CSJ - SP A.Reyes(06-09-1984)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Reyes(06-09-1984)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1984
Cr + / J RESL3tLiCA TCzx coLOmezla ” o - 0.0530 e, A As - vS
ALA | AEAÍECCIAOAS
CGRTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA Di CASACIÓN PERAL
Haqistrado Ponente: DR. ALFONSO REYES ECHANDIA Aprobado: Ácta o. €9 de Sep. 4 /8£4 x= togota, Septienbre seis (6) de q:il novecientos ochenta y cuatro (1.924). y
YISTOS O A £l Tribunal Superior de fali en entenciía del 6 de y SE Octubre de 1.963 confirmó el fallo condenatorío proferído per el Juzgado Sexto Superior de aquella ciudad, contraRAMOR BOLAÑOS ERAZO Y (HERÑANDO HARFOLEJO RURGUEITIO por delitos d.e falsedad d. ocumentaFr l, estafa y hurto; en 2sa mi-. sma provisd ens cía se absolvió aMerick Hiting Ltz. El Fiscal Quinto de aquela Corporación interpuso recurso de casación. Hernando Marmolejo, empleado del Banco de Colombia en Cali recibía remesas de cheques enviados desde bancos de otras ciudades, entre eTks Tumaco, y en vez de darles el trá- mite correspondiente, temaba los cheques y se los hacía llevar 2 Rauón Bolaños Erazo, quien con cóáduta falsificadea en laque figuraba coro José García Flórez habTa abierto previzmeneP a— 3
REPUBLICA DE COLOMBIA 010531
ama AHurisiliccional . :
” —_ £ - te una cuenta de ahorros en la que consienaba tales cheques, no sin antes alterar sus sellos para que pudiesen ser cobrados sin dificultad. Haermiolejo, el sentirse descubierto en noviemibra de 1.980 ro=pió y arrojó por ed sanitario un chegue por ot dólares que hatía rectbido en una reresa; a esta operación deliciiva4) fué vinculado ram hitings Liz, eopleado del Banco fanadero de la ciudad de Cali; el monto de las apropieciones así obtenidas alcanzó unos 56000.060.00. Ny . ACTUACIOR PROCESAL: Ú Adelantada efj ¿dente la correspondiente investigación, esta Clausurada y calificada con llauanientoa juicio DOY OO) falsedades en documentos privados (los que se utilizarcn ra la apertura úe la cuenta de ahorros y para las distinta (e tonectones). falsedad personal (alieración y uso de céduimde ciudadania), falsedad por destrucción de docu nento (despedazartente de un cheoue),estatfa y hurto. Finalizada la etapa del juicio, el Juzgade: condenó a Bolaños a la pena pria cipal de Z%4 meses de prisión, 2 Paraolejo a la de 2£ mwes2s de prí sión, y absolvió:2 Xitino Láz; tal detersinación fue confirmada por el Tríbusal.
LA DEFARDA Cz CASACICE: Con fundamento en la cávsal primera, el señor fiscal Quinto del Tribunal hace dos cargos 2' la sentenctz,a
t FRA RITSTORIO Ti, PREDIAL ¿ISTITIA : y ” LL Y4IIE RESU£LICTA CE COLOMBIA eS OaPo] . _ oa A bras Hart ARS a - 3saber: 1.- Violación directa dela ley sustantiva ar falta de aplicación «¿el art. 221 del C.P. pues el Tribunal erróneamente con sicdoró que los delitos.de falsedad en documentos privados Cometido: por Tos procesados quedaron subsumidos en el delito de estafa; para $l recurrente, extstie en teles casos concurso delictivo en cuan to tanto las diversas falsedades consumadas por los procesados com la estafa finalmente Derpetrada contra los intereses d€el 3enco 32 Colombia conservar su propia eutoncaía jurídica y por eso concurres entre sí; 2.- Violación dírec a del Ye ley sustantiva por aplicación indebida del art. 342 Aa y del 351 ordinal segundo, por qu tos hechos investinados (gen Tos cuales se 1126 a juicto a 40) los procesados no configuramdelito de hurto; señala, en efecto, 2l casacionista que la osiación oue Haruolejo hiciera de loscheques para ser consigiados "lueso a la cuenta de ahorros que a-- brieráa solafos, norctenstituye hurto porque tales instrumentos son apenas tótulos-yalo es de contenido crediticio y no cosas duebles; dichas ecciono fórmaron parte del delitc de estafa por el «aue se los enjuició y condenó. El señor Procurador Tercero delecsado en lo Penal se abs
tuvo de atupliar la desanda; en su escrito se muestra de acuerdo con los plantearcientos hechos por el cesacionrista. l.- Primer Ceéerao.- Sobre el tema de las relaciones : entre falsedad en docunento-privado y estafa la Corte
