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CSJ - SP A.Moreno(23-08-1966)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Moreno(23-08-1966)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1966

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL . E ¿dá - (Magistrado Ponentes Dr. Antonio Morano Moaquera) Bogotá, agosto veintitrés de mil novecientos se = senyt saólo s, VISTOS Cumplidos loa trámites propios del xo” curso de casación, se procede a resolvere l interpuesto pon tre la sonteneia de 17 de junio de 1964, on virtua de la « cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - confirmó la de 21 de catubre anterior del Juzgado PrimeroSuperior del micmo dlótrito, que condenó a EGIDIO CUELÍAR RA AIVIS y a GBNPIL ALVIS CALLEJAS «e sondas pomas principales de voíntidos años de presidio y 2 las anexas d01 vaso "avmo autoyop responsables do log delitos perfecto e _Impertoot..o.. . ANTAS AAA de homicidio agravado, consumados en das personasde Genaro oa Bonilla y Pablo Abol Carrera, rospectivanento, ol día viernos 17 de marzode 1961, en el sitio denominado 'Boca de la Quebrada”, fracción 'Liano del Comboima?, del municipio de Ibagué",y por log cuales, sonvalídada la actuación segúnlo resuelto por el Tríbunal en auto de 21 do soptiembre del año precítaso, fueron llamados a responder en juialo porprovidenciad e 10 de marzo do 1962 que confirmó el adequenmodiante la cuya de 12 de agosto siguionto, en la' que as ex

eluyó una cireungtancia de asravación de álohos ilícitoa «» (1a seviocla) dodución por el arquo, dejando vubelstontes la Segunéa y la quinta del artículo 363 con que el mismo funcionario estinó incrementada la entidadde tales reatos. y y G ] 7 Oportunamente, practicadas algunas prue bes en el tórmino probatorio de la causa, ve colabró la audiencia pública. En ólla se propusieron al jurado» los cuestionarios que ón relación con cada uno de los proca sados debía absolver y que fueron roldactados en conformidad con los cargos que so les imputaronon las providencias en» jutolatoriao. El Ministerio Público solicitó una contesta = ción afirmativa para cada. una de dichas cuestiones. La defensa pidió que soe respondieracnon un “No es reoponsabley» por falta de pruebas”. En tolas élles la respuesta dol jura do fus una miemai "SÍ es recponsable", Estudiado ol veredicto por los juzgadg AS res de instancia hallaron que ño pugnaba con la realidadproocosal y sobre él fundaron cue sentencias.

EL EECHKO: £a la recurrida so romemora en otatóruinos:; "Relatalnos áutos que do siote a ogho de la mañana del viernes 17 de marzo do 1961, Cenaro

Bonilla y eu nicto el menor Pablo Abel Carrera, sedirigieron a coger algunos frutos de las mojoras e | que el primero tenía en la vega del río Cocllo, en tiorras do Chiquinquirá Alvis v. de Guéllar, fracción Ilano de Combeíma, de esta jurisdicción munici pal, A1 llegar al punto denominado 'Boca de la quo» bra4s', fuoron asaltados por dos cujetoo que se encontraban apostados a la vera del camíno, dotrás de timas pleóras y unas hojao do murrapo. Al pasar Boni lla y qu nieto, les hicieron un disparo de revólver y les langeron varias pleéras y cuando Bonilla sas Sa ve 9 ¿vd 116 corrienáo los ayaltantos lo dieron aleanto y lo ocasionaronla muerte por medio de diccislete hoyi= des corto-=punsantob. Al mísmo, los díchos 2921 t4n» tes propinaronal menor Pablo Abel Carrera sóls how ricas incigo+contusas y ercyondo también haberle da do muerto lo arrojaron a un zenjón. El menor arre» ra logró -caldr del lugar donde había sido arrojtdo” y emprendió camino de regreso, ciendo recogido por» Jesús Antonio Medina, quíon aon otras personas lallevó a una casa vesina y dió cuenta Gel hecho a =- las autoridades respectivas, "Dosdo el momento en que9 1 menor fue» hallado gravemente herido, inouló como autores 40 » Gus dogionep y de la muerte de su abuelito Bonilla, a Egidio Cuéllar y a Gentil Alvis (hijo) . - DEHANDA Y RESPUESTA En el libelo se invocan contra aquel » fallo la causal cuarta 461 artícuio 567 del Cótigo de P, Pe nal y como subsidiaria de Ésta, la primora,

