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CSJ - SP A.Reyes(02-10-1985)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Reyes(02-10-1985)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1985

| gV hN 19ESTUPEFACIENTES ha La exportación de sustancia estupefaciente, en cuanto implica la accion reciproca de importacion al territorio de otro estado, configura un solo delito cumplido en dos actos. 1 En el mismo sentido se pronuncia la Corte en concepto del 29 de noviembre de 1983 y 8 de octubre de 1985. 29EXTRADECIÓN De acuerdo al Tratado celebrado con Estados Unidos -articulo 29-, debe exis tir similitud entre los delitos atribuidos y su regulación normativa en la legis lación penal colombiana. WO HULA DIE Cadi Utila A

CORTE SUPREMA ‘DE JUSTICIA

7

SALA DE CASACIÓN PENAL (NY) 15

(a 17

Magistrado Ponente : Dr. ALFONSO REYES ECHANDIA Acta No. 09] de Octubre lo. de 1985. Aprobada. » sogot4.D.É Octubre dos (2) de mil noveciontos ochenta y cinco (1985). =

To VISTOS : — — “E Corresponde a la Sala emitir concepto sobre la solici tud de extradición de JOSE ANTONIO CABRERA PARMIENTO, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de Américo.

(O

RESULTA N DOS

><, N — lo.- El Ministerio de Justicia ha hecho llegar a la Sala la siguiente documentacióqune, a su vez, había recibido de laEmbajada Nor teamerickna) , oN <3) Nota oficial) de solicitud de extradición emanada « . N. Nu de la Embajada estadounidense (fs. 8-14 );

| E b) Declaración juramentada de R. SCOTT PALMER, Fis_ ° cal en Jefe de la Unidad Legal del Gran Jurado Estatal del Estado de Florida, quien detalla los cargos que se le hacen a CABRERA SARMIENTO y otras personas en las Actas de Acusación del Gran Jurado e indicala procedencia leyal del pedimento de extradición ( fs. 164-185 );: c} Actas de Acusación del Gran Jurado de la CorteSuprema del [stado de Florida dictadas en el proceso contra JACK DEVOL ———]—]—0r— y otros con fechas abri] 27 y junio 20 de 1984 ( fls. 187-218 ), las cuales fueron sustitufdas por el Acta de Acusación que el mismo GranJurado - profirió el 14 de marzo de 1985 ( fs. 219-233 }; - - - i = =. - >. a> r a Lh d + - - - Y ho, - - - il Y la ruuLICA DE CiJLIUMEIA —— . Td - - ull A den od YDrrintices wet Y - 1213 d) Acta de Acusación del Gran Jurado de la Corte Supremadel Estado de Florida dictada en el proceso contra RONALD MARKONSKI y - . . ee — E otros, con fecha abril 27 de 1984 ( fs. 234-240); e) Orden de detención contra JOSE ANTONIO CABRERA SARMIEN_ TO, expedida por la Corte Suprema del Estado de Florida ( fs.241-242 ); < -e f) Declaraciones jurfhéntadas de OLMOND LAWRENCE HALL (fs. 244-246), JAMES: WHITE ( Fs. 248-250:), ANDREW GERARD JAMES ( fs. 263- -

  1. y JACK RAYMOND DEVOE ( fs. 300-304 ), quienes manifiestan que envarias oportunidades entre 1982 y 1883 vinieron a Colombia y recibieron Ne aquíd e CABRERA SARMIENTO diversas e de cocaína, con destinoa los Estados Unidos; NN “ | g) Declaraciones juramentadas de CHARLES DODGE (fols. 252- < 3 253 ) y THOMAS E. OLBY ( fol.?e8 ), miembros de distintos cuerpos poli ciales de laos Estados Unidos, Jquienes informan sobre las acciones dedecomiso de coca1na en que intervinieron dentro de las investigacionespor los hechos a quel se Yefieren las actas de acusación Y

