CSJ - SP A.Moreno(20-06-1966)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Moreno(20-06-1966)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1966
CORPE_SUBREMADB JUSTICIA?
SATA PB CASÁCION PEÑAL
399 (ragictiado Ponentos Drs Antonio tHierena losquera) Bogotá, junto veinte de mil novecientos sesenta yestao
VvYI15620S2
Entro 109 rocurrentes, aólo los prostsa 800 OSCAR GALLEGO RALOS,.. ALPOBSO CARTAGUIA y JOSE ABEL 10N> a LE AA REA e A A E O TOYA GALIEGO suatentaropnor intermodio de eu apodorado él doctor Carlos A. Losano Agudolo, el recurso de casacióinn torpuebto contra la centonela do 21 de soptienbrod,e. 1963o A Er dol Tribunal Superior 801 Distrito Judicial de Ibagué. QUOee e e confirmó la de 2 de cotubro antorior del Juzgado Cuarto Su» perior del miszo distritop,or la cual So inpau egstoos in culpadós sendas penam principalesde piícto añosd e prosidio cono rosponsables de 1l0o9s delitos de fuga de presos A do ro A A | Agotadas lap formalidades provias a la docivión dol recurso,s0 proca opdroveeo r lo que ses dolcago tento en relaciócnon les rorurrontes que lo sustentas ron cono respecto de los quo no lo hicloron. ..- ANSRECEDENTES la invootigació«nsc élcon olo s Renul tantddo oaqoue l fallo” la inició el Juoz 34 e Instrucción" Criminal, a raía do le fuga colectiva de prosos ocurridaen
la Ponitonciaría Nacional do Tbagué en la madrugada d6l 24 : 400 de febrero dea 1959, en momentos on los cualos 103guerdíenos se dedie cdooaporbtar ay nhac or lovan tar a loo "ranchoros” para que iniciaran la preparaciódno. las coniéas 861 día, y cuando las purrtas fuoron abiertas -» para que salieradnel patio anúnoro 2 y $1 Comandantode Guardia luis Antonio Ospina daba instrucciones rolucienadas con ol servicioal CuarJuaán iCridstaaneh o Cárdonao. En esos nomontos, un grupo de roclucosm,ás o monosde vointes y pasados solamemnost edo s o trop minutos do la salida de los "ranchorco", yo precipitó gobro Urietancho y Ospina, - que toníon la puerta ontreabicrta, llevánéoleo a tiorra, «o. ociromptencia que aprovecharopanra llegar hacla tguaard ia ádonte desaxmaroa al centiñola y luógo de víioclentalros sogu ridndede sl á puerta principal, salíioron a la salle soguidos por otrog roglusos, hasta completare l número de 88, de log cuales, eegún constancias procesales, hasta la fecha de la sentencia rocurridn fueran rocapturado2s8, $e prouenta» ron voluntariamonto 2 y murieren 3. Consig0, se llevaron30 fuvilos tdo dotación oficial, 1a actuación procosal tuvo como lo ox prosa 41 Príbunalel siguiento fosarrollo:
Por auto de f£ocha 10 40 marzo 40 19395 go docraté la dotención preventiva de 80 de los reclusos -» evadidos y da 4 de los guardianes, por 01 delito de fuga de progoó, y por cel de 3 de Juldeil onis no año, vo docrotó la de otros 3 reclusopsor el mismo ¿líyc sei rtovocoéó la de» tención dol guarJdorgio áOrjnucl a Poñión, docretada on la = provigoncia primerancuto citadas a e 401 Posteriormente, cono al procogo 20 lo» diora cl trénito del Docreto 0012 de 1959, el fribu nal ul conocdoo r8 1 on virtud $01 recueoo de apelación in» torpuesto contra la sentencia do primer grado, declaré la = nulídol de lo actuaa éparoti r del auto por nodio del «cual» so declaró corrads la invontigación, inclusive, on providen cia de fecha 12 dn ¿unto de 1961, _Luégo, el Juegeto 4% Superior al avocor el conocimiento del negocio por auto de fecha 22 de Ag0 to do 1961, en razón ds la competencia que le a16 ol delito náo grave que en el de robo en cuantía de 924,000.00, valor en quo fueron avalundos l0b fusilos, ordenó tramítarlo por= aL procodimiento seficlado on el Decroto 00€1e 4195 5, hasta dictare l correopondiente fallo que por opelación revisó el Fpibunal profiriondo cl recurrido, | | En óllos so cptica que es plena la prin
