CSJ - SP A.Moreno(31-01-1967)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Moreno(31-01-1967)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1967
CORTJ~ SUPREl'!A JJI: JUSTICIA .
SALA D:E CAi:lACION .PElfAL
(Magistrado Ponente: Dr. Antonio Moreno l:losquera) Bogotá, enero treinta y uno de mil novecientos S.,!! senta y_siete.
V I S T O S : Procede la Sala a decidir, agotado como se encuentra s:u trúmi te preparatorio, el recurso de caaaci6n · interpuesto -por el procesado DAVID DUARTE PABON contra la sentencia de 8.de junio último del Tribunal Superior del Die trito Judicial de Cúcuta, en la que se confirma la de 21 defebrero antertor del Juzgado 42 Superior del mismo distrito que le condenó a la pena prin~.pal de nueve ruios de'presidio y a las anexas del caso, como responsable del delito de homicidio cometido en las circunstancias que se refieren
asf en esta Última providencia: "H E C H O S: "El 19 de jun.io de 1960, se celebrabaen casa de ITumberto Estupiil.án, ubicada en el barrio de El .Esta~iio .del Municipio de Ar'ooledas, una fiesta de carácter familiar a la ·cual asistían entre otros ... Ida Ortega, Rosa Ortega, Blanca Cárd·enas, Calina' Cár - . - denas, Cándido Villamizar' Antonio Cárdenas,~ Elfrido Alba, Obdulio Ortega, el occiso Ramón iDbSlC'l,':a y la ¡ esposa de éste Celina de Ibarra. i "Pasada la comida, el occiso Ramón iba
rra y su esposa se retiraron hacia su cas_a ·de habit-a ci6n. Ramón Iba.rra luégo de d~jar a su esposa en la .. --- . - . -. ··"'----· .. ~ ••• -z-._2 - casa, regresó nuevamente a la fiestaó "Entre la salida de Ramón Ibarra Y.la llegada nuevamente al lugar de la fiesta, llegaron a ' '' élla David Duarte y Homero Rincón. "David Duarte luégo de sentarse a unamesa donde se hallaban Cándido Villamizar, Ilumberto Estupiñánt Homero Rincón, y un empleado de la Caja ! .' ' ' graria, manifestó su desconfianza afirmando que Ramón !barra cargaba un tuerto para que lo matara atraición, y cuando pronunciaba estas palabras llegó nuevamente al lugar de la fiesta el occiso Ramón Ib-a rra quien luégo de coger un chorizo le manifestó a - 'Duarte que el no guardaba ningún rencon y como demo~ tración de éllo le scfialó el hecho de que en varias ocasiones él le había abierto la tienda. "A esta,manifestación de Ram6n. Ibarra, David Duarte le respondió que le dijera al tuerto ése qu.e ee fuera porque le iba a llenar los ojos de tiros, a lo cual Ramón Ibarra le dijo que no, que él no le pagaba a nadie para que matara, que él no les tenia miedo, que ei tuviera miedo ya se hubiera mar chado de Arboledas, que el dia de morir era un.o solo
/ día y una sola hora. , "En este momento Ramón Ibarra trató de_ incorporarse de la banca donde se encontraba senta- '' do. Simu1 tláneamcnt·e David Duarte Pabón sac6. su r evó! ver le hizo varios disparos a Ramón Ibarra por enci '' ' ma del declarante Humberto Estupiñán, no dándole. tiempo ni de moverse conforme lo afirma éste. '' "A consecuencia de disparos bechos '1 lo~ por David Duarte Pabón sobre Ram6n Ibarra, éste muri6 en la misma casa y a los pocos momentos de haber sido herido." ¡, 1: El procesado fue,por ese ilícito llama- ~ ', :¡ 1¡ .... J '. - 3 - ' ·~ do a responder en juicio en auto de 19 de febrero de 1964 que consintieron las partes y en el que se rela cionan las pruebas demostrativas del cuerpo del delito, lomismo que las que señalan a Duarte Pab6n como autor de él, - esto es, de un homicidio simplemente voluntarlo. Ejecutoriada esa providencia y abierto el juicio a prueba, no se eolicit6 ninguna. Oportunamente, al celebrarse la audien cia pública, y en consonancia con el pliego de cargos, se 1 i propuso al jurado en estos términos el cuestionario que de ! bía absolver: 1 "El acusá' do DAVID DUARTE PABON es res - 1 i pensable SI o NO •••••• de haber causado la muerte·a CAru.!EN
