CSJ - SP A.Moreno(15-12-1967)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Moreno(15-12-1967)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1967
...
''· CORTB SUPREr:IA DE JUSTICIA
/. 1 • SALA DE CASACIOXJ PENAL tlaBistrado Pononte: Dr. Antonio Coreno t!osquera Bogotá, diciembre quince do hlil novecientoo sesenta y ~.::s> oieto. V I S 1:' O S : Se &rocede a resolver, sustanciado comoha sido en legal forma, el recurso de casación interpues- =· -- - . =m .~---· -=.t to contra la sentencia de 2 de mayo último del Pribunal____ ~:.J"_.,..;._,,•_o• --. '•• -~-¡..~·,:;;;;;¡¡ Superior Wilitar, en.la que, reformando la de 22 de junio _;-...:..·-:-,:) de 1966 proferida en Bucaramanga por la Presidencia delConsejo de Guerra Verbal, se condena al Capitán .•IPF.. . CJ.~--!-~l -- L ~-J. LIO JAI1'1E3 CO!lTRERAS a la pena principal de tres afios de- . -- ---· --.¡,. t ..........:""~- ~- ---·~ pri s:.oicS;-y~las de:::;ás anexas responsable del delito 9 COI!lO de cohecho y se absuelve por este misno ilícito al Capi - ~ tán Horacio Finilla Martínez. En dichos sentencias so relacionan asiloo hechos originarios de la inveotigaci6n: "El veintiocho de septiembre del a fio retropr6ximo (1965), encontrándose loo sefiores
Capi tanes JORGl~ ABILIO JAir1fS CONTRERAS y HORACIO PINILLA a eso de las 0100 horas ingirien ~\RTINEZ do bebidas embriagantes en el corregimiento do Sa bana de Torres, donde cumrlian una comioi6n delservicio, fueron informadoo por ol Cabo lg ELIECER PRADA, quien se encontraba de facción conGO~mz los soldados JUAN FRAtJCIGCO tJOBA PULIDO y JUSTINO-; BOrliLLA BARMGAU, como integrantes de una patrulla ; 2 que prestaba servicio de vigilancia en la localidad. que habían detenido doo camiones cargados de café por considerar que era de contrabando. El ca pitán JAIUES, quien recibió el parte, se dirigió - en compañía del entonces Teniente FINII.LA o.l lugar donde estaban los vehículos; charló alli con losconductores y se dirigió a otra cantina cercanacon uno de ellos. Entre tanto el Teniente FINILLA tuvo una discusión con los de los vehículos puessostuvo que el café que transportaban era de contrabando, regresando visiblemente alterado a lacantina del seflor JOSE ELlAS CARRILLO, lugar donde oe encontraban inicialmente los Oficiales. y tomó asiento on lu mesa donde estaban departiendo conun amigo civil. Volviendo a lo. actuación del Capi tán JAIMES se _logró establecer que este mandó re_;_ t±rar a la patrulla comandada por el Cabo Go;mz y entr6 a una cantina donde estuvo tomando con unode los conductores de los camiones. Bato después salió y ordenó que loo dos camiones retenidos con tinuaran su marcha. Ante las objeciones que le hi zo el Cabo GODEZ, manifestó que eso no era contra bando, que los papeles estaban en reBla y que todo el problema estaba arreglado. Luego sacó un bille te de quinientos posos ($500.oo) y se lo entregó - ul Suboficial, diciéndolo que eso era para él yque arreglara o ·1os soldados d6ndoles do a cien P.2 sos a cada uno; tat!'bión le manifestó que le habían dado única~ente la ouma de dos mil pesos y que al Teniente :PINILL.l\ lo daría otros quinientos pesos. Finalmente, el Capitán regresó a la cantina del s~ ñor CARRILLO mostrándose eufórico y satisfecho y convidó a su subalterno • Teniente PitliLLA y al ci vil que los acompaflaba a qle continuaran la fiesta. co~o efectivamente sucedió hnst3 que les amaneció. Estos los hechoo ~ateria de la inveDtigación"o A lo anterior cabría agregurlc que, enterado ol Cap! tán JAitlES de que estaba adel:1ntando esta investi gación, trató por todoo los nedios de ocultar la - - 3 verdad, tratando de inducir o loo individuos ente radoo do ou actun.ci6n,. parn _que no fueran a decla rar y os a si como viajó al pucoto r.1111 tar de "LaPalma" para decirlo al Cabo GOOEZ que no fuera adecir los hechos que sabia y para guardar la rese¡ va absoluta oobre eota actividad, les di6 dinero a los Soldados