SERO TE FUSAT
FIZT_ZELCA LE SOLOMS:A 0: 0533
> £ CCAA ¿msdlircinal se ha pronunciado vaycritariacente en recientes decisiones; eb la pricera de elles (septiembre 15 de 1.9£65) expresó: "A juicio de la Sala Gentro del sistema consagrado a partir de la vigencia del Decreto 100 de 1.2£0, cuando ze falsifica un documento privado y luego se usa, existirá un concurso de delitos sienpré que el uso de adecue a una cualquiera de las descripciones tfpicas del nuevo ordenamiento. Las razones en que se apoya este planteamiento son las que a continuación se eniimcian: a) Se ha presentado en Colgsbia un reciente carbio de tegislación con modificaciones no sisplesente cortidales en la concep A ción del hecho punible y en la tipi icación de algunes conductas delíctivas. Esto sianifica que no siespre ro ocio, frente a la nueva codificación, las aprecidciones docirinales y jorilprudenciales que se hacfan con relación a la legislación penal de 1.526, “Precisanente uno de los capitulos que Tue codificado sustancialrente es, el que consagra le falsedad docusental, puesro solo se estructura es diverse de la del código derogado, sino cue los tipos en particular están concebídos en distinta forma.
p) El Mánedo delito corplejo ciertamente eltmina da posibilidad del 'centurso de hechos punibles, pues en Últimas al delfto ccoplejo es un cancúrio aparente de tipos, Gue debe resolverse a través dedos criterios de, la. especialidad, de la subsidiariedad y de Ya consunción. Empero, para que pueda hablarse de concurso aparente es necesario conocerpreviamente su =ntida y alcance. “Se presenta el concurso aparente de tipos penales cuando una ases conducta parecz adecuarte a la vez en vartos tivos penatos que se excluyen. Se treta de la apariencia de un concurso de delitos pues realeente solo una de das disposiciones está liameda a ser aplicada; tal sería el caso de lea nadre que de ruerte a su hijo fruto de acceso carnal violento, por cuanto esta conducta se adecue, en principio, a los precestos de los artículos 323, 224 y 32Z£ del Cédigo Penal, pero solo éste serfa aplicable en virtud del principto de la especialidad. sf miso, los delitos de concusión, detención arbitraria y ctras conductas delictivas predicables de - mr e REPUBLICA DE COLOMBIA : Y 2534 7)Pa ? w - - » Hama Jurisdiccional 5. los servidores públicos, que tanién se adecuan 21 delito de abuso de autorídad, serán de apliceción preferente en razón del principito de la subsidiariedad. “La ley colecbiana no contiena una dispoideción que regule el Ya zado delito comulejo que en últimas es yna forma de concurso aparente de tipos que debe resolverse en virtud del principio de da consunción: sin embargo ello no irpide que ese principio sea aplicable entre nosctros, pues representesuna universal norma de hermencútica basada en la recla fundamenta! del non bis in ide que no permite que una aissa infracción dé lucar a una Jo vlo imputación, y en el principio de cue lex prisgaria derogat leui subsidiariae que exige que sols se aplique le sanción«orresandiente al delito complejo. Rh “De modo que el delíto )lejo solo existirá en la medida =n que un hecto delictivo fárne parte de otra conducta típica, bien como elemento integrante de éste o cosp Circunstancia de agravación puntitiva. Sin esbargo, lo anterior nerec2 afgana precisianes, pues en los casos en que un tino contenga un ingrediente subjetivo, la mtertalización posterior de este e lemento no elizinará el concurso si su realización representa de suyo delitoindependiente. Ne otra parte solo podrá heblerse de delito compelejo cuándocentro de una descrip£ió) típica aparece otra que inearfvccamente corresponde a da contenida en distóínto tipo (tal el caso del kurto agravado por la violación de comicilidpanuizral 3% del art. 350, o del fraude electoral con Talsificación de registros electorales (art. 254). En otras palabras, que solenen te se dará el delito conplejo cuando el legislador haya involucrado una descrip ción típica u sus carácterfsiicas esenciales, dentro de Otra de mayor riquezadescríviiva.
