CSJ - SP A.Moreno(28-03-1969)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Moreno(28-03-1969)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
CORTE SUPBEr.!A DE JUS!ICIA SALA PEl'fAL Aprobado: Acta f19 14, liarzo 28 de 1.969 - (tlagistrado Ponente: Dr. Antonio moreno Oosquera) Bogotá, marzo veintiocho de mil novecientos sesenta y nueve.
VISTOS: Conforme a lo preVisto en el ordinal 40 del a-r ticulo 17 del Decreto-ley 528 de 1964, se procede a dirimirla colisi6n positiva de competena1as suscitada entre el Juz . gado 39 Superior de Bucaramanga 1 la Presidencia del Conse jo de Guerra Eerbal con~ocado por la Brigada de lnstitutoa- ----~- militares con sede en Bogotá, para juzgar por el delito derebelión que se reputa cometido en conexidad con otros ilí citos a numerosas personas éllae a Granadosent~ ~ique Gómez quien por medio de apoderado especial en escrito de5 de febrero Último sol1oit6 a dicho juzgado que provocara el inoident$.
El Juez 39 Superior al plantearlo en auto del13 del mes, estima que restablecida la nor.mal±dad ~amo ~ tituc1onal por Decreto '070 de 16 de diciembre de 1968, de j6 de regir el Décreto Logisll;ltivo 1290 de 1965 cuyo art!c~ lo 19 adscribía el conocimiento de tale e delitos a la 3ust! cia penal mi11tar ahora a la ordinaria -- correspondié~aole .#·.,-. ttconocer de los delitos ti~mados en el Código Penal y 0,2
metidos por part1oularea0 • - 2 - "Quedaria lÍnicamente por considerar el manda• to consignado en el articulo 40 de la Ley 153 de 1887, - según el cual 0laa leyes cqncernientee a la sustanciaci6n- - y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Pero los t6rminos que hubieren empezado a correr y las actuaoi~ nes y diligencias que ya estuvieren iniciadas. se regirán por la ley vigente a1 tiempo de su iniciación•. "Seria pues ·indisp~eable establecer si éxis ten actuaciones procesales en el Consejo de Guerra Verbaladelantado contra Enrique Granados G6mez que deban enten - ' derse amparadas por la preoitada norma". No obstante, más adelante sostiene • apoyándo se en algunos conceptos por esta e n e~tidoe Corpo~ci6n sentencia de 15 de marzo de 1961 que nDel esp!ritu de la jurisprudencia y la doctrina existentes se desprende con claridad tanto en lo adjetivo como en lomanif1eat~tquesustantivo del derecho debe aplicarse la norma más favora . ble al incriminado. Pues si hace la honorable Corte Supre ma hincapié sobre el hecho de que debe aplicarse la norma anterior a la pNeltistente si es más favorable, debe ~nt9l! darse obviamente que lo propio y cQn más raz6n sucede con relación a la norma actualn. Se refiere luágó lo dicho por la Corte acer
-~ ,¡.f; ~ tar,r<.{otf. . ca de este mismo punto en do 1' de septiéJnbre de1945 y en autos de 22 y de 29 de septiembre de 1950• para expresar en seguida lo siguiente: r ' l :\
- -
1 1 ' 1 "No queda pues ninguna duda sobre él Mello de que la ley más favorable áeí sea en lo sustantivo o - - en el procedimiento debe aplicarse con preferencia a la restrictiva o desfavorable, al nivel de los comentarios expuestos sobre el artíou1o 40 de la ley 153 de 1887; de donde se deduce que al el estado de sitio en levantara~ todo el territorio de la naci6n y de3ar de tener vigencia el Decreto 1290 de 1965• no solamente por tratarsede un legislativo sino por mandato eXpreso de su ~eoreto artículo 19; la justicia ordinaria debe ásumir el conoc! . ¡ ' miento de todos los procesos que la jurisdicci6n militar i i hubiese adelantado en virtud de tal disposición. ·- 0NO puede a este respecto argumentaras si quiera la existencia de una actuaci6n procesal que debaregirse por las normas anteriores, pues en verdad a estaaltura de las cosas la única que podría crear tal 1nquie tud, el llamamiento a juicio que como es sabido - ~ería equivale en la militar a la elaboraoi6n de j~1sd1oei6n cuestionarios, los cuales no habían sido elaborados, al. cesar .la vigencia de la disposici6n que pas6 la comPQten cia de la rebeli6n a la jurisdicción militar, y que;· por