que lo habían acompañado en este via je. Por su parte, el Capitán PINILLA también trató d.e que estos hechos no fueran conocidos". Parn investiear tales hechos y los quele3 fueran conexos, o bien para averiguar por cuerda sep~ rada los que no resultaran serlo, por Resoluci6n N9 00202 de 8 do noviembre de 1965, el Comando'de la Quinta Briga da del Ejército Nacional con sede en Bucaramanga, designó - como funcionario de instrucción al Capitán Hernando Casta fiada. Rengifo, Auditor Princ·1pal de Guerra de la Brigada 0y por Resoluci6n N9 00217 del mismo mes de noviembre adi cion6 lu anterior "en el sentido de nombrar funcionariode instrucción al sefior doctor Gerardo Alfonso Avila Lara, Auditor Auxiliar 11 de Guerra para quo en asocio del señor Auditor Principal de Guerra do la Brigada, cont1n.úcn la investisaci6n o investiGaciones a. que se refierodicha Resoluci6n" nn 00202. Talos funcionarios, una vez posesionados-· do suo cargoo eoprendioron su cometido, practicando el0 doctor Avila tara lao diligencias que aparecen por él SU,!! P1 critas, entre éllaa la indagatoria del Capitán Horacio nilla Martinez, pues la del Capitán Jorge Abilio JaimesContreras lo fuo por el Capitán Hernando Castañeda Rengifo. 4 713 Perfeccionado el por auto de 13sumario~ de enero de 1966 se o.l'den6 pasarlo al Coronel Comandante de la. Quinta Brigada, quien como juez de instan cia competente dispuso on auto de la m.isma fecha, remiti_;: lo al Auditor Principal de Guerra para que emitiera concepto. Emitido inmediatamente éste. por Reaoluci6n N9 000 16 también de 13 del citado mes de se resolvió enero~ co~ vocar en la Guarnición de .Bucaramanga, un Consejo de Guerra Verbal para que, por el delito de cohecho y mediante loa trámites pertinentes, juzgara·a los Capitanes Jaimes Contrero.s y Finilla Martínez. En sendos cuestionarios se individualizó el cargo referente a cada uno de élloe,y celebrado el Co~ ·• scjo de Guerra Vorbol, en el que aquél design6 como apod~ rado ouyo al Mayor Gustavo Acero Rodríguez y éste al Ua. yor (r.) Daniel E• Jurado Rodríguez, loa Vocales los respendieron asi: Unánimente con un "Si es.responsable" el correspondiente a Jaimes Contreras, y mayoritariamentepor dos votos negativos-contra uno afirmativo el concer niente a Pinilla ~artinez. Acatando ambos veredictos, la Presidencia del Consejo de Guerra Verbalt conden6 en providencia de15 do enero de 1966 por el delito de cohécho, a las penas principal y accesorias que on élla áe soflalan, al Capitán Jorga Abilio Jaimes Contreras; y absolvió por tal ilícito
ul Capitán Horaoio Pinilla Martínez • .. 5 Apelada por· ·el primero esa. decisi6n el11Tribunal Superior tlilitar mediante auto de 6 de roa yo siguiente, declaró contraevidente el veredicto absolutorio de Pinilla tk1art!nez y en suspenso hasta que se defi niara la situaci6n jur!dica. de óste el pronunciado contra Jaimcs Contrerao, a fin de dictar on relación con am bos una sola sent0ncia, y neg6 en esa cisma providenciala petici6n de nulidad y la subsidiaria de contraeviden • cia del veredicto referente al último de estos procesa dos, formuladas por el doctor José Gutiérrez Duarte a quien Jaimeo Contrcraa lo babia designado apoderado suyo ante dicho Tribunal. Convocado nuevo Consejo de Guerra Verbal, - los Vocales que intevinieróñ en él como jurados, al abaol ver el cuestionario propuesto en relaci6n con el Capitán Finilla tJ.artínaz, tornaron a repetir la respuesta que di-e ran loe que actuaron en. el primer Consejo. as! la situación de este acusaDefinid~ do, la Presidencia del Consejo prof1ri6 su fallo de mis~o 22 de junio de 1966 que apeló Jaimes Contreras, nombrando ahora como defensor suyo ante el Tribunal al doctor Rafael Latorre Fonseca, cuya personería le fue raconocida, Y ol cual, con asidero en el, auto de 8 do agosto siguien te en el que se dispuso que dentro del téroino de su eje cutoria las partes podfan solicitar las pruebas que cona!
