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CSJ - SP A.Reyes(01-12-1983) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Reyes(01-12-1983) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1983

POESIA 3. Dl INEN EI 77 Po 7 , o

sE ARMAS ALMA A,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PEN

— “ dagistrado Ponente:

UR. ALFONSO REYES ECHAMDIA Aprobado: Acta # 01

Eogots,. - Cicienbro primero (1) da mil movecientas ochenta y tres (4.983).-

ERTECITENECA VISTOS: ) f Aafaol Madiedo Baquero solicita por medio de ahogado la revisión del proceso penal que culming con santencia condenstorin proferida en - - ~ ’ su contre por el Juzgado 16 Penal del Circuito ds Sogotá el 2 da julio de 1.98% en cuanto os {le de delito de ción do ls posesión sobre bienesinmuables.- | ( ,

2 ) HECHOS: En el mes do agosto de 1.976 Rafanl Madiedo Caquero ocu pó do hecho un inmueble que venía posoyando Abigail Barrera López en la carrera 31 No67-22 da la ciudad de Bogotáy cuyo loto había adquirido por escritura pú blica No. 327 del 2 de febrero de 1.953.

ACTUACION SROCESAL: El proceso sa inició por denuncia presentada el 8 do egosto de 1.970 por el safior Abigail Garrere López; cerrada la investigación, ol Juzgado 18 Fenal dal Circuito de Sogotá dictó auto de proceder contre el sindica

————]_]— _E ra

> TN TO BN PJ 2 A IL TER AZ, 2 f f VA . ,

w SECTS 2 SL ATS VS LJ 2 LJ 17 rm do Hadiedo Baquero por delito descrito an el capítulo V dol Titulo VXI del C.P. de 1.935 bajo el nombre da "abuso:de confianza y otras dofraudaciones”, y culmi= nada la etapa dol juicio emitió sentencia do condena con aplicación de la ponsprevista en el art. 363 del nuevo C.P. por razones de favorabilidad, Contra die cha sontenciano es interpuso recurso alguno y quedó ejaecutariada el 19 de Julio de 1.981.- LA DEMANDA DE REVISION: Invoca el, 1ibelista como causales de revisión las indica des en los numarales 4° y 99 dal art. 534 del C. de P.P., asf: a) Se dicts ssn tencia convenatoria con fundemento en prueba secreta, y b) Existen hachos nuevos que cemestran le inocencia! del condenado. (En cuanto a la primera causal de revisión dice el actor en esencia que la esfitoneia declaró probada la posesión dal inmuable por parte del scfior Barrera López sin esteblecar por algín medio de prueba conocido o comocible la existencia del irmoble, su identificación y su posiblo o presunta identi Ticación con ol inmueble sobre el cual presentemonto se Cesarrallaron los hechos .... limitánrdoso el Juzgado de comocinioanto sobre prueba .gocreta a sustengr quo el inmueble sobre el cual recayó la presunta acción ilácita ora el mismo sobro ol cual el sofior Barrera tenía la propiedad. y la posesión" (fol. 37).-

aspde ela cseguntda ocaus al, nada concren esu tdaera n da ds revisión, aunque solicitó allí mismo la práctica da algunas prusbas (inspec ción judicial sobre el inmuablo cuesticnado, planna de la manzana donda gresuntamente está ubicado el inmeblo) a que haco referencia en su alegato de conclusión

PATTTIIEGIAEA DIS 430ah Leal 17,

7 A, CALI? (2 PLATEA para, destacar que ollas questran "aspectos o hechos que por ser ignorados o desco notidos entertenónto por el juzgador, surgan como hechos nuevos que demestran un fatol error de comcimiento del fellador (inmueble al cual ss refiere el denuncien to 0-03 igual, siendo totalcanta distinto al que dgscribfa o sa refería el singi dado) /configuréndasassf. los supuestos de hecho reguaridas pare dar por sentadas las causales 4% y 51 del art. S84 dal C. de P.P. cobre revisidn (fol. 96). Uas edolante advierte que la falta de identificación del inmueble llevó al juzgador a condenar gin qua estuviess demostrado el cuerpo dal delito, con lo que so intue rrió en error de hecho “por existir una canifissta disparidad entre la verdad his tórica o real y la verdad procesal? (fol. 98). “Señala ‘también como otro hechomugvo la aplicación del art. 363 del código Panal do 1.580 que en su concento os distinto dol dalito que incrimiñaba el art. 423 dal anterior -vigente cuando el hacho ocurridno solo en un elemantos integradores sino en cuanto a qua la so

tual codificación exigs querella de parte para esta clase de delitos.— OU C

) CONCEPTODE LA PAOCURADURIA:

" J | El señor Procurador Primaro Dulagado en lo Penal solicita no disponer 16 revisión del proceso parque al demandante no ha señalado cuál fue la pruobe secreta en que se fundó el Juzgsdor para emitir la sentencia de condena ' y porguu no-apareca ningún hecho nuevo que poraita fundedamunto suponer que so emitis fallo condenatorio contra: persone inocente; <exsdina el efecto la prueba do cusantal eportada (planos dal Instituto Geogréfico Agustín Codazzi y del erchivo Nacicrial y certificados de libertad dsl inmueble) para señaler que fue oportunasten to conocida por el fellador y que, par tantog mo tiens categoría ds nucva.- REPUBLICA DE COLOMBIA Suma JArrisdiecional - e CONSIDERADOS: $... La:pruebta secreta a que se refiere el mumeral 42 del art. 584 del C. de P.P. com causal do revisión esauolla que motivó le sontencia condenatoria sin que realmente exiatiess en el procaso al proferirse el fallo, ya sea porque es incarporó Físicamente al expedientos en al momento de emitirss la orp | videncia o porque se introdujo después de ecescido tal evento, siempre que, reitoreso, el fallo de condena sa haya cimontado en ella, de tal mene que sin esa prug | “ba le determinación del Juzgador habría sido absolutoris. No caba, pues, dentro de | esta causal do revisión la nmipútesis en audNfeblóndoso incorporado al proceso una |

prueba sin el cumplimiento de los red Neos legales, haya sorvido al falledor pera . sustentar la condena dal procesado (o cuando él juzgador funda le sentencia oondenatoría di una prueba en acto, pues en talos casos en habla incurri do en causal do casación por leción indirecta de la loy sustancial en razón do

TA EREP a

E T m a A errores de derecho o de sv alegablas por osa otra vía extreordinaria. NecosaeA E rio es, igualmonte, cuando es alega esta causal de revisión quo el ector soñalse — Y T n a que el santenciador tuvo en cuenta para condenar, y su e to de dicha condena, pues sai mo la identifica como tal, ni señala su correlación fundamental con el fallo, resulta para la Corte imposible dar: por demostrada su exístoncia, valorar su influencia on la decisión del fallador, y | consecudncialmente pronunciarse sobro ls necesidad do cutorizar la revisión del pro 2.- Como quiera que el mumeral 52 del art. S84 del C. de P.P. señala entre las csusales da revisión le do que duspués ds la sentencia condenatoria “aparezcan hochos nuevos o se prasentan pruebas no conocidas al —- tiozpo de. los dabetea...”, con lo que sa distinguen como seítuaciones diversasol hacho nuevo y la prusba mugva, naccssrio es dilucidar al alcance y contenido do unos y otros, pesa a su estrecho ligamen.—

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

REPUBLICA DE COLOMBIAA 7 . . e Ben a c Jure 3 7 Ore SE / El hacho nuevo pravisto como causal de revisión en el numsreal 59 del art. 584 del C. de P.P. es aquel acascimiento fáctico vinculado al delito que fue objeto de la invastigación procesal, páro que no se conoció en ninguna de las etapas de la actuación judicial de manera que no pudo ser con trovaertido; mo se trata, pues, de algo que haya ocurrido después da la sentencia, pero ni siquiera con posterioridad el delito que ss le imput3 al procesado y por el cual se le condenó, sino de sucaso ligado al hecho punible materia de la investigación dal que, singmbargo; mo tuva conocimiento el juzgador en el de NJ sarrollo del itinerario procesal A e expediente.— > Prueba muda do, on cambio, equel mecanismo probatorio (documental, paricial, tostimonágl) que par cualquier causa no se incorpdrd al Aroceso, Paro cuyo aporto xo tiens tal valor que podrías modificar sustanciel mente el juicio positivo de responsabilidad penal que se concretóen la condena del procesado. Dicha frp pueda versar sobre evento hasta entonces desconocido (se demuestre qud_fun otro el auto r dal delito) o sobre hecho conocido ya en ol proceso (muerta 3) la victima, cuando la prueba ex-movo demuestra que el agen te actuó en legítima defensa); por manera que puedo haber pruebá nueva sobre ha cho muevo o respecto de variantes sustanciales de un hecho procesalmente conocido que conduzca a la inocencia o irresponsabilidad del condenado. -