todo lo expuesto, ya no pueden producirse". -.._,t Se excluye de este modo que en el momento de dejar de regir el Decreto 1290 de 1965, se hubiera iniciado alguna actuao16n que conforme a lo previsto in fine en e 1 articulo 40 de la Ley 153 de 1887 debiera continuar gober nándose por la ley vig~te al tiempo de .su inieiaci6n, esto ee, por las prescripciones de dicho decreto y se ilustra e~ te punto con otra doctrina de la Corte sobre lo qué debe e-n por actuaci6n en genérico y especifico y tende~ee senti¡~o ;~6 cómo el articulo citado alu ~~ ésta y no a la prútera que se identifica con todo el. conjunto procesal. - 48 Las actuaciones, en sentido específico - -se afiada a la CortQeon.los actos d11e t~aQscribiendo 0 rentes que realizan las personas que intervienen en el pro ceso penal, actos individualizados, de limites precisos y especificados la ley procesal: denuncia, auto cabeza de ~n proceso, indagatoria, necropsia, dictámenes i.J1.! periciales~ pecci6n ocular, audiencia, recepc16n de un testimonio, careos, etc. nEn cada instancia hay diversos actos, p~ ro una instancia no es una actuaci6n en el sentido qué 1 e da la disposici6n comentada. Por cuya raz6n, ni debe termi i1 l narse ante la antigua competencia la primera, ni tampocola segunda, cuand~ la ley cambia dicha co~petencia. En é - llas lo que debe concluirse ea la actuaci6n o diligencia
e~ menzada0 (Aut. enero 28 de 1966). • i _____ 1 i _..., _, ---· ¡_ La Presidencia del Consejo de Guerra Verbal no comparte tales apreciaciones. "IA AUDIENCIA PUBLICA del presente Consejo dQ Guerra· -dice en auto de 12 de marzose inici6 en la ~ cia del· Decreto 1290 de 1965, cuya retroaotiv id ad es un im 1 1 perativo al tenor de lo dispuesto en la parte final del ar :! tículo 40 de la Ley 153 de 1867". ,;.• /:1"; -<J(/1- .o..~· Expresa luáso cuál es el procedimiento de 1 a primera instancia en los juicios de la justicia ·ordinaria y
- 5cuál. el de loe Consejos de Guerra Verbales según re_!! eu~ pectivas normas rectoras, y c6mo las prerrogativas que el primero consagra tendientes a el derecho d e ~tizar defensa no se desconocen ni cercenán en ~l Qegttndo en .e 1que "se da exacta aplicación al principio de la concentrac16n procesal, consistente en aóumular en un solo acto toda ' una serie dé fén6menos jurídicos (incidencias t pediméntos a lo largo de la actuaci6n), suprimiendo los ~petrados t6~ m1nos de dias y de meses, que en la práctica se convierten en afios, cuando en pro de la justicia y del acusa~o, deberían ser de horae0 abundando en otras explicaciones para , agregar más adelante sobre este mismo tema lo eiguientaJ
"•••••••• Instalado em Consejo de Guerra verbal, comienza la audiencia pliblioa y se inicia la les tura de todo el proceso, con el fin primordial de conocer el contenido del caudal probatorio. Viene luégo 1 a práctica de pruebas conducentes y realizable·a en el aoto de la audiencia. Si algún sindicado no ha rendido in~ toria; se le t9~rá en el mooonto que la Presidencia lo •J ;_. estime conveniente, pero antes de concluir la etapa 1nvestigativa. Terminada ésta,. se procede a la elaboraci6n de los que aerán entregados a los vocales cuestionarios~ par.a su decisión. se agregan sendas copias Seguidam~nte dé los. cuestionarios al