🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP A.Moreno(20-01-1969)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP A.Moreno(20-01-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

----------------~------------~---=--~~==~-=--==-~-~--~-----=-~~-~-=-=-=-~-~-==-~~==~

SUPREMA DE JUSTICIA

CO~E SALA DE CASAC ION PENAL Aprobado: Acta N9 l, Enero 17 de 1.969. (Magistrado Ponénte: Dr. Antonio moreno Ilosquera) - . o Bogotá, enero veinte mil novecientos sesenta y nueva. d~. VISTOS e Se procede a resolver el recurso de casacióninterpuesto contra la sentencia de 18 de -octubre de 1967del Tribunal. Supertor de Aduanas,_ por la cu.itl: -~--'7evoca la . l::a do ~ de febrero anterior del Juzgado 29 SUper~ Adua. • ·.. 9: nas do Bogotá, y en ou lugar se OJ<dtma: . 019.- Absolver a la seflora ConcHa Med~! ... de de las anotaciones oivile ._ I~quierdo, persona~é !~ consignadas en eu indagatoria, por falt~~~~ebae su contra. -f~. "29 .- D~arar de contrabando la camione ta objeto de aetas diligencias. En consecuencia, se de creta su decomiso en fav9r del Estado y se ordena su r~ mate para que el producto liquido iQgrese en forma def-i nitiva al Fondo Rotatorio de la D~~cc16n Génoral d eAduanas • •••••••••••• - 0 39 •• Reconocer como denunciante de la ca mioneta declarada de contrabando a la aofiorita YolandaS~z Alba, con derecho a percibir la participacióndel por ciento del producto ¡íquido dol reve~ticinco . mate. "49.- Reconocer como aprehensores del mi-s m& vehículo a las personas qua al 30 de enero de 1961 - .,_ - - 2 - '\ \ desempefiaban los cargos do deteotivea números 1259 y1630 dol Departamento Administrativo de Beguridad - - (DAS), con derecho a percibir la partio1paci6n del vein tic1nc. o por ciento del producto liquido del remato, die tribu!do por iguales partes." .. o o En el fallo revocado se babia declarado pRacr1t a la aooi6n penal quo por el delito da oontraband'ci de la referida camioneta, venia adalantándoaele a la seftoraConcha Medina de Izquierdo quien manifeat6 haberla adquir-i do por compra hecha a Juan o Jacinto Ve~,tlurillo, y que - ~ reault6 de procedencia extranjera y prohibida 1mportac16n; - pero como la sindicada el surtirse la consulta de aquella-. o Tribunal proVidencia renunoi6 a la preacr1pc16n, el la re• 'Ó. voc6 auetituyéndola con la sentencia objeto del ~ecurso. ' ............ 1 .\, í En la demanda se acusa ésta con tundamonto en ~ la causal prevista en e~i.nal 19, inciso 19, del artÍCJ! lo 56 del Decreto-ley 528:_de 1964, "puesto que con viola -.

ci6n do loe preceptos constitucionales (arte. 26 y 27 de -· / la Oarta) , se d16 apl1.caci6n al articulo ~ del Decreto - / 1821 de 1964. Ea decir,-afiade el acter~0 la sentencia e·· & violatoria de la ley sustantiva, por aplicac16n indebida"ó se entiende del citado artículo '4 que se tran~cribe y so reputa quebrantado por cuanto ael decomiso del veh!culoconlleva una aanci6n para la señora Medina de; IZf}uierdo" - que no pod!a ser apli'Cada por haber sido absuelta. aPu~de condenarse -pregunta el demandante--a__ - -----""-----··-- - ., --~-~- ' - . . . .. o. oa una persona que no ha ~d~ la loy penal 0 sin quese viole el articulo 26 de la Carta y sin' que se infr1n _ja el articulo 26 de la misma ley de leyes?" Y luégo de insistir sobre esto concluye-() ~o o su libelo así: "Por lo dicho, sollc1t o que e e case lasentencia, en cuanto d1spone contra los intereses eco 0 n6m1eos de mi mandante, el decomie~ d~, vetúeulo aludi do. Esto es en cuanto se dispone• en ~ ord~ 29 de 0 la parte reso1ut1va de la -sentencia recurrida, "el deo~ miso en favor del Estado •••••••• ~ de tal automotor y ea ordena "eu remate para que el _producto liquido ingrese

