CSJ - SP A.Moreno(31-01-1969)5
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Moreno(31-01-1969)5
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
l
CORfE SUEREUA DB JUSTICIA 1
S A LA P E·tr AL Aprobado: Aota EJ9 '• de Enoro Sl d0 1.969. nr_. (Liagistrado Ponento: Antonio UorQilo tioaquara) Bogotá• enero treinta y uno da nil novecientos sesenta 1 • nueve. El doctor Ja~ ltafael Pedraza en carta ciiri'l! ·aa Villavioencio el 6 de noviembre último al Praeid~sde nadenta de la Rep~blica y al Procurador General de la folios 27 a SS. p1d16 quo fuera designado un Piecal 016~ inotructor que se encargara de investigar un gran númerode delitoo oometidoG en el Departamento Meta y quode~ atribuy6 a distintos funcionarios de la RamaJ~Sdicoio nal, entre élloé a loo rlagistradco del Tribunal Suporior .,., de aquella ciudad. En similar sentido eo dirigió a.l J:Jiniatro deJusticia y al Presidente de esta Corte Pablo Bnrrora Oroz eo (flo. 57 a 59 y 68 a 63 respectivamente). Hay otra niaiva de Padraza al Praeidonto de c,e ta Corte, folios 60 a 62; alud1ondo 1ntorrogat1vamQnta a los temas tratados en la dol 6 de noviembre. - El Procurador con en taloo comunica ~~damonto oioneo y en otros documentoa que se adjuntaron a ~11as0ne por Reaoluc16n 1988 de 5 de diciecbre de 1968
co~aion6 - ·~ .... _ l - 2 - - 9a la l11acalia '' instruotora para que en Bogotá, Villa 0 ~ v1cenc1o y demás lugares en donde lo considere necesario~ reciba lao d.onuncias a qua oe loa solicitantoo re11~ren 0 • doctor Jaime Rafael Pedraza y Pablo o. Barrara; ratifiqUQ a loa tdsmoa en las ya preoontadao y envíe a la Honorable Co.,E te Suprema de Juat1c1a las denuncias, para que, por élla0 como entidad competante, oa resuelva e1 abre o no invest~ ciones de carácter ponal loo H. Magiatradoa dentmo1.,! oont~ doo9 • La Piecalía inotruotora cumpl16 ou cometido y al doctor Pedraza y Barrera Orozco ratificaron bajo juramento sus denuncias y las ampliaron. El primero lo hizo en diligencia comprendidaentre los folios 85 a 95 107 a 110 y 117 a 119. Ea un pr_g 0 lijo, profuso y dramático relato de lo ocurrido en diversoa procooos 0 pleitos y aún illoidencias personales. Una e~ de na de 1neulpac:1ones contra determinados juecea, contratuncionarioo y personas, contra el Tribunal-de o~roa Vill~ vicencio y eepac!fioamante contra algunoa de sus magistrados. Corresponde a la Sala reparar tan sólo en loo cargoe formulados a estos 1Íltimos. Ep la ampliaci6n da su denunci~ Pedraza acuna
a los magistndoo da dicho Tribunal porque on el proceso ... disciplinario eoguido al Juoz Ponal da Puerto ~unicipal ~ ¡11 ' - - ,'1, paz, Dagobarto Portela T6lloz, dicha entidad lo absol • v16 cuando en su concepto, por las razonas qua al reopocto expone, debió aancion.arlo.l porque contra el mismojua z curas en esa Corporac16n un prQcaso por abuso ele aut,2 ridad y, 0 llcava meaes de haberse iniciado y no ha pasadoda la rat1f1cac16n y del auto cabeza da procaao0 a porquo • tamb16n contra Portola cursan all! dos procesos máo pory abuso do autoridad en los quo actúa el provarica~o aen~ o1ante como parte civil y 0 en ninguno de éllos se ha dict,! do auto do detenc16n contra este ciudadanou, existiendo, - según sus razonamientos, la prueba requerida para óllo; porquo otro proceso eontra el mencionado jusz Qtamb16n es tá paralizado en el ?ribunal Superior de Villavicenciou al igual. dol que se la adelanta ál ox-3uez 11eftaJ.! tloralos V~ ga; porquo el Tribunal omit16 investigar la conducta da e2 te juoz a quien acusa Pedraza de haborle robado un mamorial quo presentó recusándolo cuando ya aqu~l se hab!a d~ clarado impedido para continuar actuando en el juicio eje cutivo en que f'lie introducido dicho escritos porque talcorporaoi6n eligió como juez civil da Puerto L6paz al doc
