CSJ - SP A.Moreno(19-05-1969)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Moreno(19-05-1969)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
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CORTE S UP:am.1A DE JUSTICIA SALA PENAL Acta !W2 20, PJayo 16 de 1969
Aprobad~: (Mag1Qtrado Ponente~ Dr. Antonio Moreno ttosquera} Bogotá, mayo diecinueve de mil novecientos sesenta y nueve.- VISTOS: La Presidencia del Consejo de Guerra Verbalconvocado por el Coma·ndo de la Sexta Brigada en Ibagué, en sentencia de 27 de junio de 1967 ~onden6 a los particula res Gabriel Gualteros, Armando Mesías; José Maria Palo~o, Abel Silva, Isidoro Bernández Capera, Caaiano Bedoya y Ar mando a sendas penas principales de quince aftos de Si~a, presidio como autores responsables de los delitos de asociaci6n para delinquir, h.omioidio uso indebido de unifor t mes militares y robo; éonden6 tambi6n a José Vique Viuche Y a Roberto Alap e a veintitrés afies de la misma pena para cada uno, como autores responsables de -cuatro delitos de - ¡ : homicidio y de los de asociaci6n para delinquir, doble de i 1 violencia aarnal, robo, lesiones personales y uso indebido de uniformes militares. y a Víctor Garcia Preciado a dos afies de prisi6n como responsable del delito de asociación para delinquir, y absolvió a otras personas. Varios de los procesados condenados interpu • sieron contra dicho fallo que, además, se ordenó consultar, recurso de apelación que les fue concedido en auto de 29 •
de julio siguiente. ___ .- -"'
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El 28 de agosto de 1967 se remiti6 el proceso al Tribunal Superior Militar donde debía_eurtirse la se gunda instancia. Allí se reparti6 al Magistrado Rafael Osario el 4 de septiembre de dicho afio. En auto del 11 del mismo mes se orden6 que permaneciera en la Secretaría por el término de la ejecut~ ria de tal providencia para que las partes solicitaran las prueb~e~ue consideraran conducentes. ; Por el de 25 de septiembre citado, vencido ese se dispuso que por tres días pasara el proce• ter~no, so al Fis~al para concepto y que luégo se fijara en lista " por otros tres a fin de que las partes alegaran de conclusi6n. Tras de algunas actuaciones incidentales, el 26 de julio de 1968 se reparte de nuevo el expediente y le corresponde Magistrado Lizardo Pérez Ch. ~ Este en auto de 31 de julio mencionado ordena que por la Secretaria se dé cumpl~ento al de 25 de sep tiembre anterior. Sin embargo, por el de 13 de agosto de 1968 vuelve a repetirse el últimamente citado. El 14 de octubre siguiente el Fiscal emite su ': 11 .•J - -==4" ·. ·¡ '-~ 1 ~
- 3concepto. - Se fija el negocio en lista y vencido el corres pondiente t~rmino, el 29 de octubre pasa a despacho del mal. gistrado p9nente.
En tales circunstancias, por auto de 7 de marzo de 1968 el Tribunal Superior Militar se abstiene de cono ~ cer del proceso y provoca colisión de competencia negativa al Superior del Distrito Judicial de Chaparral; Tribuna~ pues considera que "Restablecido el orden público y levant~ do estado de sitio en tod9 el territorio nacional por el~ mandato del Decreto N9 3070 de 16 de diciembre de 1968, co~ secuencia1mente el Decreto 1290 de 1965 dej6 de regir e n esá fecha,y la justicia Penal Militar perdió jurisdicci6n - \. para conocer de los delitos y conductas antisociales a que se refiere el citado deóreto0 • "Se puede que según lo precep pensar~•agregatuado en el articulo 40 de la Ley 153 de 1887, el Tribunal Superior Militar debe revisar lo resuelto en la primera instancia. Pero resulta que la Honorable Corte Suprema deJusticia, en auto de 10 de marzo de 1966 ya definió qué es "actuación" y "diligencia"; en el sentido a que se refiere el articulo 40 de la mencionada ley, para concluir que 0En cada instancia hay diversos actos, pero una instancia no es una actuación en el sentido que le da la disposición comen tada. Por cuya raz6n ni debe terminarse ante la anti~ co_! petencia la primera, ni 'tampoco la segunda, cuando la leycambia dicha competencia. En éllas lo que debe concluirse - ,' , . \ - 4es la actuaci6n o diligencia comenzada0 • El Tribunal Superior de Chaparral en auto de16 de abril siguiente no acepta el incidente. Estima que es
