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CSJ - SP A.Reyes(04-03-1982) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Reyes(04-03-1982) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1982

' "SOLOMBIA E ES E P - LCIONAL 4 uUio Q / Aprotaña: Acta $ 10 .v , Bogotá, Marzo cuatro (4) de mil novecientos ochent a y dos (1,982).- VISTOS: Ragolverá la Sale ol rerurso do cesación interpuesto por LUIS JYORSE GONZALEZ O LUIS ALFREDO SOGALES cantra la sentencía dol Tribunal Supo» rior da Cucuta do fecha 18 da julio de 1.981, cociente le cual se le contanó a la pena principal de sols años de prisión epno respansable de homicidio.- HECHOS; £n las horas de la mañana dol 23 de Junto: de 1.9el 7re2ctu eo Parmenío Rintán decayunaha en el patio «ds la Cárcol Padolo de la clulad do C$ cuta, cuanto de improviso so le acercó Luís Jorgo Conzález -tarbién detenido» y le asostá una puñieleta en 01 estérago; el horido fuo llevado el hospital pa re cunación dae» ergencio, regrosedo a la cárcol y conducida mevaranto el otro día al estarociniento hospitalerio, en donta falleció el 19 du julio siguiante. ; ASTUACION PROCESAL: ' ., La investigoción fué arolenteda por 01 Juzgado 42 de Instrucción Críginal; una vez porfeccianada, lle el Guinto Suporior an donde so llenó a AAA PP 110002 4 ju SDICCIONAL E Mm] o Julocío al procesado por delito de homicidio, —Postereistca rcaiusas afust aecu .

culada a otras dns que ee le segjían el aleco sujeto, ima por homicidio en la persona de fMgusl Antanio Rozo Peña y otre por posesión de. estupofacientes. Las > prorespa fueron acuruledos en el Juzgado Príraero Superíspr. Al responldosa rro s pectivas cuontioreríga, el Juredo absolvíf al procesado da los dolitos da homici qló dn faz Peña y de pusmiín es mapituana;, en ralación con la muerto de Rineón el verefudo idalc sitguioent e tenor: "3f es culpcoan bceulsalees” . El Juzgaco docleró contruevisiento el veredicto respecto dal hamipidio de fozo Peña, dotorairacióqnu a fuo ferotapotr ao l Tribunal; ¿mtoncas el fungionario de prtgra instancia etsó9 lGovnzáilezó da dos tros delítos que so lo hablan deputado. Él Tritamal, en conblo, mantuvo la decisión dol hízgado en cuanto al «blita de po costón do estupafartontos y al co hosictólo en la pursona de Razo Peña, peracoianó al procesado par lo mirta de Purmento Rincón o quíon constdaró responsa ble de homicidio concaudal sogín veredicto ds1 hesdo. _ LA DEMANDA DE CASACIÓN: Con fundemento en la causal cunfta, el recurrente hace dos cargos a la sentonale dol Tribunal, ast: 4, Je incuunr rruliidadó p or tencia dol Jusz ganfonsa

al Ro. 19 dol art. 210 dal €. de P.P, PR A solenmarito delito da lesiones psrsensleg yno de hanicidin , el Juez to paro conocer del proceso era el fimáciosl de ecuerdo con €l art. 37 del €o. do P.P. Para dema trar este asevaración sofisle que conforesal dictósen cfd1co-1egp1 la harida que aostraba Rozo Peña ora do carácter love pura ro efactó organos vitales y dejería incapacidad de arras “0 dfas; esraga: guevo eiato eo: proceso: demostración elguna que penslta exponer que su patrocinado hubiese octusrtp con ániio homtcás da; concluya, esti-que:se conté an presencia dcuncgeltto to leptones percató: 1

UC CióA DE COLOMA v: 8003.