tor Ooralee Vega a pasar da haber sido destituido We~~l! del cargo de Registrador de Instrumentos PÚblicos y Priva dos da Villavioencio y haber sido rechaaado eu nombro por él mismo Tribunal un afio antes. Al hacer estos cargos dice el denunciante qua ao ha referido "a los casoo generalas relativo{.) al Tribunal. del Distrito Judicial da Villavieencio. Hay sde~~ra -a gregacargoa concretoo contra el Ilagiatracio Viotor Leal. - - 4Jara y aernando Anzola Liévano0 • Al primero lo acusa de haber intervenido en el proceso adelantado contra Serafin Patiño Guarnizo por denuncia presentada por Remando Uárquez Arbeláez y que ter m1n6 mediante la sentencia a que se el artículorefier~ 153 del Código de P. Penal, no obstante au "manifiesta ~ tad" con éste y haber estado de parranda en la finca de • aquál detentada por márquezJ de haber acudido al hospital• de Villavicenoio donde se encontraba enfermo un alemás de nombre Wo.lfang iourtiaun a quien se le adelantaba un proo.2 so por el delito de estafa y de quien dice Pedraza que el juoz Portela se empeñaba en sacarlo de áll1 por la fuerza arráncándole las inyecciones (de suero) que se le estabanponiendo a 0arreglar amigablemente ' el caso. a calmar los 0 Como tercer cargo le achaca a este magistrado "eu renuencia a decretar la detención preventiva del juez• Dagoberto Porte la Télleztt, al cual ya se babia referido en
lo que él llamó Qlos casos generales0 • Al magistrado Remando Anzola Liévano le tora~ la este cargo: 0Haber impuesto y protegido camo juoz ci vil municipal de Pusrto L6pez a persona tall indigna como el doctor ~eftalí Morales Véga que no pagó ni siquierala alimentaci 6n en Puerto L6pez como lo he acreclit ad() - con la carta que hica llegar a usted hace un·rato ••••• a Además, le mueetra como un borraCho. Inculpa fiíialmente al Tribunal Qde que habiGD• do pronunciado un fallo totalmente favorable a Seraf!n Pa a tiao Guarnizo en relaoi6n a la denuncia que por abuso e confianza le formuló el doctor Remando Arbeláez - ~árquez y por consiguiente siendo indispensable volver las cosasal estado que tenian antes de la temerari~ denuncia, elTribunal ha sido incapaz de hacer cumplir su propia prov1denoia0, no sin eXpresar otras cosas mán sobre las mismas cuestionas en tono igualmente aoriminatorioo
Se considera: El Procurador del Distrito Judicial de Villav~ conoio en Oficio H9 728 de 'O de noviembre Último, folios1 a 7~ refiri~ndoae a la carta enviada por Jaime Rafael P~ draza al Presidente de la República .Y al Procura4or General de la Raci6n, pone en conocimiento de este áltimo fun cionario lo ocurrido en el caso de Serafín Patifio Guarnizo y expresa cómo irregularidades cometidas en la
1~~ tramit~ - ci6n del expediente adelantado contra dichos ciudadano die ron origen a los siguientes procesos disciplinariosl ua)oContra Jaime Espitia Acosta; quien• fué acusado ante el Tribunal mediante Resoluoi6n Nr 036 o de octubre 11/66. En providencia del 25 de octubre del mismo afio fue absuelto, argumentando la Sala respectiva~, que loa errores cometidos eran de interpretaoi6n da ' ~- norma y qua por lo tanto no daban base para aanc16n dia• :· eipltnaria. , '¡ ¡, 0 b).- Contra Dagoberto Portela Téllaz. también acusado ante el Tribunal mediante Reeoluo16n aro'., \ . \ l \ \ ·~ - 644 de agosto 13 de 1.968. Fue absuelto en providenciade septiembre 12 del mismo año, por las mismas razones que el anterior. "39•- El ex-juez Espitia Acosta, el J~~e denunciante Hernando l'lárquaz Arbel.áez y el secuestre • sera Jorge mosquerao fueron denunciados penalmente por fin Patifto Guarnizo, por los delitos de Abuso de Autor! dad, Chantaje, Extors16n, Abuao de confianza, Pecu1ado y otras defraudaciones. En dos oportunidades se hanpracticado visitas al proceso en cuesti6n y se han he cho las anotaciones correspondientes, no habiendo podi do concretarse irregularidades por negligencia del fun cionario que ha tenido que ver con la tramitac16n del • proceso aludido.
