CSJ - SP A.Moreno(25-04-1969)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Moreno(25-04-1969)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL Aprabado: Acta N9 17, Abril 25 de 1969
(Magistrado·Ponente: Dr. Antonio Moreno Mosquera) 1 Bogotá, abril veinticinco de mil novecientos sesenta y nueve.
VISTOS: El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Oh!quinquirá consulta su providencia de 3 de febrero último, mediante la. cual se sobresee definitivamente por los deli · tos contra la inviolabilidad del domicilio y por el de abu so de autoridad, en favor del doctor LUIS ANTONIO BARBA MO!
TALVO o FONTALVO, a quien se le atl"ibuyeron en su calidadde Juez 19 Penal de Puerto Boyacá. Proferida é1la cuando aun en virtud de lo dis puesto en el articulo 14 de la Ley 16 de 1968 continúa vi gente el Decreto 528 de 1964, no es procedente ese grado de jurisdicción. En efecto. en numerosas oportunidades ha exp~ sado la Oortet nne acuerdo con lo dispuesto en el artíc~ lo 12 del Decreto ley N9 528 de 1964, loe tribunales su periores de distrito judicial. conocen por medio de su Sala Penal y en única instancia de los procesos que s e sigan contra los jueces municipales y otros funcionarios, . / { ~--- ~---·--·-=-----.......,~ 2por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones o por razón de éllas. Vale decir, que en esos casos n o hay lugar a ni a consulta para ante la Corte apelaci~n Suprema de las que dicten los tribunales prov~dencias ,, superiores.
acierto es que la Ley 16 de este afio, en el literal b) del articulo 29 atribuye a los tribunales superiores de distrito •Sala Penalel conocimien to de la primera instancia de las causas que se sigan a los funcionarios sefialados en el articulo 12 del de creto anteriormente citado; y al comenzar su vigencia corresponderá a la Sala de Casación Penal de la Corte conocer de la segunda instancia y de las apelaciones y consultas, as! como de loe recursos de hecho a que ha ya lugar en aquellos procesos,.al tenor del artículo3º, 17, ordi.nal del Decreto 528 de 1964. "Pero ocurre que la precitada ley 16, en su a~iculo 14, preceptúa que "Mientras el Gobierno p~ ne en funcionamiento la organización judicial dispues ta por esta ley, los tribunales y juece·s continuaránconociendo de loa negocios que lee están atribuidos por los decretos.528 de 1964, 1867 de 1965, y l~que los adicionan y reforman". Luego es claro que la vige~ cia temporal de las disposiciones de la Ley 16 de 1968 referentes a la competencia está condicionada o subor dinada a que el Gobierno, haciendo uso de las facultades extraordinarias de que fue revestido por el art!cu lo 20 de la misma ley, ponga en fUncionamiento una nu~ va judicial; sólo entonces la Corte adqu! or~anización rirá competencia para conocer, por apelación o consul ta, de los asuntos de que conozcan en instanpr~era cia los tribunales superiores de distri to••.
Siendo, pues, éste el caso de autos, como lo observa el Procurador, Slprema -sala Penaladmi l~Corte nistrando justicia en nombre de la República y por autori- - -- -.- ---·~ -~ -- - ' - - dad de la lf;)y, SE ABST lENE de revisar la providencia a que se refiere. esta decisi6n. Cópiese, notifíquese y devuélvase.-
EFREN OSEJO PEílA HUMBEBTO BARRERA DOMINGUEZ
SAMUEL BARRIENTOS RESTREPO LJJIS EDUARDO MESA VELASQUEZ
SlmON MONTERO TORRES ANTONIO MORENO
MOS~UERA
JULIO RONCALLO ACOSTA LUIS CARLOS ZAMBRANO
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