CSJ - SP A.Moreno(28-02-1969)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Moreno(28-02-1969)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
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CORTE DE JUSTICIA
SU~ 1
SALA PENAL Aprobado: Acta N99 Febrero 28 de 1969
0 (tlagistrado ponente: Dr. Antonio Moreno l'llos.quera) Bogotá; febrero veintiocho de mil novecientos sesenta y nus ve.
V I S T O S : Por escrito que aparece fechado en esta ciudad el 11 de noviembre ált imo y presentado al la Secretaría de esta Sala el 16 de diciembre siguiento Victor J. Rodri0 guez y Her.nán Castellanos Castellanos, eolicit an el cambio de radicación del proceso que por el delito de falsedad en docum2ntoa militares se les adelanta en el Comando de 1 a cuarta Brigada de Guarnición en rJedell1n.
Como : f~damento de su petición afirman lo eiguiento: "19 o. Desde el 18 de octubre de 1966 nosencontramos privados de libertad, a raiz de una 1nvest,! gaoi6n por anomallas en el Distrito tlilitar rJ9 29 dQGuarnición en Rionegro (Antioquia), so nos detuvo 011 la cárcel judicial "La Ladera" en Medellín. u2g. Con fecha 23 de junio de 1967, encumplimiento de una orden impartida por la Procuraduría de las Puerzas Armadao ee nos trasladó a Bogotá te0 0 niendo en cuenta razones juridicas de gran valia parael éxito de la investigación y desde luágo para poderver a nuestras familias y a nuestros hijos que se ene~ traban radicados en aeta ciudad.
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039. En repetidas ocasiones; ocho vecesen total se ha ordenado el regreso del expediente a la ciUdadL de Medell!n para la práctica diligencias qua d~ se han creído necesarias para el esclarecimiento total de loa héchoa que se investigan. a49. Como dlttma determinación tomada por la Auditoria Principal del Comando del Ejároito fuera de enviar el expediente nuevamente a conaida MedelUn~ ramoe inoperante y si perjudicial para nuestros intere ses y los de nuestras familias. "59. En la actualidad Llevamos veinticin co meses inintorrumpidoa sin que se nos haya definido • nuestra si tuaci6n jur!dica, debido al hecho de qua alnegocio se encuentra en la Cuarta Brigada. 0
Concretamente en lo que concierne a V!ctor J. Bodr!guez éste agrega lo siguientes "En la C árcel Die trit al de Varones (O-~ ra ao B9 3-32 sur) donde actualmente nos encontramos da .- tenidos, sufri lesiones ocasionadas por otro detenidosin causa ni juat1ficac16n alguna, ocasionándome graves perturbaciones funciona1es de la nariz, pues segdn dic tá.men y 6rdonee que reposan an el Hospital de San Juan de l)ios de esta ciudad y en la D1recci6n de la Cárceldebo someterme a hoepitalizac16n e 1ntervenci6n quirúr
gica correspondiente, para lograr en parte la racupera ci6n de mi ealud.a tlanifiestan ambos que sustentan su aolicit uden lo dispuesto en el articulo 316 del Oódigo de Justicia Penal rlilitar que reza asi; "En cualquier estado del proceso antes • del fal.lo de primara instancia, la Corte Suprema da J~ ~------~--------------------------------------------~=--==================-=-=N )· 1 - 3ticia podrá cambiar la radicación de un proceso pana1militar previo concepto del Procurador de las FuerzasArmadas, oficiosamente o a solicitud de parte, cuando • lo estima conveniente para la recta administración d e justicia, o si una enfermedad grave del sindicado así - lo exige,.tt Se considera, Obvio ea que la solicitud sobre cambio de rad-i cación de un proceso ha de hacerao en la oportunidad que prescribe la ley y por los motivos que en élla se seftalan aportando el peticionario la prueba de los hechos en quese funde. En este caso esa prueba brilla por su ausenci~ Al memorial petit orio no se acompañó ninguna .. No está acr-e oam ditada en debida forma la existencia del proceso cuyo bio de radicación se impetra. Tampoco eu estado actual, - npreaupuesto este último •como dice el Procurador Delegado de las Fuerzas perentorio y desde luego ~litares• impre~ cindible para entrar en el estudio del caso propuestoQ. Pero es que,además,de los hechos enumerados en primer lugar por los peticionarios, no se desprende quesea para la recta administración de justicia •
c~nveniente el referido cambio de radicación. A esta conveniencia n o se refieren tales hechos. Y en cuanto al motivo de alteración de su aalud invocado por el sefior Rodriguez,"no toda dolencia de cualquier sind1cado como lo observa también aquel funcio1 } -=--~-~-----! .,_¡ y 1 - 4 - _' , es suficiente para conceder el nario~ bone~icio cante~ plado en el articulo 316 a que hemos hecho referencia;- 6lla daba ser de aquellas que para eu curación requieran • indefectiblemente ncambio de clima o de residencia del in• culpado" 0_ para el caeo tampoco se ha demostrado mediante • el experticio tácnico de que al clima de Medellfn fueraperjudicial para su curación, convalecencia, o en su defes to que en esta ciudad no existieran medios adecuados para llevar a cabo la 1ntervenoi6n qu1rdrg1ca a que dice será - eomatido el peticionario, lo cual dicho sea de paso, según sus propias manifestaciones, no ea de aquéllas que domaDdan un periodo poetoperatorio que deba prolongarse en untiempo considarablo. Además, al igual que las dos primeras exigencias, como ya eetá dicho, no está acreditada estatercera causala, Por lo expuesto, la Corte Suprema -Sala Panal BIEGA el cambio de radicación aolicitadoo Cópiese y remitase al Comando de la Cuarta Br! gada del Ejército nacional con sede en ~edellfn~