"En este mismo sentida se pronunció la Corte en sentencia del 3de septierbre de 1.971, con ponencia del Hi, Fasistrado Dr. luis Eduardo Neza Yelásqusz (6.1. CXXXIX, dos. 235t e 2251 pa9. 355). “c) En de deqistación vicente se emplearon fórmulas lesislativas complebarnonte diversas a las del Códioo de 1.230 (arts. 223,241, 252), sara reprimir la falsedad en docimento privaún. £n el actual zrtícule 221 semnciona a quien falsifique docunrento privado que pueda servir de pruy 4 POTATOC DEL MISTIRA DE PSNIICA e y t ]oL A UALLDEAR ETICA CCAA RN -6de, sfempre que lo use. Esto últíza expresión st lo usa” puede levar a firzar que en ellasse halla descrito el delito de estafa y nada más contrario a la , realidad, pues ningún uso, por sf solo y de manera inecufvoca corresponde a la P; ? típica descripción que de esta figure delictiva hace el art. 356 del nueva orde namiento. “ET uso apenas si puede llegar a constituir un medio engañoso, pero en comento 21guno la plenitud de Ja figura de estafa. Quizá en estas condiciones podría tarbién afirmarse que la falsedad está subsuaida en la estafa, pero tamsoco esta hipótesis puede ser acertada por cuanto en rocento 21guno se señala expresamente el ewpleo de documentos falsos como medto engañoso. Losmedios engañosos de da estafa pueden ser de cualquier fndole, pero en caso de que por si constituyan delito, no podrá ser descartada la existencia del concurso. rd) El artículo 221 del UC Penal, es uno de los llamados tipos de - varios actos, por cuánto la disposición señala que el sujeto debe falsificar el documento y adesás hacer uso de él. La extcencia de que el sujeto haga uso del docurento privado dueha falsificado en momento alguno representala creación de un delito complejo, pues como ya se dijo, el uso de una cosa que se ha falsificado solo está descrito coro delito de falsedad. Esta exigenciatiene otro sentido pues sn Ella se obviá el problema de las llamadas falsedades inocuas, ya que resultaba exanerada la punición de hechos intrescendantes en la vida de relación; esto_és, desasiado severo castigar la conducta de quten falsí- fica docusrento privado que jamás utiliza. Si alcuien falsifica un documento -- privado y lo guarda, no habrá consumado el agravio contra la fé pública; el delito de falsedad, y solo el delito de falsedad, se consuma con 21 uso. "e) Ahora bien, el delito de falsedad que como ya se dijo se consu as con la felsificación y su uso, puede concurrir con otre ilícito, en la medida es que el uso del documento sez el medio comisivo para la estructura ción dz otro idicito. En caso centrario no habrá concurso. “Si alguien felsifica unas califícaciones de un colegio particular y las esoles para incresar a otre coleato, selamente respenderá de falsedag. £n casio si falsifticz un docuzeznto privado lun cheque. por ejerpla)
1 PLATO ESTADO CEL LimisiE2iO C£ 2.57iZia y - a 4 REPUBLICA DZ COLOMBIA Ó. 0536 y o Hama Jarisdiccicnal . : A y valiéndose de él defrauda, es obvio que habrá cosetído dos ilícitos diferen tes, pues realizó dos comportamientos naturelisitcamente diversos, que € distin tas descripciones típicas se adecuan y por cuanto aderis se presanta la vulnera ción de varHienies ojurísdico s. ”F) En el ordend e la punibilidad existe un argumento due descarte la tesís del delito Cowpleja en este caso. El art. 221, úel £. Pen21, tiene prevista un2 pena de uno a seis años de prisión, mientras que el artículo 356 establece pana de uno a díez años de prisión y además multo de mil a quinientos ei) pesos, fuera