CSJ - SP A.Moreno(31-01-1969)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Moreno(31-01-1969)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
CORTE SlJPBEMA DE JtTSTIOIA
SALA PEDAL Aprobado2 Acta N93, de Enero 31 de 1969.
Ponente: Dr. Antonio Moreno Moaquera) (~agistrado Bogotá enero treinta y uno de m11 novecientos sesenta y0 nueve •.
VISTO-S: tlediante Oficio U9 021 de 22 de enero de este ailo 0el ministerio de Justicia, por conducto de su Asesor Jurí dico, solicita a esta Sala el concepto a que se refiere el articulo 47 del Decreto 528 de 1964, y para tal efecto re mi te con sus antecede.ntes la pet1ci6n formulada por r.liguel Gonzalo Baquero Ramirez en su cond1Ci6n de apoderado de la parte civil sobre cambio de radicación del proceso que por los delitos de abuso de confianza, hurto y falsedad en do cumentos se adelanta en el Juzgado Promiscuo del Circuito de l'aaganguá. cont_ra LtJZ MARDIA OMIZ, JAIRO OBTIZ y GABBIEL
-' -.- GAROIA fAPIAS • Sustenta el peticionario eu solicitud en varias ra zones. Estima, en primer lugar, que debido 0a las interfe rencias pol1ticas, la influencia preponderante de los apo derados de loe sumariados y las relaciones sociales de loa acusados, el Distrito Judicial de tlaganguá no ee ~biente prop1c1o para que se administre en forma serena, equitati• va y recta justicia, dadas las intrigas que frecuentemente se te3en en los pueblos an que el compadrazgo y la
influ~ cia de loa caciques de turno tuerce la justicia y deaqui - ., J - 2cia sus más firmes postulados en procura de la impunidad más aberrante0 • Se ~"efiero, en segundo lugar,_ a la lentitud de 1 a marcha de la justicia en dicho distrito, a la tardanza en ' l.a resolución por el 'fribunal de un recurso de apelacióninterpuesto por dos de los sindicados en aquel proceso por haberse declarado impedidos loe dos magistrados que inte - . . . gran la Sala Penal, haberse sorteado un conjuez y no bab~ se podido sortear el otro, y encontrarse impedidos dos CO!! jueces por haber intervenido an el negocio. Alude en fin, a que el juez del conocimiento liba-r 0 tó a Jairo Ortíz aexcediendo la petición del defensora y a que la parte civil no ha podido 0hacer u obtener qua setramite el recurso de reposición y el subsidiario de a pe~ ci6n interpuesto oportunamente, por deoid!a del juez y d,i silltegrac16n de la ~ Penal. del B. Tribunal Superior0 • A excepci6n del primero de los anteriores motivos, los restantes no tienen más asidero que las propias af~ clonas del patente y, dada su naturaleza, no son de losque autorizan la medida solicitada, que es de excepci6n y no puede tomarse sino -como lo ha dicho la Cortecuandoestá justificada por causas muy graves 1 °puesto que élla, en cierto modo, entrafia el concepto de qua .las personas ... que ban de intervenir. en el juzgamiento no han da adndnis•
trar rectamente justicia, e implica, además, la sustraeci6n a la autoridad llamada a decidir de un asunto que le está atribuido legalmente0 • --- ----- _ _j• -- - ----~- ·~· ~ .- ' :..~· ..- , __ · ...... - ' - - Es lo que, si bien veqladamente? se qlíiare indicarcon el primaro de tales motivos. Sin -~bargo, se ha aducido án forma· Vaga? groso mo do~ de manera conceptual, sin seffalar hecho concreto algu- '· no que pudiera tnoidir efectivamente sobre juzaador en ~1 o quebranto ele su iln~cialidad o· en dem¡redro desviacicSn - \ " de la jus~icia. ~ 1 . ·' f '. ~ .. 1 \ Dicho motivo se ha preten41do acreditar·· con los ''te-s timonios de Loronzo Rafael Camero, de Emii Antonio Rodri ""' guez Camaro y de DomiDgo Céspedes" responstv os de las pre~ ·. \ ~ guntas qua· les fueron propuestas en el respectivo memo _;,¡\ \ rtal pati.tono. Los dos primeros declaran ·f;m fo: .r ma idénti- .~ ' .... ... ca conforme al patr6n propuesto. asf:" "\ .\ !¡ \ \~ •·. \·' : lf 0Que por el conocimiento que tengo de la exis• \ tencia· de la sé que merced a las -r 1nvestigaci6n~ influ~ 9 cias políticas de'los apoderados de los ·sindicados y .)
las de los sumariados; el Diatrito relacio~e~-sociales , \:;! jud icial de llagangu<á no es ambiente prop1ci.o para que - - se administre una justicia recta y serena, dadas las in '\1~ trigas que se te .j en :trecuentementett o . El último testigo lo hizo _eJl estos tárminoe: 0Bueno: yo si tango conocimiento que él delito , se 1Dveati·ga baca un poco de día~ y no han podido bac:Or nada, no sá si es por influencias políticas o qué~ ncsé por quá será. Eso ea· todo lo que sé0 • Es decir, que t~es testimonios no prueban J'lada, ya':_ \ ------'-'-~- -~~-~-- --- - 4 que son. por su contenido, inexpresivos y vagos. Los de clarantes no dan razón de sus dichos, ni puntua1izan tB_!!! poco n1.ngtín hecho concreto. El del tercero es manifiesta• mente inane. .¡ ' ' El cambio de rad.icaei6n de un proceso no cabe · sino '• . en los casos que seilalan los artículos 4 7 y 48 del Decreto ley 528 de 1964., uno de éllos, con el cual ·_rdza la peti c16n que origina este concepto, estriba en qué sea conve·~ niente para la recta administración de justiciar ¡: El motivo que al respecto se 1nvoq~e ha de ser per~. . ¡, i tinente, cláro" preciso;- fundado en hechos,· ha de demoé-. ··
1 trarse suficien.temente. Como esto no ha ocurrido en el caso presente, laCorte Suprema -sala Penal001\IO~UA DESFAVOBAlU~tmH!B so bre el cambio de rac)ieaoi6n del proceso a que se refiere· - este dictámen.. ~-- :. Cópiese y devuélvase al Hinisterio de Justicia.
LUIS O~ ZAMBBANO HmiBEiriO BARRERA DO!úNGtJBZ
. SAmJBL BARRIEl.'fFOS RESTBEPO LlJ.lS EDUARDO I:mSA VEIASQUEZ
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Evencio Posada Valbuena
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