CSJ - SP A.Moreno(18-07-1969)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Moreno(18-07-1969)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
OORTE SUPBBMA DE JUSTICIA
SALA PENAL Aprobados Acta U9 27, Julio 18 de 1969 ' i (l!agistrado Ponentes Dro Antonio l'!oreno tiosquera) 1 Bogotá, 3u11o dieciocho de mil novecientos sesenta y nueve. VISTOSa ' '•¡ El doctor Alberto Chajfn L., en cómunicac16n da 26- - de fabero último dirigida al Procurador General da la Na c16n solicita "qu~ se investiguan los posibles delitos • de prevaricato, denegación de justicia y abuso de auto~ i 1 dad que se han podido cometer a todo lo largo 1 ancho" - i dal proceso adelantado contra Augusto La.ra Moseoso por un preaunt·o delito de abuso de confianza y otras defrau daciones (alteraci6n de mojOnes y daao en co~ inmueble perteneciente al doctor Oha31n, quien denunció el hechoel 10 de 3un1o de 1963). ''; \ '' ; 1 Los referidos delitos contra laedm1n1straci6n pábl! ca se hacen consistir en haber el ~bunal SÚperior del Distrito Judicial de Z1paquirá, confirmado mediante sen jt tencia de 10 de febrero último la de primera instancia de prescr1pci6n ds la acci6n penal0 la que se afirma 0 1 úfue dictada por el Juez Promiscuo llunicipal de Oajicá, por presi6n directa del Magistrado ponente doctor Alvaro »ulla Gonzálea. fuera de toda jurisdicc16n, ya que eljuicio había salido de ,su.. conocimiento por apelao16n debidamente interpuesta y ooncedidaa. - .... -. -~- i\· - 2 - ' 1 8El juzgado Promiscuo MUnicipal de Oajicá -se agre ga, por medio de providencia de sept. 4/68, fols. 322/- 2' (cuaderno principal) se hab!a pronunciado oportuna y enfáticamente: 019 •·- Abstenerse de decretar la prescr1pc16n de la acc16n penal por las razones expuestas. n2a •• Oonoeder el recurso de apelaa16n contra lasentencia de 3 de abril de 1968 por haber sido interpus-e to en tiempo,.a providencia obra a folios, debidamente ejecu ~Esta toriada, ya que no fue recurrida ni apelada por ninguna de las p~ee ni mucho menos anulada y por lo tanto esLBY ABSOLUTA DEL JUICIO. · u. "El seflor ftscal 29 del Tribunal babia solicita do en su concepto de Nov. fols. 339/,41 (cuaderno 2~68, pr1naipa1) que se revocara la sentencia de primara 1nstanc1a (que tan generosamente acaba de conf--irmar el B. Tribunal) por considerar que babia sido dictada por el a-quo fuera de toda jurisdicc1&1. 006mo ea posible eefior Procurador que un alto cuer po colegiado confirme una aantenoia de primera instancia que es nula, de nulidad absoluta, por haber sido dictada por el juez de conocimiento fuera de toda jurisdicoi6n; . como as{ lo tuvo que reconocer y solicitar el seRor Fiscal 29 del Tribunalt ¡¡/ \ 11 ~- ,(, ' . 1
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¡ ) 1 ID ' - i 1 06mo es posible Procurador qua un alto cuar• 0 safio~ po colegiado haga caso omiso de una providencia dictada• con todas las formalidades de ley y debidamente e3ecuto riada, como es la providencia del a-quo de sept. 4/68 f~ 11os 322/23 ( cuadern_o principal) y en cambio el Magist~ do ponenté doctor Alvaro Bulla Qonzález• por medio de unsimple oúmplasé, cuando el negocio había. subido a su des pacho en ape1aci6n de otra providencia: la sentencia da3 de abril_ de 1968, :PBESlONB Y OBLIGUE A SU SUBAmERlfO A DIC!PAB SENTENCIA DE PRESORIPCIOW DE LA ACCION l'El\IAL? Y • ADEMAS DICHO CUEBPO COLEGIADO OQDIOE DICHA SEE!ENOIA . nuLA DE m1LillAD USO LlnA ?11 aemit1da a esta Sala dicha oomun1oao16n, por - - auto de,á del pasado mes de abril se orden6 citar al doc '\ tor Ohajin para que rati:t~oara ba~o juramento la denun - - oia contenida en su escrito de 26 de febrero anterior di rigido al Procurador. !al ratif1oac16n la hizo en diligencia de 15del mismo mee de abril 0lm base ..elijo-. en las comunica - / cionee varias que me permiti dirigir al seftor Procurador
General de la Rep-dblica y en loa hechos procedimentalee que espero figuran todavía en el voluminoso expediente,- - relacionado con este asunto están o deben estar todos los hechos y pormenores que en mi humilde qoneepto cona• tituyen delitos de dengaci6n de justicia, abuso de auto ridad y prevaricato, que como lo dije en mi comunicao16n al seftor Procurador de.. febrero 26 de 1969 9se han come tido a todo lo largo y ancho de este negocio, tanto por - 41 i auxiliares como por algupos 3ueces que intervinieron y magistrados y en ese sentido me ratifico bajo la grav.! t L---- dad del 3uramento en lo dicho en mi mencionad~comun1cao16n.0
Y cuando se le preguntó: sirvase decir sei1orloa nombres de las personas a quienes usted sindica d e los delitos relacionados, eontestoa nLos nombres figuran en el expediente a que me he referido y se coligen muyfácilmente haciendo un estudio del mismoa.