"49.- Contra el Juez Penal d e ~cipal Puerto L6pez, eeflor Dagoberto Portela Tállez, se trami• tan los siguientes sumarios: ' "a).- Por loe delitos de abuso de autori dad y Prevaricato, iniciado el 5 de febrero de 1.968, - siendo denunciante Ram6n Barnández. El 5Jo~ Parra~o de abril del presente afio se entregaron las diligencias al 11iacal 43 _¡tlstruotor para el perfecoiona.IJ4ento delas mismas. El 8 de agosto se cerr6 la inveet1gaci6n y el 24 del mismo, pas6 al Despacho del !.lagistrado Dr. · M.! guel A. Romero G. para calificar el márito del sumario. "b).- Por el delito de abuso de autoridad0 denunciante AlfOllao G6mez Tapias. Iniciado al 10 • de agosto de 1.968; en esta mia1:1a fecha, medianto marc.2 nigrama Nr. 91 se solicit6 a la Proeuraduria General d~ la Nao16n la designac16n de úJ1 :Fiscal Instructor pa~·\. 11 el perfeccionamiento del aumar1o no habiándose , obtani~ 0 ~ do aún respuesta alguna. '\-- ' \' "e).- Por el delito de Pl'evaricato y abu~ . \
- \ so de autoridad, denunc1ánte Dr. Jaiml) Rai'ael Pedram •.- '\
~~~ ·,. '\ r "'- - 7So ábr16 el sumario el 14 da marzo da 1.968 y el 6 domayo del mismo afio se entregó a la Fiscalía 43 Instruc tora para su perfeccionamiento. Bl. 23 de lUlio y cumpl! da la oom1Si6n, se devolvió el expediente a la Sala Pe nal del Tribunal. El 10 de agosto se eerr6 la investi~ oi6n. "Contra el auto anterior el apoderado de la parte civil y denunciante Dr. ~aime Rai'a~l Pedrazasolicitó reposición para que se revocara y también sol! cit6 en el mismo eeor1to la detención del s1nd1cado. 9 0 med1ante providencia de agosto 2; se repuso el auto an terior y se orden6 la práctica de una prueba consieten to en traer al expediente copia auténtica del procesooontra Serafin_Patiflo Guarnizo, origen de la investiga• ción a que nos venimos refiriendo. Como la providencia anterior nada dijo referente a lá detención del prooe~ do, ae aol1oit6 nueva reposición la cual fue resueltaaediante auto del 9 de octubre del afio en_ourso, manta- , nia ndo en todas sus partes el auto recurrido~ y negando la subsidiaria apelación del mismo y ordenando expedir copias de las providencias pertinentes para que se sur ta, a1 fuera del caso, el recurso de hecho. ~-~El expediente se encuentra en la Secret_! ría de la Sala Penal en espera da las copias del proce so contra Serafín Patifio Guarnizo que cursa en el ~uz~ do Tercero Penal municipal de Villavicencio, por imped! manto del Juez Ponal Municipal do Puerto L6pozo
nsa.- En contra el ex•juez Neftalí mora1ee Vaga tramitó la Procuraduría dos procesos dioc1pl1nar1os asi: 0a).- El qua tuvo origen en la visita or dinaria que praotic6 al Juzgado Civil ~unioipal dG PuéE to MP3Zt en la cual se observaron irregularidades por demoras en la tram1taoi6n da loa respectivos expedian • tes. Resolución Nr. 24 do marzo 22/68 se ~ediante env1~ - 8las diligencias al Tribunal quien con providencia - ~en de mayo 14 sancionó al acusado con APERCIBD'IIEETO. ttb) ... El que se originó con base·en laque-ja ~ol'mU.lada por el Dr. Jaime Rafael Pedraza en con"'!i> tra del t1 tular del Juzgado Civil · Mwnoipal de Puerto ... L6paz Dr. Neftal.! Moral.es Vega. Se envió el expedienteal Tribunal y en esta oportunidad fue sancionado el acu · .sado oon raumA. 