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CSJ - SP A.Moreno(24-10-1969)13

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Moreno(24-10-1969)13
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PE B AL Aprobado: Acta Nº 42, Octubre 24 de 1969 ']! (Magietrado Ponente: Dr. Antonio Moreno Mosquera) 1 1 \ 1 1 Bogotá, octubre veinticuatro de mil novecientos sesenta y nueve.

V I S T O S : El doctor Gildardo Henao Gutiérrez como apodar~ do de SAUL SABOGAL SABOGAL, sindicado en este proceso d e haberle dado muerte-mediante disparos de arma de fuego a su esposa Ana Enerieth de Sabogal, y a cuyo favor el Juz~ do 42 Superior de Calarcá en providencia de 4 de febrero ~ último sobreseyó definitivamente, al ante el Tri ~urtirse bunal Superior de Armenia la apelación interpuesta contra ¡¡ dicha providencia, recusó por memorial de 12 de octubre en curso a los Magistrados de la Sala de Decisión doctores O~ milo Correa Cardona y Ricardo G6mez Ospina para que se '' 111

1 '11' 1 • abstuvieran de conocer del negocio. / Apoya su solicitud en los siguientes motivos: "Conforme al articulo 73 del Código de Pro ,..r' .... cedimiento Penal, que dice: Son causales de recusación: 4º, 12., 29, 39, y _.. l¡ 1, Existir enemistad grave o amistad fnt! ~52 ma entre alguna de las partes o su apoderado o defensor y el juez o magistrado. 1 ~ 1 "Ciertamente, H·. esa enemistad

Magi~trados i! ,1, /' . 1 ~ 1 • _' l.~ 2 que aquí invoco como causal de la recusación g~ve planteada, no es propiamente de persona a persona, pues, se trata de un caso sui generis, ya que, esta enemistad, !1 ' predisposici6n adversa de ánimo en contra de loe inte - 1 i 1 reses del procesado y por ende de la justicia, ese odio i ' sin pecado por parte del juzgador hacia el sindicado se 1 produce en forma subjetiva, ante la presi6n malévola e jercida por la casi totalidad de la sociedad quindiana, no sólo contra el sindicado sino también contra el áni mo del juez." Sin embargo, más adelante expresa que no aduciD! esa causal "como fundamento a la ya planteada recusac16n, por no estar contemplada como en nuestra legislación,- ~al pero que es digna de tenerse en cuenta", y concluye dicie~ dQ: 0 Pinalmente prue~a de esa 1ndecisi6n, deesa falta de libertad, de esa an1madvera16n, prueba de mis argumentaciones: El ya largo tiempo transcurrido sin que hasta el momento se haya hecho un pronunciamien to que desate el caso debatido." Por providencia de 2 de los corrientes los magi~ trados Correa Cardona y G6mez Ospina no aceptaron la recua~ / ci6n que en tales términos se propuso contra éllos y, en consecuencia, ordenaron enviar eí proceso a esta Sala de la ·', ' Corte para loe efectos previstos ,.~ n el articulo 77 del C6d!

go de Procedimiento Penal, c -o · nforme al cual se procede a r~ solver de plano el incidente, considerando: t • Sabido es que las causales de recusac16n son taxativas y que los motivos que las constituyen son de es- ~~-------------,_..,"""""'.....__,.y-=~ --=----~-~ ------------------------~,.,..,.======::oo====:===~~~=~\"'"·-- ' ' ... ; tricta 1nterpretaci6n. Es el afecto; es el interés, es el odio, ea el amor propio del juez cuando cada uno de estos motivos, e n los cuales pueden agruparse todas aquellas causales, asumen las modalidades que el articulo 73 ibidem seftala al consagrarlas. En ninguna de éllas cabe emplazar los motivosalegados por el mandatario .judicial del procesado. Los de ley tienen características que en éstos no se advierten. El mismo peticionario reconoce esta situacióncuando a pesar de haber aducido como motivo de inhibici6n el que especialmente consagra primera parte el ordi en~u nal 59 del citado articulo 73, expresa que la recusaciónque propone "no está contemplada como tal en nuestra legi~ laci6n". Sin embargo, afiada que es digna de tenerse e n cuenta, como si en esta materia no hubiera de estarse es - / trictamente a lo que prescribe la ley. Pero ea que, además-, 1_.5\-· recusación, según el in ciso 29 del artículo 76 ibide-m-. , debe presentarse acompañada de las que tiendan a demostrar la causal alega prueba~ da. En este caso el peticionario no acompañ6 a su •

escrito de recusación esas pruebas y ya se dijo cómo los- • e">

  • ~ 1 \ :

,,1¡ (,,;¡ .. ~ ~ "' 4 ! ·: motivos por él alegados escapan a las previsiones delarticulo 73. Siendo, pues, improcedente por este doble concepto su solicitud, la Corte Suprema -Sala Penaladminis trando justicia en nombre de la República y por autoridad de la INFUNDADA la recusación propuesta porley~ DEC~RA el apoderado del sindicado Saúl Sabogal Sabogal contra los Magistrados del Tribunal Superior de Armenia, doctores Ca milo Correa Cardona y Ricardo Gómez Ospina. devuelvase. Cópiese~ notifíques~y

EFBEW OSEJO PEÑA HUMBERTO BARBERA DOMINGUEZ

SAMUEL BARRIEBTOS RESTREPO LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ i) '

SIMON MONTERO TORRES ANTONIO MORENO MOSQUERA r

JULIO RONCALLO ACOSTA LUIS CARLOS ZAMBBANO 1

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J. Evencio Posada V. - Secretario -

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