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CSJ - SP A.Moreno(22-11-1969)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Moreno(22-11-1969)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

·'1~\': ~:• ,.., '¡ :11 • 1 \. i , .. . ,, 1 J' 1 ~' ¡' ~ ·~ ), :11 Com!E s.uPREW. DE JUSTIO lA 1 i SALA PEBAJ, Aprobado : Acta DR 46, Jov. 21 de 1969.- 1 i 1 :• ' j í J ' 1

  • 1

(Magistrado Ponente: Dr. Antonio Moreno Mosquera) \ 1 ¡11 Bogotá, novw-mbre veintidos de mil novecientos sesenta y nue 1 ~~ 1 ' ve. ./

VISTOS:

'1 Se procede a dirtmir la co11s16n negativa decompetencias surgida entre loa Juzgados !Jilioo y 29 Super1.,2 ,i res de Riohacha y Santa marta ~ relaci6n con el conoc1 - 'i miento de este proceso adelantado contra JOSE MARIA LOPEZ, ': ,,'t a quien se eindica de haber el 'o de diciembre de 1951, d~ ¡' do IIOlerte, en Riohaoha. mediante disparos de arma de fUego, -,- l a Josá Manu~l Pana, hecho por el cual :tue ll.amado a respon i 1 der en juicio por el Juzgado_ 29 Superior _de Santa rlarta en 1jC ¡l: '11 auto de 15 de mayo de 1954. ,,, '. -.¡ ' 1 ' d I !i 1 Sostiene el Juez de Riohacha que es al de Santa 1 11 : 1 . 11 1' 1 marta ~ quien corresponde el conocimiento de este negocio,_

en conformid~ con lo dispuestó en el segundo inciso del articulo 95 del Decreto 1356 de 1964; por cumplirse éil el caso de autos la bip6tesis en él prevista, y ser ésta 1 a norma aplicable en virtud. de 1~ p~-ceptuado en el articulo -· 18 de la Ley 19 de 1964, y no obstante lo prescrito en el li ,: 17 de la misma ley, conforme al cual el Juez de Santa mar ta estima radicada en el de Riohacha la competencia.

Se considera: ------,...--- - - .. '= -

.,. ¡¡ - 2 - ,i ') No es apMcable al presente evento lo preecrit o i . \, en el inoj.ao 29 del articulo 95 del Decreto 1356 de 1964. ¡: po~ se~ ésta una disposic16n general que se refiere a la1 divis16n t$rritor1al judicial establecida por oioho decre to. antes de la creaci6n del Distrito judicial de Biohacha. - Creado éste por la Ley 19 de 1964, en el a.rticu lo 17 de esta ley se diapueo: "Los del orden de lonegoo~oe judicia~, Contencioso Administrativo, Laboral_y de Uenoree, que fueren de la competenoia de los tribunales y juzgados - --""" clel Di.strito Judicial de Rio~ y que estén al eonoo.! miento de cualquiera otra autoridad• pasarán en el est,S! do en que se enouontren, a los funcionarios qompetentea del mencionado distrito judicial a partir de la :feo.hade funcionamiento del Departamento de la Guajira." •. \ ! ' '¡ ' jli' - No se hizo en precepto la excepo16n quee~te ¡ "i ' consagra el referido inciso 29, y ·como se trata de una noz p1 .-" ma especial y posterior que regula íntegramente la materia ¡¡;: ',,1, a que se contrae, priva sobre lo dispuesto en tal i.nciso. 1 1 9 cuya apllcac16n no autoriza 18 de la Ley 19; ya que con la 1nterpretac16n oontrañ.a se d~jaria parcialmente sin .e fecto lo presorit o expresa. clara e incondicionalmente por el articulo 17, en armonía con e~,.-7º de la Constitución • .. · Por lo expuesto, la Corte Suprema - Sala Penal administrando justicia en nombre de 1a República y por au toridad de la ley, Dmnm J.a co11s16n de competencias de• clarando que e1 conocimiento de este correspondenegoo~o al Juzgado Unico SUperior de Rioh~cha~ al que será remit :i- - - :'!'<; - -----.. -~ -- - 3 - . '1 ' .. ,¡ do• previo aviso de lo resuelto al 29 Superior de Santa Marta. 1' 1' ¡, C6pieae, notif!quese y cdmplaae.

EPREN OSEJ O PENA HUt!BERTO BARRERA DOMINGUEZ

SAMUEL BARR!EWTOS RESTREPO LUI~ EDUARDO MESA VELASQUEZ

SIMON MONTERO 'lOBRES A~ONIQ MORENO MOSQUEBA

JULIO ROliOALLO ACOSTA LUIS CARLOS ZA.MBB.ABO

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J. Evencio Posada v, l

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