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CSJ - SP A.Moreno(29-08-1969)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Moreno(29-08-1969)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

. ·-· ae , e r· C""')q

CORTE SUPBEMA DE JUSTIO!A

SALA PENAL Aprobado: Acta Nn 33, Agosto 29 de 1969

,, ' (Magistrado Ponenter Dr. Antonio r.Ioreno ~osquera) Bogotá, agosto veintinueve de mil novecientos eéeenta y nu~ ve. VISTOS; En eocritQ de 2 de feb~ro de 1968 ratificadobnjQ jur!UllontQ ol 7 del m~o mea ~1 abogado Su.mberto Ca.!, cédo Del Rio denuno16 al Magistrado del ~1buna1 Superior de Bogotá dootor Jorge Carrasql.dúa Ho~á.ndea :por el deli to de abuso de autoridad en la tnoda.J.idad prevista en e l articulo 172 del C&lig<> Penal., esto ec en razón t!e que ~ 1 biéndole'~orreapvndido conocer c~o Magistrado ponente da1 roótll'so de apelac16n interpueeto por el Delegado Oivil de la Porsoneris Distrital de esta ciudad contra la providen• ,o oia de 16 de jtW.1o do 1965 del Juzgado CivU de estepr-oferida de:ntx,'O del juicio de et.1cesiÓ!l inteataéla Circuit~ de Carlo.s Seeunñin.o J1nvarro Menél'!das en el que oon anter1.,2 l'id~d, por auto ~o 15 de enero áó" 1962, l:ab!ta siüo recono• eido como heredero al Dia'h-1to E~~~cial de llogotá~ y doaa

·éoi tado por la Sala de !>ec1ai6n, su ponencia, en interlo outo~io del 21 de julio de 1966~ §icho recureo confirman.élo el auto apelado defirió la doci.si6n del rocur3o de re pos! t e16n que contra tal interlocuto~io propuso el 20 de agosto stgv.1Ql1te el Delegado de la Porooncria y que aun no babia ~ido ree~elto a la fecbB dé ln denuncia a pesar de haber- '· t~scurrido afio y medio de encontrarse el expediente e n ol Tribunal y lo que en cuanto a términos prescribe e 11/ :¡ ., ,, -- ..-:.:u ·. '-y 1 \ • a • articulo '75 de.l 06d1go de Procedimiento 01"Vi1. - Se aludo en la denuncia a otras solici' t'.1dos for . m·al.adaa a ratz dé ~erido el oit ado auto do 21 de jUlio 1 1 1 Y sobre las cualea recayeron los autos que en diligencia • de tnspecoión ocu1ar practicada él 16 de abril de 1968 a~ aquel exl)ecliente, ao enuneran as! • b~e n•···••••••• Con fecsha 25 de noviembre do 1966 t el doctor Jorge Ca.ITaoquilla Her.u.ández, aediante ~rov~!dó resuelve ale".1lla9 ~etioionee (tres) del aocrtorXsaza moreno .......... El auto antertor ee notific6 a 1

Sindico Recaudador el 16 de ene-ro de 2967 y en estadoso1 21 da los damost a igualtn.ento sl aeflor Peraonoro De legado él! lo Oi~il, el mismo die• volvi.ondo al despacho del Magiatrado murtanoie.do~ el 26 dé enerc (fol. 521vto•l• tlediante providencia de fecha 2 do t:tarzo tlo 1967. el doeto:r Jorge Carrn.cf!uille. Ol'(lenn. la a""q>edio16n do e.2 pia. del at..~o proférido él 25 de noviembre dé 1966. El 9 de marao de 1967, la. reeolueicSn judicial antexoior fUé notificee.a al Sí.ndies Roca.udador do Succ31onea y Dona • oioneE!oel 15 de a.bril siguiente al señor Personero lkt• legado en lo Oivil 7 el 18 de los m.iam9a por estado; .. a u fol.i.oa 528 el e~diente. En providencia del de ju liO de 1967, el doctor Jorg&_ _ carrasquillat mediante e.u- / to unas del 3éfiOr Personero Delega• 2~suelve ~etioiono$ do m lo Civil; relativas a la pi-esantac16n ele al.gtinas- áu pruebas• anotando al fint;l)._..chfprovidencia lo s1gu1e].! to: itVuelva al dos:paehO opOrtUl'laJ:l<mte }lara resol"i'er el reom:ao pendiente. NQttliquese y cmnplasa·. (Fdo~) Jorge