de la agravante por cuantia. De aceptarse la tasis del delito complejo se llegaría al contrasentido lógico de que para el delinceen te que corpat2 estos dos delitos, matervalrente diferenciables, sole le serta 2nj licadle, la penz menor. o, NN “o) Finalmente y ¡e en razones podrfan citarse algunos ejezplos que cop a reafiriar la posición que se sustenta. Un indíviduo falsifíca Py, estéstica de nacimiento (¿documento privado), con el fín de contraer nuevasente matrimonio estendo vigente un vínculo anterior, Wadie necará la existencia de un concurso entre falsedad y bisamia sí se contras nuevo matrimonfoe,sí coro nadia lo necará si el uso que se Ía a la par
tida es el de medio Ens 2080 para coreter estupro. Teammcco $e podrá desconocer la existencia de un_cornturso en ceso de que alculen falsifique una nota amenazan te para torio dy cn todos estos Casos hay concurso de hechos vunibles, por la elezentad razón de que el uso de documento falso es un wedío para la comisión de un delito distinto de la f21sedad. (las. Sep. 15/23, 4.P. DI. ALDANA ROZO) ín una senunda y más cercana ocasión (enere 24 de 1.505) retíieró: "zl contenido del artículo 221 del Código Penal indica la posizilíded del concur se entre los delitos por los cuales se profirió sentencia en este asunto, hipót=- sis que se concretaré + través de la prueba, coro en el caso prosente, perque 31 ro se discute la autoría del protesado en la falsedad, le condición “si lo usa” es ecufvoca porqguz €l uso puedo alterar la verdad sin causar detrimento económico coro en los casos referidos al estado civil de las personas, tratíndose de cucu- . —
FORD SOTATORIO DEL MINISTERIO DE 3YSTIDA
a: REPUBLICA CE COLDOMSIA Pano Aunsdiccienal . . o. , -2sentos de oricen eclesiástico, o puede derivar en un provecho econsamico. En el sriwer evento se ha perfeccionado el delito str consecuencias patrámoniales, y en el segundo concurse con el de estafa, sí ademés se dan los elementos nue estruc
turan este delito. “En este procesos e dieron ageellos elementos que ingegran el deli to contra el patriconis económico, porque no solamente se esplearon lás pantobras reseñadas en precedencia, sino que se v211i6 del nombre de persone de reconocida sivencia y moral de la “localidad, haciéndola aparecer como la giradora y aceptenite del docunento, aprovechando su calidad du tío. “la aporiencta de lega Ttda EMtocuszato apócrifo, apto para eltráfico jurídico y por 0 ráónos para inducir en error a un pú- Dlico de comprensión tenida comono sl según el criterio que en el medio cultural se tiene por tal que, utilizado O alsario, recurriendo a aaniotbras engañosas, produzca un 1lfcito provec Dnóesteo bara sf o para un tercero con el -- <ubsiguiente perjuicio ajeno, esirutrura el concurso de las delitos de falsedad en docuzento privado y el de Co a“.: (Cas. Enero 23/04, 4.P. IR. CALDEROS SOTE Rc). O Conforet)a tal criterio de la Sah, la posibilidad de que conturfan los delitos de felsedad en docuzento privado y estafa depende simplemente de que el eso que el actor dió al documen e to privado por él falsezdo confíicure 21 propio tieepo maniobra enga- ños cañ la que obtuvo provecho ecornóañéo para sí p parai n terceroenperiuicio ajeno. Y esc fue lo que ocurrió precisacento en el presente cas: la confección y utilización de vna códula de ciudadania