AE TURISDICCIONALgdguidas de muerte.-

2. Sa incurrió tembién en nulicad por erreda telíificación de los hecho£n se l euto de procesar (ao. go dol ert. 210 us] €. do P.P.), por cumnto = trotánenso de un raro delito de legiones prrsonalas, el Juzglao dconoalrdor á equivocadcocoo rdee knomticiodi o volunteria, error epreciativo:que ss originóe l ño porcatarso el Juzgador do que el procesodo no hemo intención de retar parque ni síquicro conocía a lag víctima y do quo la herida no fue de carácter mortal.- CONCEPTO DEL. PROCURADOR: 4El soñor Procuredur Tercero Dologedo en lo Penal es de opiniónque la dorarea s09 desechada por carecer de finderanto procesal. Tadiqcue ae x tos corgos parten €ol sucongto indematrada de que Sonzález comstió delito delostanes persenalos, cuando la verdad es que la herida era grave cono ss dospren de de la diligencia de autonolo, y esta clase de lesiones. Sualen uscatar serias infecolonzo” de prundstiso read y freruenterente do tonseruentias er

PS A CONSIOESRANDOS: t.- Como quiera que las dos causales da nulidad elegutas por el | recurrente están edificadas sotro un mismo suregto -el de que noroxistid en ol, . caso sub->iodico dolito de homicidio sino de lesloms peremalessorán suemminadas sunultánezrente en relación con esto punto que constituye su razón de ser.-. 2.- Al contrario da lo gus afirma el dexprdanto, la hurida que . eresentabe Farmanto Rincón sí ora grave par ol sítio da su localización (ver rá

MINISTERIO PE JUSTICIA --0003 fico adjunta ol a diligenniade autopsta; fol. 495), porquo farforó el intestino delgada, parquo dotuminó delicada infocción conmya potrmuuo rdasaongelrdo ró agu: da peritonitis que a la postre bensionó la marte en concepto do los aédicos lo». giatas (fol. 485). Pur lo quo haco al eolo do iuuteídio abto Pua deducido dal ara utilizada, dol sitio da la lesión, dy la forca fría y calculara cono actuó

ol procesado (farechezfuoo nhtacoia eu vícqtue idocsoyauna ba distraída, lo to» vé y rotiró ol truze quo lo ototaculízoba su acción y la lanzó una. cuchtllada ha. ota la parte suporior dal visntre). Por lo denás, el Jurado respondi8 aPirrotiveronte el cunstionarío sobre responsabilidad por homicidio, ya quo el confuso apgremwdo eon causales” es predicado irsludible del delito de homicidio cobre ol cual en la preguntó. 3.- Denorfrado, pues, qua el delito comsper tol íprodcesoadoen la persona de Parcanáo Rincón fuo el de homícidia y mo el de lestanas parzoISO, qt a pte a ds a pa, a as a catan ES ep deduco que el jusz comotónte para conetór de los harias ef era el Supórior y que la genirico calificación Jurtóica hocha ón ol evto do procedar fus coros. ta.- No prospsren los cargos.- 9Aunqua hasta equí llogen los planteemientos de la demana, la Sale no puedo manos do observar qua fupran contradictorias y oquívocadas las considarecionss que llevaron al Trirumal e condenar al prucosado por éniito do to tricidio concausal. En Gfccto, partiengo do la pretd<a confor a la cual no tubo toricidio concevaal porquo lo víctima fallect$ en msán do la aortol herida rg cibida y pres a señalar quo, por emnsiguiento, tel cenducta uonfigura fonictato

voluntario, aropta ensoguida que cura al ¿jurado emplod la oxprosió“cnón causaleo” he de expúnarss qua sa inclin8 por el homicidio conceusal emo lo pidiS ol Fiscal ]a .PPP A a rr -. 0085 en lo eusicnsía (lo que m fuo ciarto; _fel. 645) y concluye que debo entonces eplicar la fons quo al art. 365 dol €.P. entariar sofalota para esto figuras por que es eancíón gas bonávola que la dol tenicidio simplo dal nuovo antatyto punitvo.- | a are esta, en vorund, la solución el problece pugo que el dim losa plenteato envió «opojarss de otra cenara: $1 ol Tritamel crofa que la 109 muesto dol Jurado apuntaba ¿msquivicanento el Mntalgtá comceual, haría tontas quo doclete sl 10 constdorota e no comtrsoidonto; en caso afireativo, harta lo esclarenión corrommondicnta y alspondría segracarlo el juzgo para 109 ofertas logales partirmantos, coto 1 gh42o resposta del otro veredicto por hostetdto; en caso rogativo, y erto la desaparición do gate tipo penal en el dusvo código, ten rta que fuber optado ontyo la absplución par Iinspistunala dol dnlíto com lo hizo ol Juzgado do prisora instengleen toctalón formiainto l£gits cunquo Ju. rídicaceonto oquivocato=» y mao respencabdlidad par Sorytativa da khaniciólo eí crofa

