CSJ - SP A.Moreno(28-03-1969)2
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Moreno(28-03-1969)2
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
CORTE SUPRE!'!A DE JUSi'ICIA
SALA PENAL Aprobado: Acta N914, Marzo 28 de 1969
(Magistrado Ponente: Dr. Antonio moreno Mosquera) Bogotá, marzo veint-iocho de mil novecientos sesenta y nueve.
V I S T O S : Por consulta encu6ntrase sub-judice ante esta~ S.Sla, la providencia .de 1' de enero dlt~ del. Tribunal Su perior del Distrito Judicial de por la cual se abBogot~, auelve al abogado CAMILO mORALES CANOillO de la falta contra la ~tica profesional que en escrito de 27 de marzo anterior dirigido al Presidente de dicho Tribunal, le atribuyera en los siguientes Fernando Balaguera Meléndez: t~rminos nRespetuosamente a este escrito me permi~ to acompaftar dos certificaciones originarias del Juzgado Séptimo Laboral Municipal y del Juzgado Dieciocho Civil lüunieipal de esta ciudad, de las cuales sedesprende que el doctor CAMILO MORALES CANOINO aparece como apoderado judicial en algunos negocios a él encomendados. nBl expresado profesional desde hace algún tiempo presta suá servicios continuos duranteo las horas ordinarios de trabajo como abogado de la Superintendencia de Sociedades Anónimáalt circunstancia que determina amén de una irunoralidadt razón de impedimento p~ ra que coexista:s ambas actividades .. acomo básicamente existe una talta contra la profesional que le corresponde al Honorable Tr! ~tica bunal tramitar y sancionar s!rvaee tener el presente e_!
0 .\ ; - 2crito como noticia de la extrafia ocurrencia, reservándo me el derecho de poner en conocimiento del Superintende-n te de Sociedades Anónimas' mediante copia del presenteescrito, la situaeión que en m1 opinión demanda la plu ral sanoi6n de despido del cargo público y la suspensión en el ejercicio dé su profesi6n de abogado·, ya que sin duda el aludido doctor Camilo Morales Canoino, n o podía cumplir con diligenaia y cuidado propios de un profe sional escrupuloso los poderes que había recibido.0 Ya para decidir, agotado como ha sido elt~ te preparatorio de la instancia·, se observa en orden a la validez de la actuac16n;. Loe artículos 89 y 99 de la Ley 69 de 1945, por la cual se desarrolla el artículo 40 de la Constituci6n Nacional, sobre ejercicio de la abogacía, consagra dos modos distintos de incoar el juicio sumario por las faltas e~ tmlmnente llamadas contra la ética profes.ional a que dicllas disposiciones ee refierens oficio, esto es, por propia ~e iniciativa del Tribunal, o en virtud de queja de parte tnt~ resada que, como es obvio, no puede ser cualquier persona sino la perjudicada u ofendida por la falta. Al igual de lo que ocurre con algunos delitos respecto de los cuales la acción penal no puede iniciarse sino mediante petición o querella de parte, en lo que concierne a las premencionacias faltas, cuando no se trata d e una investigación oficiosa, la ley ha llm1t ado tambi'n a
loa ofendidos el derecho de querellarse. En el presente caso este juicio ee incoó n o -...., ...., _- ~-:----~·-----("-- - ' - de oficio, mas en virtud de la queja formulada por Fernando Balaguera. El Tribunal le di6 curso como ai se tratara de una acc16n pública; sin reparar que s6lo podia proponersepor parte interesada. - Lo fue por quien no ostentaba tal carácter se gdn se desprende de los propios t'rminos de la acuaac16n y, sin embargo se le di6 curso, esa oondici6n• 0 prete~tiendo de prQcedibilidad. oon razón el Procurador expresa sobre el part-i cular lo siguiente: "No s6;to abundante, sino 'clara y precisa es la jurtsprudencia atinente a lo que se entiende por0parte interesadaa para poder ser oída dentro del juicio breve y sumario que so forma para juzgar a los abogados que faltan a la profesional• Y, precisamente, las ~tica tesis jurisprudenciales son ajenas en un todo y por todo al querellante en el caso a estudio. falta este requisito esencial, n o ~oomo se deb16 haber dado curso a la queja, pues todo lo ao~ do a partir de la ratif1caci6n del denunciante está viciado de nulidád, y as! se debe decretar. 0 En resúnen, como no se s1gu16 ninguna de las dos vias cuales son la queja de procedtm~ntales; ~ te interesada, o el procedimiento oficioso del Ho tribu nal, conceptd.a esta Procuraduría que no es del caso rev.!
sar la sentencia consultada• y si declarar lá nulidad a partir del auto de 22 de abril de 1968 (fl. 5) ... .....-:.-.- e- -- _- ::- _- ~- ..._ -~-, '1 ... 4 • Así lo rosuolve la Oorte Penal Sup~ema ~Sala administrando justicia en nombre de la República y por au toridad de la loy. C6piese, notifiquese y devuélvase.
BFREN OSBJO PERA mJtlBJmiRO BARREBA DOMINGUEZ
SAEUEL BABRIENTOS BESTBEPO LUIS EDUARDO. MESA VEIASQUEZ
SimOB MONTERO TOtmES
JULIO RONCALLO AOOSTA LUIS CARLOS ZAMBRANO
Evenoio Posada Valbuena
- Secretario1
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