CSJ - SP A.Moreno(24-10-1969)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Moreno(24-10-1969)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
·¡ 86
OOBTE SlJPBEMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
~J . \_,; Aprobado: Acta B942• Octubre 24 de 1969 (Magistrado Ponente: Dr. Antonio Moreno mosquera) Bogotá, octubre de mil novecientos sesenta ~inticuatro ~- nueve.-- V I S !f O S # Por sentencia de 25 de septiembre de 1967, el ~ l Juzgado 29 SUperior de medellfn condenó a EUGENIO PIEDRAB~ 1 1 ''¡ TA RIOS a la pena principal de veinticuatro aflos de presi• dio y a las demás anexas, como responsable de los delitos de homicidio en las personas de Luis Serna TaFranc~sco pias y Qarmen Ortiz, y robo contra los intereses patr±moniales del primero y de maría Josefa Tapias y Etelvina Ro-' dr1guez; y a JOSE PABLO IfORY RODRIGUEZ, o Josá Pablo Roclriguez, o José "Hory Ram{rez, o Jesús Oastafto Rodríguez, o ,¡ l José Pablo 'fórres, o José Pablo Fory, a la pena principal. 1 de veinte afios de y a las accesorias del caso, pres~dio e~ mo responsable de los delitos de homicidio, lesiones pera~ nales y robo en las personas de Prancisco Luis Serna Tapias y María Josefa Tapias y e~ patrimonio econ6m1co delos mismos. respectivamente. El Tribunal Superior de Yarumal al revisar porapelación esa sentencia la confirm6 mediante la suya de 5 ¡1
1 1. de septiembre de 1968. Contra este fallo interpusieron ambos procesa - ¡1 ~ ' ----------------~=·=-~-=-~~~-~~~=====-------------~~~--~---------------- -~ - 2dos recurso de casao16n. 90~ Como Piedrahita Bios no lo eustentara, se deo~ r6 desierto en lo atinente a ál. Formalizado por Pory Rod.r~ez, rituado y cir cunecrito a él, se procede a~solve~lo. Tales sentencias se ref.ieren a las causas acm·n-u ladas qué contra loe referidos proeesadoF;J ae adelantaronen los Juzgados 22 y 39 Superióres de Uedell!n: en el pri mero por los hechos que tuvieron lugar a l.a una de la tar de del ,O de octubre de ·1960• en el punto conocido con el ' nombre de nLa Isletan, perten.e ciente al municipio de ioledo en casa de Prancisoo Luis Serna Tapias, a donde llegaron Eugenio Piedrahita R!os y José Pablo For.y Rodríguez, - inquiriendo por dos_vacae que se les habían perdido y pi• diendo de comer, y a ouyo interior })t)netráron anunciandouno de éllos, ya armado de revólver, que venian a practicar una requisa en busca de armas dE) fuego, y en donde • - tras de escucharlos y servirles, fUe herida maria Josefa .... muerto Francisco LUis y ro.bados ambos. Y en el se• ~apias, gundo, o sea en el 3e Superior, por lo oQurrido en -
~ede ll!n el 7 de octubre de 1962, en la casa de habitao16n de la séflora Etelvina Rodríguez v. de Restrepo, donde Eugenio Picdrabi ta Ríos d16 muerte a la" '"s''e~ í:Iora t!ar!a del Carmen <>.!: . ¡ # tiz, anciana de setenta aftos, y se apoder6 violentamenter ----------~------~~=====--===----------------------~-------------- ~ < '• - 3 de dinero y objetos pertenécientes a la eeflora viuda de Restrepo. En razón de taJ.es hechos, por cuerda separada, fueron iniciadas ·las correspondientes investigaciones. El Juzgado 29 Superior de Medéllfn. cal1fic6 el márito de 1 a - - del caso de Toledo por auto de 2dé junio de 1961 en el : 1 que se llamó a responder en jUicio por los delitos de hoE-d oidio en Francisco Luis Serna, de lesiones personale$ e n Maria Josefa Tapias y de robo en bienes de los mismos; y 1 que el Tribunal Superior de Medel1fn al desatar la apela1 ci6n interpuesta contra dicha providencia, la confirmó me- ) / diante la suya de 22 de enero sigUiente. Por su parte, el 39 Superior de la : ¡ Ju~gado mi~· \ '\ . j ma ciudad calific6 el mérito de la ~vestigaci6n adelant~ da en el caso de Medellfn con su auto de 22 de mayo d e- '' 1963 que residenció en juicio a Eugenio Piedrahita Rios1 ·1 )