falsa, la apertura de cuenta de ahorras uvtilizanóo ese documento de identificación que no correspondía a quien lo enpleadba, Jos datosFOX32 SOTRTORIO DEY REXISTERIO DE JUSTICIA - REPUBLICA DE COLOMBIA 6 0538 e 7 ty - oo. . Homo AHnrisd coron al 4 01 ' personales falsos ove estenvaba 3chños cada vez que consign3va o re tivaeba fondos de esa cuente, a tiespo que conficuracban plena y reífteradamente falsedades en documentos privados, constitufan el mecanisuao engañoso utilizado con Hearzolejo para apropitargde -como do nicieron en efectode cuantiosas sumas de dinero en ¿detrimento de e los intereses económicos del Sanec de Colombia; de al1í surgen nftidamente una pluralidad de delitos de falsedad docunental que concurren con estañas ioualmente reiteradas; y corzo el Tribunal ignoró tal concurso porque subsumdó 1 demente aquellas en estas, ín currió en violación directa del t. 221 del C.?. por inaplicación. ¡Y 2.- Secundo cda> El núcleo rector de la estafa radi ca en la ob jón de provecho ilícito de connotación-- rnatrisonial en perjuicio ajeno, coso resultado de inducción o zante nintento en error ú quien por medio de artiffícios o engaños; el de hurto, por su parte, radica en el apoderamiento de cosa mueble ajena con la finatidag de locrar provecho para sí o para otro. Ahora dien,
cuando una o varias personas utilizando maniobras engañosas acrecien ten su patrizonio econírico con beneficio personal y perjuicio ajeno, eedianie el ingreso a él de dineros o cualquiera otra clase ¿e bienes muebles, nc es dable sostener válidamente cue corneten el propio tienpo delitos de estafe y hurto, var cusnio cl provecho econórico Jograda ceño resultado de las maníci5ras engañosas const$ti6 precis2sente en la apropiación de cosa cuele ajena. En tales casos surge concurso apena: aparente =ntre los tipos de estafa y hurto, que ha de resolverse con la aplicación del prinero de ellos en cuanto el preve . s .”
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE Justicia
REPUBLICA DE COLOMBIA
6.0533 — - z Go. 0. He CEINAT Aarcute CCAA E - 109cho ilícito obtenido por efecto de las wanichras engañosas se concre tó en el apoderemiento ¿e cosa mueyle ajena; de esa manera, le que en el tipo de hurto es ingrdiente subjetivo -propósito de obtener pro vecho -en la estafe es ye evento logrado que supone, por lo mismo, 2 propiación de bienes ajenos; no se clvide que una y Otra conductas típicas vulneran uñ mismo interés jurfáico, el del patírinmonio econó- xico. En este órden de ideas, Cuándo Harmolejo tomaba los che1 ques gue venfas en laz Fenesas enviadas de cires oficinas bancarias y en vez de darles ef trámite que correspondfa,.se los hacía Wegar a Solaños y medi nde alteraciones y otros mecanismos frau dulentos los consianaban na cuenta de ahorros y luego retirabande ellas los dineros cor donatentes. po consumatan delitos de hurtos y estafas, sino es últicos porque las apropiaciones de los Jdíne ros derivadas de o irocerón y cobro de los cheques no eran otra cosa que los eprovschamtentos econónicos obtenidos ccmo fruto de sus uaniobras engañosas. Aplicó, pues el Tribunal indebidamente los artfículos 369 y 351 del C.P. en cuanto los hechos imputados a Farmolejo y 2oleñeos no configuran úelitos de hurtos sino de estafas en concursos con los de Talsedades documentales yaaiíndicados. Prosozran entonces los caraos formulados. - Z.- La pena principal nue se le iepondrá a Bolaños será de 34 veses de prisión, tenienda en cuenta la cuantía al Vlonaria de las aropiaciones y la pluralidad de los delitos de estafa y falsedad documental cocettdos, de conformidag3 corn To previsio en
FORDO ECTATOSIO E£L MENISGERIO DE JuSTiCiz or
,L
.— REPUBLICA D7 COLOwBtA 0: 0540 777 Y o.
