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CSJ - SP A.Moreno(27-04-1967)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Moreno(27-04-1967)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1967

OOR'llE SUPR'EMA J1E J\15'l'IClA

SALA DB CASAOION

PENA~ (Magiat"-do Ponente1 Dr. Antonio Moreno Mosqttera) BOt€ ot4, abril veintisiete de mil novecientos sesanta y siete. • ¡ VIS'l'OS1 los trámites propias del recurso de C~plidoa capaci.Sn ae procede a resolver el interpl!.esto contra la sen tencia de 10 de mayo d.e 1966 del 'llr1bunnl .Stlpo.ri,.or del Dis - -!fina• - ~ ~rito JudiQial de Jllonter!a, por 1a cu¡¡.¡ ~ confil'ma ;t.a 4!t 2 de anbrior del. Juzgado lll·Superior del mismo d1etr1.,. mar~o to que oondena a RAFAEL EUGENIO AMADOR GODZ a la pena prin- """'-"'·~-w...~·---1 .,.;.r·~z~:::a::;:;;;~~ · c.ipal de dieciooho años de presidio y a las Wlo:iaa de 1 casocomo responsable del dQli to do homicidio d!). que bi.zo víctima a Roql.le Blanquicenett Navarro, 9ometido en laa circu.netanc;iae que en ambas providencia$. lo mismo que en las calific_! tortas ~del m!Sri'to de la inveet1gaci6n, se relacionan as!1 / H E O B O s; · "El día Viernes santo 20 de abril (de 1962) . - en la casa de Pedro PaotraM, sita en la. reg16n de ElBrasil, corregimiento de llueva Granada de la comprens:i6n territorial del. muniQipio de fierralta, ae encontraban tomando tragos y jugando cartas loa sei'loros Pe· - dro José J,tarmolejo, Brenedin 'l'orres,. Jesl1sr.tart~ez, Fernando Qon:z~áles, Miguel Contrerae, Eufemio (¡:¡io) Ama dor G6moz y otros. 'lodo nqbía transcurrido normalmente basta poco más o menos las cuatro de la tarde cuando sepresent6 a ese lugar el sei'lor Roque Blanquicenett en es . . 2tado de embriaguez y una polea con EUgenio de:;~encaden6 Amador los que se dieron de trompadas y como despuésfueron apartados, sin que de este incidente se hubiera desprendido ningún daño lesivo a la integridad personal de loa contrincantes. a~anto e1 seftor Roque Blanquioe~tt como ~­ 1 dor, siguieron en sana paz a pesar de que el segundo de los nombrados le prometió al primero de matarlo segúnse puede observar de varias versiones de testigos quemás adelante se analizaran. "Roq_tH~ llegó a su casa que es la misma de su pariente Leovigildo Blanquicenett sita en las mismas iJ! mediaciones de donde se encontraban y se aoost6 en ltLcocina; adonde lleg6 como a eso de las onoe de la noche ese dia 20 da abril de 1962 un individuo y lo atac6 amachetazos cuando e ataba entregado al aueflo. Leovigildo

al darse cuenta del ataque ea incorporó rápidamente de su lecho pero según cuenta él, au auxilio .fue tard:{oporqu_e solament.e pudo ver a una persona ,cuando abandoil!, ba el lugar en huida con una rula en la mano, a quiendice conocer como a Eugenio Amador y su pariente tirado debaJo de la hamaca donde dorm:!a, moribundo". NoticiS<J:o el Alcalde JIIunioipal de Uerraltade'la oomiai6n de tales hechos, inic16 la averiguación deloe mimnos y adelantó la tnveatigaqión hasta cuando la avocó para. perfeccionarla el Juez 208 de Instrucción Criminal aquien se comisionó al efecto por Resolución N9 076 de 23 de Js abril de 1962 de la Secoional de Instl'Uool6n y Vigilancia dicial de Córdoba. Aprehendido posteriormente su conocimiento --

··-- -- ---~- por el Jtt!$gad.o 111 Gupel'ior, pol' auto de 4 <le octubrede 1963 se declaró cerrad~ la inveetigaoión 7 oorri4oel traslado al. l!1n1Pterio Nblico, por el d.e 20 de febrero • eiguiente se C)a.lifioó ou m6rito ll~ando a reeponder en ~ui­ oio por el del1 to de homicidio a Ratael Eugenio Amador G6mez. Apela(la por· eu defqnsor doctor W:muel H. Iri¡¡: te esta provtdonoie, tue oontirmaá.a por ol meQ.1a$e