069.,- En contra del ex-secretario del Ju-z · gado Oiv il Municipal de Puerto L6pez, Segiemundo Suárez, tramitó la Procuraduría un expediente disciplinario por queja de Rafael Pedraza. éomprebados algunos cargos, se dictó la Resolución 012de febrero 10/68 que· dispusoenviar el informativo al Tribunal, Entidad que sancionó al seftor Suárez con APEROIBIMIENiO, o~ providencia de marzo 15 del afio en curso. "
"También cursa en el Tribuna1 un sumariocontra Segismundo Suárez por detención arbitraria y ab~ so de autoridad, denunciante Jaime ~ael Pedraza. Ini• ciado el 13 de agosto de 1. 968. El 3 de octubre se entragaron las diligencias al Piscal 43 Instructor y a 1 8 dé noviembra_,~e recibió el expedienta en el Tribunal cumplida la comisión. Al d!a siguiente entr6 al Despacho del Magistrado Dr. Romero, para resolver sobre e 1 cierre de la 1nvest1gac16n. 079.- El caso del "ciudadano alemáná qua trae en la. carta el Dr. Pedraza se trata de que el alu-. dido extranjero fué denunciado penalmente por el Banco Ganadero dé Villavioencio el delito de Estafa, en - ~r raz6n de haber enajenado como libre un ganado que esta ba pignorad<> a .la Enti·dad Bancaria en cuestión. ' . nmo obstante qué los hachos ocurrieron en Puerto L6pez y que· en este lugar ee tormul6 la denuncia correspondiente-. también por los miemos hechos fue- - - - ---- ----~ .... - l - 9denunciado el extranjero en el Juzgado Penal Municipal de Villavicencio.- "Fue así como tanto en Puerto L6pez como en V1llavicenc1o se abrieron los sumarios respectivos. "El Juez Penal Municipal de Puerto L6pez aol1cit6 al DAS de ese lugar la captura del sujeto d e marraa, áste . eonvenci6 a los Agentes del DJ\S para quese le condujera a Vi11avioeno1o y -s~ le pusiera a 6~e nes del Juez Primero Penal, como efeotivamente ocurr16; Estando en Villavioencio, en lae depen4enc1aa del DAS, el extranjero con la intervenc16n de su eepoea, solici• taron al Jefe de la Entidad un permiso por algunas hox-as para ir a almorzar a un restaurante de la ciudad • - No ocurri6 lo que se babia dicho sino que el extranjero se recluyó en un hospital de Villavicencio y .permanent~ mente burló la acción de la justicia; saliendo solamen• te dol centro hospitalario cuando el Juez Penal Munici pal de Puerto L6pez revoc6 el auto de detención. Sobra agregar que las diligencias que babia iniciado el Juez Primero Penal d~ Villaviceneio, fueron remitida~ & PueE to LÓpez pa·ra que se tramitaran conjuntamente con lasque a e habían abierto en ese lugar. acamo el Juzgado Penal. Municipa1 de Puerü> LÓpez informara de las irregularidades cometidas por el DAS al haber concedido el irregular permiso al sefiorWolfang Dietrich, la oficina a mi cargo, luego de par • feccionada la inveetigaci6n administrativa, acusó al J~ fe del DAS de Villavicenoio, ante el Jefe Nacional dela misma Entidad., "82 ... Expediente contra Remando M. Arbe láezt en razón de la denuncia presentada por Rafael Pe-· draza ante la Procuraduría General de la Naci6n y quetiene que ver con ~ ganado que vendió el denunciado al
