🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP A.Moreno(22-11-1969)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP A.Moreno(22-11-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

OO~E SU'PBEMA DB J"UmiCIA

SALA PENAL

!\. ¡ ' ~ Aprobado: Acta nn 46, l'{oviembré 21 de 1969 1 , 'r . 1 ; 1 {t.tagistrado Ponente: Dr. Antonio troreno trosquera) Bogotá, noviembre veintidos de mil novecientos sesenta y nue ve. -

VISTOS: \ Se p;rocede a dirim1r l.a colisi6n negativa de - 1competencias surgida entre los Juzgados único y 29 SUperio

. 1 J>eS de Riohaoha y Santa oarta en relaci6n con el qonoci • 0 mtento de este proceso adelantado contra SBGtmDO ABIZA a quien se sindica de haber en las hÓrae del medio dia del25 de agosto de 1957t en loa aledafioa de la poblaci6n d ~ Ponseca, ,capital del municipio de1 mismo nombre, perteneciente hoy al Departamento de la Guajira, dado muerte aLe6n Ti.re al eecapársele. un til"o d_e su escopeta cuando ~ daba de caceria en compaft{a suya y de Arcesio Ramirez, h~ cho por el cual fue ll.ama.do a responder~ en juicio por autode 2 dé ju1.1o de 1962 del Juzgado 39 Sllper1or de santa ttar tao / Sostiene el Juez de JH.ohacha que es al de Santa narta a quien corresponde el conocimiento de este negocio en conformidad con lo dispues~~,~n el segundo inciso del

articulo 95 del Decréto 1356 de 1964 por cumplirse én el 0 caso de autos la hip6tesie en él prevista, y ser ésta 1 a norma aplicable en virtud de lo pr~ceptuado en el articulo 18 de la Ley 19 de 1964t y no obstante lo prescrito en el mar17 ele 1a misma ley, conforme al cual el Juez de Santa J, :· 1 J J

  • - 2 ta estima radicada en el de Riohacha la competencia.

\ . 1

Se considera: Wo es aplicable al presente evento lo prescrito en el inciso 29 del artículo 95 del Decreto 1356 de 1964; por ser ésta una disposición general que se refiere a 1 a división territorial judicial establecida por diCho decre to, antes de la creación del Distrito Judicial de Riohacna. creado éste por 1a ley 19 de 1964, en el artiCJ! lo 17 de esta ley se dispus~~ aLoa negocios del orden ,judicial, de lo Cqa tencioso Administrativo, Laboral y de'Menores, que :fUe- , . ' ren de -la competencia de los 'tribunales y 3uzgados del . Distrito Judicial de Riohacha y que est~n al conoc1mieJ! ¡ 1 to de cualquiera otra ~utoridad,.pasarán en el estado • 1 en que se encuentren, a los funcionarios competentes del mencionado distrito judicial a ~tir de la fechade fUncionamiento del Departamento de la Guajira." No se hizo en es~ precepto la excepción que consagra el referido inciso 29, y como se trata de una no_!

ma especial y posterior que regula íntegramente la materia sobre que versa, priva sobre ·lo ..d ispuesto en tal inciso, - cuya aplicación no autoriza_.~l 18 de la Ley 19; ya que con e la interpretación contraria se dejaria parcialmente sin fecto lo prescrl to eXpresa, clara e incondicionalmente por el articulo 17, en armonía con el 7º de la Constituci6n. Por lo expuesto, la óorte Suprema -Bala Penal- .. • 1' - ' - adrrdniatrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley nmnm la colisi6n de oompetenci.a.s 9 i; : ( declarando qtte el conocimie.nto de esto negocio corresponde al. Juzgado unioo SUperior de Riohacba, al que será remiti do, previo aviso de lo resuelto al 29 SUperior de SantaMarta. Cópiese, notifiquese y cúmplase.

EPREN OSEJO PERA BUtmERTO BARREBA DOtnHGUEZ i i

' '

SltlON tlON!ERO TORRES

JULIO ROliCALLO ACOSTA LlJlS CARLOS ZAmBIWIO

EVencio Posada V. J~ - Secretario1 1

Consultar sobre este documento ...