~ribunal la ouya. de 16 de mayo de l9ó4• :En firme e.l auto de proceder no se eol1o1t 6nir;¡gu:r:m p~eba Gn. ol t4nnino probatorio de la oauea. ' Trae de alguna$ 1no11.'lenoia.s se celebró la audiencia pÚblica el 30 de marzo de 1965. Al jurado se lo pro puso el c.uestionario que deb:!a absolvu. redactándolo con.fQJ; me al correspondiente pliego de cargos. En d.orredor de éllgiró q.l debate i'orenae. Bl Miniote:rio I'tlblico hizo un anál1. .. 11110 m1.nuciosc de !ae pruebas aoat.elliendó dicho pliego. !erm,! n6 su intervenc16n solicitándole al 3urado que contestara ... afirmativamente el cuestionarlo. • A loa planteamientos del - :fiscal contrcpuso loe suyos-el defensor del prooa$adO y condio:trte no hay sino la duda por too!ls partes, la. confabulAo16n 4e los taatigoe :por la nver~:>i6n hacia. m1 de.f'end.14o. l.>or eso pido que contestéis as:h 'He es rosponsabl.e. por duda ono es responsable por falta de pruebas euticien.teo•n-. No obatant(;l, la wnm1m1;f respuesta del jurado fUe éátaa nsi es roapo:nsa.ble". ' ---~ 339 Frente a ese veredi~~o y cuan4o el negocio se

encontraba al del j1itez para. mntenoia, - d~spaoho d:i!l~ar dicho défenaQr eolic1t6 le nUlidad d.al proceso por distintos a.spoctos: 1n<:o1llpetano1a de Jurisdicción del Juez 206 do lns truoción Orim1nal, nul1dades constiwoi.one.lE!e porque ae oaUf1c6 el m~nto del aummo sin estar ejeoutor!ado el auto... que deol.aró cerrada la 1nvestjgaoi6n if sin estar éste oompl_t ta o pedeccionada, porque se violó el dereoho de defensa al no haberse designado al sindicado apoderado para todas lasdiligenci.aa de.l .lllUJllario y por no haber ec:o.ntado éste en tal etapa con una defensa técnica, porque se violó el art!oulo - ;556 del 06digo do Procedimiento Penal al no evacuarse con 11:t genc:ia lao citas hechas por el mismo y porque no se investi gó un ll$cho atenuativo de Sú naponsabilidad. Sol1c1 tuó que :f'ue p.or providencia d.e :r~suei!J·ta l' de julio de 1965 ®. ~a que se declara la nulid<~.d de todo... lo actuado a partir dál auto que difiPUGO la clausura d.e laillvosj¡.igaQión por oonaid:orar fttruiado el motivo que aobl"e es te punto alegó el ).)etente, no as1 loe otros quo fueron reob·aEl Fiscal del Juzgado en razonado escrito in hrpuso r43ourao de apalao1ón contxoa tal providencia que el .. Tr:iblUISl al dEisatarlo revooó mediante la 8\l,ya do 2 d.e ~ebre• ro siguiente. - Se profirió tmtonccs con :fUndamento én ese ve . reflioto que no se J:¡:.;¡lló zuanifleatUtaente contrario a la ev1 ... ... 5 ... dencia de lo¡;¡ he.choé, la sentencia lle 2 marzo de4~ 1966 que apeló el defcnaor de Amador G6mez y que tuecolrl.'irmada por la que ahol'S, u objeto del recurso ae casaa16n. En 6eta él aoto. r i.nvoca loe motivos de nulidaí . . . que alegara eu las inat~ia~l. Aduce como Ú1U,ca aauot:t..l de <l.! eaci6n la prevista en el or<Unal 4-1! del ~"tieul,o 56 del De .. o:roto 528 de 1964, "por cuanto -dice..,.. la eente:nouaoú~ se dictó ·en un juicio vioiallo de núlidnd. .. Anuncia que son varios esos vicios y que todos el1oa 11giran e.n torno a la oircunetanoia de que QJ. infe riree agravio • p()r a numer()sae 'normas subs deseon()cim1e:~to, tanciales del procedimiento. que pOl" s! solas, algunas, y en conjunto las otl'<lO; oonatituy~ •tormaa propias• del juicio,

