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CSJ - SP A.Moreno(24-11-1969)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Moreno(24-11-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

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CORTE SUPimt1A DE JUS!ICIA

SAL A PENAL Aprobado= Acta Nº46, Nov. 24 de 1969 . 1

  • 1

·1 (Magistrado Ponente: Dr. Antonio Moreno Mosquera) Bogotá, noviembre veinticuatro de mil novecientos sesenta y nueve.

VISTOS: i

1 Por consulta rev~sa la Sala la providencia d e 30 de septiembre Último del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibd6, por la clrclí, dando aplicación al. art~ lo 153 del Código de Procedimiento Penal, declara nque elsefior mtsael Perea As ex-~uez Promiscuo Municipal de Tad6 . prilla no,cometió los hechos que se le imputaron y por lo ,·,, . • tanto esta acc16n penal no puede proseguirse. Consecuen i l cialmente se ordena la ce~ación de todo procedimiento con .. tra el mencionado sefior misael Pe~éa Asprilla y en razón - ,.' 1'' '1, de los hechos denunciados por Cayetano Copete en su memo - ~¡ :' rial fechadó el 6 de marzo de 1965u. / En ese memorial, ratificado posteriormente ba~o juramento, se expresa cómo el Juez Perea Asprilla le correspondi6 adelantar un proce~o cQntra Raúl Quintero por- ....-- el delito de lesiones personales que le fueron inferidas,- _.- en Tad6, a Cayetano Copete el 13 de junio de 1964, y que,

en ese proceso,dicho juez ahizo causa común con el sindic~ do y se solidarizó con éste. En consecuencia, maltrató las declaraciones de los testigos recepcionándolas con el fin ~-' ..e. .¿--,- -:,_ ~_ ___...,.,_ ._ -- - 1• 2 .. preconcebido de colocar a Quintero exento de responsab! lidad p enal. ~ ' ' "A Quintero -aftade el denunciante•, se le dió - 1 el pueblo por cárcel y a los treinta días, cuando, aún no estaba restablecido de mi estado de salud, ese juez, puso en libertad a Quintero, con el argumento de que se trataba de una cuestión meramente policiva y sin impor tancia". - Sin embargo, se estableció dentro de esta inves tigaci6n que fue el juez acusado quien ordenó la detención preventiva de con fundamento_en los testimonios Q~tero, por recogidos según as! folios 16 vto. a 19, ~l ~ece, 1 de la copia de la providencia respéctiva, y quien libró, - 1 1' folio 20, la correspondiente boleta de encarcelación. 'Resulta igualmente que el Juez Promiscuo del ! ' Circuito de Istmina le solicitó al citado de Tad6, folio 26, la remisión del sumario que s~ adelantaba contra Quin 1 ·~.: tero y cuya devoluo16n fue ordenada en auto de 9 de septiembre de 1964, folio 26. '' 1 ' Aprehendido por é.Í Juez de Is~ el conoci 1 i¡ miento del negocio, el apoderado de Quintero le pidió que

revocara el auto de detención y ordenara la libertad inmediata de su patrocinado. _,. 1 ¡: El mencionado juez en providencia de 27 de oct~ ' : ,1, bre siguiente, folios 27 a negó dicha revocación fun dado, entre otras consideraciones, en que el auto de deteno16n "descansa sobre declaraciones que valoradas con un criterio de conjunto ofrecen serios motivos de credibili - : :r 1 ' ! :,( ' - - dad en lo relativo a la responsabilidad del agresorRaúl Alberto Quintero Perea0 • '1 ; ' 1 Decretó, no obstante, su libertad provisionalpor estimar que 0 el delito no está excluido de dicha gra • cia, desde luégo que de conformidad con el concepto de los legistas de Quibdó, el ofendido sufr16 de noventa dias de incapacidad, sin consecuencias, o sea que su caso queda e~ '! easillado en la norma del ordinal 39 del articulo 372 del C6digo Penal, que sefiala de seis meses a cuatro aRos deprisión y multa de ciento a dos mil pesos, disposici6n ~s­ \ ~ ta que no está incluida en er'ordinal 14 del articulo 406del C6digo de Procedimiento Penal, ni en el artiou1o 69 - ,,11 de 1 Decreto Legislativo número 4137 de 1948, y para el ca so de autos no opera el Decreto 1358 de 1964 por ser desf~ vorable al procesado y haberse iniciado este proceso antes 1·

1 1' ! : 1 del 12 de septiembre del córriente afio (1964)0 1 • 1 1 ,;.., --¡. J .- Queda, pues, comprobado que no fue el Juez Pro- \l ,¡ 11 miscuo Muhicipal de Tadó quien "puso en libertad a Quinte '11 1 ro0 sino el Segundo Promiscuo del Circuito de Isbina y • / que el cargo de parc1alizaci6n de aquél con el sindicadoQuintero carece de fundamento como que fUeron los test~~ nios por él recibidos loa que sirvieron para dictar y man- ,.- 1 ! ¡[1 tener el auto de detención. _.- 1 : \1 1 ' Demostrado plenamente, como dice el Procurador, ! que el procesado Perea no cometió los hechos ~putados, la Corte Suprema •Sala Penal.- administrando ~ust1cia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la ¡ ; 11( -- .~ ,~'0 i; \~, :. ~, ¡ 1 ' - 4 providencia consultada. C6p1ese, notifíquese y devuélvase.

EFREN OSEJO PÉía HUMBERTO BARBERA DOMIHGUEZ

SAMUEL BARRIENTOS RESTREPO LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ

SimON MONTERO TORRES ANTONIO MORENO MOSQUERA

JULIO RONCA.LLO ACOSfA LUIS OfiLOS ZAMBRANO

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J. Evencio Posada V. . ..\ ... Secretario - ; ¡i ¡:(

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