CSJ - SP A.Moreno(18-04-1969)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Moreno(18-04-1969)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
OOR~E S11PRE.MA DE JUSTICIA
SALA PENAL Aprobaclo' Acta E9 16, Abril 18 de 1969 (rlagistraclo Ponente: Dr. Antonio moreno r.tosquora) BogQtá, abrU dllec~oeho de mil novecientos aésenta y nueve.•- VISTOS: Por conducto del Miniaterio de Juat1o1a sol1o1t6 el doctor Bornardo Gai tán Ilaheoha al Gobiemo la racone1dera o16n de la J'eSOluo16n de 26 de junio de 1968, por la cualno sa aocod16 a su pe't1o16n sobro cambio de radicaoi6n del proceso que contra Victo~ A. Vargas, Be~do A. Bernal. Jj! 0 eúa Bo Ovicüo y N6stor !r1ana aclclanta el Juzgado Sul)erior 0 a do Sogamoao, por el delito de homicidio en la persona o Joa6 Vicente Jiménez, 0 ten1endo en cuenta. -die~~ las pruebas qua con aste escr1 to acempafion • ImpeUó igual.monta ~que an tes da enviar a concepto de la Corte la sollcit ud, ~al1ce la 1nveet~6n sobre las cond.icionoe rGinant-os en el medio ambiento de respecto del prealudido proceso. Sogamoso~ Practicada esa invcatigaoicSn; ol referido Minietorio mediante Oficio IJQ '18 do 9 da los corrientes, suscrito !. por su Asesor Jurid1co pido a esta Sala quo emita el con0 1
1 capto a que so el art1culo 47 dal Daoroto 528 de - ~fi-ero 1 1964 • y para tal efecto -reo1 to con sus anteoodentes la aus.e dicha solicitud de reconsidersc16n. La prueba en que ~lla ea apoya correspondo a los_::;: i -·----L - 2 rendidos extrajuioio bajo cartabón por la test~onios s~ Virginia Ieaza v. de Reyes y por loa aeilores Luis, iio~ Francisco Castillo Lasprilla, Alfonso Moreno Diaz, Gustavo Moreno Vega y Antonio Bernal Pinz6n. Se trata con esas declaraciones de demostrar que es impropicio el ambiente de Sogamoso para juzgar a los refer! dos procesados, en virtud de la animadvers16n existente co~ tra éllos :por ser miembros del Departamento Administrativo de Seguridad, haber ejercido el de detectives rurales c~go y corresponder los hechos que se lea imputan a actos ~ali zados en ejercicio de sus fUnciones. Se estima que tal aJnbiente "ha llegado a tan injus to extremo que hasta en los propios círculos sociales y aun judiciales se oyen consignas y conceptos de que, deben cond~ - nar a dichos servidores del orden"; que personas. como el se ñor Eduardo· Fonseoa Galán y loa aboga<ios o.octorea Caba.na, Alfonao Esaobar y hermanos Guevara quienes han desarrollado diferentes actividades políticas~ contra quienes ha teDi do que actuar el DAS, son enemigos de la 1nstituci6n, y - "que dichos ciudadanos ejercen una inmensa influencia polft!