se vio /-l --ó en toma indirecta el articulo 26 de la Carta, queordena el juzgamhnto 1.11ediantu la observancia de lae •.tormae propias• de cada. juicio. aeravioa qua e.f&otan el jusga E~os llliento por les16n al mandato" de la Oa.rta, constituyen lo que la illaboracién doot:&inal llwa. • nulidad eoru;ti tuoionai' n. :Pesdo este punto de vista tort!lUla a la sente.n... . ' - ' ' ola aouaada los Ciargoe que el aofio:r Procurador Besundo Dele gado en lo.Penal al eiD.itir conoept() adverso a las pretensio nes del actor, oon.denaa en ·loe siguientes t6X'!I'linoe; "Hubo violao16n d.o la& formas propiae del ju,! . ' do yellBJ._ qu.anto ea lo iuform6 al so .. po~ ~o proce~o brc la B'nra:rtt:ía o.onsa~tia. ll!n lr• l.ey d\1 dQrlig:.u:c-" un aps derado que lo asistiera. en los trámites 'del juicio' • - con viola.oién. de lo en el. articulo 104 del 06 ~iopuo&to digo de Prooc¡dimtento Penal qtte establece la obligación para el inotwotor de deei~aelo o:f.'io;J.oeamolrte, en d eaeo do no el incu.lPfldo? '.Esa. fue preoiearoonte ~orlo

•agrega el aot01'- lJ1 'tonta ~rop1a' del. juicio que noo.e raspet6 en el Proceso en contra de l!ai'ae l A ~onio mador G6mez, ya viol.ó la noma legal menoionada,; qu~ ¡:¡t¡¡ Eao surge con toc:'!a .ovj.denoie.& al pr~ooesado ae le nombreS apoderado e.l ciudadano Carlos Yiguel moreno Naranjo ( fL 6 y 10), para la sola diligfmd.l!$ de indagatoria, :no pa ra todn.a l.áa d1l1g<mcia.s d1€ 1 aum!ll'io. Eato se de¡;¡prende dol contel'ád.o del acta de esa dil.i,genci!!l y no puedet argüirse que es~ nombL'a'llliento se tln:ti~n1df3 hecho paralas sig-tüontoa del tiumario, por t;'Ufl...'lto on ... dil.ig~neú1a lna amplie.oionf)a de l,.a ;tndagato.ritl y on loa careost el ·prooosadi:> :fl.:tl eatatído por otrae personas, 'lilll Qoíao seudv·i.;;rh t.i.n ltl.13 tU.ligane::l.as qu.o obran folios 40 a 421 .t~ 50 a 52; 54 vv. a 5'6J 57v. a 59; 61 e 6lv. y 64v. n 65.' "Po:b otra parte I!IW.'Ii:licata que 'loe artioulos-~- 104 y 107 regu.l~ al oJerci()io del del.·eo.ho de defen$afi!1 d sUl!IB.;rin • el cual se eJercita prltltol.'dialmente. conla prcnsenoia dél a_poderndo la que obligatoria porque ElO ai el proceaado no qu.i.ere nombrarlo, el inatructor está oblisado a deaignáraelo lie· oi'ioio•. "A:f:I.nna lu6go el recurrente que .la ley no se concreta al hecho de designar un apoderado, sino qu.e, ... excepto en la diligQnoia do indagatót:'iat éste debe ser . un abogado • insar:!to' , a .fin de garantizar al p;rocesado una defensa eficaz y tócnica de la cua.l oaroo1~ 1 on el sumario' su patrocinado• "Pa.aa lu~go el actor a expMsar que exiat16en c.t> c-oncepto 'incompetencia de jurisd1cci6n• ·cdel .ju.oz 208 de Instru.cci6n Cr1minal quien practicó las diUgenc1aa sm¡¡ar1aa, por cuanto el fUl'1Q1onario que tenia 69$,_ facultad legal era el Alcalde de Tierralta 1 Huniéip~ por col;lSiguiente el Úl'lieo competente para cmcargar a o tro :f'uttaionario el per:tecoiaiUlllliento de la anvee'tn1ga - éión, pero no lA jef~JtUl'íl de tnatru.oció:n Ortm1nal de .. Córdoba, como aconteo16 en el caso <le autos, que lo hi~ zo nwdianto la !teeoluci6n B~ 076 de 2.3 dl!l ab.ri.ill ele 1962.