por los delitos de homicidb fim !!aria del Carmen Ortiz yde robo en bienes pertenecientes a la seilora Etelvina Rodriguez v. dé RestrepQ. Apelada y consultada esta providencia, en lal que además se amparó con decreto de sobreseimiento Q..efilú• 1 tivo a varias personas, el Tribunal Superior de rnedéllfn - 1 la confirmó con la suya de 7 de noviembre siguiente • .,.~,_... Ejecutoriados loa autos de y cumplidas procede~ algunas d111gencias en dichos asuntos, el Juzgado 39 Supe rior p1d16 al 29 el informe a que se refiere el artículo - . ¡ - 482 del Código de Procedimiento Penal, el que le fue su ministrado; remitiendo aquél a áste el proceso que e n su despacho se adelantaba contra Eugenio Piedrahita Ríos y cuya acumulaci6n con el que se seguia cont~a el mismo pro cesado en el Juzgado 29, decrét6 éste mediante auto de 2de enero de 1964. - aeúnidos as! ambos p~ocesos y proseguida su tra mitación por una se celebró la audienoia pú mis~a o~erda, blica. En 61la, conforme a los respectivos pliegos de .oa.r • gos, se propusieron al jurado loa cuestionarios que debía absolver y sobre cuyas respuestas fallaron., como ya se in dicó, los juzgadores de instanciá. DEtlAliDA DE CASA OI ON. ' El recurrente, por medio de su apoderado, aduce 1 contra la sentencia impugnada la causal establecida en el
ordinal 42 del articulo 56 del Decreto 528 de 1964. A su amparo sostiene qué ese fallo se profirió en juicio viciado de nulidad por cuanto el Juez 29 SUperi or de Medell!n careoia de eompetencia para dictar la _. n sentencia de primera instancia, y desde mucho antes de di_: tar esa sentencia no tenia capacidad objetiva (competencia) para conocer del proceso contra Fory Rodríguez". . ¡ Cita al respaeto, e~u~tamente, la causal 1n \ del articulo '7 del Decreto 1358 de 1964, que consagra ese 1 1 motivo de invalidez, y el inciso 19 del artículo 26 de la ( 11 '1' ...59Cf Oarta que prescribe que nadie podrá ser juzgado sino0 ante ~ribunal competenteu. 11 ' Como prueba del cargo razona asi: conformidad con el Decreto 1356 de -- ~De 1964 (9 de-iunio), artículo 19j. el~MunicipiQ d~ !OLEDO, . .... - donde tuVieron ocurrencia los hechos materia del proce : 1so contra Pory Rodriguez, quedó incluido dentro del Die trito Judicial de Y~ (véase al efecto el lite:ald) d.el artículo 19 del cit acto decreto) • "De conformidad con el articul.o 69 del m1.2, - mo Deoreto 1356 de 1964, se creó un juez superior en Yarumal, con "jurisdicción en todo ·el Diet:rit o Ju~icial" ; '1 ya sabemos que dentro de este judicial quedó - 1
d~strito comprendido el municipio de lugar de los hechos.
~OLBDO,
'\ 0De conformidad con el articulo 59 del De creto 1822 de 1964 (17 de junio) la vigencia del decre• to 1356 de 1964 comenzó el lg de enero 1965; desded~ esa :fecha la Corte Suprema daria cumplimiento a los ar ,¡ tículos 102 y 103 del mismo decreto. La instalación de J '1 los nuevos tribunales debió realizarse el 12 de abril - - [ ' de 1965. De acuerdo con el articulo 82 del mismo decre• to, aloa tribunales y juzgados existentes en 1a actual.! dad tendrán la misma juriedicci6n y competencia que les asignan las dieposieiones vigentes • HA.S1'A EL 30 DE JUBIO DE 1965" • Los nuevos juzgados superiores empezaron a ejercer sus funcionea el 12 de julio de 1965 (art. 92 del Decreto 1822 de 1964). Es que -desde esa deo~, ~e Cha era competente para eonocor del proceso contra Fory RQdriguez el Juez Superior de Yarumal, a quien se le dió jurisdicción en todo el distrito del mismo nombre, i Y por estar dentro de ese el Municipio de 1 dte~rito ~O~ DO. Dejaron de ser competentes loe jueces superiores de U.edell!n y así el Juez 29 SUperior de t1edellin carecía de competencia para fallar en primera instancia, como - - 6lo resultando entonces sin validéz la sentencia -
~zo, de segunda instancia por haberse dietado en jui.cio vi• ciado de nulidad. .. 9 Se puede observar que el Juez 29 Supe.rtor siguió actuando -despu~s del 19 de julio de 1965. En -e fecto, para probarlo. tenemQs que en el folio 196 (e.e • gunda part~} con feCha febrero 24 ~e 1966 realizó una diligencia-de poaeei6n; en_el fo1io 202 ·vuelto (segunda. parte) aparece un auto de fecha abril 12 de 1967 ae.ñalando audiencia para el 28 de abril; en los folios 212 y de la segunda parte, vemos el acta de au sigui~ntee, ,1 diencia iniciada el 9 de agosto de 1967; finalmente la 1 fecha de la sentencia es 25 de sep-tiembre de 1967, fo lios 243 y siguientes. Cómo y de qué manera y en virtud de qué el Juez 29 Superior retuvo el proceso a part~ del 19 de julio de 1965?. De con la ley solaao~Qrdo mente hasta el 30 de junio de 1965 tenia jurisd1co16n; a partir de esa fecha la competencia pasó al Juez SUP$• rior'~e Yarumal, en donde ha debido realizarse el juioio y la sentencia de primera instancia. dict~se 9Al fallar en primera instancia el Juez 29 Superior de Medellínt es obvio q.ue v1o16 la ley de pro• cedimiento y violó la Oonat1tuo1ón (articulo 26), ha· c1endo nulo lo actuado desde el 19 de 1965.