"quo la cónteucs sobrovimiento fyo do tal msgrítug que docidisd la preducción eal : resultado suorto, de mayores que le omdvcta dal cctar, pur of sola, no lo habría logrado y, censocuonolalaunte, a olla mr < la atritutría equal avanto.- $1, en comio, al Tribwml condioraba quo el verodicto debfe intorprotarso un el sontido da una rospensobiláaod par hazicióio simplo porque na fue la concsusa ultorior dotaminante del rasultado cutrte o parqss aquella mo extoti, —prentca de la cual efoctivemente partió en esto cacola goncluaión inalutiblo era la de emitir condena por tal dolito conforoo el euto eo prosedary con favarablo oplicanión ultresotiva do la sanción provista on el art. 362 del Cádico Peral entarior.- En al plano purerante sutentivo, la dosaparitiódnel tidpe hoos” . . otoldio conceusal en ol rubvo código peral bicn puede dar lugar tanbión a otras : AN ee one | y solucionssec,f i la del reconocimiento de un homicidih preterintenciosní alen el julcio llegaro e denostreres (con la aceptidin del jurqua acl npro)coss do actuó con dolo da logíón y la concawss ulterior coadyuvante de la cuerte lo fua se impuo ttíetulot dlo coulp a; o la dal reconocdoi uinddr ilesclonnas tpoare p nales al, demostrado tenbión el dolo un lesiones, la cuerto sobrepyari cnonaea y

ss imprevisible que dempió el nom causal entre la conducte dal actor y qu natu» sol pesultaedo, coro cuondo herida una porsona en comdiétrss tales que la losi6n no ofreuleso Balígro pora su vído, es contunida e. lá clínica en una ertulancia qua choca par ioprutandla del conductor, 6s incengla y pereco pl túrido en laconflagrarión.-

9. MA a a a ad fun la qua Lermitablensnte hizo, esto 09, wa sszcla Injurídica entre acoptación dal poredicto como de honicidía concausal y rechazo da tal figura do acuerda con la realidad pracoral para ecegar la dol homicida simple, y una :¿ódebida eplios» ctóán por supubota favorebilídas, de la pera prevists en ol código panal aentarior para el delito de imnítidio sonveusal respeoto do la consagrada en el nuevo para o1 homicidio simple. - 9.- Frente a ten enfaals situsción que muastra ostensible contrg dicción lógiea entra los mismos presupussatos Jurfdiena santadosen 108 congídorandos de la sentencia y entre estos y la conclusión a que ee llega en su parte resolutiva, la Sala no pueda menos de reconocer la fnmistencia jurídica do dicha proviimcia. £B art. 171 del código de procedimiento psrel exdiga que ent los considerandos y la ports resolutiva do la sentensía haya concordancia lógico; por eso <oflala qua en equollos ol fuzantor ha do consignor los fundarantos Jupidica

rÍiiissz ”7ó do la isputación, da la colificación da los tigaños y de la bona o anida de este ricod iupardbles, y quo on la parto rosplutiva da conersto ogta.o apojía de eun foraidad con las premdeno apunotas on le atíivación. La inparfoceión euntancial asl guto do precodar o do la esntonala de modo qua vulnsro ol derecho da tsfensa en aquel caen o lspontiálito o dificulta la aplicación db derecón haosta , gerg II A: EA A le cunplida obesmuoncia da la plenitud de las fumas propias al jutolo. Asf lo recormelá osta Corppreción en recionto doctelén (agosto 20 do 1.891) y asf lo reí tora en esta oportaiidad cun la decoloración de pficinco da oqual Fenárana. Esta nulicod munralogal afenta enlerante la esmtenola profarita por el Trírunal; consocucnclalconts, ho (O caltir suya fallo tomiendo en on ta las coneldoracionos que es ahan hecho en las antioionza to esta pravidontia.- En córito dp lo enpuncto, la Corts Supresa do dustiula -Sala € Casación Poral, oamimistrenda Justicia en nicbre d ola República y por autoridad es la loy, recuslvor CASAR lo sontencia recurrida y doclarar la mlidod da dicha prov damala para que son proParida de ova.

