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CSJ - SP A.Moreno(24-03-1969)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Moreno(24-03-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

CORi~E SUPREMA DE JUSfiCIA

SALA DE CASACION PENAL

D

Aprobado: Acta 13, Marzo 21/69

Ponente: Magist~do DR. AH!EONIO JnORENO MOSQUERA Bogotá, marzo veinticuatro de mil novecientos -

,'1 1 sesenta y nueve.

V I S T O S:

  • !

De conformidad con lo establecido en los articu 1 •. ' '. ')• loe 67 del C6digo·Penal y 17, ordinal 4g, del Decreto 528 de-- ) 1.964, procede la Corte a resolver plano la colisión negativa d~ de competencias surgida entre los juzgados Primero Penal Munici pal de Riosuoio y el Veintiuno Penal Municipal de Cali, con res pecto al conocimiento de loa hechos de que tratan estas diligen ,. cias. ' El 6 de diciembre del afio pr6ximo pasado, antela Inspección Municipal de Policia de Rioaucio (Caldas), el seflor Estanialao G6mez Navarro preeent6 la siguiente denuncia: "A principios de AGOSTO del afio que transaurre se present6 a m1 establecimiento~tienda un seftor a quien desco noc!a en compañía de JJ4,_.prlmo JOS5 GOXiiEZ, el cual me dijo qua le hiciese el favor de cambiarle este cheque que era pagadero aldía 26 de agosto de este mismo año. Como el seiior JOSE GOMEZ me dijo que él repond!a, lo cambié y a los pocos días los consigné - en el Banco de Colombia de esta localidad. Al transcurso, me lla

maron del citado Banco y me dijeron que el Cheque lo habían devuelto ROr insuficiencia de fondos As! se lo conn,miqué a mi pr! ó mo y éste me 1ne1nu6 que lo volviera a consignar a fin de que lo "Protestaran" y efectivamente lo hice. De consiguiente es que me presento a este despacho para que se investigUen los hechos y se sancione al responsable. Aclaro, que el sefior que se p~esent6 en compail!a de m1 primo, era de nomb~· GREGORIO CARDONA A. y a éste J í \.t¿.. . era girado el cheque po~ el eeliot""..rBSUS ENRIQUE OAIUX>BA contrael BANCO DEL COMERCIO da CALI. Me informaron que la dirección del mentado CARDONA ea en la calle lO Sur #937 Tel. Esta Nro~582743o . --=::----r~- . - -- - - - - ----- - ·--·--- ~ - 2es m1 denuncia. El Ch. está girado por $300.00 Uoneda corriente y en ese valor estimo el dañon. B1 Juzgado Primero-Penal Municipal de Riosucio, al que fu~ remitida la_ acusación, la envi6 a su vez a los Juz~ - dos Penales Municipales de Cali, sin ·haber aportado ninguna prue . ba, expresando a .ellos el conocimiento del qu~ corre~pond!a as~ to "por competencia". Sostiene el Juzgado de Cali trabado en el incideA te, en auto de ·enero 11 postrero, citando doctrina de la Corte, -

que el caso ea de la incumbencia del juzgado de Riosucio, por b~ bar sido en ese lugar donde se en treg6 el cheque a que se contrae la denuncia, y puesto que el rechazo del instrumento solo indica su expedición en circunstancias de presunta ilicitud. Por su parte, el 3uzgado de Riosucio, en resolu- - ción de 13 de febrero 61timo, afirma que en eventos como el de au toe la competencia se determina 0de acuerdo con la ubicación del Banco0 contr.a el Qual baya sido girado el cheque, y como en este asunto el instrumento se emitió contra un establecimiento de Oa11, ea al juez de ese Municipio a quien compete el ejercicio dela jurisdicción. --.J t· Se eonaidera; - !en1endo en cuenta la denuncia del seftor G6mez Na varro, elemento de juicio de que se dispone, como que aún - ~co no se ha realizado investigación acerca de la ~sma, aquél pudoser v!ctima de un delito contra la ~opiedad, quizá de una estafa, aunque todavia no es posible n1.ng11n ase_rto al respecto por caren• cia de prueba, al ser inducido a cambiar por dinero un cheque ex tendido sobre una cuenta sin fondos sldic1entes. El autor de ese po~$ble ilícito contra el patrim~ ó ..;_~,. nio económico de G6mez Navarro, _l;)c3r'éste sefialado, f'ué Gregario • A., persona distinta del girador del instrumento, que lo C~dona fué Jéal1s Enrique Cardona. !al hecho tuvo eu 1 ter crim1n1s completo en RioS]!

  • 3cio, ciudad en.la cual ee efeotu6 la operación de que habla el denunciante. "- Atendiendo al factor territorial, a la naturaleza 1

1 ¡'1, y cuant!a de la presunta 1nfraoo16n y a la clase de pena imponi i ble, en caso de que se llegare a delictivo demo~trar_el .c~ácter del proceder de Gregorio Cardona, la competenciS ~corresponde a ~ las autoridades de policía de Riosuc1o, conforme al literal b) del art. 65 del Decreto 1358 de 1.964, y no a los Juzgados Municipa i les. 1 Por separado debe investigarse la conducta antia~ cial en que haya podido incurrir Jesás Enrique Cardona G6mez.por haber girado un cheque sobre cuenta con fondos insuficientes (art. 16, Decreto 1699 de 1.964). Para ello se tomará copia de la actu-a JO oi6n, y se re~t1rá al Juzgado Penal Municipal del lugar donde se _haya girado diQho instrumento • .lo oot En m~ri to de lo expuesto, la Corte Suprema -sala ¡sU de Casao16n Penal~ admin1stfando justicia en nombre de la Repd- .reo blica y por autoridad de la ley, declara que el hecho denunciado por Estanislao G6mez Navarro contra Gregorio Cardona A. en estas tl! o! diligencias, es.de competencia de la Jolic!a, y específicamente debe conocer de ~1, en primera instancia• la Inspección Municipal de llil.icia de Biosucio,.__~te la cual fué presentada la denuncia y

a la que se envia~ el eXpediente, ~ando aviso de lo aqui resuel• to a loe Juzgados Primero Penal Municipal de Riosucio y Veintiuno Penal Mun1c1.pal de Cal!. Con respecto a la conducta social quepueda serl e imputada a Jead a Enrique Cardona G6mez • se tendrá en cuenta lo dicho en la parte motiva. C6p1ese, notif!queee y rpt.U:::: ~~plase. > ol::~.· tiH'l'3~ 1 1¡:

¡, ...... . 1 1 EPREN OSEJO PERA . ~¡o BARBERA DOr:IINGtlEZ

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SAMlJBL BABRIEN!OS BESiBESPO LtJIS EDllABDO MESA VELA.SQUBZ

1

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JULIO RONOALLO AO OSTA LUIS CARLOS ZAMBRAWO

J. EVENCIO POSADA V.

Secretario -..JL ------: .... .. ...,;,·---~·-y - -~~~= --- --- _z=;::c:

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