Sena. Este sumario lo abri6 ia Fiscalía 37 Inatruotora el 22 de octubre de 1.968, qu.ien una vez perfeccionadal. . 1 - 10la 1nvestigac16n, la entregó al Juzgado del Circlñto de· Villavicencio el 29 de noviembre, por competencia." Tal oficio concluye así: "El recuento que acabo de hacer sobre las actuaciones cumplidas por el Tribunal y la oficina a mi cargo, lo considero suficiente para que usted seha~ formado un concepto claro respecto a las afirmacioneepor demás temerarias hechas por el abogado quejoso, en carta del 6 de noviembr$ de 1968, que profusamente seha distribuido en e~ta región del pa!s". Pero es que, además~ ninguno de los cargos foE mulados al Tribunal y específicamente a algunO$ de ma SUS gistrados revisten las características de los delitos deprevaricato o abuso de autoridad coD que denunciante ha e~ pretendido acriminarlos. Son heohoe.que objetiva y subjetl vamente escapan a las disposiciones legales·que de.finen .• No esos.ilíoitos. se advierten los que los tipi elemento~ fican, o sea, e¡_Jauto o sentencia contrarios a la ley pro- . - . e-a feridoe a sabiendas.de su ant1juri4icidad, con ese dolo . . pecial que es redoblada malicJ.as la omisión, exo~ea, J>eta_t do o denegación de un acto prop~ode las funciones. ·de-los.:.
. . magistrados 1ncr1m1nados por simpatía o an1ipadverei6n _ a:. · 0 . . . cualquier intereealio; nJ. qua con ocasión de dichas funcio: nes o excediéndose en su ejercicio, hubieran cometido o he .1 . ~.'.. cho cometer acto arbitrario o injusto contra una ·•,- ·~ ~reo~ . ; o una propiedad. Tampoco la omisión en la· ejecuat cSn de ~ \: ~ -~ '.. . \~ gún acto que pudiera ~ntrafiar una morosidad punible (arte. • · , .. 29 del Decreto ley 2525 da 1963, 171 y 172 dei Código P·a ·'- ' '. . na1). - 11Los hechos que aduce el denunciante no compor tan, puee la violación de la ley penal por talea·aspec 0 toe. La multiplicidad ele állos, la ausencia de un m6vil r-a cional que pudiera explicar su ejecución por parte de las personas a quienes se atribuyen, la forma animosa como se esgrimen, su enunciación somera, el criterio subjetivo que sirve a su calificación y la propia naturaleza de algunos de los mismos, los sitda al márgen de aquella ley y aúnlos coloca en el terreno de lo inveroeimil. La responsabilidad penal, por otra parte, eaindividual, por hechos concretos imputables a una persona humana determinada, y naturalmente definidos en la ley co mo deli'tos. Lo que quiere decir que no es penalmen via~le te una acusación en bloque contra una como el Tri enti~ad Superior de Villavicencio sino contra cada uno d e
buna~ sus magistrados integrantes, a dos de los cuales acus6 Pe- ""'"J draza individualmente, si bien en relación con hechos cuyo carácter criminoso, como ya se dijo, no se advierte • ........ -..... --.~.---- Por otro lado, Pablo Barrera Qrozco, al ratif! car y ampliar bajo juramento su denuncia, le formula a. los mismos magistrados los siguientes cargos:
19. Haber elegido al doctor Neftal:! Morales V.§. ga Juez Civil Municipal de Puerto L6pez, cargo formulado -
- - 12 por y que Barrera Orozco no haca más que tambi~n Pedraz~ repetir.