Alepo 7 Jrs rclin nl - 11dos artículos 356 del C.P. en concordancia con Jos arts. 372, 221 y 26 ididem. ¿n cuanto a “armolejo la pena principal será de 32 meses de risión en razón de que a los delitos precedenztes de los que fue
cozcuvtor, e de agregarse 21 de falsedad por destrucción de documento privado. A cada unc de silos se le iuponcrá, además, pana de mul ia de cincuente.nil pesos, cues como.y a se dijo el monto Tín21 de lo arropiado se estimó en cifra superior a los seís millones de pesos. Como el fallo absolutario del procesado Yitine Liz ao fue demandada, Ny se mantencrá tal determinación. Su £n méríto de lo expuesto, la Corte Suprema -Sala de Casa ción Penal, confiando Justicia en nombre de la Repú- blica y nor autoridad de ley, resuelve: ce aSAR la sentencia acusada, y en su lugar: a) condeñár 2 RAMO! EOLAROS ERAZO de condiciones civile conocidas en hutos/, Ko pena príncipel de 3% meses de prisión comoresponsadle de losudelitos de falsedades docurentales y estafas degue de cuenta este proceso, a la pena de rulta de cincuenta mil pesos O (550.032,00) y a le pena accesoríz de interdicción de derechos y funciones púslicas por perfode icual al de laz pena principal. b) condenar, iovalrentz a HeoRRA DS HARMOLEJO HURSUEITIO de condictones civiles conocicas en autos, 2 la pen principal de 32 seses te prisión uo responsable de los deltios de falsededes docursen estafes de uve da cuenta el ¿roceso, a la pena de pbulta deep um de m AJ A cincuenta mil pusos ($33.985.0c) y e la pena asrcesoria de intercicoió
de derechos y funcienes públicas per períoco igual al de le pena grin
POSDO ADIZIORIO 9071 MIENMISIZZIO CL JLSTIZIZ
A P rN
REPUBLICA DE CILOMBIA O 0541 .
Puno Jerutrcione? AE da ar Arsenal = - 12cipal. c) condenar en abstracto a les procesados al paco delos perjuicios ocesionados por los delitos cue ¿isren Jugar e este sentencia. 3) Absolver +-a DEZIRICK KITIEE LIZ e los hechos por les cuales se le lMamé a juicto. cd Juzeado Sextce Superior de Cali livrmrá las correspondien les Órienes de captura para que los condenados EOLAMOS Y RHARMOLIJG 3 cumplan la totalidad de las penas deracuerdo con los incrementos que úe ellas se hen hecho en esta dd cía. >
COPIESE, ÁQTIFIQUESE Y CUNPLASE.
LUIS EXRICUE ALDAHA Ó FABIO CALDERON BOTERO
CARTE L_ FIORILLO LORRAS CUSTAVUGGONEZ VELASOUEZ xo)
ALVA2O LUNA GOMEZ” ELFONSO REYES ECHANDIA
PEDRO ELIAS SEKRANO ABADÍA -— DARIS VELASGUEZ SAVIRIA
LUCAS QuzVLDd DIAZ Secretario » b..
FOXDO SCTATOStO GEL MINISTERIO DE JUSTICAZo
DE 6 9532
SALVAMERTO PARCIAL 0€ VOTO
Proceso Ro.,28,752 Síndic edos2 Raaón Salañes Erazo
y otrog.- Disentinss dol planstocgalento agyoritarío do la Sala en cuanto E€onfígura el conportenionto investigado coso un concup so acetorial de dolíiros entro falsodad da docuaento privado y estafar En ameriorsa ocasiones hacos sostenido quo cuando <9 falsífico un docussmto privado (choque) y so vaa. cate usó, = aunque 0sté aconpañado de csníobras engañosas no constituyadolito de cutafa, sino egotanianto del de falsedad en documen to privado... s Lon fezonos que nos han llevado a sxprosar 0ata teala ostán contontidas en ssivacentos de voto gnterioros, concobd_ d0s en los siguientes tóralnos1 > "%.- Los dolitos pluriofonsivos o la conducto delicti_, . - va eúltiplo guelo vulnerar e ads de un bien jurídicamente tu, telado., Esa deosplezaciento patco-fígico encuentra coso príco_, ro y fécil solución la de edvartír que so trota de un concur_, so de hochos puntbles, institución regleda en loo arte.26 a » 23 dol actual Código Penal; A A “2, Razonos de polítice criminal, para ovitar una fo_ prasión excesiva, O de Justicia retríbutivo, quo busca ispe _ dir la violación dol non bía in idea, llevan a la doctrina y a las legislociones a restringir huesnitoriacontoa lao foraso» concursalso y estoblecar cogo un solo delito. conductas plurg les que en eentido gensaral darían luzar a varios delitos inda