— (—. | h) Transcripción de las disposiciones legales del Estado a de Florida sobre3a Jescripción y sanción del tráfico de estupefacien \ () . tes (secciones 893.03, 893.04, 775.082 y 775,083 ), la coparticipación y la asociación para delinquir (secciones 777,011, 895.02 y 895.03), la jurisdicción para el juzgamiento de tales hechos ( secciones 910. - 005 y 910.03 ), los términos de prescripción ( sección 775.15 ) y otras” asuntos que no interesan para este concepto ( fs, 307 - 322 ). TO 20.- En el Acta de Acusación de marzo 14 de 1985, dictada en el proceso contra JACK DEVOL y otros 37 individuos -que corrige y - “amplia dos actas de acusación anteriores (la del 27 de abril de 1984 y la del 20 de junio del mismo año )-, se hacen nueve: cargos-a CABRERA

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  • 1214

SARMIENTO, as1: cuatro por asociación delictiva para traficar con cocafna (fs. 229-233); tres por tráfico de cocafna (fs, 228-232); uno por asocia ción delictiva para violarl a ley sobre influencia al fraude organizado y 'a las organizaciones corruptas (1.227) y el restante por violación de esta misma ley (fs.220-226), 30.- §Aparece otra Actade Acusación de abril 27 de 1984, - dictada en el procesa : contra RONALD MARKONSKI y otras cuatro personas, - en la que se hacen dos cargos a CABRERA SARMIENTO: uno por asociación de_ Falictiva para traficar con cocalna (fs.234-235) y otro por tráfico de co_ ve >Y cana (f.235). = = A a i 40.- El apoderado ad copmern SARMIENTO ha solicitado de - — _ — _ esta Sala que emita concepto deggie a la extradición de sy repre_ | — sentado, por cuanto éste rec J las conductas que se le atribuyen fnte_ . gramente en territorio colomhiano y ellas constituyen aquí hechos delic_ - — — —— nnem — tivos, Independientes ff e es que se configuren en 1a legislación nortea_ rlA —— — —._—— — _— -—— —¡IuUOIrWemu “mericana, según. lo gst en10s siguientes acuerdos multilaterales: “Convención sobre Sustancias sicotrópicas" (art, 22) suscrita en Vienael 21 de febrero de 1971, "Convención Unica sobre Estupefacientes" (art. 36) firmada en Nueva York el 30 de marzo de ese mismo año y su "Protoco_ lo de Modificación" (art.14-2) hecho en Ginebra el 25 de marzo de 1972, “ . a todos los cuales han adherido~Colombia y los Estados Unidos. £1 citado profesional colige entonces que, de conformidad con los arts. 20. y 58 de la Constitución Nacional y 13 del Código Penal, <— = CABRERA SARMIENTO [debe ssee r Juzgado primeramente por la justicia colombia _ a —_—] — a a e Tre) Y, de otra parte, sostiene que en el presente caso no se satisface e el presupuesto de la doble incriminación exigido por el Tratado de Extra dición suscrito entre Colombia y Estados Unidos, ya que la actividad de _ su representado aquf configuró una acción de exportación y en el paísFUNDO Ruralorio ti MINISILN:D Ni JUSIICIA — — -- om — o —o fo — - e —— - —_ ee —]—] — 2. e -. — - .- E. e. sda UJLICA DL. COLuUmMUIA SS AD ol Porn IN, , E. VA te 1 2 1 6 { de estupefacientes configuran dos delitos distintos y autónomos, el prime ro de los cuales habría ocurrído en Colombia y exigiría, por lo mismo, - previa investigación y pronunciamiento judicial de las autoridades naciona J "Jes. Reitera la Sala, a este propósito, que el tipo penal descrito en el BE EEE —]—;——]l—————————— —]] OÑD—]— .—.Í——————————]o—e ————————]——————————;— ;———;——í]—Ú] ——]—]]