21 Ministerio Público estima que nopuede prosporar ninguna de las des y pido que se doseaho ol YA cursos Con fundamento en $lia, ol actor impug - .na la sentencia por tres conceptos. cargos” Lo onuncia ací “la sen tencia recurrida eo violatoriía del artículo 26 de la Const4 %5 tución Nacional que consagra el derecho de defensas do todo procesado, y que también habla do la plonio. tuá ds formas que se deben observar en todo juicio penal. - En la segunda instancia ee me negó la próctica do unas pruo bas tendientes a mejorar la pituación Jurídica de los procs gados. Más claranento, en la segunda inotancia se me nogó = la obsorvancia de la plenituá de formas propias del juicio» como es la de que se practiquen las pruebas colicítas en su oportunidad por los interesados” . Como demostración de este cargo afirma luégos | “En ol segundo cuademo, visible a los folios nueve de autos aparece que el guscrito defensor ele» vó una petición al honorable Tritinal, solicitándole a la =. alta Corporación que so abriera el negocio a pruebas, y que una yos decretado dicho término, se llevara e cabo una an = plíación de la diligoencía de reconstrucción de los hechos,- por existir en concepto del suscrito dofensor hochos de Via tal importancia que aclararen lo rolativo a la visibilidad del lurar, So trataba de una aclaración de la ya citaás dde ligoneía de reconstrucción y para ollo mo funiamentaba en lo dispuesto por la sogunúa parte del artículo 449 dol CU, »

de Ps P. que dico: | "Art. 449, las partos no podrán peñlr pruebas sobre hechos ouficientemente probadoson log autos, a menos que ticnásn a reetifícarios o aclararlos”, (la gubrayo es mía). Se respondes AN A 8 Es sido uo proferita la sentenciade primor grado, al: burkiroo “el focurso. de apalacióninterpuesto contra 6118, 2 dkgensor, de los acusados pidión al Pribunol que se abriera ql negocio a pruebas y se practa cara la proaludida. Lo os) tapia Sn que el a4=quen negó la » práctica de ddeha prueba, en auto Ma 4 do lrarso do 1964, fun dado on lo dsepuesto en el aresógu qe del Código de P. Pa nal según ol cual "En los procesoh, em. que hublers interveni do el jurado, ni las púrtes potrán hoxióttar, py 1 juez po drá decretar tino aquellas pruebas qué oxojustvanento 80 Tá fíioran a la naturaleza y cuantía de los perjutoios stivilog» o6casionados con el dol1tón, Ñ Contra tal suto no interpuso dicho defensor ningún recurso (cabía el de reposición), o se adviorte, pues, cómo al negar el Tríbunal esa solicitud con tan claro fundaménto, pudo quebrantar las formas propiss del juicio, biendo así que se -» trataba de un progoso en que había intervenidoel jurado y en el que, por lo mismo, era de imperativa aplicación aquel

texto qué veda a las partes la potición de pruebas diferen» tes a les excepcionadasen $1 y al juez ol decretar otrasdistintas. Neto, por ló que la Corte ha ropetidos tantas ve vGoB8: “ha norma: del art. 547 dol 0, de PoeP. cstá fundada on la tesis de que en los procesos en que interviene el jurado si veredicto constituya “la plona prueba del delito y de la ronponsabilidad, sin que el error on su calificación pueéa subaanaz» Y se sino medlante lo declaración de su contracvidon cía con ol proceso, que sólo pueñan der los fallas “dores de instancia," Lo que, por otra partá, quiore dooir-- que es totalmente importinente en estos juicios, dado elmomento en qué aquella solicitud fue hgoho, la cita del artículo 449 del Código de Procedimiento Penal, pues óuta 06 una norma que se rofigro a lu prinmora inetancia como lo indica el propio Fítulo dol ordonamiento procesal que la con» tiene, a1 paso que el artículo 347 lo es ny nólo enpocialtino quo rige para la cogunda cono lo consagra OEPFOSANAMm teo el correspondiente P£tulo. Por tanto, caroco de todo fundamentola acusación que por oste concop$o se haco a la sentenola. Segundo cargos- "Impusgno la sentoncia- =díce el actor al formularlo”» s.oso.s.. con motivo de quo on la segunda inetancia el H. Tribunal sontenciador omitió. intórrogar a los procesados Gentid Alvís Callejas y Egidio”