ca desde Sogamoso hasta por donde han sido elegi• Casana~e,. dos miembros de los cuerpos colegiados de la nación, recibiendo una notoria y considerable votación, grupo del cual no podrían excluirse muchos elementos que pueden hacer par te de los jurados ante se ejeroeria una influencia q~enes decisiva contraria a la imparcialidad de quienes deben juzgartt. Sobre todos estos puntos versa el interrogatorio a - 3que fueron sometidos los testigos citados. Sin embargo, cuando a éstos se les sobrepregun~a la existencia de aquel ambiente social de animadversión, o responden afirmando lo que se lee pregunta den s~plemente tro del plano de las deducciones o inferencias lógicas, en . abstractos y generaliaimos términos, diciendo, .por ejemplo: "Es natural que un cuerpo armado al servicio de la seguridad de la sociedad en ocasiones sus actuaciones contra ele mentos maleantes suscite·n animadversión de esos mismos ele mentos"a o deClaren en forma_hipotétiQa-condicional, sibil! namente, como loe siguientes lo hizo la seftora ~ té~os v. de Reyes: "En razón de la que desempeña el DAS de ~eión Caaanare existe animadversión de personas que se han1~ sentido perjudicadas por esas actuáciones. Si las personas encargadas dé juzgar los procesos penales a que hace raferenc1a están identificados con los_elementos que se sienten perjudicados con las actuaciones del DAS, es lógico que no ea ninguna garantía para hacer justicia~. interrogárséles sobre el "injusto extremo
Luégo,~l 0 a que se dice llegó la hostilidaa ambiente, los testigos, a excepción de Castillo Lasprilla; con un "No me consta" die ron respuesta a la pregunta qué se les formu16 en torno a esta cuestión. La contestación que di6 Castillo a la misma pregunta fue éstas "En cuanto a eáe punto es lógico que se y oyen conceptos de unos de otros, unos favorables y otros en contra". Y en cuanto a la influencia pol!tica de las pareo - - - . - - ·• -- .. ' - 4nas. que .atrás se nomb~ron, hay test~gos q~e afirman que Eduardo ionáeca la tuvo y otros que la tiene, y que 1gn~ ran las actividades las demás. ~e Ninguno de ~lloa asevera que tales per~o~e seaQ e nemigas del DAS, y :respecto de la influencia que pudi~~ - ejercer ·sobre los jQrados' los cit ad,os declarantes oontest_! ron asi la pregunta que acerca de este punto se les hizo; La sefiora v. de Reyes: "Sí me consta que ejerce in'"! fluencia política el eeftor ~uardo Foneeca en diversas regiones d.e este sector y es po.sible que de la gente que· sigue su corriente pol:ítica puedan hacer .parte los jurados y estén prevenidos contra los que van a juzgar".~ . .· Ca.still:o Lasprill_a: 0Es posible que estos sefiorespuedan ejercer ~ influencia a~. Quando creo q~e política
mente hoy en se saldadas diferencias di~ eneuent~ ~saa que existían anteriormente". •. Moreno D!az: "No quiero prejuzgar de la reótitud de loa jurados de conciencia que aetúen en procesos seguido~ - contra servidores nacionales"• moreno Vega: ~sé que éllos han hecho campafia polít! ca, pero no se hasta dónde sean los alcances élloe" •. d~ Be~al Pinzón: "Me consta que el sefior Eduardo Pon seca Galán ejerce influencia política desde Sogamoso hasta• ( ¡t , ,) J - 5Casanare como dirigente del tmL". '1 ! 1 No están, pues, demostrados, a la faz de tales tes i\ timonios cuyo precario valor probatorio fácilmente se adl vierte, los hechos que se pretendieron acréditar con éllos. Además, la investigación realizada a instancias del Gobierno en torno a esos mismos hechos, muestran que no son fundados loa temores del peticionario. 1 Con el tin de «Ja'tificar la situa<,:ión planteada, el 1 \ 1 Procurador del Distrito Judicial de Sogamoso recepoion6 los ! testimonios de la seftora Carmen Emeiia de Plata, Pereonera ' 1 1 de Luis E. Varela Morales, Inepectol" 29 de Poli- !Zlunicipal~ 1 ¡ . cia Municipal, del abogado Oliverio Boh6rquez Riafio, de Ral ! ' .. m6n Corred.. o\ r' ! • , de Francisco Sal.oedo Obaparro y del doctor
