🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP A.Moreno(21-01-1969)1

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP A.Moreno(21-01-1969)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL Aprobado: Acta na 1, Enero 17 de 1.969 (Magistrado Ponente: Antonio Moreno Mosquera) ~. Bogotá, enero veintiuno de mil novecientos sesenta y nueve.

V I S T O S : El Tribuna:¡. Superior del Distrito Judicial d,e Barrancabermeja por auto de 4 de octubre último 11am6 aresponder en juicio, por el delito de concuai6n a ARTIDO

0 RO ARDILA ,ALMEIDA, ex-Juez Civil municipal de San Vicente; .providencia contra la cual su defensor interpuso recurso • de repos1c16n que fue rosuelto mediante la de 14 de nov1eE bre postrero que revocó la anterior, y en su lugar sobres.2 y6 tempora1mente por el mismo ilio1to en favor de dicho e~ juez. Se dispuso con fundamento en el articulo 32 del Decreto 1358 de 1964; consultar con esta Corporación - ! dicho sobreseimiento. 1 Proferido éste bajo la vigencia del Decreto- - ley 528 de 1964, no es procedente ese grado de jurisdi~ci6n l en virtud de lo que el artículo 12 de tal decretp prescri bo en estos t~rminos: "Los Tribunales SUperiores de Distrito J~ dicial conocen por medio de su Sala Penal y en dniea1 : ' ' 1 i \

  • - 2 instancia de los procesos que se sigan a los jueces su periores, de menores y municipales, a los Procuradores de distrito, a los Piacales instructores y a los Fiaca

les de juzgado superior, por delitos cometidos en ejer cicio de sus funciones o por razón de éllasa. La aplicación del articulo 32 del Decreto 1358 requiere, según su propio contexto, que el negocio no sea susceptible de ser decidido en única instancia. Ea cierto, adeoás, como en recienteo providen cias lo ha observado la Oorte, que la ley 16 de 1968, enel literal b) del 29, atribuye a los tribunalesarticu~o auperiorea de dietri to +Sala Penal• el conocimiento de la primara instancia de loa procesos que se sigan a loe fun - - cionarioe señalados en el articulo 12 del decreto anterior mente citado; y al comenzar su vigencia corresponderá a la Sala de Casación Penal de la Corte conocer de la segundainstancia y de las apelad. ones y consultas, asi comode los recursos de hecho a que haya lugar en aquellos procesos, ál tenor del articulo 17, ordinal 32, del Decreto 528 de 1964. Pero ocurre que la preoitada ley 16. en su ar t!culo 14, preceptúa que "t!mntras el Gobierno pone en ftq! cionamiento la organizaoi6n judic.ial dispuesta por esta • ley, los tribunales y jueces continuarán conociendo de los negocios que les están atribuidos por loa Decretos 528 de 1964 1867 de 1965, y loa que los adicionan y reforman". - 0 luego ea claro que la vigencia temporal de las disposicio nes de la ley 16 de 1968 referentes a competencia, está - condicionada o subordinada a que el Gobierno, haciendo uso

' -

  • 1

1 1· de las facultades extraordinarias de que fue revestidopor el a rt:ículo 20 de la misma ley ponga en funcionat miento una nueva organización judicial; sólo entonces laCorte adquirirá competencia para conocer, por apelación o consulta,- de los asuntos de que conozcan en primera inst~ cia los tribunales superiores de distrito. Por lo expuesto, la Corte Suprema -Sala de Ca saci6n Penaladministrando justicia en nombre de la Repú blica y por autoridad de la ley. SE ABSTIENE de avocar el conocimiento de este negocio por no tener competencia para 6llo. 06piese; notif!quese y devuélvase.

LUIS CARLOS ZA1.IBBANO BUMBERTO BARRERA DOMIRGUEZ

SAMUEL BARRIF.WTOS RESTREPO LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ

SILION MOliTERO TORRES ANTONIO MORENO

MOSQ~RA

EFREN OSEJ O PERA JULIO ACOSTA

RONC~ Evencio Posada Valbuena

  • Secretario1 ' =- • 1

---...JI

Consultar sobre este documento ...