29. Haber designado como juez de CUmaral al s-e flor Luis Dar!o'Rico, de desemP9fiar ese mismo cargo despu~s en Granada 0donde en ejercicio de sus funo~ones cometi6 ~ una serie de tropel!as0 • 39. l'Jo haber nombrado como juez a la doctoramaria Cristina·sogamoeo a pesar de la solicitud hecha por · al respecto a cambio de elegir a otros 0con cuentas - ~lla pendientes con la justicia, como el caso del sefior TomásOlaya quien tiene dos sumarios pendientes en la ciudad de
Acac!ae9 •
49. Haber soli.cit (ldo el Magistrado Víctor Leal.
Jara a la dóotóra Olga ae Malaver, Juez Promiscuo Munic1pal de CUmaral, 0a puerta cerrada0 que pusiera en libertad al de~enido Carl..~s Alberto Hurtado, a lo cual se negó la
juez, manifestando Barrefa Orozco que ásto lo supo porquien se lo contó consternada. ~lla 59• Agrega como nuevo cargo éste: 0 A ;la doctora Olga de Malav er la trael.adJ! ron, por parte del Honorable Tribunal al_Juzgado CivilMUnicipal de Puerto L6pez y en eu reemplazo designarona Luis Dario Rico quien ejerce las :fun.ciones act~lmente de juez en Cumaral. Como la ley no faculta, por lo menos en mi conocimiento que los jueoes sean trasla4ados de un lugar a otro sin solicitud del interesado, la doctora da r:Ialaver se presentó al fribunal ante su Presidente doc - -----,,~- l 1 i' - 13 ¡ tor Manuel Iregui a hacer eu justo reclamo del por quá de su traslado. Los magistrados Iregui y Anzola; la in vitaron fuera del Tribunal y le insinuaron que le ravo carlan el traslado para dejarla en Restrepo a cambio deque prescindiera de mis servicios. como Secretario de di
- - C?ho juzgado. La do~ora Olga de Ma1aver me lo manifestó en Cumaral persona1mente que se veia obliga di~iándome da a cumplir .las 6rdenes imPartidas por estos dos magi.!! trados. Esa actitud de los magistrados Anzola e Iregui, es violatoria del articulo 43 ordinal 82 del Decreto - - 1698 de 1964, que les prÓhibe influir directa o· indirec tamente en el nombramiento o elecc16n de los empleadosdel poder judicial, cuyos nombramientos no les correspondan legalmenten. n69. Para terminar -afiadamanifiesto que el Ma gistado Remando en estado vergonzoso d e ~la Li~vano, embriaguez en los saJ.onee del Club amenazó pública - ~ta, mente al doctor Jesús Antonio Pinillos, con llevarlo a la cárcel dentro de una investigación que en su despacho tenía, conducta que ~e increpada con justa raz6n por el do,g tor Pinillos y UX!_. hijo de ~ste quelo acompañaba, reoibie.J! do como respuesta expresiones vulgares de parte del Masis trado Anzola por lo puaJ. lo castigaron dándole bofetadaett.
Se considera: Recibido el testimonio de la doctora Olga Carvajal de malaver para verificar la cita que le Ba ~ce rrera Orozco en relación con su tras]J;ldo a otro juzgado y la solicitud que le hiciera el magistrado Remando Anzola Liévano para que prescindiera de los servicios de aquál 0,2 mo Secretario de su despacho, la doctora de Elalaver man1 - ". -- ----IC--~ ·--- ~.-.- - ---~
- 14feet6:
0No es cierto el contenido de fondo de la af1rmaci6n del seilor Pablo Barrera. El Honorable Tribunaltt con el fin de mejorarme me nombr6 Juez de Puerto L6 pez, y razones de docenci.a que fueron presentadas por el señor secretario de educaoi6n en el meta_y la jefe de -la sección da secundaria seftorita Ana Francisca Briceño, - fueron las motivaciones determ1nantes de que ese nombra