doraran conducentes, pidió por memorial de 17 de agostola práctica de la. que se determina en él, petición que le fue nogada en providencia de 6 de septiembre por no pode~ L : ; 6 se élla despachar favorablemente 11en acatamientoal artículo 547 del c. de P. P. aplicable de con - :formidad con el art. 299 del Código Penal t!ilitarn. Contra eata decisión el doctor LatorreFonseca interpuso reouroo de reposición que le fUe negado el 14 de noviembre de 1966 entre otras razones. por la siguiente: "En la providencia materia del recurso, con s6lidaa razones oe aoatuvo que en los 7 juici.oa celebrados con intervención de Jueces dehecho, no posible deorotar pruebas en segundae~ instancia, porque en la segunda instancia lo quese va a decidir ea si el jurado, con baoe on laspruebas que tuvo a su pronunció un v-e disposición~ redicto basado en tales pruebas, o si por el contrario au veredicto es contraevidente por no ceñiE ae a la"realidad probatoria procoao. ~el "Lo contrario seria arrasar por su base la instituci6n del jurado que ea institución 7 legal. y no se puede atropellar con tramitaciones que la ley no contempla, y que rechaza la índolenisma de tal inetituci6no "Se dijo tambi6.n, que en presencia del vac:!o contcoplado en ol procadimien·to, Capítu lo IV, del Libro Sexto dol C6digo Panal Uilitar,
hay que acudir al artículo 299 del mismo eotatuto 9 que dispone que son aplicables al procedimiento p~ nal militar lao dispoaicionea del C6digo de Proce dimiento Penal en cunnto no se opongan a lo establacido en ol citado Decrato y se invoquen para llenar vaciosno Clausurado este incidente, el doctor Lat-o 'i 1 7rre Fonseca solicitó en escrito da 17 de noviembre la nulidad de lo aotuado por las razones queen dicho memorial invoca. Bn sentencia de 2 de mayo últi mo el Tribunal resolvi6 negativamente esta petición y mo como se dijo al principio, lu de 22 de junio de - ~ific6t1966 que había i.mpucsto al Capi·tán Jaimes Contreras la pe na principal de cuatro años de prisi6n.
LA. DEmANDA ..
En élla se invoca contra el pramencionado fallo del Tribunal causal de casac16n prevista en el ·¡~ ordinal 49 del articulo 56 del Decreto-ley 528 de 1964, - puos el actor estima que dicha sentencia se diot6 en un - .... juicio viciado de nu1idad no una nulidad procedimental0 sino supralegal· por viola.ci6n del articulo 26 de la Carta. Con razones similares a las que con resu-l ss tado negativo fueron alegadas ante el Tribunal por los flores defensores del recurrente para pedir la invalidezdo la actuación, en la donanda so sostiene que se concul có aquel del eotatuto fundamental: to~to
1º. Porque so nocbraron mediante las Ree~ luciones ya citadas dos funcionarios de instrucci6n, sin especificar en la primera de ellas el ncaso especial" co. .. mo expresunento lo exige el artículo 358 (es el 357) a 0 parte f) del Código de Juoticia Penal tlilitar, llegándose en el artículo 2º de la misna·neooluci6n a dar facultades
----~~ ~p- . q 8 que no pueden aor delegadas, como la facultad dedecretar acumulaciones materiales de procesos y a erenr con la N2 00217 un sistema de investigaci6n que no se halla establecido en ol Código de Justicia Penal tlili tar, puce se ordena en élla que un segundo funcionario de instrucción realice la investigacj.6n "en asocio del Audi tor Principal de Guerran en una sola oficina y con un so lo secretario.