Jorge Enrique·Garc!a Pedraza, se~ los cua1ee, contra loe ·agentes del.DAS rural no existe en Sogamoso ni en los lla- - nos aquél supuesto ambienté-de animadversión, ni en loe círculos judiciales y sociales se oyen conceptos o oonsig - - nas de que debán ser condénados siempre que fueren vlncula ~ dos a alg6n proQeso penal. Antes bien, estos testigos exa1tan la labor· cumplida por élloe en ejercicio d.e sus :tuncio• nes y expresan que la gente vive agradecida por sus servicioe. Y en relaoi6n con los jurados, al preguntársela al abogado Bohórquez Riailo: nnootor Bohórquez, sirváae man1'fe,!! tar si por el conocimientQ nítido o meridiano que usted ti!, ne sobre el proceso de formación o estruoturac16n del DAS -
- 6 rural que presta actualmente sus servicios en loa Llanos de Casanare y loa miembros del Departamento Adrninjstrat-i vo de Seguridad con radicación en Sogamoso, y como sécuan • oia de las misiones o actividades desarrolladas por - ~atoa en cumplimiento de las asignadas qomo aux11iares funcio~es de la a4mi~stración de justicia para reprimir y preve~ los ilícitos cometidos en estas regiones y como quiera que éstos se han visto avocados al hecho de eliminar una vida, estas circunstancias pueden incidir en el fuero interno en la conciencia de los jueces de heeho que los juzgan en So~ moso,- para producir o proferir un veredicto protuberantemente contrario a la evidencia d.e loa hechos por los cuales se han visto procesados?0 contestó: nEn razón de las acti , vidadés en que me ha correspondido intervenir, ora comoPiscal, ya como defensor, me he formado el más alto concep- ' to sobre el cuerpo jurados de conciencia que intervienen ~e en los juzgamientos públicos a personas acusadas de homici• dio por hechos ocurridos en el distrito; por éllo no veo la más remota posibilidad de que su íntima convicción vaya averse éntorpecida en casos como el que menciona su preguntan.
Inquirido sobre lo mismo, Pablo Ramón Corredor, re pusoz 0No creo que loe hechos por los que se me pregunta V.! yan a influír en el ánimo de las personas que integran 1 a lista de jurados de conciencia, porque conozco muy bien a esas personas que eon de lo más representativo, honorable e idóneo que_ hay en Sogamoao, vale decir, que son personasque prestan toda garantla~a las partes en un proceso y de1 J ¡· -==---=""""""""""""""'===============-·----- -- - 7 terminan una administrao16n de justioian. ~eota En f1n; el doctor Garoía Pedraza dijo sobre el par ticulart "En mi parec~r creo que los ~embros <lel jurado de Sogamoso, por el contrario son los más apropiados para juz a esos señores del DAS porque conocen cuáles son lasg~ costumbres propias de los Ll~nos de Ca.sanare y por lo mismo pueden analizar las circunstancias especialíaimas en que á2
tos se ven obligados a obrar, muchas veces con el resultado fatal de segar la vida de algdn ciudadano". Son testimonios que demuestran precisamente lo con trario de lo que sé quiso establecer los aducidos por c~n el peticionario. ' Entrañando, pues, la solicitud a que se contrae e~ ta providencia, el concepto de que las personas que han a~ intervenir en ~l. juagamiento de los incul.pados, no adminis trarán rectamente justicia y no b.abi.end.o sido demostradoa ésto la Corte Suprema -sala Penaltorna emitir diotámeri t desfavoJ;"able sobre el cambio de radicao16n del proceso aque dicha petici6n se refiere. C6p1ese y devuálvase al ministerio de Jueticia.
BPREN OSEJ O .PERA HlJlm.BRTO BARRERA DOlllliG liEZ
SAMUEL lWiBIENTOS RESTBUO LUIS EDUARDO BESA VlUASQUEZ·
..... .,.
SI!.lOW MONTERO ~OBRES . ANTONIO L!OBENO MOSQUEBA •• - 8 -
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JULIO ROBOALLO ACOS!A LUIS CARLOS ZAlmRANO
Evenoio Posada Valbuena - Secretario •