizarJ rt;~ ¡____ ____ -- --- ------ ~,----·--·~-- - 18 311 sus ilioitoa; por quá motivo amordazaron, amarraron yultrajaron a sus mismos familiares siendo que állos se g6n lo manifiestan últimamente estaban autorizados para éllo?" Y aun cu.ando en la sentencia del Tribunal no• se hace una expresa critica de tales testimonios. es lo eieJ! - to que 1mplicitamente se descartan aceptando los planteamien . . toe oobre el particular hizo el Juez de instancia como - ~e premieas·de eue consideraciones que los presuponen y sobre cuya evaluación el actor no ha demostrado que se hubiese in currido en manifiesto error pues s6lo afirma al referirse a
este punto que se dej6 apreciar el testimonio del padre del recurrente "donde dice que ál le concedió (a Albeiro) autor,!. zaoi6n para retirar algunos bultos de café"• Como el anterior, infundado resulta tambiéneste cargo. // 9·- lgualmente inane es el relativo a la violaci6n de loe articules 1012, 1'95 y 665 del Código Civil por las consideraciones que ya se hicieron sobre el entendi miento y alcance del contenido de estas disposiciones que no tienen otro sentido y significaoi6n de los ya indicados encontraste con las apreciaciones que sobre la misma materia .. hace·el impugnante. 10.- Jl'unda éste finalmente la presunta viola ci6n del articulo del 06digo Penal en el citado testimo 4~T nio de Mart:!n .Acosta que presupone veraz y en inferencias de 19 ..... 318 su propia cosecha sobre el alto costo de la vida y la .;. cuant!a del objeto material de la infracción. Pero ya ae vió cómo el juez de instancia des~ ch.ó esa prueba y cómo el Tribunal hizo lo propio cuandoafirma en la sentencia recurrida que no aparece demostradoen relación con loe hermanos Acoeta comprometidos en la in1'raoción, el apremiante estado de insolvencia económica que la aplicación de ese texto presupone ni la exigencia que ál reolama de que los sindicados se hubieran °limitado a tomar lo indispensable para sus necesidades y las de su familia .. , amén de otras consideraciones en loa malos anteoefUndad~s
dentes de los inculpados y en la gravedad de las circunstan cias y modalidades del hecho que escapan, por aberrantes, a lo previsto en aquella norma. c6mo, adenu1a, podr!a aplicarse la eximente de responsabilidad que esa disposición consagra y amparar con - élla ,a Albeiro Aeosta si ál no la ha invocado, si negó su - / ' - participación en la comisi6n del delito y si de todo el acer vo probatorio cuyo análisis omitió hacer el actor aparece -. que el casp de autoli! no va ·más allá de una peligrosa delincu'encia com®? La fragilidad de este cargo es pue13 tambiánmanifiesta •. Por lo expúesto, la Corte Suprema -Sala de c-a eaci6n Penaladministrando justicia en nombre de la Repl1b-li ca y por autoridad de la ley, o!do el concepto dell:l!iniste- ' --- --- -- -·-~~-·---•-C·-'-~'-""'---=!·!': - 20 .. 319 rio Público, NO CASA la sentencia recurrida y ORDENA d~ volver el expediente al 'l'ribtmal de origen~ C6piese, noti:f'iquase y cúmplase.
SIMOH MOliTERO TOilliES HUMBERTO BARRERA DOMINGtlEZ
SAMUEL :BARRIENTOS RESTREJ.>O EDUARDO FEREANDEZ BOTERO
ANTONIO MOBENO litOSQUERA EFREli OSEJO PESA
JULIO RONCALLO ACOSTA LUIS CARLOS ZAMBRANO
Francisco L6pez Cruz .. Secretario1 '• ' ,, ~·. , '1