a la justicia castrense a quien le corresponde el conoeim.iento del recurso interpuesto y tras de reseflar 0 la actua ci6n sufrida por el juicio a partir del auto que conced16 - ¡ :1 la apelaci6n", sostiene que nal cesar el estado de legalidad marcial, el término que la ley determinaba para que de-n tro de él el ponente desatara el recurso se había iniciado conforme a la ley entonces vigente (artículo 594 del C6digo de Justicia Penal Militar). Otra cosa es •afiadaque se hubiese vencido sobradamente y qué en esa demora hubiese e~ trado·a regir la ley nueva. ~Por tanto -co~cluye•, iniciado el citado tér i ¡ mino, como queda suficientemente demostrado,-ha de termina~ 1 se conforme a la ley vigente al tiempo de su 1niciaci6n, - \ 'í '¡ ;¡ que según l~s constancias respectivas fue el 29 de octubre ~~ ~ ¡1, de 1968, meses antes de empezar a regir el Decreto 3070 de ¡, ¡1 !' diciembre de 1968"• ·' ~· Planteado en esta forma el conflicto en raferencia, se procede a dirimirlo, considerando: Esta Sala en reciente providencia (auto de 28- - de marzo último) ha dicho que las normas procesales prevale cen sobre las anteriores ndesde el momento en que deben em pezar a regirn con la úrtiea excepoi6n que prevé así la par te final del articulo 40 de la Ley 153 de 1887 que consagra (
\ ; : ¡, .. - 5ese principio: "Pero los términos que hubieren empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvie• ren iniciadas~ se regirán por la ley vigente al tiempo d e ! 1 1 eu iniciación". 1' ¡lj ¡: ~ l - ' Lo que quiere decir que1.el problema, cuando ha desaparecido el 6rgano de la antigua competencia, se reduce como hubo de observarlo esta Sala en anteriores providen ... i 1. cias, a saber qué "términos que hubieren empeza signi~ican do a corrern y "actuaciones y diligencias que ya estuvi~ren iniciadas". ' "Por términos judiciales ha de entenderse - se entonces - "los plazos señalados por la ley o por e 1 di~o juez que dentro de éllos se dicte alguna providencia,- par~ ' se haga uso de un derecho o se ejecute algún acto en el cu.t so del juicio" y éllos "empiezan a correr desde el día si• guiente al.de la notificación del auto que loe concede" se gún las voces del articulo 366 del c. de P. c., aplicableal procedimiento penal según el articulo 79 del Código Pro~ - casal de esta materia y también, en parte, por lo preceptua do en el 177 del citado estatuto". últ~ente Cabe agregar que los términos que la ley le e~ ñala al juez para que dentro de éilos dicte alguna provide~ cia o ejecute algún acto procesal, empiezan a correr según c. c. lo previsto en el artículo 375 del de P. "desde queel expediente-se pone al despacho conforme al artículo 356". ' .... "Entonces, saber cuándo un término ha comenza1 . 1 _,.0 -~- ··--...__
- • 6 do a correr es cosa trivial, y dejarlo agotar contabili• zándolo según la antigua norma, no resulta menos fácil••• •••• "Mayor dificultad entrafla saber qué son actua ciones y diligencias comenzadas. as1 se revisan con cuidado los capítulos refe
1 - ' rentes a 'Actuaciónn tanto en el Código d·e Procedimiento Ci vil como en el de Procedimiento Penal, se queco~prenderá la ley misma confunde los en cuanto usa indistin té~os tamente los de "actuación y diligencia". Lo que no es un error ya que, como ·ae verá, toda diligencia es una actuaci6n. \ "Ahora bien: la Corte hay una actuaciónp~a genérica y actuaciones en el sentido específico. La primera no es otra que todo el conjunto procesal. el ejeE i ~ovocado '¡ ' cicio de la jurisdicción, se .inicia la acción penal dirigi• da a investigar el delito y a determinar el responsable de él, o a concluir que no ha existido tal delito o que el pr~ cesado no lo ha cometido o que, si lo cometió• lo fue en é~ te o en aquel grado, o no es responsable de él o el hecho está justificado. Comienza con el auto cabeza de proceso, o con la queja o denuncia respectiva', y termina con una sen • tencia en firme. Todo esto es "una actuaci6nn en sentido 8!