pendientes. 9 coso una sola conducta con efoctos oúltiples, - 1 oi = 7 AS A L 0543 edo tanbíión susceptibley de ser tocodos Somo vartes Infreccionso gutónonas. Do allí las dencaineciones.de dalito continuado. delito compuesto y delito progronivo. etc... y de enf taabión, los criteríoa do espocialidad, consunción y. Subsidiariodad - ídeados para darles cuatento a los nisnos y para explicar que no 239 trate proplanente do vorics daliroo, aunque Úste sea la inicial valoreción, porque en ol fondo so tiona os un concur,, so aparente do tipos; %3,+ La fora com discurro la pomencia de la cual noy opartenos, en cu priacra parto, sirve tanto para cus propio09. fíncs cozo para la tesis que so sostiera an esta selvgnantOo. Porgue entendeaos qua la raforaa penal de 1930 ropresonta, en el campo de la falseded, uno onniunda profunda do ofoctos » acentuados, nás ul15 de ospostos veracente corticolos, afirag 209 que. en lo rolocionado con los títulos valores, sa quiso» doscartar la tradicional tegis do los corturoos delíctualess_ porqus oceptanos el doliro conploje len estricto o lato senti do). cono fondzeno jurídico do aplicación y eroacíón doctring fica en nuastro anedio foranse., tasbián ovevereozos que el ala, so puedo resolvor sotisfoctorizasnte vl problems plantesdo, =
sedisnteo los criterico do la consurción o de la especialidad, Y. fineloonte porque el uso', coso elozonta del tipo (arte. - 221 do1 L. Po). interpretado con exsctitud y rigor, asto es, so toda 0u extensión consecuoncial, víens a coootítulr log tos propics do la estafa, resultado querido y propiciado con. lo altoreción de la verdad en el tírulo valor; “4, No dobs olvidoreo,. entonces, que los probloasa ín herentes a los concursos de delitos suelen doseparecor baja » el paso de una encienda legislativo, aaf ésta pueda aparentar doospega do la técnica jurídica, Y ¿sto es lo sucedido en el ectual Código Penal . Antes, a oxponsga de la asinilación dol título valor a docunento público, la falsedad coustida on Ístos tenía virtug lidad delictiva aoí so onítiocra ey uso. En vírtud de tal 2quí valoncia se desplazoba la testa del concurso (por el uso). dy cinante on el dotuzento público propienonte tal, el instrunen to negociable, originando tosbién el uso de óste plurales en, ”om
U. 052é AR ¿ 4 4 ed Ze tídodoo delictivas, de ordinerio falsedad y estafa. Pero eso so dobía a la eunencia do una norga que reprizicra, dentrodo la propia Órbita dol dolito de felsodad, la conducta da =. quien. habiendo faloíficado el docunanto pública, igualrente
lo voobs. Tanto qua ese conportaaiento, raforido el docusen_ to privado. sí ostaba cencionado cono nolalidod ogravado de» falsodad, con la obvia exclugión dol concurso con la estata lartículo 242 dol Cóédigo Ponal de 1936). - “En el nuovo estatuto so tuvo el cuidodo de cubsesnsr eso vacío ostableciendo econo circunstancia de agrevaeción pu, > nítiva del delito de uso de. docuzanto público faloo el he, cho do que su autor hubisso sido taubién el do la faloifica_ ción fartículo 222, inciso segundo). Y respecto del uso an »- ol docucanto privado el tratezíento que le dí8 el legtolador fue ol de erígirio on olsasnte del tipo, con los alcences yaeanalizedos fortículo 221), - e “De tal asnera que no hey razón para hacerlo dosoupa,, far ol uso papel diferonte del que el propio Código lo asta, no, en clera vanifestsción do" la volunted de reglanantarlo,-- intogrosonte dontro del gnbiro del delito do la falsodod,e “Ss Corviens repetir qua. dosaparocida la sointleción dal título valor a docunento público y raquiriéndoss el uso = del docuaento privado para poder cstructuror lo telseded, io interprotación lógico de este cenbío legislerávo deba ostar = al lado de le elicinoción del concurso. El uso, obviacrenta, -» debe representar una significoción delictiva (ve gr. la esta,