pro.c;eso y se proceá,e a corre~ - traslado de los autos al seftor fiscal ·1 a los de~ensores, por el término de tres a seis horas. CUmplido lo antertar, se inicia e,l.. debate oral, quefinaliza con la sentencia o providencia, acorde con el vered1ctc:>~ "Como puede..!t~otarse, no so halla cercena do el derecho de defenatt; ~o que sé han disminui.do osuprimido los términos da d!as, en actuación eape - ~sta cifica, de características especiales, como que constit~ ye en sí un acto procesal comple3o, Qon delineamientos - ¡\ - 6 - '1 1 1; 4e unidad procesal, basado en loe jur!ciiooe principio~ ~ la eoonomfa; la conoent¡-aoión, la o9ntinuidaél y la pro - 1
i 1 1 clusión procesal penal. En su desarrollo existe otro as 1 ' pecto jurfdico favorable al sindicados si de autos'a~ ciere que el acusado es acreedor a una cesación de p~os dimiento, por ausencia de prueba incr1m~natorta, se omi te la formulación del cuéstionario, declarándolo así an la sentencia ftnal. "La audiencia de los Consejos de Guarra· Verbalés, en consecuencia, es una aótuación específica, l 1r ' ¡ e indivisible, pues de un acto delegable un1ta~1a e~ ¡ del juez del conocimiento, con de juzgamiento. Yf~es dentro de ese ámbito de la audiencia castrense, solamen te pueden ejercer sus facultades judiciales los inté~ l "' tes del Consejo de Guerra Verbal, quienes a la vez for . man solo cuerpo unitario, para oumplir esa misión del W1 o mejor; para ejercer la potestad juz~ento, juriedic~ oional de absolvér ó condenar. aoomo ya lo anotamos, el Conse·jo de Guerra· Verbal es una actuación específica• con una serie de episodios que involucran todos loa existentes fue:l"8 ydantro de la audiencia en el procedimdento ordinario, ~ con el eui generie de la lectura procesal. - ad1tament~ Con este procedimiento, los jurados (vocales) llegan al conocimiento de la prueba sin el préjuicio del análisis (\ jurídico hec.ho en el auto de proceder, cuya concordancia con los cuestionarios debe respetarse, so pena dé incu -
¡, rrir en nulidad. de aquéllos responde a la El·veredic~overdadera oonoiencia; el del jurado ordinario está prece !,, dido de aspectos lurídicos en el auto enoauconc~tados aatorio, principio esencial del juicio criminal. uEn el procedimiento ordinario, algunosactos procesales del juioi~J~e realizan fuera del juzga 0 miento en sí, es decir, dNa audiencia pliblica con 1Jitervenci6n del jurado. cambio, dentro del ~ procedimi~ /' to da los Consejos de Guerra Verbales, togoe los actos -
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- _\ ¡· ... 1del juicio se unifican en la audienoia.
1) 0En el procedimiento ordinario, el luicio o causa, o sea la iniciación de la primera instancia, - comprende una etapa escrita que va desde el auto de pro ceder hasta el sorteo de jurado, y una actuación oral • que se inicia con la audiencia y finaliza con la senten cia. "En loe Oóns~jos de Guerra Verbales, 1 a primera instancia comienaa con l.a audiencia, en cumplimiénto de una Resoluoi6n con fuerza de providencia ludi cial.. Pero como no existe el auto enju1oiatorio o pliego de qargos hecho por el juez de dé~echo, se le ha dado a i1 los cuestionarios ese atributo de legalidad 1ncr1m1nato 1 1 ria, diciendo el 06d1go de Justicia Penal tlilltar, que a
