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CSJ - SP A.Moreno(24-10-1969)3

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Moreno(24-10-1969)3
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

1 l. ,1.

CORTE StTPREmA DE JUSTICIA

SALA PENAL

1· 1' Aprobado: Acta N9 42, Octubre 24 de 1969 (Magistrado Ponente: Dr. Antonio Moreno ~esquera) Bogotá, octubre veinticuatro de mil novecientos sesenta y nueve.

V I S T O S : Corresponde a la Sala decidir si es procedente~ el impedimento manifestado por el doctor Rafael Urrego mo ra, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para conocer del proceso adelantado contra ' \ Alberto Samper G6mez y otros por loa delitos de falsedadl en. documentos y prevaricato. 1

¡ \ 1 1 AftEOEDlmTES Repartido el asunto al doctor Rafael Urrego mo- - ra, éste mediante auto de 3 de eeptiembre último se decla r6 impedido para conocer de él, por amistad intima con el / doctor Pedro Arturo Sanabria Niño a quien el Presidentede la República por Decreto N9 552 del 17 de abril ante rior nombró como apoderado de -la Baci6n en este proceso y ,. quien "aceptó tal pidió se le reconocieradesignaoi6~iy personería•, o sea, por el motivo de inhibición que consa gra en tal aspecto como causal 5& el articulo 73 del C6d! go de Procedimiento Penal. Declaración que hace -dice el doctor Urrego2 - l·í ! 11 . - "según los términos de la ley, advirtiendo que esa fnti '1 ' ma amietad ha llegado hasta el punto de que el doctorSanabria Nifio, en varias ocasiones, ha sido m1 confidente en cuestiones sumamente íntimas, no solamente en lo que a tafia a mi persona, sino en lo que respecta a cuestiones de hogar. Otro tanto ha hecho conmigo". ~1La Sala Dual en providencia de 14 de octubre ea lif1c6 el impedimmto rechazándolo por estimar que la ami-a tad de que habla en tales el Magistrado Urrego té~os ~~ ra, no trasluce l.a supina que demanda la ley y porque en tan subido punto e6lo inhibe la que media nentre algunade las partes o su apoderado o _defensor y el juez o magia t~ado", y en este caso ni a la Nación se la ha reconocido como parte civil ni al doctor Sanabria Nifio como su apode- , rado en el' proceso, siendo, por consiguiente, "prematurala declaración de cualquier impedimentQ que presume la CO]l "' - dioión de parte legalmente constituida y de apoderado efeo tivo de ésta"• Se consideras Según doctrina de est.a Sala la amistad intimaes un estado afectivo de 0 compenetraoión de ideas y sentimientos espirituales que identifican en estas relaciones a --· las personas que la profesan, y en las manifestacl. ones exteriores se traduce por la recíproca. de un a demostrao~ón fecto personal, desinteresado, no egoísta, que lleva a in timar con el amigo • para la col'.lfidencia de sus secretos y el depósito de sus recónditos estados sentimentales, de su 1 i 1 ; 1 .

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.. ,, - ~,., ' -... ¡ ~ 1'' ¡ il.j problema, de sus aspiraciones, desencantos, proyec~os,­ tristezas y alegrias•n. Em~ro, como lo ha dicho también la Oorte, l a manifestación del impedimento consistente en esa amistad debe fUndarse en hechos concretos de los cual·es se la PU,.! da inferir en forma evidente. Para darla por establecidano basta, pues, la simple expresión verbal de su existencia o la apreciación meramente subjetiva que en tal senti do, abstractamente, aduce y cal.i.fica el mismo funcionario. Ahora bien, las oiréunstancias conque el doctor Urrego ha pretendido acreditar la amistad !nt~ que manifiesta ligarlo con el doctor Sanabria Niño, acertadamente1. en el auto de la Sala Dual, no constituyen heexaminada~ ' - chos concretos, realmente específicos de esa estrecha rala ción afectiva, sino apreciaciones subjetivas genéricas que como· tales pueden predicarse de cualquier ol.ase 4e amistad, sin que demuestren éllas que ésta tenga ieoesariamente la calidad de intima. No pueden, por tanto, aceptarse como e quivalentes de tales hechos para dar con éllas por esta - / blecida la amistad a que se refiere el numeral 59 del oit~ do artic.ulo 7=3. 1 1 ': 1 Menos aún cuando la persona de quien se predica -· ¡ no tiene todavía, ni se sabe si la tendrá, la condición de 1

l apoderado de la entidad que se pretende constituir partecivil en el proceso. Por lo expuesto, la Corte Suprema -Sala Penalr··.~:· ~ ,. 1 l l,l( :; - 4 1• ! r· 1 11 . ,. 1 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DE.CIARA DmUl\lDADO el impedimentomanifestando en este asunto por el Magistrado doctor Rafael Urrego Mora. C6piese, notifíquese y devuélvase.

EFJQm OSEJ O PEHA HUMBERTO BARRERA DOMINGUBZ

SA.MUEL BARRIEET OS RESTRE:PO LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ

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SmON MONTERO TOBBES ". - ~ONIO MOBENO MOSQUEBA

JULiO RONCALLO ACOSTA LlJIS CARLOS Z®YIBRANO

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