29. Porque en las mismas circunstanciaslos referidos doo funcionarios actuaron alternativamente recibiendo declaraeiones y aún simultáneamente indagando a los proceoados, siendo así que cada uno de éllos debi6tener su oecretario, restándole así validez a las diligo,a ... cias practicadas por el doctor Avila Lara. nEste procedimiento -agrega elde~andan teno se halla autorizado por ley alguna, ea oroaci6nqua ronpo el sistema procesal en lo investigaci 6n previa. .. ¡ - que ostublcoe la ley penal militar".
39. Por violaci6n manifiesta del artículo 593 del C6digo de Justicia Penal ~ilitar "que genera nu11
dad pues atac6 directamente el derecho de defensa", ya quo proferiJo por el Tribunal con fundamento en dicho ar tic~:¡lo el auto de 8 de agosto que dispuso que dentro del t6r.rnino de la ejecutoria del las partes podían sol! mis~o citar las pruebas que consideraran conducentes, por auto de 6 de septiembre siguiente se neg6 lo práctica de las - ··~· 9 718 solioitadao por lo defensa ·aduciendo razones completamonto erradas, puesto que "el artículo 547 del C6digo de Procedimiento Penal invocado para negar las pruebas, estaba y está doroaado por el artículo 35 del D-e oreto 13 58 de 1964 el cunl eotablece •no habrá término 9 de pruebas • n, y rulo.dc: "Si se fuera a aplicar el art.ículo35 del Docroto ooncionado en el procedimiento mili targ ello que con la norma ordinaria oignific~ria se derogado la norma del Código de Justicia habri~ Penal Militar, lo es evidente error. c~al "No es verdad qua haya vac:!o en el Código do Ju ticia Penal tlilitar, hay un mandatoclaro que p0rroite el pedir pruebas y seílalarlas y o:r·denadao (sic) so fijó judicialmente el tiempo P.! ra practicarlas. "Hay dos normas que pudiéramos decir contrarias, uno la del Decreto 1358g articulo35 y la otra el articulo 593 del. Código de Justicia Penal luego si se trata de juzgar por ~ilitar,
el procedimiento oilitar, ea abeurdo a~licar lanorma del Código-do Procedimiento Penal. "Por la aplicuoi6n de consi~uiente una norma derogada, y do un procedimiento que noes el dol Consejo de Guerra Verbal, por el cual' - so juzgó al Co.pitán Jaimcs Contreras, conlleva ne cesariamente a lo violación del articulo 26 de la Constitución, puol3 no se juzgó con las formas pro pias del juicio y oc negó en la causa el derechode defensa, pues estus nor~as hacen relaci6n dires ta a la defensa adecuada del procesado." 4º• Porque en el Consejo de Guerra Verbal .. t------------------~====:.:..;;..,_....._:.._ ~____,.;::..=;:::::=:===~--1....1 j_\~ - ,"
- ..... ,i• 10celebrado el 20 de junio de 1966, el procesado Ho raoio Finilla iTinrt:íncz nombr6 como au apoderado al doctor Auguoto mora Urrea quien lo asistió como tal sinque pudiera actuar como defensor de oficio por carecer de las calidades que para éllo requi~re el articulo 572 del C6digo de Jucticia Panal ~ilitar9 puesto que no hobiondo acreditado dicho profesional ser Oficial en servicio o en retiro, no podia ser dcoignado para tal cargo y porque el artículo ;g; ibidem nestablece que en loa procesos penales militares puoden actuar como apoderados o defonsorest a cás de los Oficiales en servicio activo o en retiro, -
los abogados civii'as. pero consagra una excepción, a sa - - bcr: en lo audiencia de los Connejoode Guerra Verbales ao lamente el abogado civil que haya servido ol cargo de r.:a.- ... gistrado o Fiscal del Tribunal tlili.tar por tres años o - ~ás puade actuar cooo defensor", y el doctor llora Urrca actu6 en aquel Consejo sin llenar osas condiciones, violando dicho artículo y consecuencialmente también el 26do la Carta .. "Esta nulidad -diceperjudicó también al Capitán Jaimes puesto que de no declararse, se produjo el hElcho de no poder ejercitar el derecho de defensa on elConoejo donde se podia.n practicar pruebao muy atinontesn.
Sa considera: l. Reconoce el actor en su demanda quelos motivos de impugnación que alega contra la sentencia recurrida escapan al áobito de los causales do nulidadJ.--- .. -·-- ..
