CSJ - SP A.Moreno(31-01-1969)4
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Moreno(31-01-1969)4
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ':
SALA PENAL Aprobado: Acta H9 ;, Enero 31 de 1969.-
(magistrado Ponente: Dr. Antonio Moreno Mosquera} Bogotá, enero treinta y uno de mil novecientos sesenta ynueva.
V I S T O S : Por consulta revisa esta Sala la providenciade 17 de octubre áltimo del Tribunal Superior del Distrito Judicial da Santa t1arta, por la cual ae absuelve al aboga do ALl?REDO tlott.DO :SALLEN de los cargos formulados por !lanuel Martinoz y otros, en escrito presentado ante elJ~ Procurador de dicho distrito el 17 de abril de 1968 y qu.a oste funcionario remitió al referido tribunal para que es tudiara 0 la viabilidad de iniciar una indagación por posi bla·v1olac16n a lo dispuesto en la ley 69 de 1945"6
El Tribunal 1nic16 esa investigación juramen tando a los denunciantes conforme a la ley citada. Dispuso oír en diligencia de descargos a.l doctor t!oreno Ballen. <>E den6 qua se tuvieran como pruebas "las presentadas por las partes con la denuncia y con la respuesta al. traladon y abrir a prueba el negocio por doe d!as. Como n1as partesn no solicitaran ninguna dec1di6 pasarlo al Piocalo Emitido por éste su concepto, falló como queda expresado exonerando al doctor Ballén de ~oreno las incul.pacionea que por presuntas faltas a la daontolo1 1 2 g!a jurídica le hicieron los denunciantes y que éstos,
dieiéndose miembros de la Junta Directiva da la Sociedad Constructora del Barrio Obrero de Santa rtrarta, reputan co- - metidas por ál como apoderado de la citada sociedad al transtg;r en nombre da ésta con la contraparte en el juicio ordinario en que se disputaban los derechoQ sobre un globo de terreno, mediante escritura pública número 458 del 27de junio de 1967 de la Notaria Principal de Smta tlarta, - la litis en cuesti6n. 0 En la mencionada escritura - aseveran los de nunciantes concretando el cargo -, el doctor Oswaldo Robles Cataño se hace figurar como liquidador interino, he • cho que no ea cierto y el doctor Moreno Ballén como apo~ derado y éllos decidieron repartir los lotes que la seftora Lucila Baena v. de Guido f·®di6 en transacci6n, dejando ... unos para la sociedad y otros que éllos mismos se a4~ud1c~ ron a titulo de honorarios que no se han pactado ni están establecidos y otros lotes a te~ceros, imputados a gastos Y honorarios profesionales0 Transacción con la cual los - • mismos denunciantes afirman que terminó el juicio. No obstante que el abogado acusado rechaz6 ta• les cargos y negó la calidad invocada por los denunciantes para querellarse contra él, el Tribunal en el curso de la investigación asumió una actitud tota1mente pasiva sobrela base de la siguiente dicotomia interpretativa del a r ticulo 82 de la ley 69 de 1945: Si se trata de queja de personan •••••••
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- - ! ( i' tntoresadat ésta pueda actuar en el proceso y está e nla obligac16n de suministrar todos los elementos necesa rioe para el pronunciamiento del juzgador. Si se tratade actuac16n of1o1osa nadie puede intervenir y las0 pruebaa0 todas, deben ordenarse y hacerse por - ~legar parte del fUncionario respeotivon, concluyendo sobretal fUndamento aaia nEn el caso de autos, loa interesados no prods jeron ninguna prueba sobre los cargos formulados al dac tor Alfredo Uoreno Balleñ, y ni siquiera demostraron la calidad de abogado titulado en ejercicio. Siendo éstala realidad procesadl, se impone la absolu.oi6n ••••••• 0
Tal p1anteamiento es equivocado porque -como - - lo observa el Procuradornaunque·ea evidente que él trámi te del juicio sumario se rige por el procedimiento breveprevisto en el artículo 1203 del Código Judicial, no es m.sl nos cierto que la acción por ser punitiva y de interés ce• lectivo es de orden público; consiguientemente el instruc tor tiene en estos a~tos la misma iniciativa que autori za el proc.edimiento penal ya que persigue semejante final! dad". Desde este punto de vista no caben las d1fe rancias que hace el Tribunal. La acci6n disciplinaria e s una mismat ora ee inicie oficiosamente, ya por persone 1!! teresada. En ambos casos persigue la miama finalidad y la informan unos mismos principios. En materia probatoria, los
que gobiernan el proceso penal, puesto que el derecho dis ciplinario es parte integrante del punitivo. En el proceso civil rige el principio aplicado r 1 - 4 .. 1 por el Tribunal en este caso: "aotore non probante reus absolvituru: si al actor no prueba se absolverá al reo. En cambio en el penal •como dice el doctor Mesa Velásquez "rigé el principio llamado de la en virtud in~trucci6n• 0 del cual el juez debe recoger oficiosamente las pruebas de todos los hechos relevantes, tanto de 1noulpao16n como da desgravación o-defensa. "En el penal la carga de la prueba como institución procesal en el instante a n des~parece que ol juez puede suplir con su tniciativa la inercia d o las partes o salir al paoo da la astucia de las mismas" 0 • expresa Florián"• No podia, pues, absolverse sobre tan errada ~ preoiac16n.
Pero es que además se pro: f1ri6 la providencia consultada cuando la referida acoi6n disciplinaria babia - - enervadoo Asimiladas a contravenciones las faltas a la éti . ca profesional, eaa·acc16n prescribe según el articulo 115 del C6di8o Panal en un afio, y este tármino a partir dal 27 da junio de 1967 fecba'\a escritura de transacción, a la g en que so pronunoi6 la sentencia que se revisa (17 de ootJ! bre de 1968) babia ya corrido, como lo considera también 0 el Procurador.
Y aunque en el caso de autos y respecto da la
misma acc16n dejaron de cumplirse algunas de las llamadao cond1c1onea de procedibUidacl, prescrita élla, ya no o a posible retrotraer la aotuaci6n para satisfacer las qué se echan de menos. -r -- -- - -- - - -- J - 5 - -sala Por lo expuesto, la Suprema Penal Co~é adniniatrando justicia en nombre de la República y por au toridad de la leyv BimOOA la sentenoia consultada y en su lugar DECLARA PRESCRITA la aco16n disciplinaria a que earefiere esta providencia. Cese, en consacuenoia todo procedimiento an9 aste ammto. Cópiese, notifíquese y devuélvaaeo
HUMBEll1!0 BARBERA DCYAIEGUEZ
SA1mJEl, BARRIEBTOS RESTRBJ?O LUlS EDUARDO MESA VELASQUEZ
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SIMON TORRES Am!O!iJIO MORENO MOSQUERA mONT~O.'
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EFREN OSBJ O PllliA JULIO RONCALLO ACOSTA
Evenoio Posada Valbuena - Secretario - ---------· ~~~~---~ --~~~---- - ~~~~~~~~~~