ba áeL cuerpo de aquellos delitos y que lo es también la de la reoponsabilidadde les porgoras a quiones se condona por uno u otro do ¿llos o por anbos. So congidora adenás cono autores alos protagontotasde la fugay ,ant e la imposibilidad Go 1161yidualizcar a los autores del roforiso dolito do rodeo, Sapas rada o conjuntanente se panciona a todos los reclusos ova> .didos, por al moro hecho do haboroc fugado, y sin otrap pro banzao que la presuncióqnuo sobro tal hegho so edifica, en mo cooporsdoros negesarios do aquel reato, aplicando extonsivonento, con funtarento en lo dispuestoen ol artículo 19 , 402 del Código Pens1, la tooría ds la conmplicidal corre lativaáo El sector adueo on prilumgar ecorntr a 16 gontencia rocurriós la causal prevein eol t orda ina l 2% dol artículo 567 del Código de ProcodiniePnetnaol, y cnbacns Óóolla la impusnma por estos eoncoptoss PRIMForqEuo Rso Odesc.onoc ió en ese folloo l valor probatorio que el artículo 255 del mismo cós digo asigna a las confentoneo de Oocar Gallogo Ramos y Jogáé Abol1 Montoya Gallego, ya que habiendo negado éstos su partí eápación en ol delito de robo y no oxiotiendo ninguna pruge ba quo loo inorímino ón tel sentido, 56 los condencóon o «
ecoporadores nesesarica de dicho ilícito. SEQUEDO.- Porque en tal sontencisaalo dió a la prueba un valor quo no tieno, dostruyondo la =. progunciónés inosconcia conque oli dexarmpasra ca hgus opí3trocinados, puoqoue ta ofal ta de otros elementos de juicio, "pylo hercho de la ovación, ol juzgador concluyqoue ¿nta go hallaba concertada y por lo mismo había acuerdo de yo e... iuntades y dedues que tenbién hubo el acueon rredlacoión » al xobo", Agrogas que ¿eta 99 una doducción gubjotiva cin bado probatoria. TERCERO, Porquo en el mismo fallo sa» les da a los heshos comotídos por sue podordantos una fuero za de conviceilón que no tienn y se les niega la poculiar -= 403 que los corroopondo. bfodo que talon hechos orrónoa nonto interpretados, Sirvon en la pontencía para de mostrar la exiotoncia del dolo cono elenonto constitutivo «+ ádo1 dolito de robo y vineular comp cómpligoo de tal delito a pus roprosentados, por la songilla razón de quo anto sí- y tin baso probatoria, ol Tribunal Suporior adopta que hubo uíá provio acuerdo de voluntañes en la ojocución del heaho,» y nioga cl valor de sue confesionos y eun nogativa on habop> participado en tel rento”, El Segundo cargo con que ae impugna la roforida sentencia, le funda ol demandante on la causal pri mora del artículo 567 del Cédigo de P. Ponol, por violación
dol artículo 19 del código Ponal y dol 2% do la Loy 40 do = 1943. Invoca esta cousal cono consecroncials de la antorior y coxproga en relación con el citado artículo 19, quo el Tribunal Suporior de Ibagué al aplicarlo, esto = go "al acoptar cdico» la coparticipación cn ol dolito de ra : bo pin la domostración de la intengíón por parte de mío men denton de eonoterlos violó esta disposición custentiva, — | pueo cono lo he ropotido, y eun taso en la jurisprudoncia y on la doctrina, no puedo habor complicidad pin dolo, porque cono queéó amplionmento dorontrado al cotudiar la caucal 20 gunda, es 01 acuerdo de voluntades lo que detormina la q00m> plíciónd on o1 delito, pueo para quo mis nandentoo sesn cón plicoo o sopartícipos dol robo, 35 noconario que 0 haya e probado plonamente que obraron dologanoentos y no cualquior> sopecio de dolo, sino € un dolo dirocto e s0n de conosi — 204 miento de los actos que iban a roaliga? avena.” Entóness «comoluyos, gi hay nocooióna de hacor tal rofortenciía +e...ep hoy quo llegar a la conqlu -— ción de que si £uo mál aplicada la norma general, légicamon to fuo tonbién mal aplicadas la disposición especial, en elGano Soneroto +...» 01 articulo 2% 4o la Loy 40 de 1943".