- 11 720 có que taxativamente enumera el artículo 441 del digo de Juoticia Penal ~ilitar y que, por consizuiente, la que invoca es de carácter·conetitucionalt cu yo exige irregularidades de mayor entidad que las - ~&ngoque configuran aquéllas. Estas para ser tales han de afee tar por su misma magnitud la organiza.et6n judicial o enforrra absoluta el derecho. de defensa, ora en su aspecto naterial, privando al procesado de su elemental ejercicio, 9 , o bien en el formal que mira a su defensa teenica y quela ley generalmente confía a los abogados titulados e in~
critoo. no se advierte que laa invocadas por elactor tengan tal categoria .• Motivos son que no inciden s.2 -· ore la estructura fundamental del proceso, ni tocan proJ:iacente con el derecho de defensa de los i.nculpados enninguno de aquellos aspectos. Todas las providencias proferidas fueron conocidas por élloa y e.l recurrente interpuso contra va. - riae do ellas recurso O.e n.pelaci6n. Fuá el mismo quien d_2 sign6 en el Consejo que lo juzgó a au de:fensor. Lo propio hi~o por dos ocasiones cuando el proceso subió al Tribuno.l Superior r.~ili ta.r. Sus apoderados, por otra parte, en dicho Con~ejo y en las restantes secuelas del juicio, le han asistido en forma eficaz, diligentemente, agotando en su favor todos sus esfuerzos. l ~~ .. .. .~.~ ~ll!tXfCP-~1':~: . ~ ~ ~ ' ~ ~ 12 721
2. Adcm.áo, nl sopesar en su orden los notivos de impugnación nlegadoo, se observa; .. a). El primero es inane por cuanto la es pecificaci6n que se echa de monos en la RLsoluci6n N9 00202, dictada con posterioridad al auto que doclar6 abier ta la invcatigaci6n, folios 1 a 2 dol cuaderno principal, - en el que se alude concretamente a loa cargoo por los cua leo fUeron juzgados los procesados~aioes Controras y Pinilla surge claramente del primero de los cons!
Oartinez~ derondoo de dicha Resoluci6n qu.e so refiere precisamente 1' a tales cargos cuya especial fisonom!a deriva naturalmen te de la índole de loo hechos que los constituyen y de1, cuales no sería pertinente decir que no constituyanlo~ en raz6n do su propia naturaleza y de la pesición oficial de sus protagonistas, "un caso especial". Además tal calificsci6n compete hacerlaad libituc al funcionario -üinistro de Guerra, hoy de De fcnoop o al juoz de primera instanciaque hace la desig nación a quo oe refiére el opnrte f) del artículo 3.57 del !' C6diGO de Juoticia Dilitar. Pcn~l Este texto no oe viol6, pues, por tal COl! ms cepto al designar el Comandante do la Quinta Brigada, 0 diante aquella Rosoluci6n, funcionario de instrucoi6n al Audit' or Principal de Guerra de dicha Brigada. ) Tanpoco se a.dv1orto quo por háber adelan tado la investigación el citado Auditor con la coopera -- 1'3122 ción de otro funcionario de instrucción nombrado .... para tal efecto e investido con au.a m.iamas facult-a des, se haya conculcado la ley orgánica de la adminiatra ci6n de justicia. Tal procedimiento no lo prohibe esa ley, ni quebranta aquella duplicidad de funciones loa ordenaoientoo básicos de la investigación penal, ni repugna si- •' no que consulta sus finalidades osenciales en orden alpronto esclarecimiento del delito y al rápido desoubrir:lionto. de sus responsables. Que por medio de la Resolución N9 00202el juez de primera instancia hubiera delegado :facultades- ..... que no podía delegar, como la de decretar acumulacionesoateriales de procesos, es un cargo que no armoniza ni con lo parte considerativa de dicha resoluci6n ni con lo diopuooto en el articulo 29 de la dispositiva, el cual·es dol oicuiente tanora - "FaoúltarJa ampliamente el ·seHor .fun oionario de instrucci6n para que tramite bajo unamisma ouarda la en caso de que los ~vGst1gaoi6n, hechos hayan sido cometidos en forma conjunta o continuada, o exista conexidad entre óilos. En ca so contrario, queda igualmente facultado para que inicie y perfecciono las inveatigaoionoo