COPIESE NOTIFIGUESS Y MUALASEy .

DANTE L. FIORILLO PÚRAAS FABIO CALDERON BOTERO

GUBYAVO COXEZ WAASÍEZ ALVLAUNAR BOUNE Z

RUFONSO REYES ECHANDIA LUIS ENATOUE RATERO 070

ACLARACI€ OVNOT O 91 bísn, comarto la solución qua la Sala ha dado a la cmereta situación plentiada por el recurrente, o estoy de acuerdo con algas consiteradones en tomo al etguificado y olcancos de la prolibición consagrada pare los Jurados en el art. 561 dol Códivo de ProcedimiePennatl o. - tor Dicó la mayoría de la Sale y + cuando un jurado viola la prohibición de corversar con persona alguna sobre el Ji eLo en que le corresponde: intervenir euno Juez, aurdo tulidad constitie cionsl. Aurgqus al fallo no imtica cuál de las cuatro garantías Ínsitas en el art. 26 de la Carta Fundaneñtal resultaría vulnerada, hubrá de sy fuherss que se trata ds la Arvboervancia plena de las formas propiés del juício. Esta so presenta, como ya lo ha dicho la Corte, cuando se Íncy rre en yerros pruendinentes en la tramiteción dal proceso y en el truta» miento dal imputedo, cuero se afectan graverente les funciones psóneidg les dé acusación, dofenca y fócisión, Y ro $3 va ds qué manera la con varsación de un jurado con cualquier persona vinculáda o fm al proceso en el que actón cono, juez de hecho, pueda considerarsa coro lesiva de esta garantía procesal. Esta tosís ebre paligroslaa mpueernta tpear a qua es dénande y rócomozca nulidad constitucional, cuando quiera que el Jurado tuibicra sosterddo conversación sotre el proceso en que interviera

  • 0 haya intervenido, tualquíera sea su interlocutor, “le class de conver sación ú la finalidad que se hubiere propuesto”, como qua la noraa en cuoy tión no establece lfícite algu el respecto. Por esta vía potría Megar .6s al ebsurdo do doclarer la slide de un próceso en el qua los Jurados converzarch sobro dl dospu$sda haber absuslto o condenado, siendo jurfdicaranta icpocahle su daterminación y aceptada por log falladtares de de recho en ambos instancias, - 2

A e E E CI guíisa le de Ez CS » 2,- En cuanto a la renísión que el art, 551 : dol Cádigo da Procedirtónto Penal hace al prevaricato. para deducir res consabilidad por tal éslito al Jurado que vicla la protitición al1f con eignata, considero que se trata de un pare=tipo penal porque no dascribe un modela de comportentonto husaro el cual se ádecribe una sanción, cararteseneciorl ído lgag ttigias cpenaglo s;. eslercuaendon tla econducta dal Jurado sa cubsuro en la figura rectora dal provaricato dosert ta 163 dol Código Panal, podrá daducírecloó responsetilicad; imponerle la pena dal prevaricador gar sl solo hecho és violer la probítición do . equella norta procesal, es vulierar cn qateria grave ol principio de logalídad dal árt. 26 do la Carta o incurrir, entancos sf, en euliésg coña títucional. Ro subra destacar que el rugvo cótigo porel consagrá cxprosacente entro sus noruas rectoíes el prinsiplo so tipicidad concreción del de Jegalidade cuando soñals que la ley debo describir al bocho puni ble “de manera insqufimca” (srt, 30); e inceuin rdudar aelgun,a, an equívocos el legislador procasal el impensr a las Jurados una amplia y excesiva prohibición cuyo Incumplirásmto lo ocarroa responsabilidad par un dalito cuya descripción fada tieno qué vér con aqualla prohíbición.- 3.- Señala, igualla rpreovindentciae c,oce ntada quo si al Jurado infiel se le condena gar esta extraña codaligas de fravaricato y ya ha concluiño "el proceso en el cual ob origin$ el dell to, costo nunva hecho debo invocarss, afondo may prabablo su prosperidad, como motivo de revisión”. Pienso que "al hecho ruevo” a que se roflaro ol No, $9 dal art, 534 dal Código de Procedjutento Penal como mnúigo de revso irefaieret a áun nfac tun canaz de demotrar la inocenata o irres , ponsabilidaddal contenado' o de conformar indicios da esta o aquella, y que por consiguiente, la esnteficia condenaturia al jurado iMfiel ro lo configura o, por lo'menas, constituigía muy eecutiblo"y excepcional hi pótesis da oventual revisión, : Tales son los guntas en que disiento ruspotua esrento de aís compañada rBoalsa,