De acuerdo con la precitada comUnicaci6n y con los datos suministrados por el denunciante, en auto de16 de a brU se dispuso a nAntes de decidir si es o no del caso aabrir la 1nvest1gae16n á que se refiere el anterior de . nuncio, solicitase a la General de la ~rocuraduria N~ o16n copia de la averiguaci6n de carácter administra tivo adelantada en virtud de las comunicaciones d1r1•
gidas al Procurador por el doctor Alborto Chajfn L. • contra los funcionarios que interv~eron en la inve~ tigaoi6n y posterior diligenciamiento d~l proceso se guido en el juzgado Promiscuo Municipal de Cajicá a Gu1llermo Augusto Lora moscoso, por presuntos delitos contra la propiedad. a dicho juzgado sobre ~Solicitase info~e la ac~uaci6n cumplida en ese proceso y copia de las~ providencias de 3 de abril de 1968 y de 4 de septiem bre del mismo afio y de la en que se declar6 prescrita la acci6n penal, lo mismo que de la actuac 16n del !r! bunal Superior de Zipaquirá en el aeunto.a mis~o La Proouradur!a env16 copia de los Oficios Ros.
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1 .1 0887 y 1420 de 17 de junio y de 7 de octubre de 1968, respectivamente, sobre la susodicha averiguaci6n, e nel primero ele loe cual. es el Procurador del Dietrit o Judi . cial de Zipaquirá da cuenta de cómo se tramit6 el proce so seguido a Lora Moscoso.o sacando la siguiente conolua16n en torno a la forma como fue sustanciado; "Evidentemente el sumario y la causa GD .. , primera instancia se tramitaron con extrema lentitud, - pues la sentencia de primera instancia se profiri6 casi a loa 5 afios de haber tenido ocurrencia el heCho danunciado. 0En la segunda instancia se le ha dado a la causa una tramitación equivocada puesto que en el au to de 7 de mayo se orden6 pasar el negocio en trasladoal fiscal y luégo fijarlo en lista, cuando lo que ha de bido era que se fijara ei negocio en listadJ.~ponerse 1 por cinco dias y lu~go se diera el traslado al fiscal - \ por otros cinoo, ya que el recurrente no había sido e 1 1 Mini.sterio Público, según lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 1.358 de 1964. - "Pero no puede decirse que haya habido de moras al despacho del Magistrado doc.tor Al varo Bull.a Go.! zález. 0 S6lo una demora podría anotarse en el ~ Tribunal. Seria imputable a la Secretaría y consistiría en haber notificado el auto de 7 de mayo por Estado el1S debiendo haberlo sido por Estado del 10. 2 0De estas irregularidades se dará trasla do a quienes corresponda.8 Y en el Oficio 1420 ·al referirse al contenido• de la providencia de prtmera instancia que deolar6 pres crita la acci6n penal, expresas
- - 6 . DBxaminé al prooeso en al Juzgado Promiscuo de Oajicá el 4 de los corrientes, dia en >1 ~cipal .\ que se pro,1ri6 sentencia que declara prescrita la ac 1 ci6n penal0 "Como los hechos tuvieron lugar a principios de junio de 1963• parece que efectivamente se· con sum6 la prespripci6n, de conformidad con el artículoo. 105 del P •• ya que la diaposici6n al parecer viola da fue el articulo 423 del mismo c6digo, que sanciona
