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CSJ - SP A.Moreno(22-08-1969)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Moreno(22-08-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

O n ~ =

CORfE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PEDAL Aprohadoz Acta N231, Agosto 22 de 1969

Ponente: Dr. Antonio MORENO MOSQUERA)

(magi~trado Bogotá, agosto veintidos de mil novecientos sesenta y nueve. V.ISTOSa Conforme a lo previsto en el articulo 67 dol06d1go de Procedimiento Penal y 17, ordinal 42 del Decroto 528 de 1964, se procede a dirimir la colisi6n negativa do competencias surgida entre el Juzgado Penal Municipal domelgar y el 43 Penal Militar con sede en la misma poblac16n, en relación eon el conocimiento de este proceso e n que se acu\ ·aa a los soldados ISIDORO LABRADOR CASTILLO y nq GUEL ADENIZ GARZON LA VEBDE del hurto de una moto bomba per ,) te:necientá a la Oompafl!a Agua Técnica Limitada, que so repJ:! - ta sustraída por a principios del mes de marzo de es ~lloa te afio, del Casino de Suboficiales de la Base aLuis A~rea

P. Pinto p.a, sita en Melgar, donde dicha Oompafiia había / i: contratado y adelantaba la construcción de una piscina. :¡ El Juzgado Penal municipal considera quat~ \1 niendo loa sindicados la calidad de militares en servicio \ activo, es a la justicia a quien según lo diecastre~e puesto en loe artículos 306, '07 y siguientes del Código de Justicia Penal Militar, corresponde al conocimiento de

este negocio. 1 1 1 1 \ : e ~-a"~ ... - 2El Juzgado 43 sostiene lo contrario. Estima con fundamento en lo prescrito en el numeral 20 del articulo '08 ibidem, que se trata de un delito com~ d e e ompe • - tenoia de la justicia ordinaria por no haberse cometido du ranta el pasado rágimen de legalidad marcial. Se consideras ' ' ' En realidad el fuero castrense se refiero a ¡/ 1 1 1 0 los delitos cometidos por militares en servicio activo y en relaci6n con el mismo servioio0 como dice el artículo170 de la Constitución Nacional. En tiempo de normalidad institucional ese fue ro, confprme al ~amo mandato y a lo previato en el citado BPticulo '3 08• está circunscrito a los delitos militares. Se extiende 61 °en tiempo de guérra, turbaci6n del orden p~blico o conmoción 1nter1ora, segdn ol numeral -¡ i 2Q del mencionado artículo_ 308, a lOl? delitos comunes uco t met~doe por militaras en serv1c1;9.- activo o por civiles que están al servicio de las Fuerzas Armadas8 1 • Ahora bien, como en el oaeo de autos evident~ mente no se trata de un dolito m111tar sino com~ y e 1 pa!s no a e encuentra en ninguna de las h1p6tes1s previstas en el citado numeral, la Corte Suprema -Sala Penaladministrando justicia en nombre de la Bap~blica y- ~ m

por autoridad do la lQY•- D I R 1 E la colia16n de co~ petencias declarando que el conoc~onto de este negocio~ ·-- .A. ' - - rrespondo al. Juzgado Penal Municipal de lnelgar, al queserá remitidot previo aviso de lo resuelto al 43 Penal Militar, con sede en la misma poblaoi6n. C6pieset notifíquese y oámplase.

EPREN OSEJO PE»A HUMBERTO BARREBA DOMINGUEZ

SAMUEL BABRIENTOS RESTREPO LUIS EDUARDO tiESA VELASQUEZ

Sll!ION HOHERO TOBBES ANTONIO HOBENO tiOSQUERA

JULIO ROl\TOALLO AC OSTA LUIS CARLOS ZAMBBANO

J. Evencio Posada V. - Secretario -

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