Carrasquilla RoManuel Castro Morales.- Secretario" - (folio 552). El auto anterior óe notificó al Sindicode SUcesiones y Donaciones el 24 dé j~~o de 1967; el • 10 do agosto del idomG año al Personero Delegado en l.o civUy el 12 ele agosta por eetadc •. Por uuto fechado ol 29 de enero de 196Sv -~1 Magi~trado suetanoiador doctor Jorge Oarr3squilla· Hernándea, réBolvi6 ).o aiguionto en ( - 3re~aci6n con peticiones presentadas por el doctor Hum é!> berto Oaiceao Del R!ot el l8 de enero del mismo añotnTribunai Superior del Dietrit o Judicial.~ Bogotá, ene• ro ve1ntinuevé de mil novecientos sesenta y ocho.- Cw¡t• plidoe los autos de esta misma fecha, vuelva el.anterior memorial al despacho para resolver lo conducente.• Cmplase •• ( f~o.) Jorge Oarrasquilla B.~ Hay otra firma ilegible" (folio 587 vto.). Por auto de fecha enero 29 do 1968 el Magistrado sustanoiador doctor Oarrasquilla. Hernández • ordena la expedioi6n de copias .soUo1t adas .. él 17 de enero del mismo afio por el doctor Alfonso Isa• - za Moreno .. La anterior providencia se not1.fic6 al Síndi ce Sucesiones ól 2 de febrero y en eaa feRecau.~.::se oha lo fuo igualnenta al Personero Delegado en lo OivilJ ano el 5 de febrero del m.ismo ae not1:fio6 por estado. •

En auto de la misma fecha el ~gistrado suetanciadordoctor Jorge ordenó la expedición de coCarrasq~lla, p1as y desgloses solic1tados por el doctor Ieaza Doren~ la prov1deno1a anterior se notificó el 2 de febrero s! guiérl~e al. Síndico de SUcesiones y DQll8.oiones; así como al Feraonero Delegado en lo Civil del Distrito Especial de DogotáJ En 5 de febreró se notificó por estado. En providencias la misma fecha; se la expedición d~ orden~ de eopias y solicitadas por el doctor • certifio~ciones Jorge Zamudio Aguirre y el doctor Humberto Oaicedo del• RiOJ ~:rovidencias notUicadas el 5 y ei 2 de febrero, - en cuanto a 1a primera, ya que la segunda no conllevaba lll orden de notificar (folios. . 587 vto .. , 588, 589 vto. •- 590 vto. y 591 vto.)"• - Se trajeron a los autos copia de dichas provi • denc1ae, folios 64 a 75, y de otras, folios 60 a 64, a las oualea alude la mencionada diligencia de ._ tambi~n ine~ec 016n ocular en la cual, además. se expresa: ucon feoba febrero 1' de 1968, el B. Magi~ trado Jorge Carraaquilla mediantedoc~or Rern~~dcz, p ~-ce,-· .. 4i 1 1 ¡· ' providencia ee declar6 impedido para seguir conociendo del stte~aorio que ee inapeeoiona, basado en la causal -

  • 15 del articulo 435 del Código Judicial (folio 621 vuel to) • El auto anterior ea notificó al Personero Delegado en lo CiVil el 20 de :febrero del mismo afio, el. 22 dé • lea mismos al S!ndioo c1e Suceaionee y Donaciones y e l. 23 de de 19?8 por anotaci6n en eatado. Mediante febr~ro auto fechado el 29 de febrero del corriente año; el dOJ!. tor Jorge Hernández se declara separado • Carras~uilla dol conocimiento do este negocio, ordenando pasarlo al. ülagiatra.do que le sigue en turno; en razón de no eer • nllanado el impedil!lGnto p:z:opuesto (folio 639 de loa autoa ) 1 la providencia e.n·terior se notificó al S!ndi.co Re ~ oaudadov el 13 de ~~o, ol .26 de les mismo e pe.r~ona.lmente al Personero Dolsgado en lo Oiv.i y el 28 por ea • tndq." Trá~oae también la prueba de la enlidad de Ma • gistrado,del doctor Carraaqu1l1a Rernández por ls época de la posible oomis16n d$1 1l!oito denunoiadof folios 15 y 16, 56 vuélto y 51 •.