de.~ulio e~ mo es evidente la acumulación que se había decretado de dos procesos por razón de persona distinta al aefior Fo ry Rodri.gu.ez (el seflor Piedrahita) debía desatarse, - - puesto que thdcamente debía-ir a Yarumal el proceso con tra Pory Rodríguez aunqué dentro de él se sindicara ta,m bién a la otra persona, en :funci6n dé la cual se hizo la acumulación. Seguramente este :fenómeno hizo incurrir en error a los jueces y hacerles creer que eran eompe - - téntes los de Medellín. De todas maneras se cometicS vio . laci6n que 4ej6 nulo todo lo ª-ctuado a partir d~l 19 de .. .. ~ julio de 1965. Lo que es más grave es que el fribunalde Yarumal resulta conociendo en instancia del se~a proceso acumul.ado, c~a jurisd1cci6n y competencia era 1 ', 1 ' t ------ -~ .. 7del juez de ~edell!n."
CONSIDERAOIOBES DE LA CO~E.
Es cierto que en conformidad con los decretos - ·citados por el -aator, el Mnndcipio de Toledo, dentro de cu _. - -~- ya comprensión territorial hechos que se se,~ometieron lo~ att:fbuyen al procesado recurrent.e, dejó de pertenecér a 1 D18trito Judicial de Mede:llin quedando inQorporado desde el 19 de enero de 1965 al entonce8 nuevo Distrito Judi -~ oial de tarumal (arta. 19, literal ·d) del Decreto 1356 y •
52 del ndmero J.822 de 1964). - Es cierto igualmente que el artfcul.o so del De óreto 18,22 d.ispuso que nlos tribunales y juzgadoEJ existen-· \. tes en la actualidad (17 de julio de 1964) tendrán la misma ~urisdicoi6n y competencia que les asignan la$ disposi• ciones vigentes, hasta el 30 de junio de 1965"• Pero no eG menos cierto, como ·lo recuerda elProcurador• que el actor en eua razonamientos pas6 por al-· to en el articUlo 95 del citado Decreto 1356, ~o dispu~sto según el cual l.os procesos pena1es originados en municipi,os incorporados por dicho decreto a nuevos distritos ju dioialoo. o al te~itorio d~ la jurisdicción de un nuevojuzgado superior; "pasarán, en el estado en q"!,le ~e encuen tren. a 1os tribunales y juzgados con el correapondient~s. -~,.;¡... inventario d_el caso. teniendo en cuenta las reglas de competencia"• i 1 1L:..: - 891:.0Ea lo que el estima que debi6 cumplir inipugnant~ se con el proceso originado en el MUnicipio de Toledo. in corporado al Distrito ··Judicial de Yarumal, en donde, á.de _ _. ._' nuia,· fue oreado 'Uh" juzgado superior con jttr1á'dicc16n en t-o do ese distrito. Bri su sentir, pues, el Juzgado 22 Superior de nledellftl, a partir del 19 de __j ulio de 1965, perd16 la competeno1a que conforme s las disposiciones anteriores tenia para conocer de ese negocio, usurp&l_dosela al juzga do SUperior de Yarumal a'quien desde esa fecha se la di6la ley. Empero, el demandante .o lvid6 la restr1oci6n que coriSagra el segUndo inciso de aque_lla :norma, al. exolu!r de lo dispuesto en el primero 0 loa procesos del conocimiento de loa \juzgados superiores en los cuales se haya ejecuto • ' riado el auto de proceder", respecto ·de los cuales, según este segundo inciso, dichos juz.gados conservaron la compe tencia para seguir conociendo de éllos basta su culminao16n. S6lo que de acuerdo con el. contenido de la últimaparte del mismo ordenamiento alas a}>elaciones y consultas se surtirán ante el tribunal que corresponda de conformidad con las normas de este decre-ton • . Ahora bien; a1 30 de junio de 1965, tiempo hacía que el auto de proceder en el caso a que se rei'iereel demandante se encontraba en firme. Quedó ejecutoriado el 29 de enero de 1962. Entonces, en virtud de lo dispues- - to en el ~egundo inciso del ar~ t~ ! c~. o 95 del Decreto 1356. - de 1964, el Juez 22 Superior de Medellfn tenia competencia suficiente, plena. para conociendo del procesocontin~ - 9en que se produjo esa providencia, por habérsela proloA