CONCEPTO DEL MINISPERIO PÚBLICO
1 I 1 Él soñor Proguraógor Primero Telegado'« lo Ponal comparte, 21 enitirlo, las rozones del agtor. Con ' glóora fundadas lan causáles de impugnación dol fallo y pi= do que dute so invalida. CONSIDERACIONES DB La SALA i, la presunción de inocencia, preoupuevio infofectíblo do toda invoctignción penal, vignificas qué es al rotado a quíen lo correopendo dexoatrar que el > singicado 00 rooponsablo del delito que ae lo atribuyo, y > ' que nientras esta prupba no cs proluzca, prociss ampararlo+ bajo aquella prepunción quo somo dico Hnlatesta RO 09 Una -— progunción do bondad oíno una prosunción nogativa de accio. nos y do entcjionos eximinocao, fundada on la experioncia -» dol conmportaniento hurano y on la propia imponibilidad 1Óg1 ca on que so encuentra el inculpado de denostrar una negación insofinida como lo es la de no habor dolinquido. 26 La prosunción de voracidad de la 2405 confesión libro y ebpontánea, implica su ingtylsidi liómá, la nocosidadd o aceptarla in integrunm, lomismo en lo que porjudica que on lo quo f£avoreco A quien la haco, siempre y cuando que de otras pruebas no aparezca 10» contrario y esté demostradoe l cuedrel ptoloito . Esto prin cipio lo consagra ol artículo 255 401 Código do Procedimion
to Ponal. UN o 3%. En ol caso de autos los recurrentes Oscar Callo go Ramos y Abel Hontoya Gallego confesaronel ée lito do fugo de presos.» El primoro lo hizo en estos términoss "581 día 24 de febrero de 1959,0 9 decir, sn la nocho anterior a evte día, cin poder pre cislaa hrora , encontrándome en ni ceoláa respectiva Gurmiendo, sentí unás fietonacionesen metio de mi » Sueños al rato de babor oído esas detonacionosn,e» lovanté para salir al orínal y fue cuandov í los — puertas abiertas o sean la que de del patio númoro. 2, en el cual me encontraba, a la guardia y la queda salida a la calyo lvieendzo q ue esas puertas es taban sabíertas gin saber qué era lo que pagaba y no. habieudo nadie por ahí, mo salí hacía la enlle y es siendo hacía el contro de la ciudadme o estuve porahí hasta que aneneció; denpuéposr ,ah í a las plo» to de la mañana cogí un canién con carga que ibá pa ra el corregimiento do Veraorus del Iiunicipio do An coátegui; en Veracrua mo bajó y seguí para mí casay ue puso a trabajaron la finca; allí on la finca me encontraron trabajando cuendo me volvieron a cap turar que fue 61 día 11 de febrero de l9loarcoo” En forma similár> confiesa el hísmo de lito Montoya Callegos Ambos nicgán que su fuga inbiora ovede
406 cido a un concierto previo y en relacióenon el dedi to de robo manifiestan al absolverla s preguntaqsuo al reepocto ge les higioronq,ue no tuvieron conocimiento « de 61 ní supnaida eacerrca odel nmís mo. Cabe agregar que el procesado Alfonso” Cartagena al seern su injurada interrogado sobro loa he chos, oontostaba a talos preguntas diciendo: Ho recuerdo”, para expresar a la postre lo siguientos "Hago constar queno puedo rondir infagatoria porque me encuentro en malos —- condiciones de la cabeza”, 40 La investigación, por otra parte, - no euninistra contra estos procensingaún deolomsont o do — prueba que los compromete en la comisión del úéelitode robo. Bate déficit probatorío se resonocaasi por el juzgador de instancia: "la gustracoión de los treinta (30) fu filos norece el calificativo do robo por habersegoalizado bajoe l influjod e violencias morales y » fícicas que los evadidos ejercieron Ñn el acto de » la FUER . vn . 