a que hu biGre lugurn. Porque ol considerando segundo de tal Re aoluoi6n se refiere a la posible comisi6n de otros hechos distintoo a los que concretanentc se atribuyeron deode un J.._____ --------- - ---- - 14 - 723 principio a loo procesados en ol auto que declaró abierta la investigación y a loe ouales alude elconsiderando primero de aquella Resoluoi6n, hoohos que de ser conexos con eatoa liltimos deb!an investigarse bajo u na misrta cuerda y de no serlo por cuerda separada. No tiene, por consiguiente, nada que ver ninguna do eatao cosas con el fenómeno de la acumulaoi6n quo requiere la existencia de dos o más causas o juicios
y que está reglamentado en la ley (arts. 406 y siguientes del Código de Justicia Penal Militar}. ¡¡ . Con razón el Procurador Delegado de lasFuerzas J:.!ilitares conceptúa sobre la inoonsistenoia deloargv o. que se viene refi:ri<Jndo la Sala, lo siguiente: "El aparte f) del articulo 357 del Código de Justicia Penal Militar dispone que podrán sor funcionarios de instrucción penal militar los Auditores do Guerra que. para casos especiales, d-e signe el respectivo juez de primera instancia. Co- !1mo la ley no se.ñal6 expresamente cuáles eran esos 1 "caoos especiales", es de lógica concluir que doj6 su apreciación al funcionario quo debía producir1 el nombramiento. "Con base en tal facultad se produ jo la Resolución 00202 de techa 8 de nov1c1:1bro de 1965 por medio de la cual ae dosien6 como funcion~ - rio de instrucción al seiior Capitán Hernondo Costa fiada Rengifo, Auditor Principal de Guerra de la Quinta Brigada, para que adelantara la investigaci6n o investigaciones a quo oe contrae el presonte proceso, oin quo en tal Roooluci6n hubioro neeo ! J --=-=--=-==-=- 1 : ¡, 1 - 15724 . sidad do calificar el caso aspec1al pues éste su-r 0 ge, tanto de la importancia de loa hechm investigados como de la calidad del sindicado, precisama-n te un Oficial de las Puerza.s !Ulit ares en servicio
activo y con el grado de Capitán. nulidad, en consecueno1a v nl~inguna 11 ni de orden legal ni ~upralegal0 podr:!a. deducirse en presencia de esta clarísima situación procesal. "La Resolución 00217 de 29 de noviembre de 1965 que nombró como funcionario de in-s trucoi6n al señor Auditor Auxiliar 11 de Guerra, - para que en asocio del Auditor Principal de Guerra de la Brigada continuara la investigación o inves tigaciones a que se refiere la. Resolución 00202, - antes citada, no vi.ola ninguno de los mandatos del C6digo de Justicia Penal con demeritoci6n ~ilitar de la defensa del sindicado, pues no ha prohibido la ley que don funcionarios de instruce16n intervengan dentro del mismo proceso. Antes bien, en la práctica judicial del paia existe el antecedentede investigaciones penales adelantadas por .equipos de funcionarios para casos de importancia y grave dad, tales como las invostigaeiones que realizó la extinta Comisi6n Investigadora, como en el proceso quo so adelantó por la muerte del doctor Jorge Eliécer Gaitán·, como on la invoatigaoi6n llevada a efecto por los sucosos del 2 do mayo de 1957, para no oitar sino estos casoso nne lo anterior, se concluya, queel cargo no pueda prosperarn. ¡¡ b). Inválido es el segundo motivo tambi~n .'/ de impugnaci6nl) ya que no es posible desconocer quo quie 1
~ r nea actuaron en esta investigación como funoionnrioo deinatrucci6n, tenían legalmente adquirida eota calidad; .. ~~~-------=-----==----------------=·==·-=··==~=-==-==~===·~·~.~ .~t ~.~~.;~y-~-.-~~~=-=-=---~------~ - 16 125 porque designados para. adelantarla por una mismacuerda, de rigor era que lo hicieran en una miama oficinat con un mismo secretario, alternativa. .o . sioultáne,! oonte en labor unitaria y conjunta; porque aún aceptando los simples enunciados del actor sobre la nulidad de las indagatorias de los procesados. él mismo desvirtúa estacargo cuando expresa: "Desde luégo las indagatorias, don do inclusive actuaron simultáneamente los dos funciona.