art. 38 del Estatuto Nacional de Estupefacientes es de los llamados compues ——.oO.——————————————] —————;——[Ú—]————————————————]————]—Ñ—]———;———————;———l——É———— ———————];———]Ú——————;——Éd———.——].]—]—].]Ó—Ú——]——.— —o]—l tos alternativos porque se integra con varios verbos rectores (introducir al país, sacar dé El, llevar consigo, transportar, almacenar, conservar, - ie - => elaborar, vender, ofrecer, adquirir, suministrar), cada uno de los cuales configura conducta - que realizada.de manera autónona e Independiente confor ma hecho ible, pero que ejecutada con otra u otras de ellas dentro de7 A | un mismo contexto de acción, o di la una presupuesto o desarrollo naturalístico de la otra, no generan concurso delictivo sino realización de un solo hecho punible; tal ocurife ” la exportación de sustancia estu —_—— ]]];_————]]_——————— diblemente la importación dq esa misma sustancia (introducir al pafs) al . territorio de otro Estado; por eso en tales casos no se está frente a dos delitos autónomos, sing ante uno solo integrado por dos actos, previstón ésta espectficanenta contemplada en el Tratado de Extradición ColomboAmericano en el Ntega] a) de su art. 80., e interpretado asf por estaSala: “a) cuando el delito comprenda actos que se hayan realizado enel territorio de ambos Estados con la intención de que sea consumado en el Estado requirente", es decir, cuando el delito haya comenzado a ejecu

tarse en territorio colombiano y se consume o frustre en el de los Esta_ dos Unidos, cualquiera sea el mecanismo de autoría o participación utili zado (autoria material inmediata o mediata, determinación, coatoría, com plicidad) o cuando se trata de hechos naturalisticamente complejos en los que el decurso delictivo de la acción se haya iniciado en Colombia y con tinue en territorio norteamericano, o viceversa, independientemente deque allí tenga o no efectiva consumación, y aunque la parte del hechorealizado en nuestro país configure de suyo delito conforme a la legisla ción nacional, a menos que por ese mismo hecho. “la persona reclamada ha_ ya sido juzgada y condenada o absuelta por el Estado requerido” (art. 50. , EY l a A CIL CIILEIMIDI.A TT TT ] d A ’ 3 -- v e. wed yas IAT FRY sect requirente una de importación.

  • CONSIDERANDOS: lo.- Buena parte del alegato presentado por el apodera do de CABRLRA SARMILRTO se orienta a demostrar la inaplicabilidad del Tra tado de Extradición Colombo-Americano por su aparente contradicción con Tratados Hultilaterajes aprobados por Colombia, “Sobre esta matería ha de recordarse lo que puntualizó la Sala en concepto de extradición del 26 de octubre de 1983: “No puede la Sala de Casación Penal, tampoco, analizar cláusulas de un tratado público para decidir si alguna o algunas o todas sus disposiciones quebrantan las ee.otros tratados internacionales o las de la propia Constitución Politica del pats, función que ésta ha conferi

do, privativamentae ,l a Sala Plena de la Corporación, .previo estudio de su Sala Constitucional. Y demo) 10s tratados públicos, conforme a vieja y hasta hace poco indiscutible jurisprudencia de la Corporación en pleno, escapañ al juicio de cons pi tucional idad, aun para ella misma, que es la encargada de la guprda de su integridad, por razones que pueden o no com partirse y no se aceptan ahora por huen numero de Magistrados, resultaindiscutible que nadie puede hacer lo que la propia Corte ha dicho queno puede hacerse, mucho menos una de las Salas de Casación que la inte_ gran". Pero es que, además, la ley 32 de 1985, aprobatoria de la Conven ción de Viena sobre el derecho de los Tratados, preve en su art, 41 Ja -- posibilidad de que dos o mas partes en un tratado multilateral puedan ce lebrar un acuerdo “que tenga por ohjeto modificar el tratado únicamente en sus relaciones mutuas", 1 considera ; 20. - ! Considera! igualmenteiel memorialista que la ex -—— io tradición de su cliente debe negarse porque la exportación e importación had — 3 LE - .. " - - Ler - ——————— Eo — - rg — - - - _— > +. 7 - _ , . -> — -