1 i RAMON IBARRA LIZARAZO por medio de las. lesiones personales1 descritas en la diligencia de autopsia vista a los folios 16 1 y 17 del expediente, hecho sucedido el día diecinueve (19) - de j_unio de mil novecientos sesenta (1960), dentro del área urbana de la poblaci6n de Arboledas, y en la ejecución de tál hecho procedió el acusado conpropósito de matar?" En dicho acto el Ministerio Público pi di6 al jurado que contestara afirmativamente ese cuestiona rió. El vocero del procesado, siguiendo la versiónqué delos hechos hiciera éste en su indagatoria sostuvo que a David. :Puarte Pabón le amparaba la eximente de la legitima tut·e- . la de su vida y pidió su. absolución. La defensa afirmó la mismú tesis, planteando, además, la duda en favor de su pai " __ .,. -. .,.~ ·- ... ,. ... _- . .. '. -~"'' .,. 3b - - trocinado, Solicit6, en consecuencia; que el cuestio . nario se con-testara en una de estas dos formasz i'Sflo mató pero en legitima defensa de la vida" o "Sí lo mató - pero tenemos duda de su responsabilidad"• elNo obstante, la respuesta que dió ju rado fue ésta: "Sí es culpable". .. ' El Juez de instancia la entendió como - ., una afirmación de la responsabilidad dolosa del inculpado, y ' 1 - ·1
como no la halló contraria a la evidencia de los hechos, fun ·' ' 1 dó sobre élla su sentencia de 19 de diciembre de 1964, cond_!l .1 naño al procesado ala pena principal de nueve años de pres,! dio. 1 Al revisar el Tribunal por apelación é 1 ' .¡ se fallo, lo revocó y en su lugar declaró el veredicto con - ,1' ~~ .: ·trario a la evidencia de los hechos por eonsiderar·que el.-.· ·1 juez de derecho debía darle a él su significado legal pro - .1 .J pio,/esto es, estimarlo "como condenatorio por culpa y no 1 por dolo", resultando, dentro de esta significac16n, mani ' fiestamente contrario a la realidad procesal. ' ·En cumplimiento de dicha decisión áe • convocó nuevo jurado. En los mismos términoá que la anterior ' se propuso a ~ate la cuesti6l). que debía absol ve:r. En·' t.orno ~ suyo giró el debate forense. Otra vez el Ministerio l?úbliQo -- eostiene el pliego de cargos. La defensa, el caso de justifi . . eación que invocara en su injurada el procesado. E.l cuestio-. nario, empero, es contestado asíz dos de los jurados: "S! es ,- ... ~... .,.,- ,,. . '--•" .,, 4 - " (\ "·s·. 'Uresponsable", y el restante: "No es re¡¡poneable". ,, Se trata de un segundo veredicto que según el inciso 3º del articulo 537 del Código de P. Penal
es definitivo y en cuyo acatamiento se profirió la sentencia que confirru6 el con la que es materia del recurso - ~ribunal de caeaci6n. ', LA DEMANDA En ee aduce contra dicho fallo la .¡ ~lla :i causal 41! del articulo 56 del Decreto 528 de 1964 equivalen ,,i • te a la igualmente numerada del artículo 567 del Código deP. Penal, impugnándolo, con fundamento en élla, por los siguientes conceptos: 1º• Porque además del delito de.homici dio a que se contrae el proceso, se dej6 de investigar en él, tratándose de delitos conexos, el de lesiones personales· de que.