neral, pero de élla no trata el artículo 40 precitado, por que claramente se observa que no se refiere al desarrollointegral del proceso mediante el cual se ejercita la acc16n penal, ya que entonces no habría ninguna prevalencia de las ·, ,~1 ,j,; j ... L__-----'-'-----'-==~--~-,....,-· o-_J- -- - ------- --~----~----- ... 7 ... nuevas leyes en los ya ~!ciados. . 1 "Las actuaciones, en sentido especifico; son1 - i los aotos diferentes que realizan las personas que intervie ¡· ¡j l nen en el proceso penal, actos individualizados, de limites 1: ' precisos y especificados en h ley procesal: denuncia; auto cabeza de proceso, indagatoria, necropsia, dictámenes peri i \ 1 ! ciales, inspecci6n ocular, audiencia, recepci6n de un test-i monio, careos, etc. etc. "En cada instancia hay diversos actos, perouna instancia no es una actuación en el sentido que le d a la disposición comentada. Por cuya'raz6n, ni debe terminar se ante la antigua competencia la primera, ni tampoco 1 a segunda, cuando la ley cambia dicha competencia. En é1las - \ - lo que deb\ e concluirse es la actuación o diligencia comenza l da.u Pues bien, el Código de Justicia Penal Militaral regular la segunda instancia de los procesos de competen cia de la justicia castrense, establece en su artículo 594que vencido el término de fijación en lista, el magistrado
sustanciador "dispondrá de 10 días para la elaboración del proyecto de fallon, no como dice el Tribunal Superior d e Chaparral para desatar el recurs·o; Dicho plazo que en este evento, finiquitado el de la fijación en lista, comenzó a partir del 29 de octubre de 1968 fecha en que se el expediente al despacho del ~uso 9 magistrado ponente; venció mucho antes de que hubiera desa8 -. par~ el 6rgano de la antigua competenoia. 1' . ! Por consiguiente, no se trata de que t~rminos "hubieren empezado a correr" y que consecuencia1mente no se hubieran agotado al cumplirse el 16 de diciembre siguientedicho fenómeno, que es la hipótesis que por este aspectocontempla la parte final del articulo 40 de la Ley 153 d e
1887. "l De lo que se trata es, como lo reconoce el pr~ pio Tribunal Superior de Chaparral, de un caso de demora, - esto es, en cuanto a la elaboración del proyecto de fallosegún lo dispuesto en el citado artículo 594, de una situa ción de plazo vencido antagónica a la que prevá en relación con los términos inconclusos para computarlos conforme a la \ norma anti' gua, el articulo 40 de la mencionada ley 153.
Tampoco se está f'rente a una-actuación que ya estuviera iniciada al dejar de regir el Decreto 1290 de 1965, ya que por "actuación" ha de entenderse en el sentido a que se refiere el citado artículo 40, y según lo expuesto atrás, no la genérica comprensiva del desarrollo integraldel proceso sino la especifica representada en cada uno de los actos que lo van integrando. "Actuar es tant9 -dice la Enciclopedia Jurídica Qmebacomo poner en acción, ejercer una persona o cosa ac tos propios de su naturaleza, funciones propias de ~jercer su cargo u oficio. En le~aje forense equivale a formar au tosa proceder judicialmente, según la definición de la Aea1 / ·. ----, ~··- ' ' \ - 9Asi, pues, actuación será la acci6n y el efecto de de~a. actuar y, en plural, con sentido forense, los autos o di ligencias de un procedimiento judicial. De ahí que los se cretarios judiciales, encargados dé formar los autos.y de dar fé en los mismos, sean también denominados actuarios. - .l Los diversos elementos que forman o van formando el proceso constituyen las actuaciones y en se comprenden los él~as a~ toa de las partes, de sus representantes en juicio, de los jue cea y de s'Us auxiliares. n De all! que la Corte dijera que "En cada instancia hay diversos actos, pero una instancia no es una ac tuación en el sentido que le da la d1spos1ci6n comentada. - Por euya raz6n, ni debe terminarse ante la antigua compete!! cia la ni tampoco la segunda, cuando la ley cambia p~imera, ' dicha competencia. En éllas lo que debe concluirse ea la a~ tuac16n o diligencia comenzada"• Y como éste no el caso de autos, la Corte - ~s Suprema -Sala Penaljueticia en nombre de la
ad~strando ..¡, Répública y por autoridad de la ley, DIRIME la colisión de competencias declarando que el conocimiento de este negocio corresponde al Tribunal Superior de Chaparral, al que será remitido, previo aviso de lo resuelto al Tribunal Superior tlilitar. C6piese, notifíqueae y cámplase. ·
EPBEN OSEJO PERA ' ... HUMBER-TO BARRERA DOMINGUEZ
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- 10SAliUEL BARRIENTOS RESTliEPO LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ
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SIMON MONTERO TOlUlES ANTONIO MORENO MOSQUERA
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