0% "Y como no So pudo ostablecer copñoreta monto cuálesd e los evaditos roelizeron ese ilfoite ya que ningunod e los indagados 9d responsabilizó= del robo ni responsabilie zósu a compañeros, ni el proceso presenta datos eficaces para individualizar la respongabilidsé a coto ronpenrto, es nocogario = convenir en que la infracoión de los autores conllg va la gfigúra juridica de la evautoría, definida por
el2 ertículo 19 dol Código Penal, ya que en ol caso” 407 de autos no es pertínente la complicidad corolaticar va de que trata el artículo 385 ibidem por no tra - terse ni del delito de homicidio ni del do lesiones personaleB »...oncna” 51 Tribunal a su vos enjulcia esta mis me cuebtión así: "Y ésta la quusa, prócisamento para » que a todos, sin exceopción alguna, se len deba condenar por el éclito do robo que, como entá visto, - Se consuró en el acto mismo úe la evusión colectiva, que debido a los numerosos presos que se fuga ron, no es posiblela individualizaciónde la rosponsabilidadp;er.o se sabs que nedio más que $llos” fuoron log autoresde esa actividad criminal. "La ley, provicndo estos casos, £ijó - normas especiales para sáncionarlos: le relativa a la coparticipación (art. 19 CoPe); Ys por eso, como aquí ocurre, no intoresa aabor entonces, cuáles de los reclusos se apoderaron de los fusiles y quiénes nos, porque está evidenciado que todos se evadioron= en forma colectiva y quo esa elreunstancia fue apre vochaán por llos para apoderarsed e las armas como _medlo do facilitarla fuga y, por ellos del robo re sultan séer ten responsables éstos como aquéllos. 5. la complicidad correlativa la circunsoriboa nuestra loy a los delitos de homicidio y losionos porvonales (art. 385 del CU. Ponal), y es -como dicen los ex
_ponitorcs» "una transacción legal, en los casos de copartio oipación oriminosa, cuando se sabe con certeza que variaspersonas tomaron parte on la ojocució4n01 delito, poro no. go sabe, con exsctituád, cuál de estas personas es el autormaterís1"., £08 o tratándoso de niugunod e aquellos da 1íto9), el evento de autos escapa a esa forma ebpociclísima do coparticipación eriminosa. La responsabilidaqdue de esta última» Goríva "presupone necosarienento unidad €s intención, tanto en los actos reslizadosy como en las persones que ejecutan= - los hochos tendíontos a conseguir s1 resuitado concreto de la sctuación criminosa. De manera que, faltendo la unidadde intención y la volintarictdad respecto de uno o algunos « de 109 copartícipes, no. pogria sostenerse en el sampo de -= una lógica jurídica que tonimonto se es responsable. la regponvabilidad roppecto dex “autor, autoreg o partícipes ón wn 7 hecho delictuoso, es personal o individual o..oso” (sento 19 agosto 1945, EX, 494). o es, pues, posibles conforme A lo cx puooto, configurar la coparticipación crininosa cono lo ha e0 01 Tríbunal, ein la prueba vapecífica de los actos querovelan aquella intención y de la que coñala a las personag quo ejecutan los hcohos que tíen€ rdealoizanrla . Sin esapruoba y esta Setorminación indívidual, es inconcebible Jue ríticamento le coparticipación eriminonas o
