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CSJ - SP A.Moreno(24-01-1969)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Moreno(24-01-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SAL A PERAL Aprobado: Acta Wg 2, Enero 24 de 1969 (Magistrado Ponente: Dr. Antonio moreno J:losquera) Bogotá!). enero veinticuatro de mil novecientos sesenta y nu-e ve.

VISTOS: Corresponde a la Sala en conformidad con lodispuesto en el articulo 74 del C6dig~ de Procedimiento P~ nal, decidir de plano ei es procedente el ~pedimento man1 festado el 5 de diciembre áltimo el Magistrado del Tr1 po~ bunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta doctor Juan

B. Pineda Ropero, para conocer de este negocio, Rpor enemistad grave con el apoderado del sindicado Léntu- ~bogado lo Ruíz o.e~, o sea, por el motivo de 1nhibici6n señaladocomo causal 56 en el artículo 73 de dicho código, y quefue deseobaao por la Sala Dual en providencia del 9 delmismo mes.

Se considera: La Corte ha sostenido al referirse a aquellacausal que no basta su simple enunoiaci6n sino que ee menester que se proponga en forma tal que el juez o magistr;! do que falla ~1 incidente pueda llegar al convencimiento - íntimo de au real existencia.

Lo contrario sería erigir en causal de impedi- . ,.' .. ---- ~----------------------------------~--------~~~---=-~~~.-~ ~T~

  • - 2 mento la escueta invocación de la doctrina o la ley, sin la demostración o al menos el sefialamiento de los heChos sobre los cuales se estima fundado el sentimientoque la constituye.

La Corte ha indicado también a qué funestas conoecuencias conduciría la admisión de dicha causal porsu mera referencia. "Equivaldría -dicea la implantación de una teoría de superlativa inmoralidad, si ya no fueraabsurda de por si. Y como el doctor Pineda Ropero al manifestarse impedido an este asunto lo ha hecho acogiándose simplemen te al enunciado de la ley, sin seffalar el hecho o motivo a través del cual se pudiera llegar al intimo convencimiento de la existéncia real de la causal invocada, la Corte SU prema -Sala Penaladministrando justicia en nomba de laRepública y por autoridad de la leyg declara ImPUDDADO el referido impedimento. Cópiese, notifíquese y devuélvase. LUIS CARLOS ZAMBBAlíTO HtlimER'fO BARRERA DO!fiWGUEZ SArJUEL BABRIENiOS RESTREPO LUIS EDUARDO tiESA VELASQUEZ smom MOETERO TORRES AnTONIO tlOREWO OOSQUEBA

EFREN OSEJ O PEl\tA JULIO ROITCALLO ACOSTA

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