Del Bl'lte·rior planteamiento deduce el eef!O%' apoderado • qué la actuación del Jue:ll 208 de Instl'l1oo16n Oriin1nal .. •una es nula y que su d:(lsignaoi6n tiene ol carácter de usurpacidn (eio) df:l juriedioci6n•. "Afirma de otra ~e que :no ee diÓ oumplimi~ toa lo dispuesto.en el U"ticulo '56 del Código de l'ro oocU.mionto Penal, en oWilnto 1!1 instructor o:ad:U6 verif! car con urgencia las oi tao heehaG por el pro~eaado Ollla d1Ugenc1.a de indagatoria y eue ampliac::L onee oon lo cual se 1:noumpl16 •indil-et;ttamo.nte' lo diepueato en el ... artículo 26 de la Carta, por violación {le l.a.e formas • propiae 'del juicio Panal' • Semejante plan:teami0l1to prs · senta el impugnador al c®aiderar infri~ido ol a.rt!ou• lo 295 del código de Procedimieuto J?enal porque. • segt1n su opinión, no so illvestial$ con el mismo celo loa he - ... chos conetitu!üoe por loa cargos de responaal:)1lide.d que ;_as cirounstal'l01as o ¡no(lificadoras de la mi!. atenuan~es "Hace consistir un nuevo cargo cont:ra la sen• tenoia roouniiia en el ·bocho de que el juez del conocí. . mi en te dispuso el cierre de Je invo:otigaeión $.1n que en

su concepto fuera :procedente • ya que había d1.11sencial:l por practicar. con lo cual se Violaron lol:l .. importante~;~ · articulQa 421 y 424 <lél Código de l>roaedimien.to Pena.l y cona1{JU1entemente las fol'IOO.a PX'QPia~ del jUicio a. que .. se refiere él artícu.lo 26 d.e la const1tu.d6n lfaoional. De ótra parte. l;lXpre¡¡¡a, el auto aludido no quedó e3ecu. . toriado por ouanto el· t raslaao del proceeo al f1 ecal ee surti.6 un dia dospu&a de l.a l11tima ncrtii'.icac16n· de dioho proveido, en velll df) tres que es el térL'lilio pJ'evieto on la ley para tW. ejecutoria y ·en coneaouftnc;l.~ el acto al jur:1.ediooional de Of11if1canl6n no podía tener efecto por ea;reee:r de oom:pGtenoie. el :u Superior Poi ~o, Ju~z rs prontmeiarse Qobre el nór!to de lae d:l.liganoia.e Úl ... VOI.fti&atiVaa. "Como oOl!.oetouenoia de lo e.l'!}'ittesto el oefior. a poderado ao:Ueita (lasB.r ol fallo reeul'r1do y declararla nulidad del p:rooeao a partb d~ a~<to que oe.rr6 lo. - tnveetisaoi6nli. 1.- Si a1.1 ro:para Oll lo qu.e ~G di.jo atrás 1:10bre la petlo16n de 1'.1\l.:U.ded de 'lo actl.lS;do hecha por el ae:fiora:poderado del pxoc.ceado sJ. j1.10z :Ir,1 conol~:l.mJ.~;m·to d'El:3puéa do;¡ eni t:ido por de ecnciG!nc:la su V{;l'edicto· •.é e ad'V'izrt;e qt¡,elo:.:~ los m.otivos quo nho1~a :J.nvooa I'!Omo c:o.uuo.lea t'l.e nulidad aupra. l¡¡¡gel, eol'i loo mismos q;u ..; ;, •:::nr, :r<H'>'iJ:ltado net~o.tivo at'.ujar-1.!. ~nSabiC,o eat que lae 1rregular1dader; - emp~ro, prooadimo:r;.talea 'llegadas. a H-tnzl.o d¡;¡ nulidad cona-t1t1loional., han de se:r de tal onUdail que $Obre;pujen por ·su magnitud olao legeJ.es como atentados a la t.Jrgan1~a.oión judicial y e.. - lae pra:rroga·uvas :¡¡rooeaaao. de~ Su &:!bite lo oircunscríbe· la Cartt\ a.l juioic propiamente tal, n.o al sumario en -el que la.u nul:i.dada(lpr~;~ vistas taxativamente en lu ley a& reducen u la inoompotencña de jurlsd1ee16n, a .lo. ilegit1mi.ds.d. ·de .la persou;n·ia del que