--fuera víctima, en el mismo trance de autos, el señor An topio Maria Torrado Marciales de.cuya declaraci6n,para coro ... probar ese aserto, se cita el siguiente paso: "•·••••• y me vine con Ida Ortega a,ll~ mar al Padre .• Cuando estaba contr>; _la puerta .y que ~ oi loa disparos, sentí un pringue en la mano cb/ mo un reabalazo de un proyectil perdido. El deponente pre senta un pequeño rasguño en el antebrazo izquierqo".· Estima así el actor que con tal omiei6n se incurri6 dentro de este :proceso en una nulidad de caráces ter co~stituional por no haberse observado en dl, mo lo prescribe el articulo 26 de la Carta, la plen1 tud de las formas del juicio respectivo, o sea, por no habe~
se adelantado la investigación "dentro de las modalidades y circunstancias procesales que la ley ordena y determina, en tre otras en las siguientes disposiciones: artículos 52, 54, 283, 50 y demás concordantes ••• , •• •i • 2º•· Porque, además de tales ilícitos, - "el sindicado David Duarte Pabón fue herido en un brazo por Ramón Ibarra con una cuchilla •••• ", lo que pretende demos . trar el actor con lo que al respecto dijo el procesado en su indagatoria y con lo que luégo declararon, contrádioiendo sus versiones iniciales, los testigos Cándido Villamizar y• Germán José Ibarra,,,·por una partet y Leonardo Carvajal y Al aira Vargas de Carvajal, por otra. Concluye el.demandante que estando de mostrado ese hecho, al no haberse investigado en este proce- / so ifentro de las circunstancias rituales a que se refierenlos textos citados en el punto anterior, y declarado, pormuerte de !barra' mediante. la. trami taoi6n que señala el artículo 153 del Código de P. Penal, la extinción de la acoi6n penal que consagra el artículo lOO del ordenamiento punitivo '· se incurrió también, por este aepeéto, en una nulidad dé carácter constitucional. 3º. -Porque debiendo ser notificada pe:t• sonalmm te a todos los jurados la provid!;!ncia. dé, 25 do octu bre de 1965 que seflalaba fecha para la audiencia,_dejó de...,._
., 6 oso serlo a uno de éllos quien tampoco concurrió a talacto, con lo cual se desintegró el tribunal de conciencia, y como no se reemplazó en forma alguna, se incurrió en la causal de nulidad prevista por la ley. Para fundamentar este cargo, el actor -como se anota en el concepto fiscaltranscribe los artículoa 199 del Código de P. Penal (numeral .32) y 38 del Decreto 1358 de 1964 (numeral 12), en cuanto es éausal de nulidad la. omisión en reemplazar un miembro del jurado, existiendo cau sal suficiente; se refiere a la actuación, indica cómo eltribunal, a petición del juzgado, sorteó los jurados y éstos fueron aceptados por este último, como principales y suplen1 tes; transcribe los art:ículos22 a 27 del Decreto 1358 en r!!_ lación con la integración del jurado e en que todos insist~ sus miembros deben ser notificados y que loe eéis ciudádanoa sorteados integran el jurado y deben presentarse, aunque só lo se forme el tribunal por tres, situación distinta. Ante la falta de esa notif.icación, elactor se pregunta qué debió·hacerse. "Proceder -contestade inmediato a que el Secretario se ratificara bajo juramento1 i en su informe o citar al sefior Rivera a que lo hiciera sobre ' 1 su manifestación al Secretario informante. Y, en caso d'e ha berse establecido legalmente la ausencia de tal juradó,_tam bién de inmediato proceder a sortear a quien debia reempla -.