fa), porquo vale tanto un usd Ínocuo, inocente, nasutro, sín » roporcusionos en el ¿abito ponal, como 91 no usd. lusgo la -= considareción quo haca el ortículo 221 del “uso”. tísno que = raforíres, en la esfora de los títulos valores. e la estefa, finalidad propia y diracta do la auteción de la vordad en esas inatrunentos-nmogosiablos, roelizoda on perjuicio del banco a » do un torcoro. sa es la concopción de esa uso. Ds donde no ae entiende nuy bísn que el uso delictivo.d e los títulos valoren» odultoredos. sirva sinuliineorento a des necosidodess a la de estructurar, hecio atrás la falesdad dosucent al, y conforasr, hecia adelante. la estafas i IS U. 0545 La "Lo tosin de lo sgyoría donatioendo esto sosgo lezgisla, tivo. que en el párrafo elguiento dostocaregos adn nítidanen te, osí cono la tendoncis de los últicos ticapog. que ha bw», cado precisacento la ofactividad de la roprogión da oste cla, sa de ilícitos, concentrondo on una sola figura críainal loo veríos aspoctos que puadoen tenes releción, cedíante los concureos. con los títulos valores (vor O, 1135 de 1970 y lo quo o sou turno establsco el capítulo do. Título 14, libro 20 del P.Je Poro edosés corvierte uno defínición general y cient f
fico. que dsabisra obodecor a seasquones doctrinario, en inter, protación subjetiva y varíablo do 1ls9 circunstancias. En efes to paroce que poco valo cono artificto y engaño. la cuidadoso adultarcción de un choque, con su prosonteción pergonal e — -»- idontificación do ay ilicito girador, porguo $sto uso s9 qua, darío on coros falsodad docunentali poro. sí en sparenta sol, voncig oconsuica (vestido, vehículo, autotadeg, etc.), enton cos oí se da el concuroo porque la conducta ss adacún e Mm TA po ponol ass enríquicíido, 0 900, 01 de la ostatar- “Muy circunstancioada y onsedótica ss presanta la solu ción para poder oncajar en el rigor de una tosis» Máxino cuag do el concurso as conta, en 01 fondo, sobre un rosultodos la obtención del provecho econgnico, cono cl ol uso exigido onel citado artículo 221, no ioplicara, procisenento, oste efes t0 y consocusncia; G,- Coincidinos con la dectotón cayoritaría en aftr o osr que la roforna legislativa, on oste toas de la falsedad du títulos volores,. tiens carectorísticas substencialeg y no gím_ plesente corticales. Baste reproducir el critorio oxprosoadopor la Coniísión do 1979, la úlrico qua se ccupó de preparar ol octual Código Penal. La sinple trenscripción donota cuán la _
jos está cl contenido y consecusncias do soto estatuto de la e doctrina que nos usroca esto digontinionto. Doctor ESTRADA + VELEZ3 El artículo 298 dol proyecto fínal, uvso ds docuzantofolso”. de pareca isportanto siecpro y cuando canbienos la re_ dección del uígmo. Procismmonto. esta norma ovitorá los con _ fizcros do intorpreteción jurisprudencial qua han voníido eur _, giondo haotae ahora en cotoría de falsificación de docunentos = públicos y uoo de docusantes públicos folelficados según se - + O Ú 0546- : Le Iguelaente, el es. tablocezos un tipó especial do tolsedod pora la paorsona quausa un docuzento público felsificado, sunque no haya recurri_ do a-1s folelficación, Osterenos preciszasnte guardando la fe públicas Por congíguiento, asto artículo se daba reforir slvso do docuzento público folso. Hecho diferente en el uso do» docucento privedo faleificado por persona que no concurrió e la fsleifíceción y que no.dobs sor tenido en cuenta dentro >= dol texto do este nuovo artículo. Por consiguiente, propongoel siguíonto textos “Usa de docusento pública foles, El qua = sin habor concurrido a lo falsaíficación hiciero uso-de docu _ canto público faleo ques pueda servir de prueba. incurrirá en. prisión do dos a ocho eños. Inciso. 8i quien usa el dotuzeg to e que ss rofiere el inciso anterior, fuero e
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