Nllal: lta auando el asunto oa de ~quéllos on que no ·pueda pr_2 oeélorse do oficio y en oiertaf! cil.>cunetanclas al hecho• do no haberse notificado el auto de proceder en debida• :forma al proceoado y !1 ap <lt!tf'anaor o a éste llrt el ea;ao delarticulo 4'3 del Código de Proeed:bniento Penal, según l.o l>l'J! visto al respecto fln. el articulo '3'7 t!el tiec~to l35e de 1964, sustitutivo del articuló 198 de dicho eód.igo, qttG ~atring:i.6 ' a cinco las ocho causales de nulidad que consagraba estf) lllUmo orde11BJ!liento, col!lo suetituy6 al 199 el 38 1ie aquel. de .. ol'éto, reduoien<to a. tres las cinco que enumeraba .le primera do estas diopodoiones, con el objeto do imprimi::'lo mayor ·%'.!. pidez al procedimiento.

Nó obstante, como ee ha !;Ulvertido otra& vocea, le.. éc:¡rto lla venido. not&ndÓt no sin ao~~e:Q; qu:o ante l.a. fa,! ta de verdaderas nulidades p:roóe!Z!alea (lao aeflaladaa~;~n loa art:!oulos precitadóe). se recurre a la ya twnoaa nulidadconatit-uciona.l, pretendiendo que reales o presuntas informa• lidadea de moDor g:raved¡;d que las erigidas por l,e. ley oomo ..

tal.ea- - le sean nada menos que de orden co.natituci.o. ~ulidades, Se reitera, empero, que por éata~;J no puedo e.n.... . - - tenderse una cualquiere de :::on.or oategoria. quo- ~n:fol'Jllalirlad la.a oonteml>larlaa en aquellos preceptos, l3ino una i:rragularl. dad de más alto ranso que lesione una garantia tuncia,mental o un presupuesto básico de la acción y el proceso :;>enaJ.es que no esté definida como Qausa de nulidad legal. 2.- En orden telee ¡:¡rineipios, las .aleeadaa .1;\ - an este caso e:omo eonetituoiona.J.es; ~:repon de la entidad ne ., . ~ ·--~-- --~ ... 10 ... •• cesaria para que puedan catalogaras o.n aq$1 rango • La 1•aferonta a la prea\m.ta. violación. dal Q.r ticulo 104 del 06d3/so da h'oo.edimiento Penal POl' el motivoqua al rl!a¡>eoto r.il'!.tc~ el· aetoJL (no haberh hecho eeber elfuncionario inf!truoto;r al p:r·ooeeádo ;¡ue ten!a a. n:)md~reoho brar un apoderado que lllQ ar.leta laa dHige:noiaB - ~n todn~ del out:m.rio", ya qua nol~:;nrmt;: so le advirtió -~1 ser indaga,;. do lo aigu1antea "!.1 so le uaber el motivo dll

sind.ic~a.do hi~o esta man1ff.!aMndolE! e1 d.ereehó ¡¡_ue le aoiate de tiilige;rtoia~ norobra:r un ¡:¡;poderado qu.o le a~"ota. Mnif.eetando que n.o tie né a quiátt notnbrar"), :porqu~ '·''· heClho on si, em virtud de su parea y t:l,(lad, ;no una :ll"l"egl.\lartd"ad que equivoc:~\0 ~:u eom:po:M:~ pudiera. estimarse violl.\toria ~el nrt1culo 26 d.e 1~ anrte,, n.o yu. eola.l!ante po.rque no leaicma ;ningán -preeupuoato báeioo <le la 1nveetigao16n <m orden a la a garanUa.e consti tuoionalesque tutelan la orgar,iza.cl6z: juó.icia.l 7 cl. dérecho da de1'en98., sino po:rq•Je lo dispuesto en él •oo'D!o ra e~ dijo110 predica. .. dal •t\lJ.cio ¡ .no del sumario. Por parved.ad ese rootivo no - ~u :tue otmeiderado siquiera como nulidad le~. '·- El cargo· que se formUla a la eentencla do no haber tenido el .Procesado la etapa B""J.marial unh apode @ rado qua lo aaiatiera .durante ou ourao y habo.l:' carecido en - óll.a de una fldofcnsa efica~ y técnica"; tendría el valor quo el actor le asigna ai ésto hubiera ocurrido duranta el ju:!. -