- rioo de instrucc16n preguntando alternativamente y sin a~ cretario (sic) no tienen validez legal, pero com.o poste 11riormente ampliaron en el Coneejo su acto se lle.n6 la for e). Carece igualmente de consistencia el co.rgo tercero, según el cual·-al negarle el Tribunal al dJl fonsor del recurrente la práctica de las pruebas por élsolicitadas, se violó el artículo 593 del Código de Just1 cia Penal liilitar, conculoándole así su derecho de defen sa, pues como dice el esa norma aólo tiene a Procurador~ plicaci6n en los pro. ce sos. que se tramitan conforme al ar tículo 590 del mismo código, cuyo fallo se produce en de pero nunca para los juicios ventilados con interrocha~ vonci6n de juradosp como en el caso de los Consejos deGuorra Verbaleo. La razón es tan obvia -agrega-, que no habría siquiera necesidad de decir que si el fallador de segunda instancia ha de estudiar y resolver ai el veredi,g, to on conciencia tiene o no respaldo en las pruebas alle gadas al proceso, mal estaría que después de producido d! oho veredicto so reoaudon probanzas que los Vocales no - .- 1 1~ i 1 17 726 pudieron apreciar al tiempo de los debates. Era por tanto, imperioso -tal lo apunta 9 el mismo funcionario-, negar las pruobaa solicitadas por el apoderado dal sindicado, en segunda instancia, de modo que ol haberse citado erróneamente por el Tribunal el ar ticulo 547 del Código de Procedimiento Penal, en lugar - - del 35 del Decrato-ley 1358 de 1964, no menoscababa en na da los derechos del procesado. d). El último de loe cargos tampoco tiene validez. El doctor llora Urrea no fue defensor del recu -- rrente. Lo fue de Finilla t1o.rtinoz en el segundo Consejo de Guerra Verbal, definida ya por. el primero la responsa bilidad de Jaimes Contreras. No se ve, por eso, o6mo por el hecho de - - hnbor defendido a aquel un abogado que no reunía las calidadas requeridas por el articulo 393 del estatuto castren sa, oe pueda. invocar esta circunstancia como un motivo de nulidad oupralegal en favor del recurrente, ya que éstode ningún modo• aceptado el veredicto que lo condenó, po die. intervenir en un a.oto procesal a que era complotomon
te ajeno. no cabe decir, por lo quooonsieuiento~ el impugnant e man.ifieata con estas palabras: "Bota nuli ... dad perjudicó también al Capitán Jaimao pueoto que de no declarorse, se produjo el hecho do no podor ejercitar el ·¡- - . _,_,.,...,-- .. ' .ti,:.;.&...._ ... ,¡ i ., L.:~~- 1 - 18727 derecho de defensa en el Consejo donde oc podíanpracticar pruebas muy atinentes". Pero cómo ejerci tar ese derecho si ya ante eso Consejo no podia hacerlo? Conviene agregar, ader.Aa, que el doctorAugusto Uora Urrea, a pesar de haber ejercido el cargo de defensor de l?inilla t1artínez sin reunir las calidades ex..i. gidas por aquel articulo, siendo como dice el Procurador un profesional del Derecho y habiendo servido su encargo sin limita.oi6n alguna, dedicando todos sus esfuerzos a d-e nostrar la inocencia de su representado; no se hizo nuga toria la defensa del sindicado para que pueda deducirsepor tal razón una nulidad de tipo constitucional con fun danento en la causal 46 do casaci6n. . Por lo eXpuesto, la Corte Suprema --Sala do Casación Penaladministrando justicia en nombre dela República y por autoridad de la ley, DESECHA el recur oo de casaci6n interpuesto contra la aentoncia a que sorofiere este fallo. C6piese, notif!quese, devuélvase el proc,2 so al Tribunal de origen y publíquesa en la Gaceta Judicial esta sentencia.
Al~TONIO r.IOREHO tlOSQUE.RA HUt:ri;ERTO BAf.R ,RA DOillnlGUEZ
S.ADUEL BA.ilRIENTOS RI:STREFO EDUARDO ·FERNAnDEZ BOTERO
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SillO!J UONTERO TORRES EFREU OSEJ O PEBA
JULIO ROtrCALLO ACOST.A LUIS CAB.LOS ZAE1BRANO
1. Francisco L6pez Cruz o - Secretario - !' • 1 l o ( l ',, ., 1 i 1\ ! . l