6. En el cago ds autos y on relaciónton los recurrontes, +4sa prueba bripor lsu lausaenci a. fan to en la gentonciad e primor grado cono en la del Tribunal, de reconoce coste hecho. |
7. Con razón e0l señor Procurador Primo 409 ro Delegado én lo Penals e expresa en estos térmi -» ús: Podrá noeptarse la áootrdeil nseaño r p Juez 42 Superior de Ibagué y tel Tribunal SuporiorE fa-qdue oque” com o todos se evadicron, todos, SÍN= £xcoppión, deben responder como copartícipos del ro bo de 103 fusiles, ein un somero análisis de las = pruebas, máxime cuando no se determinóla oxistencia de un plan de fuga, ni menos aún, con las excop ciones anotadas (reforentes a los reclusos Víllerra ga, Alfongo Hur Cetina y Ricardo Poéraza), quréoelusos se llevaron los fusiles? | "Honestanente creo que no, por cuanto la coparticipación en el delito de que trata el artículo 19 del €, Po requierqeue se domuestre ros = peoto de caón copartícipe el alemento moral, la vo» luntad de cooperar en el delito 8e robo; en el caso bub-judice, dy, al menos, el conorímiento de que se íban a apoderard e los fusiles y un elemento físico en que consiste precisamente la cooporación crimino
5 | RLa doctrindael E, Tribunal Superior» de Ibagué, podría sorvir precisgemente para inyostio gar dentro de esos 88 detenidos, quiénes se lleva ron log fusilos, y, cuando más, para dictar auto de ME dctonción con baso en 91 indicio de la OPORTUNIDAD» PARA DELINQUIR, el cual se puede predicar de todo los evañídos, porque todos tuvieron «sa oportunidad al pacar por la guaréíia. Poro, este indicio os insu ficioente para contonarios a todos, £1E EXCEPCION, - cono lo hízo el Tríbunal Superlor de Ibagué. Ahora, sí Oscar Gallego Ramos, Alfoneo Cartugena y Jeime Montoya, confiesan haberse fue gado, aprovechando la ausencia de los guardianes, - la apertura de las puertas, en no haber cerrojo alguno vobre sus respectivas celéae y niogan toner ea - 12 - £10 nocimiento alguno de1 robo de los fusiles, sí 109» guardianes guardan pilean1 creispeocto , si todoslos indagatoriados, guarden igual silencio, ano, = entonces; declarar plenamente gomprobado, que aadas uno de estos procesados, tuvo conocimiento antolado del robo -de los fusiles, y voluntarienente prostéó = gu colaboración para oilo, cuando Únicamentqoue rían su 1ibartad?. Y ante la imposibilidad procesaldé - afirmar la colaboración en el delito de robo do los fusiles, por ausencia total de prueba, no yoo en 14 incapacidad absoluta de defonder la sentencia del =
Tribunsi Suporior do Ibagué, al rospecy tproeo,le a do a aceptar les razonos alogadas por el color ADO deraáo recurrente en su alegato. "Poy consiguiente, hay que aánitir que el Tribunal Superior do Ibagué al condenar poerl - ávlito do robo a Oscar Gallego Ramos, Alfonso Carta gena y a Jaime Montoya Gallego, intorpretó orrónes- - mente la pruecba existente en ol proceso, dénádole a una presunciónde “homíno” el carácter de plena <. pruebqaue ,l a ley y la cioncia procesal lo niegan, por lo cual debe prosperar la causal de casaciónalegada".