e1o, tti:Jol!l<mt'"'~ d<:tl proaodimj ento en q-ue eomo dice Eugenio · Florián, ee reeuelve:1 todáe las relacionea juridioaes que oof!! 1 ti tuye:n el objeto dal !'l'ocoso ••••• • · • ;ss la .fase Q.on.do étiln1- . 1 1 ' ' i '1 ___·1 ... 11. . 346 na el prtnoipio de ccrntrontac16n ( oontradietorio) t es • la dntesis prooaaal, al ep!logo• la reaoluc16n° • y en el que l.a aaiatOlloia de un prc~fes1onal de la o.bogac:ía nó a6lo es un derecho del o.ouaado sino un presupue.sto neei'Jaariode su j.uzgamlento., E:ac. asistencia en el caeo de autoQ no le faltó al proceaado., :Pero .lo q1;1e en relaoi6n con este punto se Pl:!, dioa del "juicio•. no puede pre(Jioarse en igual forma del - •aumnrt.o". date• por virtud de su p.ropia naturaleaa., no - ~ t1ent;l la misma vigencia tal presupuesto ..

De alli lo previeto en r.: loe artiouloa 5Q de. - la ley 21 dé 1931 y en el aedo la ley 69 de 1945 en.Oll:l@l1m1énto de loa cuáles. a falta de abogados titu1actoa e ináor,!. tos en el juzgado que en esto adelaataba la investigac;~aso oi6n :fueron designadas o:ticioaamtlnte., por no haberlo hecho .. el procesado, que no tenian aquella calidad para as. persona~;~ tuu )i!Ot!W apod~radoa auyoe en las dil18QnQiali! ( ~agatoriae1 careos) en que él .intervino CC>ll!o ~ndicaao, eegán aparoo~­ ae las ocmrtanoiaa dejo.dae en a.l.gimaa lie éllae.

Oe.be agregar lo que el Procurador al deee(lhar este cargo expreoa en loo. .s iguientes i<éJimin0!1í "La B. Sala do CaaaoicSn l'onal ha reiterado en rec1.entea doctrinas ol ariterio de que e6lo en el oaao do vulnerar la sentenció. ostensiblemente el derecho de defensa,. ae viola el. mandato de la Carta eegdn 'Ol cual- ' nadie podrá ser juzgado sino conforme a laa leyea pre• ----·· ·------- --~- .. 12 - .317 existentes al li.o:to que ée lo imputa, ante Tribunal com i)&tonto y observnndo la plenitud do termas propias la~ do cada juicio'• "La detenaa •según la R. Oortedebe entendez se en dos desde el punto de vista material '3• sentido~t desde el formal. ta primera la ejerce el propio ~ulP.! do al recibir notif!i:cac:tones, hacer ma.niteataoione.a, - p:rod~;oir deolal'aoionee, guar<lar eilencio 1 oto. La seA da es la que se oontia al abogado, quien por oue cenocimientos juridicl)a tiene 1a oapacida.d suficiente para demostrar que el hecho imputado no ea delito, o quequien lo oomet16 no es responsable del mtamo, por oncon "trarse en uno do los casos de exención de rooponaab111dad o de Juat1tieao16n del hecho, o bien que el preces~ do obró en una de aquellas si tueei ones. en que la imput~ ·, bilidad peiquica o mo:ral Gatá dil:sminuidao por ciroun$ta;l c1as espeoial:mente provistas Gn la leY• "Si pues la defensa talta, bien aea la mateno rial pol'que al no .se lo dió a conocer la marcha del prooetiio., o la formal l>Orque el aboaado detl'lnsor aa ab,! tuvo de actuar en .la defensa de w patrocinado, se habrá viola.do el. mandato eonetit'aoional, que impone la - /observanoia de las i'ormaa propiae de cada juicio, y a ... l.a vez• ae lmbrá desatendido el contenido d.o loa arU.OJ! los 104, 107, 432 y 4,,~ del Código de Procedimiento Pe nal. "Pero este no es el caso de autos, puesto que el recurrente en momento procesal, ni lX!aterialn~ ni formalmente; careci6 de dicha defensa que 'tiene au .... mas cabal exproeicSn durante la cauaa y cuya principallabor en loa juictos en que interviene ol jurado de co_s ciencia oe cumple -como oourri6 en oete procesociurhn