Pinalm~te ol sindicado f!)n su P1dagatoria mnni.o. f1éata que lo demora ón resolver el recurso de reposioidn interpueS"'GO contra el cuto de 2f.·de julio dá 1966 no s e debj.6 a :negligencia suya sino a raz'Oñes diversns, esto os,

  • - ... ~· a la ?.mposibilldad por al cútñí-l-.--o de los negooioa a Sli e~ 0 go, dé <lar evasión a todos 6llos ..d en-.;ro de los térmnos 1,2 galea~ a la imposibilidad de dedicar todo su tiempo da tz:! bajo al exclusivo estudio da diaho racureo, y-t1 que deb!acompartirlo an la dilucidaci6n de otros asuntos; a la com• plo3idad• gravedad y delicadeza de los problemas planteadoo QD torno ol reourno ~n cuestión, cuyo estudio adelant6 ,j J ... _ .. - - 5 • al extremo da tener ya eacrit o el borrador dol correspendiente proyecto; a las diversas solicitudes de los • interesados y de tercera persona que entrabaron la rceolu 1 ' 1 cicSn dol mencionado recurso y que hubo de evacuar antes do desatarlo y al mismo deseo do acertar • Se consideras upara imputar un delito de abuso de autoridadpor demoras a un f'unc1onario de la Rama Jurisdiccional, no basta -ha dicho la Cortela sola demostrao16n del o1oman to objetivo material: es necesario e indispensable la com probac16n del eléménto .Sl1bjet1vo Ó moral, provenit!mte d e aqueLla negligencia o descuidO u omiei6n del fUncionario • on el cumplimiento de su deber, o la 1nteno16n dolosa d e

\ ' rehusar, hacer o ej. ecutar un aoto que por imperativ. o de ...

la ley debe oumpl1rse. El solo hecho de la ·demora no con • lleva el poder suficiente para demostrar que la falta 1 e es imputable al autor, y por consiguiente, sanoionable.n Requ16reso• en oonsegyencia• p~ que la moros! dad conetit uya delito que sea doloso el com 1nt~~~1onal, - portamiento que tipHica confo~é al articulo 172 esa mo ..- . dalidad criminoe a. Ahora. bien, ea ese ele:mento moral el qué en el ca.so do autos no se advierte. A la ~versa precisa exclui~ - lo en consonancia con la confeei6n ael procesado por ser ' élla indivisible y no aparecer del expediente ninguna pru_! ba que la contl;'ad1ga.. Hay, pue_a, que, presumirla verídica- .... 6 .. (e.rt1culo 255 del Código cle Procedimiento PenaJ.)¡ No co~igtirándoae por fsl.t a de ese elemento el 111o1t o denunciado, la Corte Suprema -saJ..a })énal• o ido Ql concepto del !Unif!lterto Público. sommSBB Dm'DlifiVA!llmTE a tavor del del Tribunal auperior de Bogotá - ~1s~o doctor Jorge QarrasqUilla Hernández POr el delito de abJ! so de autoridad qno le fuera atribuido en este proceso. C6p1csa, nottf1quose y arch!vese.

EFBml OSBJO PB»A BmmER!fO BARBERA DOl'IINGUEZ

SAtlt1BL BABRIEDTOS R.BS!BEPO LUIS EDUARDO. mESA VELASQUEZ

\ SntON rlONTBRO !ORBES AHONIO t!OBERO t!OSQUEBA

JULIO RONCALLO ACOS!A LUIS CARLOS ZAEIBlWJO

J. Eveno1o -Posada V• ... Secretario -

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