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“mat del Tratado ) -situación jurídica que, por supuesto, ha de estar consolida da al producirse la solicitud de extradición y que no puede soslayarse con orden o petición de iniciar sunario, pero ni siquiera con auto enjuctato Lo riocaso.en el cual no procede la extradición; como tampoco es viablecuando el delito se ha cometido integra)y fisicacente en territorio colon biano, se ha iniciado proceso y su autor es reclamado por las autoridades norteamericanas por ese nismo hecho (...... ). < > $= “ No es, entonces, pertinente para decidir sobre estepunto hacer considgraciones relacionadas con aquellos mecanismos de dere cho interno que celuñan la aplicación de la ley penal nacional, cuando en un Tratado de extradición se ha resuelto concederla aún en hipótesis enlas que sin la existencia del Tratado serfa~aplicable la legislación pe_ . . San . 0) nal colombiana. Si en una ta) situación, se considera inconveniente 0 - . N hasta pernicioso el compromiso Ns Vi adquirido, no parece haber salución jurídica distinta de la dé, denunciar el Convenio, mecanismo este, que, por lo demás, suele estar previsto en los Tratados y lo está cierta mente en el art. 21 numeral 49. del que suscribieron Colombía y los Esta dos de América en 1979 ," (copcepto de noviembre29 de 1983, Dr, AL _

FONSO REYES ECHANDIA ).

9 - — — — q | 30” Otro argumento del libelista es el de que noexiste similitud oircunstancial entre los delitos que se le atribuyen a su cliente en las actas de acusación del Gran Jurado y su regulación nor \ () mativa en la legislación pena) colombiana; ocurre, sinembargo que el fun damento legal de tal aseveración es el ordinal a) del numeral ?0. delartículo lo. del Tratado, que se refiere a la situación en que el delito . “se haya cometido fuera del Estado requirente", supuesto que sería váli do en este caso de aceptarse la tesis -ya rechazada por la Sala en elacápite anteriorconforme a la cual el traslado de estupefacientes de ——————————— ———— EEE__T . —]—————. LS..|]— =? Colombia a los Estados Unidos configura dos delitos, uno de exportación —_———- — —————T pel PastisCa n LL ELILELJIALIA A itr of AR das 1 yd ve 1 2 1 8 consumado en e) primero de dichos países y otro de importación verifica e) a norma aplicable en situaciones como lapresente es, entonces, la del art. ?0. del Tratado, cuya previsión eseTe ————— T la de que Yos hechos que motivan la solicitud de extradición sean de li tos en ambos Estados, independientemente de que figuren o no en la 11s ta del apéndice del Tratado o de que se designen en las dos legislacio nes con la misma o diversa terminologla jurídica. — — —— Aclarados estos puntos, observa la Sala que los cargos que se le 6 hecho] a CABRERA SARMIENTO en las Actas de Acusa ción del 14 de marzo de 1985 y de 27 de abril de 1984, con el respaldo

A——e— ]—;———;————r—n ]—— probatorio que se agregó a la docuientación enviada por las autoridades norteamericanas, son los de haberse.asociado con otras personas en Esta - FF dos Unidos para traficar con cocaina; haber posefdo y traficado con di / cha sustancia en cantidades superiores a 400 gramos en varias oportuni 44 : dades y haberse asociado con otpas personas para viclar la ley estata de florida sobre fraude organizado, comportamientos estos descritos come, MN delictivos en las legiglagiones Federal de los Estados Unidos de Améri_ a E 22) 2» = ca y Estatal de la Mord da como se desprende de las transcripciones nor mativas que obran en Jel expediente, y en la legislación penal Colombiana () bajo los rubros de concierto para delinquir ( art. 186 C.P. ) y tráfico AZEL EZ EEE LE Za AR TT trata de delitos comunes, con penas privativas de la libertad y pecunia rias, en relación con los cuales no ha operado fenómeno de ! Tampoco hay duda alguna sobre la identidad del reclamado, quien se en_ — cuentra actualmente detenido en establecimiento carcelario del pafs. e - = 50.- Por tales razones será positiva la opinión de la — Corte respecto de la solicitud de extradición formulada por las autorí a ——]———— —]—— a dades norteanericanas, rn ikl - : Tare | 7 ben NTT IY DL COLO | 8 - - v

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  • 1219

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia

  • Sala de Casación PenalRESUELVE: EMITIR CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano JOS ANTONIO CABRERA SARMIENTO formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

E Y DEVUELVASE AL MINISTERIO DE JUSTICIA, v _ e

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TANDO Tet ROO REF RE ALDANA ROZO |

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GUSTAVO GOMEZ VALASQL - ALFONSO REYES TA e

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