te le celebrac16n d!'l .la audiencia en 1~ que formal:Jllente ae concreta y oe define". ( !Jasaoi6n de Joa.S Gregorio If.! guizam6n 1\ioral.os d$1 2;5 de :febrero de 1967}. , i 1 _. ___j ... 13 ... 348 :E.xp.resa lu~go que la doctrina prdéO!ente t1tJ• ¡ examen, no cabal aplicacicSn a2 éaoo milt&rio de 1 agrega: "En ver4acl, el aou.sado Eugenio Amador. tue a .. eietido por un apoderado tanto en la .indagatoria 1 SUEJ a, so. s;,. . ampl1ao1onee como en loa careos (~olios 40, 57, 61, 65 1 67) , ae le hi.so oabo:r el de:recmo de nombrar un apoderado que lo aoietiera en tales dil.igenoias 1 como no lo deeigns,ra el instructor lo ~izo de oficio e igualmente se le noti:tiCI:6 p.eraonalmente el auto de d,! tenci6n (folio 21), tlSi como loe dellitW proveídos dicta dos en el sumario' • l?or otra parte. durante todo el juicio fue .. aa1eUdo por un profesional de la abogao:ta, el mismQ que a11,2 ra como apoderado suyo sustenta el :recurliJO de oasac16n. En. talos cireunstanoiaa resulta evidente que ni material n1 fol'I:IaJmante se vulnel'6 el de;re·cmo de defensa del aousado.

4.• de como dice el Procurador,-· Apa~.e ~ato, "el Juez 208 de Instrucoi6n Oril!!inal fue oomioionado por la.. .. Jdatura de lnatrucoi6n Orim1nal 1 V1gilnnoia Judicial doCórdoba me .U ante la, Resolución Di 076 de 1962 (abril 2.,} •· • pa.:ra que on su calidad de funcionario de 1l'latrucoi6n avocara la 1nveat1gac1é:o por la muorto del aefior Roque Blan,ql:licenett• de tal manera. que en desarrol.lo de esa atribuóicSn ejerotó .. plel'ia competencia sobre el. sumariot por cuanto loe refo.rldoo funcionarios ten:!an, antes de entrar en vigencia la retor¡na jud1cial de 1964, jur1ad1cc16n Eln todo el territorio naoional para ese etecton. ... 14 ... 349 La volidell de su aotua(d6n no puedet por tan to., subo:rdi.nnrse a la accidental oircunatattoia que ID'lo ... te el actor, ya. que tanto el Alcalde de Tierraltl;l. com() dicho 3uez ten:lan facultad. por ministerio de la 1e1, . para avocar la 1nstruec16n del sumario •. no oiend.o ésá pr1. .. ~competenQ1a' 'Va.tiva del prime:ro. quien táoitli\mente al entregar el expediente al segundo, deoUn6 en éste ó<UJ propios poderes.