No sa dará, desde luego, esta causal de revisión, cuan do el demandante so limita e enfocar de atra manera hechos ya debatidos en el gui cio o pruebas ya apurtadas y examinadas en su oportunidad par el juzgador, pues en tales casos lo nuevo mo es ni el hecho naturalfsttcamente considerado, ni la prueba en su estructura jurídica, sino tal vez el criterio con que ahora los exeFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA HOOCN 0 0 OH ooo Nor ORE EE T——— ra .rd E REPUBLICA DE COLOMBIA 5 y - (A ers PA , EL o ir. Fre "« Jf rr Id -5gina el demandante, y no es eso lo que "la ley ha elevado a la categoría excepcio — nal dal causal de revisión.— 3.- En el presente caso, el actor hace girar todo sualegato sobre la teaís de que al iínmuchble arbitreriamente acupado par al condena do ¥adiodo Baquero no es el mismo que indicara Sarrere López en su denuncia yque, per lo mismo, se lo condenó sin plena pgrusha sobre el objeto material del delito. Y de tal prosupugato hace derivar simultáneamentleas dos causales de revisión invocaras, la prueba secreta y el hecho nuevo: pero mo señala cuál fue aquella ni en qué consisto en verdad este. Los documentos eportados a su demanda y los que ss pidieron durante le etápa probataria de esto recurso (planos de la manzanas donde so halla el inmueble y/certificado de líbertar) no demuestran en ebsoluto lo que. el actor pretánds en su demanda, pues no hacen ninguna precisidn

óN sobre los específicos Mnofros del lote que venía pacíficamente ocupando el denun ciante y le parte del mismy qua fue perturbada por el condenado. Prueba mucho más pertinents fue la auf aipousa y tuvo en cueeln ftallaado r, vale decir, la de ins pscción judicial dn.ol lugar ds los hechos , cuya evaluación, unida a la propia confesión dol precisado (fol. 9 cdno. original) tuvieron peso notable en la sen tenciad e condenp.- a.- La referencia que hace el actor como “hecho nuovo” a la aplicacidn que por razones do favorabilidad punitiva hizo al juzgador del art. 2£8 del C.P. da 1.980 en vez dal art. 225 del estatuto penal anterior, es catensiblemante desacertada pues no as tal fenómeno -súcealón de leyes en el tiempoel hecho nuevo mencionado en al No. $ dal art. 584 del C. de P.P. como causal - | de revisión, pues no se trata de un econteoimiento natural, sino de una situa. ción jurídica posteriar para la cual so prevén solucionass bien diversas (art. 7 C. P.P.). Por lo demás, la aplicación para este caso de la sanción prevista en la últis

PONDOROTAFORIO DEl MINISTRRIO DE JUSLLIA - ...

REPUBLICA DE COLOMBIA Roma Horisaticoion al - 7da equellas disposiciones fue correcta determinación del juzgador en bonaficiodol. condenado, que obtuvo grecías a dicha decisión puna cuentitativamonte menor de la que hubiera recibido de habdrsole aplicado la norma punitiva dol código en

tortor. | | 5.«- En tales condiciones no es posible acceder a las pra tensiones del ector pues no ha logrado demostrar la existoncía de las causales de revisión invocadas en su demande.— Y En mérito de Ry pussto, la Corts Spruma de Justicia, Al NEGAR wr $n de este proceso.—

CORIENE NOTIFIGUESE Y CUMPLSE.-

ALFONSO REYES EDAD) LUTS ENRIQUE ALDANA ROZO

Co |

FABIO CALDERON so | DANTE L. FIORILLO PORRAS

GUSTAVO GÓMEZ VELASQUEZ ALVARO LUNA GUNEZ

PEDRO ELIAS GERRAND ASADÍA | DARTO VELASQUEZ GAVIRIA)

LUCAS QUEVECO DIAZ

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA a

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