8. Prosperando élla, por fuorza 99 — juotifica la consecuencial, ya que el no configurarlas oeg púrticipación de los recurrentes en la ejecución del delito de robo, la sentoncía recurrida resulta respecto de óllos = víolatoria de la loy penal por indebida aplicación de losertígulos 19 del Código Ponal y 2% don la Ley4 0 de 19433
9. Por consiguiente, so casará parcial mento el fallo recurrido, y pera dictar el que debo recopila
2411 zario, 24 considera: la nuliddo addich o fallo no iíncítdo en el delito4 s fuga de prosos, Sino Unicamente en el do robo» por €l que serán sbeueltos log recurrénteo. Precisa, entoncos, roto el congursona torial de los 1lfcitoqyue se les atribuyora, doterminar la
saónn ea qlue so hicieron acrecdores por el de fues, lo que implica la violacpoir ópanrt o de csós uno de óllos del ax tículo 1% del Decre2t36 od e 1957, que subrogó $l artículo» 203 del 0ód4igo Penal y que en su inciso 1% commina una pena - do ocho moges a dos años de prisión cuyo mínimo olovóa l 89 blo ol artículo12 del Decroto 2194 de 1951, pona gata quo en la aplicable, ya que cuando los recurrentes se fugóron= go envontraban on dstención preventiva como aparece de las respootivas constancias prorenados (fle4,8 y 107 del 2% - cuadornoy 82 del 52), | Ese panción, en vistdea l a gravódal = lol ilícito a la que se refieroe l jusgadord e instentia, = relíovíndola "no sólo por el níímerode los evadídos sino «+. por ol oseínáalo y la alermá que pródujo c1 hocho", se.do vificará, de aguerdo con ol artículo 36 del Código Penal on vointo mnóses de prisión, néslns ascrsoriss pertinentes (artículos5 8 y 54 4el Código Ponal) a So dará aplicación tembién al artículo 92 ibidom;s Se obsorva finalmonte, que la Sala no uo roforírá a la libertad ds los recurrontes por cuanto tn £12 contrándose por otros delitos detenidos cuando 80fugaron, se ignora pi también lo han sido en razón» de los hechos 4 que so contrae este proceso y caco do habor
lo cstado, desde ouíndos Conviene advortir atomás, que los de fonsoros de los procesados Ernesto Gómez, José Gaudencio66 mez y Saúl Guernizo; así como los inculpatos Jaimo Mora Ota vo, Atanasio Lióvano, Julio Cuéllar Nendiota y sus roopeoti vos apodorados, y los incríminados Saúl Alarcón Poralta; 4velino Ascencio Gutiérroa, Severo Apache Culma, Ricardo Pes draga Galindo, Juan Varía López, Damián Dísg y Teodoro Vor= gora o Josó$ María Aranda, interpusieron oportunamente el ra Á curso do casación contra la roferida sentencia del Tribunal E D Superior de Ibagué, que se admitió por auto de 19 do mayo = de 1964. | Emporo, eso recurnso ofu e guatentado-= por ninguno de dichos recurrentes dentrodo la oportunidad legal que tuvieron para ollo, motivo por el cual habrá dedeclararse desierto, por no haberse hocho así antos, Huolga decir que, en lo que a ¿llos conciernó, el premencionado fallo queda en firmos Por lo oxpuesto, la Corto Suprema ' -54 la de Casación Penal» de acuerdo con el concepto del Uiinigo torio Público y administrando, justícia en nombro de la Ropú blica y por autoridad de la ley» aaa 413 RESUBIVES PRIVERO,” ISVALIDAR 23, sentoncia roo0u» rvida on cuanto por ella so condena por ol delito do robo a log procosados Oscar Gallego Ramos, Alfonso Cartagona y A
bel Nentoya Gallego y, on 6u lugar, absolyverlos por ese des lito, e o . SEGUEDO,+ CONDENAR a cada uno do óllos por 01 tclito do fuga de pregos a la pena prinoips1 de voin te moscs de prición y a las accesorias ciguientes: intordis ción del ejerciciode derechos y funciones públicas por ole migno 1lapeo; pérdida do toda yensión, jubilación o sueldo de retiro do caráctor oficial; suspensión de la patria po = tostad si la tuvioron, durante cl tiempo de la condonaz pu blicoción ospocial de la sentencia y, en abstracto, sl pago ás los porjuicios ocasionados con la infracción, PERCERO¿» DECTARAR DESIERTO 01 recurso roopocto do loa recurrentes que no lo sustentaron y que ya= - fuoron nombrados, y a quienes por tal razón, se los condena en cogtago. Dovuólvaso 01 proceso al Tribunal Supe rior de Ibagué. Cópicse, notifíquese y publíquosa.
SIMON MONTERO TORRES EUNBERDO BARRERA DONINOUBZ 9005 e ran » 16 -
£14 ...
SAYUBL BARRIENTOS RESTREPO EDUARDO FERNANDEZ BOPERO
ANTONIO HORENO MOSQUERA EPREN OSEJO PEÑA
JULIO RONGALLO ACOSPA -" LUIS CARIOS ZAMBRANO
Prancísco López Cxuaz Socroterio -