tnee oolll<) loa anteriores ee pues este cargo. s .... Lo eé taabtán el rei'erente a que la inve.!! t1gaoi6n ae ool"l'Ó sin estar ella oompiota de3ando de pra.ct,! 1 car diligencias que estaban deoretaaao. i~a,PQrtantes Se trata de una ápreeiaoi&n del actor que ea. . oá:;;a e la .ea:ueal de oa:aao!¿n inv«;H~ada, pol"Q.ue el eatudio de• este l!li:>ti.Vo dec i~oión :illl¡¡lioaria un exhaustivo análie1a que n.o es proeedm:rte tJino ou.Mdo se aduce la cau prcba~5»"10 sal que eontempla el 1neiso .2ll del ordinal 10 del.art!culo ?6 del aecreto 528 de 1964 y que no cabe eagrilliir en loe 3uj. os en que tnte:rv1ene el jt.irado • e~ AdAlllás, el hecho de que no hubieren podido e ... 1 ,, ,1 vacuarse laa pruel)ae a que el illJpU8r1ante alude, .nC) pod:da 8,2 1 til'IIUse violatorio de las garantil:lG constitucionales. La ley, E~n cuanto a pruebas se refiere.; dasa no1la esas garantías permitiendo que éllas se. pidan dlU'ante - 15 ... aso ol f.IUlllari e:>. en el tármino probatorio de la oa~ea y enla l'}llblica. m Eetado, empero, no puede aso ...

audieno~a guaarle a ningún inculpado 1:nalenneable ideal do que to - ~1 dae se practique~. ta rto e<i/acuaet6n de alg'I.Ul!la -eolill) so dijo en caso e~:milar a éate-. es una C(lntingenc11i!.. de oou:rrGnoilanatttl'li!.l y lógica, Exigir lo e.ontMno eQ!1duc1rla al ab('JUI'do• de paraUzar la .jueti.oia o tmnentar la im:ptinidad,. 6 , .• Q:ue a e dió 111 proceso en traslado al :tia cal antes de ha.llarse en firme el auto qu.e declar6 cerrada ... le. invest:tgao16n, es una i:rre~laridad que ta.lllpoco oonouloa el d.ereoho de defensa,. pues incide sobre un au.to de oustan ... c1aei6n cuya ejeoutoria reza 0013 que todo con el jUez del OS ' 1 '1 noo1m1énto por cuanto lo obliga, contestado el traslado, a - '1 1 calificar, sin más trámites, dentro de los términos legale11, el m~r:tto de la invaet:l.gaoi<Sn. '!'lo es un lllOtivo de nulidadpoocecUmental. No podria serlo, por las razones atrás oxpue.! tao, de nulidad supa.logal. Oon ralil6:rt el Procurador expresa sobre el par- "Y si el mot.!vc alegado no aparece oontempla d.o como causal de nulidad por la .ley I"~"Ooeeal. en at~. .

c16n a su intrascendencia, !llenos puede entendo.ree comprendido en el PTecepto conatituoionel invocado por el recunente •. Para que la nuUdad de tipo supralegal pro.apE!re en el reou.rso extraordinario de casao16n ee necesa fio cumplir eotoe rqquhitos: que lo. pretermisión de .. . las fornao: oourX"B .en. el juicio, que ésta sea de tal 1II8Ji ,ni. tud o ~avede.d que menosc' a bo evidentemcmte el· derechode dotf;Ulea del acusaao y que se.a demostrada por el reou ' ' ¡ - 16 ... 35:1 rrente. Ninguna deea'lfas O(>ndiciones sé sdvie.rte e.l exa men de la ce.u$$1 <m estudio. Por el contrario, de éleurge que e1 reo Juncl.dor Gómez fue asiaUdo o:ficiUSlllGnte por el doctpr Manuel R. lriaJ!"te desde la tnio1ao16n del juie"J.o (fle •. 180 v. y 161 del cuaderi¡o principa.lO, quim duránta esta etapa del. proceso promovió en favOl' de w :patroo1aado toda clase de incidentes y recUl'SOIJt resue! tos o]>ortuna 1 acerta.d.amento en. las instancias, hastaconolui:F con el presente motivo de r:málisis"• Por lo expUesto, la corte Suprema ...s ala de O,! oe.ción Penala.dmi.nietrendo 'ustiota en no~:~bre de la P.o¡;;dbl!

oa 7!. por autoridad de la ley, de acuerdo con el concepto del M1nio~erió PúbUoo. DESEO.HA. el recurso de caaaci6D intorpues to centra la referida SeJ\tenoia del. 'i'ribUnal Superior delD:ls t'ri to 3ud' oisl de. Monter!a.

AH'fONIO MORENO MOSQUER/1. Eli'IU.'U. OBEJ O PERA

.TU.t.IO RONOALLO .ACQS~A LUIS QAlU. . OS ZMJDllANO

PranQ,.soo LcSpez Cruz - Seoretarto - )

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