Cuéllar Alvis para loo fines detorminados en los artículos» 452 y 548 dol 0. do P. Ps Estos interrogatorios son en nimodesto entender una formalidad procosslde obligatorio cum plimiento para loo fumgadores do instancia y su omisión ongenára ua nuliáaé cuprelegal por inobservancia de la "plenituá de formas propias de cada juicio” de que habla el ar. tículo 26 de la Constitución Nacional”. En seguida expresa somo demostración e áol cargo lo siguiontes "Nuestro Código Ponal se rige por yl .- principio de la escuela positivista que duseau n contacto = más directo ton la personalidad dol infractor, sus anteca = dentes ús todo oráen;, tanto femiliar y social, y dejando pa= ra segundo plano la materialidad del delito. ' "Ea el caso personal de Pgidio Cuéllar Alivio y Gontil Alvis Callejas, teles interrogatorios eran » do vital imporbancia para los finos de la graduación de la pena, puesto que siendo dgs Ciudadanos peneílios, sin son « tencias condenatorias iobidsmonto comprobadas Gentro del ex poldionto, ua estudio dotenido de la perguonalidad de talos >» procesados hubiera liovaal dánoim o dol sontenciodor la con vicción de que uná pena desproporcionada resultaría demasía do injusta para los fines a quo está ostatulda por el legíg lador. Faltó el estudio áe la personalidad de los procosá - dos, violéndosa con Gichs onísión lo proceptuado por los ar

tículo»ya vitados. Se contestas Es cierto 21 hecho en que so funáa 065% te cargo. Jin ombargo, la irregularidad que omnileva el in» cunplinic nto de lo dispuesto en los artículo4s52 y 548 del Código de Procedimionto Penano lt,ien s la aignificación ju rídica que pretenée el actor avignerlo. Al roepecteo es conciuyonte lo que alo -3 E Proouradoy obsorva cn cestos términos: Mossrorcasa 18 finalidad de las normas precitadas tiendo primordialmente a la obtención de úatos reveladores de la personalidad dol infractor, Los artículos 452 y 548 del €. de P. P, encuentranen la migma obra otras normas que persiguen esa mig me “finelidod. Así, por ejcnplo, los artículos 294,» 949, 974 y 375, Y sí ol intorrogatorio do que ha = blan loo concordantes 432 y 548 es un medio que se propuso €l legislador para el logro del fin indígas do, no se edvierte irregulorídad grave por el hecho 6% que aquél no se hubiota propuesto por virtud deestos artículos pero sí por cualosquiera de log 0» tros ya citados...", Ven el caso que se estudia se advierte ol cumplimiento del artículo 294 del C. de Pa Poy en cuanto al cuestionario de rigor para ostablecorla personalidad de los infractores, según lao Indae gatorias de folios 69 y Biguientes, S0 y siguientes y 179 y siguiontos.s "Tácitamente, 01 impugnador acepta que ]

la nulidad alegada por él no se encuentra previata, | no lo está, en los artículos 198 y 199 del C. de P. |

P. Pero hace un esfuerzo inexplicable, en forma 088 | das por supuesto, para "denostrar” que la qué él a» loga 06 una nulidad de cerácter constitucional.” Adonás, la Corto on repetidas oceslones Se ha pronunciado sobre el particular acís "Respecto de los interrogatorios quo » Íñ deben hacer los juecos de ineteneia al procesado, » al menos por dos veces, sobre el hecho, sue antoco» EN dentos personales, sue condiciones de viéa y, en su .!

22 NW ma, cobre todos los putos que puedan rovolar la >» personalidad dol infracto(r€ . de Po Poy arts. 432= y 548), su omisión os una irregularidad grayo, por 20 general, supucsto que el Código Penal vigentetíione en guenta la perconalidas del Gelincuente nág que la objatividad o metertalidad de los delitos, Pero éllo no quiera decir que el proceso sea nulo,» porque esos interrogatoriossom apenas un modio ús información sobre la personalidad, pero no el únicos de que dfopono el juez para obtonorla (0. de Ps Per arta. 294, 349, 374 y 575). Inano, por consiguiente, os también es te segundo motive de impugnación. Fereor eamgo.- "Acuso la sentoncia »Gico el donandantow esosrooomo Por considerar quo la noga tiva impartida por el Honorable Tribunal Suporíor a la prue ba solicitada por el suscrito defensor durante el término =