ALFUORSO REYES. EDMANDIA

SALVAHENTO Qe vO0TO

Conpsiarto les razones expuesptora slo s H, 4, RomeErotoo y Calderén Botero y a alles solo debo agregar la Siguiente: Los autoresno dejan dé recunocór que "Al ledo del dolo cómo exigentla subjetiva general ue los tipos dolosos, A menudo aparecen e la figura delictiva elementos subjetivos espertfícos, que pertenecen al típo y terainen da dar el astiz dofinitivo sl aspacto perso$ snubajetliv o ) ds ése tipo peral. La preseo nautsenlciaa de esos elemantos deoteruinapna.re la ley a distinto disvalor o la exclusión de la accideló ntíp o legal; filáo rqué oeq uí importa aeñalares que 'es0s elementos subjetivos pertenecen al tiny oqu e su presencias queda cárcuna crite al área dá las delitos doloso, pues.el evil del autor en los de-, lítos culpasas no ds previsto en gangral por los tipos penales ( 9. 40,) , s... En 105 delitos con elemento subjetivo específico, gor obre de la td pletina, la exigencia subfetiva sp cosplsta con la presencia da le cutea=- bilitad y la del elemento subjetivo d31 tipo. Las consecuencias que bra ruca la ausencia o presencia de esos alerentos no 6s ls alas en toros los casos, fero esta cuestión se estudiads con le debida extensión en A otra partes Lo que íopurta deñalar acul es que muchas de su extgensins. fuedsen estar presenteen se l hacho, Sin que concurra la culpabilideb; y

vícaverse. Por eso hezns dicim que las exigencias subjetivas en los delitos con elermto subfutivo espuctPica, se completen requiriemto la can cauwrencia de la culpaby ilal diel daalerdunt o embijetivo, sin que la pre sencia de ws svpongo slempre la del otro” ( pi 41 ) = Curlos Fontán Ba leotra > Tratado es Derecho Penal, top 11, segunda edicíón, corregida y actualizada, parto general. Aboledo-Perrot, 1970 ).s É 9013 a ñun dóntro da la tosis de la mayoría, ten estricta, debil recorsarón que ol dstlíto de prevericoto contieno un alamento dubletivo espeolfiao y por tanto, no díncuss Este, apareciendo da” costrado quo el dorecho aplicado fuo al dsresho censcido por ul aytor de la providencio, inauebleronte debió tarso aplicación 01 est. 320 del Co.

P. P. por cuanto especiendo do esta significación 135 contuta, mediante tmigencia express de la ley, tícna uo concluires que Ésta no la consica ra como infrección.

Do Carora que la tesis da la tipicidad ha sído Invocads en fora parcial y >9 hs dojado por fuere una apreciación funderontal, suficiemto para permitir que ss confírnera el euto inhíbito y a cío proferido por 01 Tribunal de Yenterís, que fee la ponencia presontada par ol suscrito, Ko pobre ádvortir, com bien lo han destacado los compmáa

" ros de disortímiento, que la testo d> la cual nas epertan cos du legar a cúltiplos dimncias cuortra funcionarias probos y dí11genque tfuaera sde ,repi bir la Irnaorucída rortifícdy aunc icuócarnio , qu a 14 gostro finalizará en nad distinto a lo previsto en al citado art. 320, terdrén la posiblligas do ser recusados, con el consiguiente dntericro da la actuinistreción de Susticia, la cual, ardezóss verá aman tar 01 rúrspo de Sus representsautnatrieadsos . geteyo póczz volásquar

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