miento fueJ;>a cambiado al Juzgado Civil da Restrepo ••••- •• Ro formul~ ningÚn reclamo,- no hubo ningún ofrecimiento .... ni condicionado ni no condicionado para ei nuevo cargo. Estuve dispue,sta a posesionarse como Juez de Puerto L6pez, ya que con relación al Juzgado Promiscuo de Oumaral.o mejoraba en raz6n de la espeoializaoión y de los negocioe de mayor envergadura que en ese juzgado se ventil.8D •••••••••••••••• Quiero ser enfática en que no hubo con dicionamiento de ninguna naturaleza y la afirmac16n hacha por el eeftor Pablo· Barrera a dichosno~orrespondeciertos. PREGUNTADA: Sírvase decirnos doctora si el doc tor Remando Anzola u otro magistrado del TribuLi~vano nal de Villavicencio ha in~luido ante usted en forma di recta o indirecta, pára el nombramiento de sus subalt ernos en loe Juzgado& de Cumaral y de Res trapo? COBTE~O; En ningl.Ín momento ni el doctor Anzola n1 otro magistrado, ni siquiera me han insinuado nombres para ~ue saan nombrados como mis subalternos. Es da tanta facilidad comprobarlo que les pueden tomar deClaraciones a mis actua les y antiguos colaboradores, acerca de que si éllos t1.2 nan o han tenido contacto con alguno de los actuales ma gistrados. Es más, me atrevo ase.gurar de antemano que ni
siquiera los diatinguerY o Deposición ésta de contera, desvirtúa el qu~9 otro de loe cargos en que tambián Barrera Orozco mezcla a la doctora de Malav er, eap apando loe demás, por las razonas atrás expuestas, a los penales. sub~gadoe --.-.-·- --;
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Escapan tambi<Sn de tal ámbito los formulados .-· por el doctor Mario Amaya Eslava porque habiendo ~ - cana~ sado para la eiocoi6n de jueces en el Distrito de Villavi oenoio y obténi<lo el más alto puntaje, no se le nombr6juez ciVil de la clase A en dicha ciudad sino Juez 39 SUP,2 rior de la misma; porque habicSndose dacl~do impedido en J un negocio, el Tribunal. no tuvo en ouent~ sus razones y ds_ olaró infundado ese porque habiendo acusado - ~pedimento; disciplinariamente al Juez Penal Municipal de San Martfn, el Tribunal lo porque en un proceso da la misma absolvi~l !ndole se absolvi6 a Joaqufn castro Auxi1tar deltambi~n tlagiatrado Alfonso Rojas Riveroa contra quien se había qu§_ jado por injurias y agresiones personales; porque en un d-e . . terminado juicio el Magistrado Ramiro' Azuero, no obstante haber sido reciarguido de falso un cheque, no orden6 la 1n vestigaci6n penal correspondiente y la suspene16n de lasentencia que desatara la litis civil, y porque el Tribunal se abstuvo de o~enar una .1nvest'igac1'6n so-licitada por cuando era _Superior por un presunto delito de fal ~1 J~~z sedad documental consistente en haberse consignado en e 1 acta de una visita de 'cárcel en lo concerniente a un expe diente, un dato distinto al de la respectiva relaci6n del Juzgado.
La simple enum: 1ao16n de est.os hachos está in dicando que carecen tambián de entidad criminosa, Subordinar el poder deQ'isorio de iQe jueoes al querer de las partes interesadas. seria t.m contraeenticto.- - 16El mayor quebranto de la justicia. Su ruina definitiva.
Corresponde, por consiguiente, dar apiicaci6n al articulo 29 del Decreto-ley 1358 de 1964, y en tal vir tud la Corte Suprema -Sala Penal• administrando justiciaen nombre de la B.ep-dblica y por autoridad de la ley, SBABSTIENE de abrir contra los tlagiatrados del Tribunal. SUp-e rior de Villavicencio en raz6n de los cargos a que se r$ - fiere esta providencia, la investigac16n penal que fue so licitada. 06p1ese, notif(tuese y archivase.
BARBERA DOMINGUBZ
~O SAMUEL BARRIEN!lOS RESTREPO LUIS EDU.A:BDO t.mSA VEIASQUEZ SnlOB MO!'rERO TORRES AHONIO mORENO tlOSQlJEBA
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EPBEN OSEJ O PEiJA JULIO RONQALLO ACOSTA
Evencio Posada Valbuena - Secratario -