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CSJ - SP A.Moreno(18-07-1969)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Moreno(18-07-1969)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

-- - --~ ..... --• - -L:--~- ----------:.'"-;:;---~ -~.' la',·· \ ¡. J 1 OO R!E StJl'llBMA DE JUS! IOIA SALA PENAL na Aprobado: Acta 27, Julio 18 de 1969 (Magistrado Ponente a Dr. Antonio Uoreno tlosquera) Bogotá, julio dieciocho de mil novecientos sesenta y nueve.

VISTOS:

1 !l ~·1; ·;.:,1 · Los hechos or1ginarios do la investigao16n OOJ! - rrieron como los relata el Juez 2Q Penal Municipal de tlo niquirá as!: nn1 21 da marzo da 1968 fue despachada U• na oom1ei6n de agentes de la Policía de la Estaoi6nacantonada en esta ciudad a la vereda de Ubaza de la misma, ~ur1sdioci6n compuesta por los agentes Joe6 Eu· sebio Ballesteros, Adolfo Amar1l.lo Salamanca, Jos~ A..n... tonio Rocha l3arrera y Jos' Oliverio Fa3~do l3autista, f r ; a efectos de que practicaran una requisa en la casade Or1st6bal Saavedra por ac~ala la comisión d Q un delito de robo, el cual fue conducido por la com1- ~' ) 1 si6n de agentes en vista de que en eu poder se le on ll 1 contr6 un relo3 que hacia parte dél. botín robado. Es• te sindicado padéc!a de quebrantos de sal,ud, era par_! lítico parcialmente y aparte do esa enfermedad por alcamino expariment6 otro trastorno que le imped!a ca.m1. nar nomalmonte 7 hubo de acostarse a un lado del catñno. En ese momento por el mismo camino en que losagentes conducían al detenido bn las condiciones dichas, en la misma direccicSn transitaba José Angel Sijt rra conduciendo unas mulas y un caballo. El agente A marillo le p1di6 el servicio de qua en una de las ba-2 tias le eChara al sindicado y ~ate se neg6 a hacerlo alegando que tenia ~ue trasladarse rápidamente a efes tuar diligencias urgentes. Este hecho provoc6 reaoción al agente Jos~ Eusebio Ball.asteros y di.rigiendo-

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\ 1.. i 1 l eu carabina hacia el lugar donde iba el oit ado Sierra 1 1, de a caballo dispar6 e hizo bl.anco en una eX$remide.d• de ese animal habitbldolo lesionado de gravedad. B1 -· dueflo del semoviente formul6 la denuncia respectivapor estos heChos." Etoctivamento, este relato se conforma con la ~ersión que al declarar hicieron sobre los mismos heChos los mencionados a¡!entas, a excepción do Ballesteros qu1$l en su indagatoria suministra la BUYBt 1nsul.ar diametraJ. 0 mente diferento a la dada en forma contexte por sus com pafiaros de comisión. ' En torno a tales hechos se ha euecitado entreel Juzgado 29 Penal de Mon1quir4 y al Cuarenta y nuevede Inst~cci6n P~ milit s.r con sede en !unja, una col!

si6n neg' a tiva de competencias que corresponde a la Saladirimir frente a sus antagónicoe planteamientos ya quo 0 mientras el primero sostiéne que el U:íci te) contra la • propiedad que se atribuye a Balleste~s lo comet16 áSto con ocasi6n del servicio y por causa del inismo, el aegu.n do estima lacónicamente lo esto qua "secont~1o0 ~s. / trata de un delito comthl, cometido en acto e fuera del ... servicio" o no Esto t1lt1m.O; Gmporo ee lo qué résulta de0 la relac-16n de los hechos sino lo primero. La reacci6n de Ballesteros no se produjo en virtud de un lance pars.2 na.l o por m6vU de aeta misma !ndolo. Fue la respuesta a la negativa que a la solicitud del agente Amarillo 416Josá Angel Sierra de llevar al detenido en una de las- ' - ... bestias que conducía. Por consiguiente; si cometió el ilícito quese le atribuye • lo f'ue si no por causa al menos con oca• si6n.del servicio que prestaba. Ahora bi$1U el fuero panal como lo cast~e, ba dicho esta Sal~h ea un fuero de excepción. Su recono cimiento está subordinado al cumplimiento de determinados presupuestos. Vigente el Decreto Legislativo 1288 de 1965 0por medio del cual se dec1ar6 turbado el orden pliblico y en estado de sitio el territorio de la Repdblica, ese - - fuero se le reconoci6 a loe miembros de la Policía Nacio

' ., na1 por Decreto 1752 del mismo a.flo, no de cualquier modo sino como dico ~ art!oulo 19 ucon arreglo al. OcSdigo do . Justicia Penal Milit artt esto es. en los eventos previs 0 tos en el artículo 308 del mismo estatuto. Restablecida la institucional porno~dad / Decreto 3070 de 16 de diciembre de 1968 dej6 de regir0 el 1752 de 1965o Sin embargo, el art!oÜlo 19 de la Ley 48 da • 1967 adopt6 como ley el Decreto Legislativo 1667 de 1966 cuyo articulo 11 consagra lo siguiente& &El de 1a Polioia Nacional quep~rsonal ... con ocasión del servicio o por causa del mismo o de1 - 4 • j 1 1 i 1 1 funciones inherentes a su cargo, cometa un delito se rá juzgado de acuerdo con las normas del C6d1go doJusticia Penal Militar y de las cU.sposioionee que lo modifiquen o adioiononn. Se requiere por oonsiguientet para que un ag~ te de Polio!a pueda ser juzgado en la forma que esta no~ ma prescribe y que es la actualmente vig~nto. que se cum p1a uno cualquiera de dichos p~supueatos. Y como en el caso de autos seg~ lo expuesto, se está en presencia de uno de dllos (cometer el delito con ocasi6n del servicio) la Corte Suprema -Sala Penal• t adm_inistrando justioi& en nombre de la ~p-dblloa y por •

autoridad de la ley, DIRIME la colis16n de oompetenoias dQclar~dc que el conocimiento de este negocio oorresp~ de a la justicia castrenae. Camun!quese lo resuelto al Juzgado 22 Penal ~ n1o1pal de tlóniquirá. --· C6p1eee, not~!queae y devu¿lvase el proceso al Juzgado Cuarenta y Nueve de Instrucci~n Penal ~ litar con sede en !unja.

ImrEN OSEJO PERA HtmmERfO BARBERA l>OMIWGllEZ

SAMUEL BARRIEBTOS RESfBEPO LUIS EDUARDO IlESA VEIASQUEZ

SntON lk!Om!ERO TORimS Am!ONIO LlOIUmO MOSQUEBA .. - l,l 1 ¡, l .1 - 5 ... • o 'i ¡;

JULIO RONOALLO AOO&lA LUIS CARLOS ZAMBJWTO v. ,,

J. Evencio Posada - Secretario - 1 1

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