el hecho con arresto hasta por 20 meeas.n Es decir,. que el Procurador l>istrit al que est.g d16 minuciosamente el proceso no enoontr6 en él ni porel aspecto formal n1 por el de fondo, ninguna anomalia ... , que autori3ara no ya simplemente una 1nvestigao16n d ecarác·ter disciplinario sino penal contra loe l'!agistrados del Superior de Zipaquirá. Y es evidente queTri~unal "\ las irregularidades carecen de entidad delictiano~a4aa va y no están erigidas siquiera en causales de nulidad. .. de la aotuaci6n •. En el itú'orma del Juzgado Promiscuo Municipal de Oajicá se expresas 11En cumplimiento a lo ordenado por esa. Oorporaci6n en su despacho W9 097 libraco el 18 daabril pasado, respetuosamente me permito a ue• ~viar tea, los informes sobre la actuacd6n cumplida ~n a 1 proceso 584 que se adelantó contra Oui.llermo Augusto el Lora Moscoso por delito de vAriac16n de mo3onaa. - Dicha previa vista ocular del expedientQ•• actuaci6n~ se cwnpli6 ae!a .. 0Ante la Alcald!a del lugar el doctor Al- ), ,¡ 1 \1
J. ~· ., ) - 7berto Chajín L., el 11 de junio de 196'• formul6 dGnuncio en materia penal contra el citado Lora mosco - - so y en esta misma fecha se abrid la respectiva inves
tigaci6n, dándosela la tramitación especial sefialadaen el Decreto 0014/55. El Juzgado en auto de fecha 15de mayo de 1964 abrió el proceso a pruebas por el t~r mino de 15 días. Este auto lo firma en su calidad dejuez Edgard Alberto en esta misma pro Cort~s. Tambi~n videncia se abstuvo de decretar la detención prevent-i va del sindicado• auto que fue apelado y el JuzgadoPenal del Circuito de Zipaquirá, el 15 de 3eptiembre de 1964• decretó la detenoi6n preventiva del eindica dot por loe delitos de desviación de mojones y dafioen cosa ajena. Posteriormente el 22 del mismo mes y afio el mismo fUncionario decretó embargo. ' aEete juzgado a cargo de Alfredo Velasco ».e~ do, en auto de fecha 16 de octubre de 1964, concedió m. al sindicado Lora el beneficio de excarcelaci6n. - 1 1 El mismo funcionario el 16 de noviembre del mismo afiO. ! ' \ neg6 una repoeioi6n. S~ practicaron algunas diligan - 1' 1 cias, como declaraciones, se libraron despachos; ins pecciones oculares. "El 19 de diciembre de 1967 este juzgado a ca~ go de la doctora Ofelia Vergara P!Bda,: sobreseyó enforma definitiva al sindicado Lora moscoso; providen cia que fUe apelada. El Honorable Tribunal Superiorde Zipaquirá en auto de fecha 19 de febrero de 1969 y
con ponencia del doctor Juvenal Garcia Diaz; revocó • el auto de sobreseimiemo apelado, por error que ·a e le di6 a la tramitación al calificar el del m~rito s~ mario y ordenó se siguiera el.procedimdento conformQ al c1ta4o decreto 0014/55. despacho én auto de fecha 8 de marzo de ~Este 1968 abrió el.juicio a prueba por el dé 15t~rmino d!as y en fecha 3 de abril del año pasa aentenci~ ~e do, el juzgado ABSOLVIO al procesado Augusto Guiller mo Lora l1oscoao.. sentencia que la firma en su ealidad f 1 ~ " .1 1 ' ;rp•,- ¡{ ., --=-=r . - 8de juez la doctora Ofelia Vergara Prada• providencia~ que fue apelada por el denunciante Alberto Chajín. - Concedido el recurso se remdti6 al Tribunal Superior ' de Zipaquirá el 6 de mayo del aíio pasado. t uOon ponencia del magistrado doctor Alvaro Bu 1 1 ' n. lla González, el Tribunal Superi_or de Z1paqu1~, mediante auto de fecha junio 4 de 1968, orden6 pasar el proceso al aeaor fiscal para concepto sobre la ~ presoricpi6n de la aooi6n penal. El sefior Piscal 22de la Corporaci6n el 5 de junio siguiente,• referida~ r1ndi6 concepto favorable sobre el particular. "El !rib unal. en auto de :fecha 19 de julio da • 1968, con ponencia del doctor Bu1la González y con:fo.,t