zarlo, con el :fin de que el jurado de séis, imperativo para" esta ocasión procesal,no.quedara desintegrado, Pero como no na·.· se hizo ninguna de estas cosas (Cfr. 220 y _as·.), lléga1 -- ....... ,_ ____ ._-.,_.,~..-·~1-·- ~--'-;< ' 1 J - 7 - 051 :! 1 1 se a la conclusión de que el jurado quedó desintegr~ ' do; por no haberse emplazado a uno de loe juradosdesignados; existiendo causa legal para hacerlo, circunst::in. . oia procesal contemplada como causal de nulidad en loa proc2, sos penales con intervención del jurado"; según los textos-· que ya fueron cltados. 4e. Porque uno de los jurados que aot116 en la audiencia fue el señor Jof3e RoearioRivere. Quiñones y consta según la declaración cxtrajuicio de Celina Baraño, re cibida el 9 de mayo de 1966 (la audiencia se oele.bró el lO • de noviembre de 1965), que antes de que en élla hiciera uso de la palbra el señor defensor, dicho jurado manifestó "que todas las pruebas estaban en contra de David Duarte Pab6n, - que no había otra solución que condenarlo •••••.•• ";. pórque el mismo jurado, al finalizar la segunda se.ai6n de la audiencia le manifestó al juez que estaba impedido para actuar en élla, y dicho funcionario, al solici társele una certj.ficaci6n alreopecto por no haber quedado constancia en el acta de la a.!!
dien-;ia de tal hecho, se abstui'o de pronunciarse sobre él. en el auto recaido sobre d:ld:l.a petici6n y otra relacionada conla recepci6n de algunas declaraciones. Se señalan tales hechos como revelado - - res de una"recóndita .-con el sindicado, por cueatio enemis~ad . nea familiares de hace muchos añ.os". Oona.ecuencj,almente, relieva. el actorasi las deficiencias del acta de audiencia, la cual, s:!,.n em bargo, no tacha de falsa: ·,, ... J '
- 8 " en la pretendida acta de audien- ••••• cia, no constan puntos esenciales de lo que durante élla ocurrió. El mismo señor Fiscal tuvo que dejarde su puflo y letra expresa constancia acerca de sua d.eficiencias. Cuestiones esenciales que no constan ... en la pretendida acta de audiencia, y algo más aún, '· grave por demás: cuestiones esenciales sobre las cu.2: les se neg6 a certificar el eeftor juez que presidió ; ·1 tal diligencia y que de éllas tuvo conocimiento".
1 . 1 Concluye, por tanto, que el jurado José Rosario Rivera no podía ejercer el cargo dentro del presente proceso y; no obstante, lo ejerció, sin que hubiera sido fí . sicamente posible proponer su recusación dentro de los térDJ.! .. i nos fijados en el artículo 511 del Código de P. Penal "por - 1 1 la sencill:Íaima raz6n de que; el motivo que la generaba no se
,. conocía". '. ·' Observa que tal hecho fu.e alegado ante ,, el juez que rechazó "la petici6n de nulidad por impedimento", lo mismo que el tribunal a pesar de que "la violación de la ley--éustancial, por infracción directa o aplicación indebida na o interpretación errónea, quedado palmaria, pat.entemente demostrada: por infracción directa de los articules 493 y511 del Código de P. Penal, porque actuó como jurado una pe.!: ,,, . sena que no podía serlo y también del articulo 529 del mismo código. Por interpretación errónea del articulo 511 de'l Cód,! go Procesal Penal, pue¡¡to que se le dió un. alcance én ,cuanto "' 1 al ordenamiento d. e términos, que en ninguna manera podia, dár 1 i sele dentro de este proceso y en.ateno.ión a las circuna:tan ;. cias que motivaban el impedimento del jura\lo Rivera. Y, por '• i aplicación indebida de la misma norma 511, ya que esa inter- . ' '1 H ' \ . . • • .. .• -~· ----4 ., -.•. - 9pretación errónea llevó a que el honorable tribunal en la sentencia recurrida en casación, con fundamen• to en esa misma disposición, negara el decreto de nulidad - .que se le solicitó". Insiste en la susodicha violación deata cando del articulo 511 su último iJ1ciao que transcribe en ma yúsculas, para concluir que su violaclón implica otra nuli dad supralegal.