partir ele ese momento se inicia el juicio. 8Vale decir, que en el procedimiento o;d! l. nario hay una actuación gen,ricá, COllstitu:lda por varias actuaciones especificas perfectamente ind1vidualizables, entre éllas la audiencia pública, que si ya.eetutJiere- .! nio1ada, se regirá 8 por la ley vigente al tiempo de s u in1oiao16n°, según la áltima del articulo 40 de la p~e ley 153 de IBeT;.--- ~- 0 Por manera qu~• ·la audiencia públi~a, 6,2 gún .el contenido de la JJ.O~a precit ada y la jurispruden cia de la Hó Corte Suprema de J~ticiá, constituye una actuaoi6n en sentido ospec:lfi_co. Y una audiencia pública es el Consejo de Guerra Verbal desde el instante mismode su 1nstalaci6n, luego se debe considerar como una aoo tuación d~ 0 lfmites precisos y especificados" en la ley procedimental castrense (f.:ltulo Vi, Cap!tulo II, LibroCuarto del C. de J. P. rn.) •":,· ;'1"; .. ,o,¡¡(JI: Q.. ~!J Se considera: - 8t - Esta Corporaci6n en sentencia de 13 de jUlio de 1966• e~ ~onda se reeolvi6 sobre la demanda de inexequib! lidad contra los artículos 12, 39; 82 y 92 del Decreto 1290 de 1965, posterior a las citadas por el Juez 3D SUperior dé . . . Bucaranianga, d~:t1n16 la cuesticSn plan~eacla por este funcionario torno a la aplicación preferencial de la ley más - ~n favorable, as! a 0 El primer inciso (del artículo 26 de la Carta) -consagra en su p:rimera parte el principio nullu delictum sine 1-ege, es decir, que un hecho para ser CO!,! siderado como delito de.be haberse fijado por la ley co mo tal, o mejor que el estatuto que sancione los de11tos sólo se aplica a los heohos qu'e en élla y enc~Qran que se cometan a partir de su vigencia; porque la leypenal como la civil, qu(3 _limite un dere.oho, no tiene e fecto retroactivo. La acusación, por este aspecto, car~ oa ce razón ya que todos los delitos que el ~!culo 19 del Decre.to 1290 traslada al .conocililiento de la Justicia Penal Militar son °los definidos y sancionados e n la l.ey penal común", es en la ley 95 de 1936, - decir~ que es el Penal en vigencia desde antes de incu C6dig~ rrir el procesado en el délito que se le imputa. 0 La segunda parte del mismo inciso esta • blece el PJ'in:Cipio de nulla poena silie indicio, o sea,~ que a ningún acusado se le aplicar las penas se pue~en iial.adas en la le¡ penal., sino mediante el cumplimiento de las ritualidádes establecidas la ley de po~ procedi~ mento penal. En lo atinente a este punto debe ~otSl"se que el decreto demandado, al disppner en el artio'Qlo 39 que "Mientras subpista ~l e~tado de sitio• todos los d~
litos y las conductas Sft~ciales de competencia dé la justicia penal militar, se investigarán y fall~ por el proced1m1e nto de los de Guerra Verbales", - Con~ejos 4,, se ajusta a lo dispuesto en los artículos 40, 44 7 .. '
- - 9 ,.r45 de la ley 15' de 1887, que scm el más autorizado desa ·rrollo de loe artículos 26 y 28 de la Constituc16n. L a Co~te, en sentencia de 12 de júnio de 1945 ya· citada, e.,2 tudio en forma exhaustiva ~1 alcance dé los artículos 40, 43, 44 y 45 de dicha ley, e.~ relac16n con e1 26 y 28 de
la Carta:, en loa siguientes términos: 1t "La ley pree;xiatente a·la..ley ex pre~iere ~ost facto en mate~ia penal. Nadie podrá ser pe~do sino por la ley que haya sido promulgada antes del héoho que da lugar al juicio. Esta regl.a s6lo se ref!ere a las 1e yes que definen y castigan los delitos pero no a aqué _ 0 llas ·que eátablecen los tribunales y determinan el proc~ dimiento, las cuales se aplicarán con al artícu• arre~lo lo 40tt_. ny éste dispone que las leyes sobre sus• ta.nciaci6n y rit ua_li.dad cie los juic~os, prevalecen sobré las anteriores el momento en que deben empezar a desd~ regir. Por consiguiente, al relaeionar la$ dos dispo$1cionee, el articulo 40 y el 43 dé la ley en cita. resul
