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CSJ - SP A.Moreno(24-10-1969)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Moreno(24-10-1969)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

--------------~--~~~======================~~==~-~ 88

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE OASAOIOB PENAL Aprobado: Acta .W9 42, Octubre 24 da 1969

(Magistrado Ponente: Dr. Antonio Moreno Mosquera) Bogotá, octubre veinticuatro de mil n~vécientos sesenta ~- nueve.

VISTOS: . , Cumplido el trámite correspondiente, se procede a resolver recurso de casación interpuesto por el Pis• ~1 cal 19 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ba- , -=- · ...;:rJl;ngui+._]JL contra la sentencia de 24 de octubrUJ3-19§A• ._ por la cual dicha Corporación confirma la de lO de noviem- ~----=-------------~-=-===·~ bre del Juzgado 52 Superior del m.i,smo distritoant~rior \ qué otorgó a CARLOS MANUEL DAZA PERDOMO el perdón judicial

== e: ::::;:::ce; e: t :sz: .:::::::: prescindiendo de aplicarle la sanción que le correspondía como responsable del delito de homicidio cometido en 1 a persona de su esposa Nury Sevilla de Daza a quien en las primeras horas de la tarde del 21 de enero de 1966 hiri6 morta1mente de varios tiros de revólver en el sector de¡ - Boliche en Barranquilla, falleciendo poco después en el hC!!!, pital de esta misma ciudad. AWTECEDEmES Practicadas desde ese mismo día algunas dilige-n -~·"'" cias previas al esclarecimiento de loe hechos, por auto de

25 del mismo mes de enero se abrió la investigación. Laclausuró el Juzgado 59 Superior en providencia de 2 de ju- - 2 lio de 1966 y en la da 16 de agosto siguiente que con sintieron las ~es; calificó su mérito llamando alprocesado a responder en juicio por el delito de homicidio que se en la parte motiva de esta misma pro ~dividualizó videncia como un de propósito (articulo 362 del- ~omicidio 06d1go Penal) , agavado conforme al ,numeral 19 del art:ícu- - . . ~ lo 363 por haberse cometido én 1a persona del cónyuge, pero dentro de la modalidad atenuativa a que se refiere e 1 inciáo 29 del articulo 382 ib:Ídem, esto es, por haber!.opexopetrado. el procesado en estado de ira o Q.e d·o_; n ~tenso lor, determinados por la ofensa que le produjo la infide~ dad de su esposan. Llevado a estrados-el caso, el cuestionario que se prop~so al jurado se ciñó a ese pliego de cargos. En él. \ en se pregunt61 efec~o, "El procesado CARLOS MABUEL DAZA PBBDOMO - ••••••• es responsable de haberle ocasionado la muerte, con arma de fuego, de pequefio calibre, con el propósito de matar a su esposa Bury Sevilla de Daza, en estado de ira e intenso dolor, producido por el hecho de que ésta le era infiel con el jóven Prancisoo Ahumada D:íaz, con el cual la sorprendió conversando en el interior de su

automóvil que se hallaba estacionado en el sector del Boliche, hechos acaecidos él día 21 de enero de 1966, - en esta ciudad, todo de conformidad con el auto de pro ceder?'; El jurado, o idas las. . .partes, contestó con un - "SI" ese cuestionario. Tal veredicto fue acogido por los juzgadores de -

  • ~ instancia quienes fallaron la causa en la forma que ya se indicó, otorgándole al p~cesado el perdón judicial por estimar que era aplfcable al caso lo prescrito én e 1 último inciso del articulo 382 del Código Penal.

El Jiécal recurrente invoca oontra·la sentenóiaimpugnada las causales lB :1 4f! del artículo 56 del Decreto 528 de 1964, a cuyo amparo le formula los siguientes cargos: I - Con base en la causal lB, la violación de la ley sustancial: \ \ "a). Por infraeoi6n directa; b) Por aplicación indebida; y o) Por interpretación errónea de 1 a prueba de confesión", proveniente "a) de apreciación e rrónea de varias pruebas; y b) de falta de apreciación Y desecho de algunos testimonios". Es as! como abordando la cuestión probatoria y adentrándose en la de hecho, el actor estima que el Tribu1 . 1 . ¡;1 nal conculcó, por un lado, los artículos 28, 37, 80, 91, -· .i

9?, 363, 382 y 383 del Código Penal, unos por aplicación - 1 i 1 indebida y otros por no haberlos aplicado, y por otro,los _¡ 1 artfculos 224, 255, 421 y 639 del Código de Procédimie~to­ Penal y el articulo 69 del Decreto 4137 de 1948, el prime ro por haber desechado los testiii6lrlos de Carlos y Nancy - _ .{ ' Daza Sevilla, el segundo por haber considerado como 1ndiv1 :) sible la confesión del procesado y los demás por haberse - l 1 1 \1 L j desatendido sus mandatos. ~ . '1. 1 : J' ~ La acuaac16n por este aspecto se funda; pues, en .¡:1 un planteamiento probatorio y fáctico en que el actor con 1. \ trapone su criterio·· al de loa juzgadores de instanciaque construyen el sobre premisas de hecho y de derecho d.! ~yo ferentea. IX - El segundO cargo aducido con base en la causal 4ft. lo expone el demandante as{z "Im el auto de proceder afirmó el juez aquo y lo aprobó el Tribunal, qu' e Nury Sevilla de Daza ~ Perdomo había sido aorRrendida conversando con Prancis 1 co Ahumada, como si cumplieran una cita sigilosa. 1 1 \ \. "Las pruebas del proceso desmienten esa a f1rmac16n del auto de proceder y de la aen~encia delTribunal. "En esa forma se viol6 la Const1tuqi6n Na