en al Fondo Rotatorio de la D1recc16n Genede~initiva ral de Aduanas" • Se considera: En la misma providencia sobre que versa el re• curso, se contienen; ee~~n transcripción quo se hizo de su parte dispositiva. diversas resoluciones cada una d e állae sustentada en sua correspondientes motivaciones. La que absuelve a la sindicada y la qua declA ra de contrabando la camioneta y ordena su decomiso y re~ te, las funda el Tribunal, la primera en el hecho de que a p~sar de estar demostrada la materialidad del delito quese atribuye a la aeflora tledina de Izquierdo, no aparece SJ! ficientemante comprobado su elemento eub3etivo, y la se~ da en los aiguientés razonamientos; ( 11 :1 1 1 o - 4 - o~ 0 Esta buena fe simple que se le ••••••••• reconoce a la seilora Concha Medina de por h.! I~u1erdo, ber acreditado que compró la camioneta al aofior Jacinto Vera, únicamente la exime de responsabilidad penal, pe- ~ ro no le da~ derecho sobre el vehículo, ya que ¡m0 tratax-ae de un bien mueble de prohibida imp~tac16n; él ~ contrato de compraventa constituye ob3oto il:loito, por- ·¡ estar fuera del comercio ( art. 1521 del 06di8o Oiv il) • l Por otra parte, la camioneta proviene de la ejeouoj.6nde un delito y al tenor de lo dieptteeto por el ~!culo 59 del Código Penal, tales bienes ee confiscarán y entregarán al Estado. Además, en la 6poca en que se comet16 el delito ee encontraba vigente el articulo 26 del Decreto 0188 de 1958 que dicea 0La aoci6n referente al decomioo o ~~ida de la mercancía e e impreeoript1ble". Luego el Estado no ha perdido l~ tacul.t _ad de incaut~ee del vehículo que fue introducido fraudulent~eute al1n.2 paia. A la sindicada le queda el camino expedito de taurar las acciones del oaeo contra su vendedor Jacinto Vera~~ flo fund6 pues, el Tribunal la. orden de decom.! 0 eo de la camioneta en la dieposioi6n a la que según el ac to~ se d16 apUcaoi6n 11l~j.da. ' Eaa d1apoaici6n'precept~a uLa declaraci6n de una mercancía como co-n trabando, ea independiente de la 1mpos1o16n de la penaal a1nd1oado_, de su absolución o do la prescr1pci6n ooxt1no1~ de la acc16n o de la condena, y eurte, de oca siguiente, todos sus efectos no obstante tales absolu • ci6n, preacr1po16n o extinción.- Sin embargo, s1 la ab aoluci6n se funda en hechos tales que sean bastantes a quitar a la meroanc!a su carácter de contrabando, el ~ teresado tendrá derecho a reolaliJarla, o a recibir su V_! ---- ~ 1 - 5 ... -- ·O . o s

lor ei ya se hubiere vendido o rematado," ·S&_ advierte tácilmenta que dentro de los planteamientos del .Tribunal, declarada de contrabando l a ~ camioneta, no era del caso dar aplicao16n, camot no ee·dió, i? al inciso ~ltimo del texto t~arito. Ei ~ primero, en virtud de osa. misma deolaraoi6n, no favorece las pretensiones del demandante, antes bien las pues a su mand.! contradice~ to ae cifien las referidas-resoluciones del Tribunal. No se puede, entonces, afirmar que se le di6 a ese precepto una aplicación indebida. Además, el motivo ·de 1mpugnaoi6n alegado- • exige que "la sentencia sea violatoria de la l:'· J )~ suetanoial0 o sea, de la que de~1ne los delitos y determina las 0 penas, y·aquella norma no tiene este carácter. Ee una die• pooici6n que no pertenece alderecho penal material. Pero ea que la resolución que en el proeonst~e veido del Tribunal l.a sentencia, oe la que ab - - suelve a la recurrente por cuanto por élla se decidi6 defi , . nitivamente sobre lo principal. del ~uic1o (a.J:t. 156, ordo• 19, del Oódigo de Procedimiento Penal), el problema eo~re de fondo debatido en el prooeao sobre su objeto jurídico 0 que es. como d~oe el doctor Mesa Velásquez, 0 el asunto de derecho penal• e1 hecho determinado y presuntivamente deliotuoso que he.y que illvestigar y resolver en el proceso",

. - ~ y que fuo ~1 que -~e decidi6 msd~ante die~ reeoluo16n. La del decomiso tiene sus caracteriatioas •• - j. -~---- - 6 - Oofi ."':1 • ~ •• propi.as. Su naturaleza jur1dica (art. 156, ord. 29 ibí dem) es la de un auto interlooutorio. Sin embargo; el actor no ha impugnado la reso lución que en riguroso derecho sentencia s-i constituye~ 0 no la orden de decomiso, el cual no es. como aqu61 lo pretende, una pena, pues no está establecido en la ley n1 co mo sanci6n principal ni como accesoria. fiene entidad p~ p1a y lo ordena el articulo 59· del Código Penal como una medida especial independiente de la 1mpos1oi6n do la pena. - Esa orden do decomiso no ee ouaceptible del re curoo interpuesto. La demanda resulta, por tanto, inepta, por cu~ i ·¡ r. quier aspecto que se la considere. 1

D E C I S I O N : ~ En consecuencia la Corte Suprema -Sala de CJ! 0 eac16n Penalad~~nistrando -justicia en nombre de la Repdbl1ca y por autoridad de la ley, de acuérdo con el conceP to del Uinisterio Público, I>ESEQ!IA_ el recurso de casac16n- - interpuesto contra la sentencia . a que se refiere este fallo. - _ C6p1ese, notif:íqueee, publi~eee y clévu6lvaee

el proceso al Tribunal.Superi~r de Adu~a.

LUIS CARLOS ZAMBBANO SAI!UEL llARRIB~OS RESTBBPO

... 70Q7 •••

LUIS EDUARDO !mSA VELASQUEZ SD10N UOJTBRO T<mRES

1,.

AETONIO MORENO MOSQUERA EFREH OSEJ O P.BilA 1 j ! l'

JULIO RONOALLO ACOSTA JAmE m.RULAEDA URillE ( ... Conjuez- ¡

! EVencio Valbuena ~osada ... Seoretario • ¡ .i . \ l l l 1 J l 1 .¿

Consultar sobre este documento ...