ta qúe las leyes que establecen los tribunales y datar~ nan el procedimiento como el Decreto 1640 (entonces de mandado) prevalecen sobre las anteriores desde el momen to en que deben a r.egir. Siendo esto así; ~comenzar ~omo lo es, con notoria claFidad, el régimen establec14o por e1 Decreto 1640, Decreto Legislativo, al tenor del nume ral 89 del artículo 113 (hoy 118) de la Constitución, no se halla comprendido dentro de lá gel articulo no~ción 24 del estat~to (hoy 28), y por lo nismo la taCha de in constitucionalidad en relación con ese precepto es inftq! dada. "Puede agregarse • extendiendo un poco más el análisis,. qué en los textos ya citados y en los que-· . ván a verse, el legisla~oE.~~; ~: e 18' 87, f~rmado por el mie,mo personal que expidi6 la de 1886, di6 en a Constit~ci6n quella ley 153 -calificada con justicia como un monumen to de aabiduria, por acierto de sus principal ~1 reglas~ -- ------~~~-------=-==-c=-...c.==-....:_- --~- ------- --- --~ ---~ -- ------ - f ' - lOm:ente en materia. de de la leypreceptos-o 1nté~pretaci6n qua consagran, no al acaso, sino s1etemat1zadamente un: 1 criterio completo. en el particul.ar. El articulo ·44 · ee~
tablece que 0en materia penal la ley favorable o permi siva prefiere =en los juicios a la odiosa o restrictiva, aun cuando aquélla sea posterior al tiempo en que e é coineti6 el delito"; y el ~rticulo 45 d.icé: "La preeede.s te d1sposici6n tie~e las eigu!entea aplicaei. ones: : L a nueva ley que quita explicita o implioitamente el ~~ ter de delito a un hecho que antes lo tenía, envuelve - !tt4ulto o rehabilltaci6n. Si la ley nueva reduce elmáximum de la. pena y aumenta el min1mwn se aplicare de las dos leyes la que invoque el interesado • Si la nueva y léy disminuye la pena corporal aumenta la·paouniaria, prevalecerá sobre la antigua •. Loa. caeos dudosos se res~ verán por interpretaci6n benignatt. "Ha aubrayado la Sala en el artículo 44 y 45 transcritos, las expresiones el delito, del delito, - la pena, de pena y pena corporal, para hacer notar c6mo las disposic1onés se refieren exclusivamente a delitos y penas. Ya la otra regla, del artículo 43,. había dicho expresamente que el de la ley preexisten ~rincipio ~ue te prefiere a la ley ex post faoto en materia penal, s§ lo se refiere a-·lils que definen y castigan los delitos; pero no a las que establecen los tribunales y determinan él procedimiento. pues eátas últimas rigen, segt1n el articulo 40• desde el momento en que entran en vi ._
gor. Es todo un sistema completo de 1nterpretaci6n e 1 que consagran los articulas 40• 43• 44 y 45 de la Ley153 de 1887, al cual no es posible sustraerse cuando SG trata de interpretar la Oonst1tuci6n. Puee los articulos 22 y 24 (hoy 26 y 28) de élla fueron desarrollados e interpret!ldos por el legislador, que; comQ se obsérvó, por extra.fla y feliz oourrenct_a. fue a1 propio tiempo el g .., 1. . cona ti tuyente de 1886 • \ d. ftLoe artículos 40 1. 43, 44 y 45 desarrollan 1 !i : r J ---~~~------------------==============~~=-~--~-=~----d·· --- V' - 11 c::o en la ley 153 el pen~~iento constitucional. El consti~ yente babia d1Óho que en matetia crimjnal la ley faVOr;! ble permisiva. aplicará de preferencia. El art:ícul.o 'O ~e 44 de la ley dice que en materia penal la ley favorable o permisiva prefiere en juicios a la odiosa o res - ~os trictiva repitiendo el mandato constitucional. ~uétJo el artículo. 45 lo desarrolla dic1éndo qué esa ~spos1e16n tiene las aplicaciones que allí sefiala, todas lae cuales, como s~ ha visto, se refieren a delitos y penas. - ninguna a los tribunales ni al procedimiento•. En similares términos se había ya pronunc~dó la Corte en sentencia de 24 de marzo de 1966,y en la de 13