·' •' ·l " • •• • ••• En el caso que se viene estu -- ,, diando -dice.-, no solamente se incurrió en la nuli - ' dad de carácter legal estatuida por el ordinal 3º del articulo 199 del Código de Procedimiento Penal, correspondiente al l!l' del 38 del Decreto 1358 de 1964, por cuanto.no se reemplazó uno de los jurados, existiendo causa legal para hacerlo •••••• ; sino que, también se incurrió en una nulidad de carácter cons titucional, pueoto que •••••••• por no haber sido S!, - parado del cargo de jurado .de conciencia el señor Jo . se Rosario Rivera, s~ioló, entre otros, el articulo 511 del Código de Procedimiento Penal, que señala y fija la normas más esencial en cuanto al juicio pór jurad.os se refiere: la de garantizar LA MAS 'ABSOLU TA IMPARCIALIDA;D DE LOS JUECES DE HECHO'. Y, comotanto· el sei'lor Juez 4º Superior de Cúcuta como el H. Tribunal de aquel Distrito Judicial supieron de que en uno de ios sefiores del jurado había algo cierto y establecido que atentaba y atentó efectivamente con tra esa •ABSóLtiTA IMPARCIALIDAD' y no pusierpn reme dio. a él lo, estando :f'acul tados por la ley para poner, dando aplicación, entre otros, al inciso final delartículo 511 del Código de Procedimiento Penal, llé gase a la conclusión de que el presente juicio penal a cargo de David Duarte Pabón no se adelantó 'obser
vando la plenitud de las forma$ propias•-a él corre~
- - lO pendientes. Y, como no se obse.rvaron esa plenitud de formas, esenciales para garantizar la 'ABSOLUTA I.MPARCIALIDAD DE LOS JUECES DE se ha violado HECHO~, el articulo 26 de la Oonstituci6n •••••• ".
Finalmente observa que "el acta de audiencia no tiene valor ninguno no solamente porque la desacreditan tanto las graves y dicientes constancias del seftor Agente del .Ministerio Público, y del procesado como la caren cia de firma del aefior defensor (Cfr. fl, 232 fte. y vto.) - quien,. posteriormente explic6 el por qué no la había firmado, sino, principalmente, porque tal acta no fue firmada por el señor Secretario del Juzgado ni por ningún empleado que pre sumiblemente hubiera h!i!cho sus veces. Además, se ha comproba < . do que tal acta o pretendida•acta ni siquiera es pálido re fleje de lo que ocurri6 durante la audiencia 'pública, ni de las argumentaciones de lás partes. Luego con fundamento en - élla no podia preferirse sentenciani providencia ninguna· mientras no fuera repuesta, subsanada o corregida con sujeci6~-a la verdad de lo ocurrido .Y alegado •••••••• •" Concluye que también por este aspecto - "la sentencia recurrida en casaci6n ha sido proferida dentro de un juicio viciado de nulid.ad • por lo cual debe ser casada''.
•·. MINISTERIO PU13LICO Uno a uno el Procurador Segundo Delega l• do en lo Penal enjuicia. i'os anteriores cargos y los desvirt~ mediante razonamientos a que la Sala aludlrá más. adela.nte y ' ' ' ' que le sirven para conceptuar que la sentencia reéurrida no í: l ¡·¡' 1 11 055 debe casarse.
Se considera: ', , a.- Las irregularidades o informalidades d.el )uicio penal que originan la llamada nulidad consti tucional han de ser de tal entidac1 que consti tuya.n atentados contra la organización judicial y las prerrogativas del procenado.