cional. que exige que se juzgue con::: propias de - 1 ! fo~ ¡ y c.o. cada juicio, se viola el artículo 4al del (eic) Y él 26 de la Con·ati tuci6n Nacional. PEsto una nulidad de carácterconatit~e constitucional que debe ser declarada porque la senten cia recayó sobre un juicio viciado de nulidad y el ye - 'j ' debe reponer el procedimiento, porque existe ~o ~a ca~ 1 1 sal o motivo cuarto, porque el pliego de cargos se hizo de acuerdo con un au-to de proceder que· no era veraz. en desacuerdo con las pruebas del proceso.~ t .... -~ 1 CONSIDERACIONES DE LA. CORTE - 5927 a). Resulta evidente; según los planteamientosde la demanda, que el motivo de impúgnación que aduce e 1actor con tunciamento én·· la causal lft, es el que especifica mente consagra el inciso 2º del ordinal 1º del artículo 56 del Decreto 528 de 1"964 •. Comó la violaci6n indire.cta de 1a ley sUJ;Jtanoial "proviene de apreciación err6nea o de falta de apreelación de determinada pru~ba" y en los juicios en que i-n terviene el jurado corresponde a áste la evaluación def~ tiv a de las pruebas según el grado de persuae16n moral _, que en su conciencia comporten, no cabe alegar en tales juicios dicho motivo dé impugnaci6~. Proferido el veredicto, a los jueces de derecho

\ \ no les atafte sino la tarea refleja de s·u confrontaci6n con los elementos de prueba que pudieran sustentarlo y explicarlo racionalmente, ora para aceptarlo o bien para recha zarlo como contraevidente. Adquiere la categoria de plena ,J ¡: prueba del hecho incriminado, no s6lo en con sus ~élaci6n i i elementos materiales sino con la responsabilidad del acusa ~ do, bien para absolverlo o para condenarl.o en la medida que ese veredicto 1o consienta:- La sentencia en estos juiéios no se tunda en las pruebas del proceso sino en el veredicto del jurado y su contraev1denc1a no está erigida en causal de casación. ·~-- - No es por eso posible como lo observa el Proou ~ rador recordando la jurisprudencia de la Corte,- reite~da ---·(-.:-:1 6 invocar en éllos la causal lB de casación por error de derecho o de hecho en la estimación de las pruebas, "ya ': - que por expresa disposición legal su apreciación correapon - '' de al tribunal de conciencia y cuya d~te~~c16n sólo pue ·¡ 1 - ', l de desconocerse cuando en las instancias se rechace el ve redicto. De otra_manera, la decisión que correspondería a 1a Corte Suprema en el recurso de casaci6n séría el desco nocimiento dé la decisión del jurado y para el cual no es• tá autorizada por el legislador". '1 En tales condiciones no puede este cargo pro-s perar por de sus aspectos. n~o b) • Tampoco el segundo que se hace consietir en

que én ~1 auto de proceder y en la sentencia del Tribunal- ' se incurrió en una equivocada apreciación de las pruebassobre determinada circunstancia fáctica, motivo éste que revierte, bajo apariencias distintas, ·a la causal invocada al formular el car~o anterior, y ~ue no es posible esgri ~ m1r por su radical impertinencia, en el ámbito de la causal 4B. Repugna, como dice el Procurador, a 1a natural.!, za juridica de este motivo de 1mpugnac16n que refiere, ~e en primer lugar, a las causas de en los procesosnul~dad penales previstas taxativamente en la ley ( ~ts. 37 y 38del Decreto 1'58) y, en segundo, a otras de orden suprale- -~-~ gal y de creación jurisprttdenciál que constituyen jrre~ ridades o informalidades del juicio penal atentatorias de la organización judicial o de las prerrogativas de loa pr.2 --· -' - 7 cesados.- Como fáoilme~te se advierte, lo alegado en la demanda el particular, no tiene alguna con sobr~ relaci6~ dichas causas, o mejor con lo que el articulo 26 de l.a .... Carta llama "formas propiae de cada juicio". De otra parte, el re·ourrente no presenta p or aste aspecto ningún argumento para demostrar el desconoc·-i miento de la Oonstituc16n. ;.( ,, ¡., Tampoco, pues, este cargo, npor falta absoluta 1 dé fundamento jurÍdicoQ,pu~de prosperar

Por lo expuesto • l.a CQrte Supremá ..SSla de e -a saoi6n Penaladminis~rando justicia en nombre de la Repá- blica y por autoridad de la ley, DESKQHA_el recurso de ca• sación 1n,terpuesto por el Piscal 12 del TribUIJ.al Superior . ! del Distrito Judicial de Barranqutlla contra la sentencia : '1'. ' de 24 de oetubre de 1968 proferida por Tribunal. li di~o C6p1ese, not:if:!quese, publíquese y devuélvase.

EPBEH OSEJ O PENA HUMBERTO BABBRRA DOMINGUEZ

SAMUEL BARRIENTOS RESTREPO LUIS EDUARDO MESA VEIASQuEZ

SIMOB MONTERO TORRES ANTONIO MOaEBO MOSQUERA

-~-;.-

JULIO RONOALLO ACOSTA LUIS CARLOS ZAM:BRANO

J. EvanciotPoeada V. - .,acre ar1o -

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