probatoriode la segunda instancia quoebrantó el derecho de la defensa de loa procesados Egidio Cuéllar Alvin y GontilAivis Oallojag. ote dosoonocimiento del derecho de la dsfensa incide en la violación del artículo 26 de la Constitu ción Nacional que menda observar on el proceso ponal "la » plonitué de las formas” procesales que rodean osta clase de juicios.” feevore como demostración de este tar» g0 aque el auto que le nogó dicha pruoba so le Gobió notifia tár personalmente, dando cunpiímiento al artículo 173 del » Código de P. Penal,ya que oí tel auto se le hubiera notifi cado en tal forma, hubiora interpuesto centra 61 recurso de 203 roposición, y ALSPEESi “Bxigo el artículo 197 dol C. de P. Pe que "todo auto quo niocguo alguna prueba policitoda dontro él término probatorio do la esusa, os apolable en sl efecto suspenciyo, si la nogativa tiono lugar durantee l sumario,» la apelación se conceodorá an s1 efecto dovolutivo”, _"Poro en el caso de autos, vo trataba» de una aclaración de una diligenciade vitel importancia pa ra los intoroses dol procesadó a procesados, y la nogativa= se producía ón la segunda instancia, luego dicha apolación. no go podía interponer en rezón dé quo el grado de jurisdig ción de la sogunda instancia quedaba agotado, Considerqoue el Honorable Tribunal ha dobido decretar dicha ampliaciónen guarda de los interoesos de la dofonva, los que considero

vulnerados con. la rotunda. nogatíva impartida por la alta -= Corporación a mí solicitué, So respondo» La simple enunciación de este cargo cg tá indicando que so trata de una repetición del primero. Sé lo que para fundamontarlo cita log artículos 173 y 197 dol= Código do P. Ponal. El primoros enporo, no so rofiora al > defensor del procesado vino a ésto, y con los artículos 170 y 171 íbidonm lo9 que señalan qué provigoncias va doben noti ficar personalmente a aquél, y lo cierto ces que ol auto aque se rofíero ol actor no está enumerado entra Slles. Con razón dico el Proourador quo "ai » la tan docantada notificación poroonal la rocloms el ím -» pugnador para los PROCESADOS (artículo 173 del C. do Pa Pa), élla se surbtió ol 5 do marzo de 1964 (f1. 1l2vdol 0, 2%)3 y vi la veciara para gí, ólla no ostá provistaen los artícu» don 170 y 171 €el C. de Po Poy por lo qual resulta ovidente que 41 falldador ds pogundo grado le 616 estricto cunplimion to al artículo 169 ibídem (£1, 13 del o. 2%), Aterás, el artículo 197 aluds on su => primera parto sl tóxmino probatorio de la 0ausa, y ésto oo rro en la primera instancia, o in fino al punario, que Eee une etapa úel proceso diferente a aquélla, y la prueba deng

.gada no fue solicitadas ní on Seto ni on aquel término, Regultan, pust, impertinentes teles el $95 y Por consiguiente, sin piso legale l cargo que se pre tendo edificar sobre dichas normes, fuera de que on sí migo mo tarocod e óntidad. Convíono ropotir aquí una Yen ás que la nulidad llamsda conotitucional fue ercada por la jurisprudencia con fundamento en 01 artículo 26 de la Carta, now para que se entendlosa que cuelquiora informalidad procesal, de menor categoría que las contempladas on los artículos -= "198 y'199 del Código de P. Ponal, fuese dlevada a un rango = mán alto que les nulidades legales, sino para asogurar los» derechoáscl incriminado cuando se protermite un requisito. ra A a iA S w 12 e em ES dd procesal esencial cuya omisión causo la violación és una garantía fundemental o de un proeupuesto básico do la acción y ol prosese penales que no estó definido como causad e nulidad legal, Omisión que on el caso de autos por parte alguna se vislumbra. Antop bien, lo que proclama laactuaciónes que sc cumplieron a plenituá las formas propies del juicio a que fueron sonetidos Egidio Cuéllar Alvia y >» Gentil Alvis Callejas. Por consiguicuto, es también inano 09» tercor cargos Lo propio cabo áccird e la sausal prime ' ra, ya que ósta go alegó como subaidioria de la cuarta que. o puede prosperar.

Por lo expuesto, la Corte Suprema -Ja la de Casación Penal= de acuerdo con el concepto del Hinig terio Público y administrando juoticia en nombro ús la Ro » pública y por autoridad de la ley, DESECHA el rocurso de ea sación interpuesto en el presente caso y ORDENA devolver el expediente al Tribunal de origona Cópieso, notifíguoso y publíquess.

SIMQI GONTERO TORRES HUMBERTO BARRERA DONINGUBZ

SAÑUEDL RBARRIBNTOS BESPREPO EDUARDO FERNANDEZ BOFERO

ANTONIO MORENO MOSQUERA EFREN OSEJO PEÑA 4. - 13 + 226 bora

JULYO RONCALLO ACOSTA - LUIS CARÍOS ZANBRANO

Francisco López Crus = Bocretario -»

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