mada la Sala por .los doctores Servio Tulio Pinz6n y z., Eusebio Otálora se abstuvo de revisar la Jos~ s~~ tenoia apeladat por falta de una notificaci6n y orde• - n6 devolver al juzgado el proceso para que se subsana ra la\ informa.l idad y se resolviera si era conducentQdecretar la prescripción de la acoi6n penal. " El Juzgado a cargo de la doctora Du.rdane R! vero de Oyaga, en auto de :fecha 4 de septiembre d o19689 se abstuvo de decretar la prescripc16n de la a~ ci6n penal, por considerar que el -auto -de detenciónhabía interrumpido la prescripción. El Tribunal Supe rior de Zipaquirá, en auto de fecha 18 dé septiembre de 1968 y con ponencia del doo~or Bulla G., devolvi6la actuación al juzgado, manifestando que ese auto de detenci6n estaba mal notificado y no causó ejecutoria; por lo tanto no ee interrump16.la prescripción. "El juzgado en a lo anterior, co cumpl~ento rriÓ traslado al eefior Personero Municipal, y ésto el 28 de septiembre de 1968, r1ndi6 concepto - ~avorable sobre la apl1caci6n del articulo 105 del Código Penal. Según sentencia de fecha 4 de octubre de 1968 dictada por este juzgado a cargo de la doctora Durdane Rivero de Oyaga, decret6 la prescripción de la aoc16n penal1 ->- - 9 y orden6 la oesaoi6n del procedimiento, providenciaque fue apelada. Bl H. Tribunal Superior de Zipaqui rá en auto de techa 3 de diciembre del año pasado, se abstuvo de conocer, por no encontrarse debidamente n-o tifioada la sentencia de instancia. Corregida la not¿ fioac16n por parte del juzgado;· nuevamente se envi6el proceso al Tribunal mencionado y en sentencia defecha lO de febrero de 1969, con ponencia del doctor Alvaro Bulla González y conformada la Sala con losz. y doctores José Eusebio Otálora Servio Tulio Pinz6n Durán, confirmó la sentencia de prescr1poi6n dela acci6n penal; la cual fue aprobada en Acta N9 ,8, según consta. nnevuelto el proceso al juzgado, el 17 de mar zo del corrienté afio, se orden6 archivar expedien e~ te•" 1 l Se alle~aron además las copias de las pr_2 \ 1 ' \ videnciae que se relacinan especialmente en la denuncia. \ 1 t 1
Se considera: A través de tales doeumentoe,· no se advierte por parte de los Magistrados a quienes/lee corre~ pond16 conocer del proceso adelantado contra Lora Mosoo ao que en alguna forma hubieran conculcado la ley penal al actuar del modo como se expresa en los informes delProourador del Distrito de Zipaqu~ y en el del Juez
Promiscuo Municipal de Cajicá. Apelada la sentencia absolutoria de 3 de abril de 1968. bien podia el al desatar el reTribuna~ curso si estimaba presc:tita la acci6n penal, proceder - - 10 como lo hizo no obstante lo resuelto por el juzgado ~ '1 premenoionado en auto de 4 de septiembre de 1968, en l virtud de lo que la Corte ha expresado en loe siguientes ~árminos: "La sentencia sobre presoripc16n de la acci6n penal y la consiguiente cesaci6n del proce41m1antopuede y debe dictarse ~ice el articulo 1$' del 06di ri go ele Procedimiento Penaluen cualquier estado del - ·-¡, '•'1 prooeeou. Lo cual quiere decir en el momento mis 1 qu~ mo en que se compruebe plenamente la inexistencia del hecho imputado, o que el procesado no lo ha cometido, o que la ley no lo considera como 1nfracci6n penal, - ao que la acc16n penal no podía iniciarse o proseguiE se", el juez debe dictar sentencia en que as! lo de - "El juez" de que habla la ley no ea solamente ~lare. el que conoce del proceso en primera instancia. Lo es tamb~én el que conoce en segunda, y del mismo oaráo • ter pArticipa la Corte de casación. Por consiguiente, la sentencia sobre ceeaoi6n del puedan procedi~ento dictarla el ~uez a-quo, o ~1 juez ad-quem, o la Corte como Tribunal de Caeaci6nQ. - Sin producido el concepto favora embargo~ ble del Ministerio Público, el Tribunal; en/vez de decl-a