de septiembre áltimo vuelve a referirse a la misma materia, así: "Este precepto (el 12 del articulo ~ciso 32 del Decreto 1290 de 1965) ea una norma de p~ocedimi~ to. El actor niega su aplicabilidad a los procesos in1ciados con anteri.oridad a su vigencia, los cuales; según su concepto, deben continuar rituándose contorme a lasformas procedimiento antecedente. propias_(\Et~ 0No lo estima así la Corte que reiterada mente ha venido s.osteniendo que lae normas de procedimiento, entre las cuales se encuentran las relativas a competencia, son de inmediata apl1oaoi6n conforme a l o dispuesto en el a+tículo 40 de la·Ley 153· de 1887, doc trina que se no s6lo en este mandato sino en o afian~ tras razones que el doctor Luis Eduardo t'Ieaa Velásquezen su "Derecho Procesal Penaln, condensa en estos términos: ¡:,~·,-: .. nEs ~incipio general., unánimeme~ té aceptado por la doctrina (Alcalá-Levene, I• 140; - Florián, 4;; Manzini, 1 229; Beling, i2, Oderigo, 2') 0 que la ley procesal penal se aplica no sólo a los p~- ....... . ---- - 12casos nuevos, es decir penaientes de realizac16n, s! 0 no tambi·én a los iniciados bajo el itnperio de la ley derogada, sin referencia a la t~cba de co}Dis16n del delito, reconociendo e!, por razones de justicia y
conven1eneia, la eficacia jur!dicá o validez de lo$ actos cumplidos con las ritualidades de la ley abraS! da, mtlohoa dé l.oa cuales no seria.n eueQeptibles d e nueva ejeouc:i6n. . 0Ese principio, que es propiamen- ~o te de retroactividad como opinan algunos, puesto que la ley no se apl!ca al delito cometido sino prOéeea~ al procedimiento, que no es hecho pasado sino pre• · ~ sente o futuro (Vhoenzo l'i!anzin1 I, pgs. 230 y 2)1.); 0 descansa en la naturalezá eminéntemente pública d e las normas procesa.lea, y en_ la coneideraci6n de que el Estado es libre para reglamentar éomo le plazca la adminietraci6n de justicia. y se debe suponer que to da nueva ley p~oadimental es más sa~ia, más· técnica, más apropiada :para deaculrlr la veJ:'dad, má's conforme con las necesidades de la d,efensa eocial en un si_!! y~ tema procesal democrático, 1gualméJit9 respe_tuosa u' e los derechos o intereses ~diViduales. __. -._. ~-. U "Esa regla doctrinaria d~ aplicación inmediata de la nueva ley procesal está entre nosot!os consagrada en el articulo 40 dé la Ley 153 4 e1887, según el cual 8 Lae leyea conce~entes a la su~ tanoiaci6n y ritualidad de loe juicios prevalecen so• br3 lae ánterioree desde el que deben emp_!
mo~to ~n zar a regir. Pero loa términos que hubieren ell'lpezado a correr, y las actuaQiones y diligencias que ya ést~ vieren iniciadas, se regirán por la ley vigénte a 1 tiempo de su 1niciao16ntt. ' - };~· "El fr~ipio eXpuesto se refiere e~ clusivamente a las normas en sentido p~ocesales ~ro pie, e$to ea • a las que seflalan él procedilniento y e.!! tablecén las formas de los actos procesales; tambián e----=--?---=---· .. - _!)j_
- -~- comprende l~s normas del ordenamiento judicial y de la competencia. No incluye las normaQ que, aún teni~ do caracteres de derecho penal procesal y estando in• oorporadas en el o6digo de la materia o en leyes com del mismo, presenten caracteres de dere pl~mentarias cho penal materiai o restrinjan derechos subjetivoses individuales reconocidos por la ley derogada, como ría el referent.e a la libertad prO'Ilisional, las cuales normas se deben aplicar con criterio restringido de no extraactividad, como sucede con todas las leyes prohibitivas o de derecho penal sustancial". J ¡1 1 1 _./' II -jEl principio de la aplioaci6n de la leymás favorable no concierne, pues, segdn todo lo expuesto, - al derecho formal sino al material. pe~ El Juez 39 SUperior de Bucaramanga al plantea~ esta cuesti6n lo hace en el campo de la ley procesal.