No obstante, como se ha advertido otras veces, la corte ha venido notando, no sin sorpresa, que ante -~ 1 la falta qe verdaderas nulidades procesales (arta. 37 y 38del Decreto 1358 de 1964, sustitutivos de los arta. 198 y . ~ ' ! 199 del e. de .P. P.), se recurre a la ya famosa nulidad con.s ' titucional, que reales o presuntas info·rmalida prete~diendo ·des de l:lenor gravedad que laa erigidas por la ley como tales -~ nulidades, lo sean nada menos que de orden constitucional. .1 \ Se reitera, empero, que por éstas noi ' ' puoda-'entenderse una informalidad cualquiera de menor.categ.9. ' 1 ría que las contempladas en aquellos preceptos, sino una i l rregularidad de más ·alto rango que. lesione una garantía .fun {
damental o un presupue,sto básico de la acci6n y el proceso penales que no de:f'inida como causa de nulidad legal! est~ b.- Las alegadas en este caso como con~ ti tucionales carecen de la entidad necesaria para ser esti.ma ,_ das como tales. La primera, consistente en el hecho de no haberse investigado dentro de este mismo proceso un su puesto delito de lesiones personales, por no menoscabar la12 ,, ) . 1 pretensa irregularidad en que se funda ni aquellasgarantías ni estos presupuestos •. No sufrió con éll o a través del ningún desmedro su derecho de defensa.. procr~so Plenas fueron en cuanto al delito imputado las garantías pr,2 cesales de que gozó. Todavía cabe observar con el Ministerio Público: "Es cierto, ya que asi lo dispone laley, que los delitos conexos se investigan en un só io proceso. Pero en el caso de autos, fuera de lo ya dicho, debe advertirse, que según la anotación d.el instructor y los mi.smos términos en que se expresael testigo, parece no haberse producido lesi6n, pues de otra manera se hubiera ordenado su investigaci6n Y la hubiera reclamado el mismo perjudicado .. "Si no se atendió a la norma citada re lativa a delitos conexos, ésto, en el supuesto de ha berse producido otra infracción, no daria lugar a n~ lidad, ya que no existe norma que consagre tal causal, nj. ésta, por lo antes expuesto, puede desprenderse de la norma constitucional; habria lugar a lo sumo a iniciar lnvestigaci6n, si efectivamente hubie
ra existido la lesión y no estuviere prescrita la ac ci6n.por el tiempo transcurrido a partir del hecho•" La segunda, eonsistente en no haberse - ·declarado la extici6n de la acci6n penal respecto del deiito de lesiones personales que el procesado le atribuye en·su in ' . -:- dagatoria al occiso, por razones anál()gae a J.as ante.riores y ' ' porque desde el auto de proceder se de'scart6, al .desechar 1a 13 ü5'1 eximente que alegara aquél de haber obrado en tranee· de legitima defensa de su vida, que hubiera sido a gredido a mano armada por el occ.iso. Tal exclusión la hizo ,_ también el jurado en su veredicto, no obstante que en la au diencia la defensa invocó en favor de su patrocinado, confundamento en lae mismas pruebas que al respecto se relacio ' . ! nan en la demanda, eseeeasosde justificación. ·: La muerte del procesado -dice el art. . ' lOO del Código Penalextinguirá la acción penal. Pero, se ': .'; i gún J.o expuesto, en ningún momento el occiso asumió dentro 1 de este proceso esa condición. : 1 No podía, pues, apli caree en ninguna - • '' forma ese texto. ~ 1 ¡ 1 '': i. La presentada en último término, consis < ' ' tenté en el impedimento que se atribuye al jurado Josa Rosa rfo Rivera "por ou recóndita enemistad con el slndicado" y - 1
que ·el actor trata de demostrar indirectamente, porque.loa .... ,. '' hechos en que pretende fundarse.esa inferencia (prejuzgamien ~ i to, manifestac:i.ón ante el juez de encontrarse impedido). ·no ·1 están acreditados mediante prueba idónea en los autos; por .,. 1 ·.· que la existencia de tal impedimento no .fue alegada en la .2 portunidad legal correspondiente ( artícu.los 510 y 511 del Có digo de P. Penal); porque el planteamiento que por este mot., ! vo hace el demandante (violación de la ley sustancial, porinfracción directa o aplicación indebida o interpretación -- ... - l4err6nea), deriva hacia una causal d.e casación, la - 1 prtmera del artículo 56 del Decrt:)to 528 de 1964., que 1 1 nn fue alegada en la demanda y q_ue escapa al ámbito de la aducida. 1 1 1 lldemáa, el motivo de impuganoi6n invol.B, 1. ' erado en este cargo de haberse proferido la sentencia con ., ·' ·' fundamento en el acta de la audiencia que el actor reputa - .1 1 1 sin ningún valor por las deficiencias que le anota, es impr_Q cedente ya que por un lado tal.es d.eficienciaa no comportan la nulidad que, para otras, prevé el artículo 152 del Código H' de Procedimiento Penal y. que se cirounscribiría exclusivameE. 1 te a dicha actuación, y porque la. t~entencia no se funda enel acta sino en el veredicto. Finalmente,· respecto del cargo referen
te a la nulidad legal, consistente en no haber sido notific_!!: do uno de loa jurados de la providencia que señalaba fecha y \ .