gado dicho precepto más allá de aquella feoba límite. En consecuencia, la sentencia por él• p~ferida én el mismo asunto;· lo fue en ejercicio de esa clara pote.! tad, lo mismo que toda la actuac16n ~~plida. antes y des pués del 3ó de junia, en-el decurso del proceso. refe~ido Deb!a tarnbián -surtirse por del mismoo-r mand~to denamiento ante el Tribunal Superior de Yaru.mal, la apeia.;. o16n y consulta de ese fallo •. Lo que quiero decir que el proceso está limpio del Vicio de nulidad qu~ sefia16 el actor para impUgar 1 a recurrida. sentenc~a ' i¡ - Asi lo estima tamb1án el triniaterio Público cuando expresa que la demanda 0 oarece de precisión por el as • ,¡ ¡ peoto de la nulidad constitucional. a que ee refiere y d e base jurÍdica respeot·o de la nulidad legal que se invoca". 0 En efecto ~de el Procurador"'"'.- la primerapresupone un vicio del procedimiento de tal naturaleza y \ que afecte en forma evidente las baaea del juzga - ~tidad :¡ miento, o se desconozcan los intereses de la justicia o de ·' las partes, especialmente respecto del derecho de defensa, todo lo cual debe constituir el fundamento: de la violación, ""é"f(·~~ él cual ea necesario expresar en la demanda. "En a la nulidad legal, el recurrenteo~to ' _j 1 1 1·
1 .... 10 - . . ' desconoci6 el contetúdo del artículo 95 del Decreto -..... 1356 de 1964 que se refiere expresa e inconfUndiblemen te a la situaci6n juridica que plantean los auto&", t a 1 como ya. quedó_demostrado, concluyendo el Procurador as!: apreciarse, el Juzgado 29 Superioracom~_puede . d16 cabal~úmplimiento a lo di~puesto por el artículo95 del Decreto 1356 de 19:64 ·Y a las normas pertinentes del Código de Procedimiento Pena~ hasta dictar sentencia de pr1mera instancia .. En consecuencia, no erlsteninguna violaci6n de orden procedimental. " i 1 "Igualmente, el juzgador de primer grado en ob.! deoWento a las disposicmones del p:re.c_epto transcri.t o, enviÓ por via de apelación, el fallo respectivo al Tri bunal. SUperior de ta.rumal q1le era, colltorme a éllas, el competente. ~ra conoc.er dél recurso y el cual resolv i6med1ante la $entencia materia del r~ourso extraordina - ' rio.'tt El cargo carece por consiguiente de consistenoia jurídica. Por lo expuesto la Corte SUprema -sala de 9 Ca~ e16n Penal• administran.do justicia en nombre de la Repltbl.! ca y por autoridad de la ley st-DESEcBA el recurso de casac16n interpuesto contra el :fallo dictado por el TribunalSuperior del Distrito Judicial de Yarumal. en el que, alconfirmar la sentencia de primer gxoado, condenó a1 pro ces_! do recurrente a la pena principal de veinte afloa de pre~idio •. o 6 p 1 e s e, n o t 1 f i q u e a e; p ui ! 1 - ---- ---- ---¡ ~ 1 - ll. - 913 b 1 i q u e s e y devuélvase el proceso a quien conesponda_. -.
EFBEN OSEJO PERA
SAMUEL BARR!EPWOS RESTREPO LUIS EDUABDO MESA VELASQUEZ
SimOll MONTERO TOJUrnS AmONIO MORENO MOSQUERA
JULIO ROllCALLO ACO~ LUIS CARLOS ZAMBRABO
J. Evencio Posada V. - Secretario- -
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