rar prescrita la aooi6n pnnal, "se abstuvo de revisar la sentencia apelada, por falta de una not1f1cac16n y orde n6 devolver al juzgado el proceso para que se subsanara- .. la informalidad y se resolviera si era conducente decretar la preecripc16n de la acción penal". Remitido el proceso al juzgado de origen, trae las incidencias a que se refiere el inrorme anteriq[ mente transcrito sobre si el auto de deteno16n babia o - - 11 - \ no interrumpido el término dé la presoripoi6n y si h~ bía sido o no notificado en debida. forma, dicho _1,, juz~ do di ct6 la sentencia de 4 de octubre de 1968 declarando prescrita aquella a.cci6n, providencia que apelada por la parte civil fue, a la postra, confirmada por el Tribunal mediante la suya de 3 de diciembre del afio pasado. todo ésto aparece hecho por dicha Corpora ., \1 oi6n en el legitimo ejercicio de su competencia, sin usurparl.a, desviarla o excederla y en forma motivada, fo!: malmente ajustada a la ley. El auto de uoúmplasen a que se refiera la denuncia en cuya virtud se orden6 devolver al juez de primar grado el expediente para lo que estimara de eu - \ cargo conforme a lo ya re_auelto en providencia de lQ dejulio de 1968, no puede dársela en raz6n de su propiocontenido el sentido que gratuitamente le atribuye el d~ nunciante. l\Tinguno, pues, de los por form.!!
cargo~. ~1 lados, especialmente contra el Magistrado doctor Alvaro Bulla González, revisten las de los dell caracterís~cas tos de prevaricato o abuso de autoridad con que ha pretendido aoriminarlo. Son hechos que ob3etiva y subjetiv~ mente escapan a las disposiciones legales que definenesos delitos. No se advierten los elementos que los tip! fioan, o sea, el auto o sentencia contrarios a la leyproferidos a sabiendas de su antijuricidad, con ese dolo especial que ea redoblada malicia; la om1ei6n; excusa o ¡1· ,, --A.:. . . . ·. • -~.r--..-- ~ - 12 retardo o denegaci6n de acto propio de las funcio ún nes de los magistrados incriminados, por simpatía o animadvers16n a cualquier interesado; ni que con ocasión de dichas funciones o excediándoee en su ejercicio, hu ~ bieran cometido o hecho cometer aoto arbitrario o injus to contra una persona o una propiedad. Tampoco la omisión en la ejecución de ningún acto que pudiera entraftar una morosidad, punible (arta. 22 del Decreto-ley 2525 de 1963 0 171 y 172 del C6digo Penal). ~odo esto brilla por su ausencia. Corresponde• por consiguiente, dar aplic~ c16n al artículo 29 del Decreto-ley 1358 de i964, y e n tal virtud, la Corte Suprema -Sal' a adminjstrandoPe~aljustioia en nombre de la República y por autoridad dela ley,\ SE ~ST.lEEE de abrir contra los Magistrados del
Tribunal Superior de Zipaquirá, en raz6n de los cargosa que se refiere esta providencia la investigación penal que fue solicitada por el doctor Alberto Chajín L. - en memorial de 26 de febrmro ú1 timo dirigido al Procura dor General de la Baci6n. 06pieae, notifiquese y archíveee.
EBREB OSBJO PE»A HUMBERTO BARRERA DotlmGUEZ
SAMUEL BA-lffi!EWTOS RESTREPO LUlS EDUAlWO MESA VELASQtmZ
SIMON MONTERO TORRES ANTONIO MORENO MOSQUERA
JULIO ROOCALLO AOOSTA LUIS CARLOS ZAMBRANO
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J. Evencio Posada V. - Secretario - /¡ 11 :1 11 '
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