1. ' hora para la audiencia ni concurrido a la misma, ni reemplazado, desintegrado como se reputa el tribunal de conciencia por tal omisión, se responde con lo que expresa el Procura -
.. dor en estos acertados términos: L ¡ 1 1 "No hace referencia el señor apoderado (al sustentar el cargo) a ningU.na de las causas consagradas por la ley para la sustituci6n de los miembros del jurado, - ni indica en qué forma púdo ocurrir; su alegación so refiere simplemente a la ausencia de una de las personas. sorteadas, lo cual en su concepto desintegró el tribunal de conciencia. ' - •. ,, •. ' >.- ~ _. ... 1. 1 ' il 15 '1 ' ·' npara hacer esta afirmación, se apoya - én las normas con·tenidas en el Decreto 1}58 de 1964. Precia!!; mente, son éstas las disposiciones que deben ser interpreta das para deducir si permiten la deducción presentada por elrecurrente. "Con las nuevas disposiciones conteni das en el Decr(!to citado, se pretendió asegurar la celebra ci6n de la audiencia, en forma que no se difiriera por ~ata la ausencia de algunos de los integrs.ntes del jurado. Esto ... se desprende claramente de las previsjones contenidas en el estatuto al establecer que sortearan seis personas, todas las cuales deben presentarse y al disponer que si alguno o
algunos de los jurados principales faltare, se reemplazará ' por alguno de loo suplentes. 11Pero esta.disposici6n no permite con- - cluir que el ,jurado se integre por las seis personas sortea das sino únicamente por tres, en el orden fijado, quienes el veredicto respectivo; por manera que no puedeprof~eren admitirse el argumento del recurrente, ya que interpretadala disposición a su manera, se entrabaría la constitucióndel jurado y no se facilitaría, como lo pretende el decreto Y se deduce claramente de sus dis:posicionea, según ya se dijo. "Por otra parte, la jurado a quien-se refiere el·recurrente tenia la calidad de suplente yse h:j. oieron presentes los tres principales, . 'por 'manera que s1,1· au sencia no tuvo el menor efecto procesal, ni perjudicó en fo~ ma alguna al procesado, ni su defensa;: s6lo implicaría el 1,!!; cumplimiento de un deber y la correspondiente sanción de mul -···- • ' . • • ' -· ··:.o .. ' ~--,. .. ~-·'-''" -- ,._ ~--~ 16 eso ta a quien infringió la disposición, supuesto por o tra parte no contemplado yo. que la jurado no fue no- , tificada." Careciendo, pues; de fundamento todos los cargos, la Corte Suprema -Salo. de Casación Penaladministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA lo. sentencia recurrida y 01UfENA devolver el ezpediente al Tribunal de origen,
Cópiese, notifíquese y devuélvase.
SIMON MON'1~I..:IW TORRES HUMBERTO BARRERA DOMINGUEZ
SALTlJEL BARRIENTOS RES'rRBPO J:;DUARDO FERNANDEZ BOTERO
ANTONIO MORENO MOSQUERA EFREN OSE.JO PERA
JULIO RONCALLO AGOSTA LUIS CARLOS Z.AMBRANO
Francisco L6pez Cr~z - Secretario - .. - '~