Como ese principio e6lo es predicable en rela
ción con lae situaciones que ante la ley anterior suscitaL -.J la nueva ·ley punitiva, esto es, la que define los delitos y determina las penas; su 1nvooaci6n es impertinente en la e_! fera del derecho formal. Las -normas procesales prevalecen sobre las an• teriores 0desde el momento en que deben empezar a regir" - con la dnica excepción que prevé as! la parte del f~ ar~ tiou1o 40 de la. ley 153 de 1881.: apero los té-rminos que hu- , t íd} bieren empezado a correr, ~ actuaciones y diligenciasque ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su 1nioiaci6n". --=:--¡ - - -- - 14Cabe antoneea preguntar a la faz de lo dispUé~ to en el citado artículo 40 si al terminar el estado ci e legalidad marcial mandato del Décreto 3070 de 16 de di po~ ciembre de 1968 y cesar en su cons~cuencia1mente vigencia~ el Decreto Legislativo 1290 de 1965, recobrando su imperio las normas sobre competencia, o lo que es lo mis generala~ mo para el caso de autos la ley procesal estabaant~rior, ya iniciada alguna actuac16~ Be afirmativa la respuesta a este interrogan • t~Previo concepto del Auditor 69 de Guerra, por Resoluc16n ma 0086 de 11 de diciémbre de 1968 del Comando de 1·a Briga<la de Institutos tlilitares; se convocó un Consejo d e
Guarra Verbal en la Guarnic16n de Bogotá para que por elproced1m1ento establecido en el Libro lV, fi'tulo VI; OapÍtJ! lo Il del 06digo de Justicia Penal Militar juzgara a los187 que en 'lla se nombran, entre los cuales, - procesado~ ~cado con el nmnero 52, figura EDrique Granados 96mez; - por los delitos homicidio, robo común, robo m! de·-·~beli6n, litar, delitos contra la salud y la integridad coleotivas, Y falsedad en dooumentos, como también por raz6n de la con 1' 1' ducta antisocial, atentatoria contra el orden social, deno. f 1. minada tráfico de armas de fuego y municiones, hechos come tidos en loa Departamentos de Santander y Oundinamarca, es pecialmente, a partir del año de 1966, o sea cuando en vir tud del Decreto 1288 de 21 de mayo cie 1965 se encontraba en ,!.,• estado de sitio todo el terr1,ório de la República. ó, ~~. Por la misma Reeoluci6n se integró el Consejo de Guerra Verbal y se señaló fecha y hora para eu celebra • Ji J .--¡,j - .. 15c16n. El Presidente de dicho Consejo ee posee1on6 el 12 de citado. dicie~bre ,- Por coneiguiente,ial levaotarae el estado dé e! tio hab!a una actuaoi6n iniciada conforme a la léy por enton --:7 - ,J /) ~ • .·> .::: -
des v16ente / .- ~~ -- --' · · ------ 1 r-;:specto dé tal aotuac16n la Corte reitera su de que él articulo 40 de la ley 153 de 1887, no a co~cepto lude en 59 parte final a la ae~uaci6n gená~iea que "se refiare al desarrollo integral de+ procesd', sino a la especí fica, aclarando que ésta puede ser compleja. por no estar 1]! tegrada como en la aotuac16n simplQ de solo acto proce - ~ aal, s~o de varios cuya suma 0representa una finalidad Wl! ca y parcial~ lo que viene a distingutrla de la genárica ~ que resume el proceso -completo. E3emplo típico de actuaci6n compleja es la au diencia p~blica, suma específica de actos procéaales 0 quepierden su importancia aislada de deelarac16n, peritazgo, - para servir en cambio de elementos de definio:tcm para casos preeatableo1dos. Se unen para llávar a una def1nioi6n que si no es la inmodificable aunque corresponde al final delproceso, es la aún parcial importantiaima• coneistente pe~o en que el juez de derecho o loj.de hecho, sobre la base de d.~ los actos procesal.es cumplidos en eae instante (careos, declaraciones, peritazgoa. discursos o alegatos) pueda déoidir en primera insta~cia". .. - __ ¿j - 16ny una audiencia pública -precisa repetires
el Consejo de Guerra Verbal desde el instante mismo de $11 1nstalac16n, luego se debe considerar una aotuaci6n de ~omo 0l!mites precisos y espec1f1cadoa0 en la ley proced~entalPor tanto, iniciada dicha actuación como queda expresado• ha de terminarse conforme a la ley vigente altiempo de su 1niciac16~ Es, pues, a la jus~i,c1a castrense a quien co - \' rresponde, mientras tanto, el conocimiento de eete negocio. Asi lo resuelve la Corte Suprema ..Sala Penaladmini stran.do justicia ~ nombre de la República y por autoridad de laleyl>Ill!t11 ENl)() en tal sant.ido la éol1si6n de competencias 9 planteada en este asunto. Comuníquese esta.deciai6n al Juzgado 39 Supe rior de BucataJ:nanga~·- 06piese, notif!quese y devuélvase.
EPBBli OSEJO PENA BUMBERTO BABREBA DOtuNGUEZ
LUIS SDUABDO mESA VEIASQUEZ
Sn:IOltr t.IOimmO TORBES
JULIO RONOALLO ACOSTA LUIS CARLOS 3AmBBAEO
Evencio Posada Valbuena
- Secretario1
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